MINEDUCACION - Concepto 24240 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 24240 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 24240 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 24240 DE 20158 (marzo 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señora XXX Docente Colegio General Santander Loc 10 Particuilar XXX Bogotá D.CASUNTO: Atención cursos solos por ausencia del docente Mediante escrito radicado en la Oficina de Atención al Ciudadano de este Ministerio, bajo el número 2015 ER ‐ 031166, se presentó solicitud en relación con el tema a enunciar: OBJETO DE LA CONSULTA “...concepto acerca de qué funcionario, legalmente, debe atender los cursos que quedan solos cuando un Docente se encuentra ausente ya sea por permiso, incapacidad, calamidad familiar...” NORMAS y CONCEPTO De conformidad con lo dispuesto en las normas legales me permito informarle: El Decreto 2277 de 1979 Estatuto Docente , establece: “Artículo 59. Distintas situaciones. Los docentes al servicio oficial pueden encontrarse en una de las siguientes situaciones:
De conformidad con lo dispuesto en las normas legales me permito informarle: El Decreto 2277 de 1979 Estatuto Docente , establece: “Artículo 59. Distintas situaciones. Los docentes al servicio oficial pueden encontrarse en una de las siguientes situaciones: a. En servicio activo., b. En licencia. c. En permiso. d. En comisión o por encargo. e. En vacaciones. f. En suspensión del ejercicio de sus funciones, y g. En retiro del servicio.” El Decreto 1278 de 2002 Estatuto de Profesionalización Docente dispone: “Artículo 50. Situaciones administrativas. Los docentes o directivos docentes pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas: a) En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, el encargo y la comisión de servicios; b) Separados temporalmente del servicio o de sus funciones, esto es, en comisión de estudios, en comisión de estudios no remunerada, en comisión para ocupar cargo de libre nombramiento o remoción, en licencia, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o disciplinaria, o prestando servicio militar; c) Retirados del servicio.” - El Decreto 1860 de 1994 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en los aspectos pedagógicos y organizativos generales, establece: “Artículo 25. Funciones del rector. Le corresponde al Rector del establecimiento educativo: (...) b) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos
necesarios para el efecto;...” - La Ley 715 de 2001, dispone: “Artículo 10. 10. Funciones de Rectores o Directores. El rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes: 10.5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas. 10.6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.10.7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos. 10.14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.” Por lo anterior, le manifiesto que los docentes y directivos docentes pueden encontrarse en una de las situaciones administrativas establecidas en los Decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002, como son entre otras, la licencia y el permiso. En licencia, el docente se encuentra transitoriamente separado del ejercicio de su cargo por solicitud propia, por enfermedad o por maternidad, y en permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles consecutivos, cuando medie justa causa. Así las cosas, por ser el permiso una de las situaciones administrativas establecidas por norma legal, si el rector
encuentra justa causa para concederlo, en ejercicio de sus funciones y como responsable del funcionamiento de la organización escolar, es quien debe ejecutar actividades dentro del marco del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo, que velen por el buen funcionamiento de la institución educativa bajo su responsabilidad. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011. Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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