MINEDUCACION - Concepto 24407 de 2022
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 24407 de 2022
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2022
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Buscar Índice CONCEPTO 24407 DE 2022 (febrero 11) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Bogotá, D.C.,
Señor XXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Concepto sobre Duplicado Tarjeta Profesional de Artista y Resolución que otorga laProfesionalización del Artista.
Cordial saludo,De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del Artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del Artículo 28 del CPACA, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades
como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Objeto. “Por medio del presente correo quiero solicitar de manera atenta, la información pertinente sobre el procedimiento qué debo realizar, para acceder a la copia de mi tarjeta profesional de artista y a la copia de la respectiva resolucion con la que me fue expedida, adjunto los siguientes datos para facilitar el proceso: tarjeta expedida bajo la resolución # 5808 del 20 de noviembre de 1996 firmada por el entonces jefe de la la oficina jurídica el señor Julio Roballo Lozano, al cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 4o del Decreto Extraordinario 2166 de 1985 y que fueron presentados ante el Consejo Asesor para la profesionalización del artista colombiano.”. [Sic]
2. Consulta.
Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de preguntas sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regula el asunto consultado, las cuales usted como interesado podrá aplicar de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico. 3.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 3.2. Decreto-Ley 2166 de 1985 “Por el cual se crea el Fondo de Seguridad Social del Arista Colombiano y se dictan otras disposiciones”. 3.3. Decreto 19 de 2012” Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.
4. Análisis.
Para contestar la presente consulta se abocará a las siguientes tesis jurídicas: (i) Libre ejercicio de profesión u oficio; (ii) Profesionalización del Artista y derogatoria parcial del Decreto-Ley 2166 de 1985; y (iii) Conclusión. 4.1 Libre ejercicio de escoger profesión u oficio. El artículo 26 de la Constitución Política Colombiana, consagra los derechos fundamentales a escoger y ejercer profesión u oficio de la siguiente manera: “Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles”.Por lo anterior, es claro que corresponde a un acto de libertad individual el escoger la profesión u oficio a ejercer,
lo que debe regularse es el derecho a ejercer la actividad elegida, debido a que si son ocupaciones u oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, excepto aquellas que impliquen un riego social, aspecto que da lugar a inspeccionar, vigilar y exigir por parte de la ley títulos de idoneidad, entendidos como matrículas y tarjetas profesionales. 4.2. Profesionalización del Artista y derogatoria parcial del Decreto-Ley 2166 de 1985. Se entiende que al tratarse de una ocupación u oficio que no requiere una formación académica y se quiere su profesionalización, el procedimiento lo regulaba el Decreto-Ley 2166 de 1985, al establecer en su artículo 1: “Artículo 1. Son profesionales del arte los artistas, empíricos o académicos, que demuestren que han ejercido, o ejercen, actividades inherentes al arte en cualquiera de sus distintas expresiones, todo conforme a lo previsto en el presente Decreto” Generando así, la condición de profesional a aquellos que demuestren haber ejercido como artistas, para lo cual en el artículo 3o, creó el Consejo Asesor para la Profesionalización del Artista, encargado de establecer los requisitos, estudiar y emitir conceptos sobre las solicitudes que presentaban los artistas para ser calificados como profesionales, una vez estudiada la solicitud y previa certificación de afiliación, era el Ministerio de Educación el facultado para expedir al artista una tarjeta que lo acreditara como tal, facultad establecida en el artículo 4 del Decreto-Ley 2166 de 1985.
Sin embargo, el artículo 216 del Decreto-Ley 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública “, derogó el artículo 2 del Decreto-Ley 2166 de 1985, dejando sin efecto y sin sustento normativo al Consejo Asesor para la Profesionalización del Artista y no estableció que entidad asumiría dicha función. En consecuencia, habiendo desaparecido de la vía jurídica el Consejo Asesor para la Profesionalización del Artista, ya no existe quien determine los requisitos y acredite la condición de profesional del arte y se pueda otorgar la respectiva tarjeta, por lo tanto, el Ministerio de Educación Nacional no tiene sustento legal para expedir la tarjeta profesional del artista, al encontrarse derogado el artículo 2 del Decreto-Ley 2166 de 1985. Siendo así, las normas del artículo 3 y 4 del mismo decreto no pueden ser implementadas ni tienen efecto jurídico alguno. 4.3. Conclusiones. 4.3.1. Se ha establecido que generalmente las ocupaciones, artes y oficios no exigen formación académica en un área del conocimiento y, por ende, su ejercicio es libre, salvo aquellos que implican un riesgo social, caso en el cual, el legislador puede exigir títulos de idoneidad (tarjetas profesionales, certificados, avales, etc.) para su ejercicio. 4.3.2. La tarjeta profesional de artista se encontraba regulada en el artículo 2 del Decreto-Ley 2166 de 1985
derogado por el Decreto 19 de 2012 artículo 216. Al desparecer de la vida jurídica su sustento normativo, desaparece el Consejo Asesor para la Profesionalización del Artista y también desaparecen tácitamente sus funciones. Al no existir el Consejo Asesor para la Profesionalización del Artista, este Ministerio no tiene el sustento legal para expedir la tarjeta de artista, como tampoco duplicado de la misma. 4.3.3. En la actualidad, la profesión, arte u oficio del artista no requiere de tarjeta profesional por no ser un riesgo social, diferente a que un programa de una institución de educación superior otorgue título académico a una persona natural, a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado. En conclusión, por el momento no existe norma, ni entidad que supla o cumpla funciones del Consejo Asesor para la Profesionalización del Artista, por lo tanto, no habrá expedición de la tarjeta profesional de artista ni suduplicado. Respecto a la copia de la Resolución, la Unidad de Atención al Ciudadano mediante radicado interno No. 2022IE-004351 del 7 de febrero del 2022, envió como adjunto copia del acto administrativo 5808 del 20 de noviembre de 1996, expedido por el Ministerio de Educación Nacional, a nombre del señor Wilson René Muñoz Sánchez.
LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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