🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINEDUCACION - Concepto 243546 de 2024

Ministerio de Educación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 243546 de 2024
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2024

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

Usted está en:  Inicio

Documento

Usted está en:  Inicio Documento Concepto 243546 de 2024 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 243546 DE 2024 (agosto 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá, D.C., Señor(a) XXXXXX Asunto: Respuesta a petición de consulta relacionada con radicado 2024-ER-0436312 acerca de laobligatoriedad o no de tener servicio de enfermería en las instituciones educativas Cordial saludo,De conformidad con la consulta del asunto, presentada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con las funciones establecidas en los numerales 10 y 12 del artículo 7 Decreto 2269 del 29 de diciembre de 2023. Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades, sino que emite conceptos jurídicos,

entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica, o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. En ese entendido, este concepto se encaminará a responder a los interrogantes incluidos en su consulta, para lo que daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, que usted interesado podrá aplicar, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto. Atendiendo a lo anterior, su consulta se centra en la solicitud que a continuación se detalla:

1. Objeto de consulta Nuestra institución es de carácter privado. Actualmente contamos con 490 estudiantes. Contamos con docentes capacitados para atención de primeros auxilios. ¿es obligatorio que el Colegio tenga una enfermera para atención de accidentes? ¿existe alguna normatividad que exija a las instituciones educativas tener en sus instalaciones enfermería permanente??

2. Marco jurídico 2.1. Constitución Política de Colombia. 2.2. Ley 115 de 1994. "Por la cual se expide la ley general de educación”. 2.3. Ley 715 de 2001. "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”.

2.4. Ley 1098 de 2006. "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”. 2.5. Ley 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones". 2.6. Decreto 1075 de 2015. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”.

3. Análisis 3.1. Atención en salud en instituciones educativas A la fecha en que se redacta este escrito no existe norma jurídica que de manera expresa conmine a las instituciones educativas a tener una enfermera dentro de su personal administrativo para atender a la población educativa.

No obstante lo anterior, considere que el servicio de salud, en general, en las instituciones educativas tiene por objeto promover y proteger la salud de los estudiantes y el personal docente y administrativo. Entre otras funciones, tener un servicio de salud contribuye a brindar atención primaria, realizar seguimiento de enfermedades, promover estilos de vida saludables, gestionar programas de prevención, ofrecer orientación y educación en salud a toda la comunidad educativa. Así como coordinar acciones con entidades de salud externas para garantizar una atención integral y oportuna a quienes lo requieran.En virtud de lo anterior, la Ley 115 de 1994 ha regulado el servicio de salud como un fin y un objetivo específico de la educación, veamos: ARTICULO 5o. Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

(...)

12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y (...) Artículo 16. Objetivos específicos de la educación preescolar. Son objetivos específicos del nivel preescolar: (...) j) La formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud; (...) ARTICULO 21. Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de primaria. Los cinco (5) primeros grados de la educación básica que constituyen el ciclo de primaria, tendrán como objetivos específicos los

siguientes: (...) h) La valoración de la higiene y la salud del propio cuerpo y la formación para la protección de la naturaleza y el ambiente; (...) ARTICULO 22. Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de secundaria. Los cuatro (4) grados subsiguientes de la educación básica que constituyen el ciclo de secundaria, tendrán como objetivos específicos los siguientes: (...) m) La valoración de la salud y de los hábitos relacionados con ella; (...) El marco legal antes descrito no establece la obligación de tener personal de salud contratado en la institución educativa; no obstante lo anterior, ofrecer este servicio al interior de la institución es una garantía de una comunidad educativa sana. 3.1. Obligación de las instituciones educativas en materia de salud

La Constitución Política de Colombia regula el derecho a la salud como una garantía fundamental a la que tienen acceso todas las personas en especial las niñas, niños y adolescentes, veamos: Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica ytrabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. (...) Con base a la norma constitucional, la salud es un derecho fundamental de los niños. Aunado a lo antes expuesto, continua la norma de normas sobre el derecho salud señalando: Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los

aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad. El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto. Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos. En atención a la norma precitada, la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado. En relación a la protección de las niñas, niños y adolescentes, la Ley 1098 de 2006 establece que es una obligación del Estado garantizar el acceso a la seguridad social, veamos: Artículo 41. Obligaciones del Estado. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños,

las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (...)

13. Garantizar que los niños, las niñas y los adolescentes tengan acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de manera oportuna. Este derecho se hará efectivo mediante afiliación inmediata del recién nacido a uno de los regímenes de ley. (...) Respecto de las instituciones educativas, la Ley 1098 de 2006 les ordena que deben comprobar que los estudiantes se encuentren afiliados a algún régimen en salud:Artículo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:

(...)

3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. (...) En el evento de no tener tal afiliación La Ley 115 de 1994 ordena que las instituciones educativas deberán contratar un seguro de salud estudiantil, leamos: ARTICULO 100. Seguro de salud estudiantil. Los estudiantes que no se hallen amparados por algún sistema de seguridad social, en todos los niveles de la educación formal, estarán protegidos por un seguro colectivo que ampare su estado físico, en caso de accidente.

El Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado con la gradualidad en los aportes correspondientes y presentará un plan para lograr la paulatina cobertura. En relación a lo antes expuesto, la Ley 1715 de 2015 señala:

Artículo 2o. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado. De lo antes expuesto se puede concluir que en materia de salud las instituciones educativas, en principio, están obligadas a comprobar que sus alumnos se encuentren afiliados al sistema de salud y en caso de no estarlo a contratar un seguro de salud estudiantil. Ahora bien, si de la prestación del servicio educativo, las condiciones internas y externas de la institución lo exigen, la institución en el desarrollo de su autonomía podrá contratar los servicios de profesionales de la salud, como lo son las enfermeras, para garantizar los fines y objetivos antes descritos, lo anterior con base a las facultadas otorgadas por La Ley 715 de 2001 y el Decreto 1075 de 2015. A esta altura sea importante tener en cuenta, que con base en las estipulaciones de la Ley 715 de 2001, los recursos del sistema general de participaciones que reciben las instituciones educativas son de destinación

específica, por ende no podrán ser utilizados en la contratación de necesidades de la institución, como puede ser la de un profesional en salud como es una enfermera o enfermero, veamos los términos reseñados en la norma precitada: ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1176 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema General de Participación estará conformado así:

1. Una participación con destinación específica para el sector educación, que se denominará participación para educación(...) Se sugiere, si las condiciones de la institución educativa lo permiten y se cuenta con los recursos para garantizarlo, tener un sistema interno que permita la promoción de la salud, consulta de diagnóstico, tratamientos y urgencias, programas y actividades que permitan recobrar, preservar y mejorar la salud de las personas que conforman la comunidad educativa. Además, la promoción, prevención, consulta médica y de enfermería, y servicio de ambulancia, como respuesta a las necesidades básicas en salud y a las condiciones de riesgo, así como a la promoción del autocuidado, de estilos de vida más sanos y de entorno más favorable para la salud.

Es el Estado quien debe garantizar la existencia de servicios y tecnologías e instituciones de salud, no obstante ello, tener una atención de calidad de primer nivel en la institución educativa puede mejorar las condiciones de salud de toda la comunidad. Tal como fue antes expuesto, no es obligatorio pero si es importante que las instituciones educativas tengan un profesional en salud que

pueda ofrecer atención inmediata en casos de emergencia, pueda promover la salud y el bienestar de la población de la institución. El presente concepto se da en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, WILLIAM FELIPE HURTADO QUINTERO Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

Ministerio de Educación Nacional

Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.

Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953

Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258

Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público @Mineducacion

@mineducacioncol @Mineducacion @MinisteriodeEducaciónNacional @MinisteriodeEducaciónNacional

Canales físicos y electrónicos para atención al público @Mineducacion @mineducacioncol @Mineducacion @MinisteriodeEducaciónNacional @MinisteriodeEducaciónNacional Términos y condiciones Políticas Mapa del sitio Accesibilidad ©Copyright 2021 - Todos los derechos reservados Gobierno de Colombia Colombia logo Logo Gov.co InicioInicio MÓDULOS Opción documentos Decreto Único Reglamentario del Sector Educación VER MÁS Opción documentos Compilación normativa del Sector Educación VER MÁS Opción documentos Normativa organizacional del MEN VER MÁS Opción documentos Normativa común a todas las entidades públicas VER MÁS Opción documentos Normativa del Sistema Integrado de Gestión MEN VER MÁS Opción documentos Índice de temas misionales VER MÁS Opción documentos Educación superior VER MÁS Opción documentos Educación inicial, básica y media VER MÁS Opción documentos Conceptos - Doctrina VER MÁS Opción documentos Jurisprudencia VER MÁSOpción documentos Boletín Jurídico de Novedades Normativas VER MÁS Opción documentos Herramientas de búsqueda

VER MÁS

× Contraste Contraste | Modo oscuro Reducir Reducir letra (16px) Aumentar Aumentar letra (16px) Centro de relevo Centro de relevo Volver arriba

Consultar sobre este documento ...