MINEDUCACION - Concepto 24454 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 24454 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Buscar Índice CONCEPTO 24454 DE 2015 (marzo 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señor XXX Rector Norte De Santander Cúcuta Norte De Santander ASUNTO: Norma sobre perfil Académico del docenteMediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015 ER017231, se presentó consulta en relación con el tema a enunciar: OBJETO DE LA CONSULTA “...EN ATENCIÓN A LA FUNCIÓN DE RECTOR ESTABLECIDA EN LA LEY 715, ARTICULO 10.9 ¿CUÁL ES LA NORMA O EL CRITERIO QUE DEBE PRIMAR PARA DEFINIR EL PERFIL ACADEMICO DEL DOCENTE: SU ESTUDIO DE PREGRADO O POSTGRADO? HAY ALGUNA NORMA QUE ME PUEDA ORIENTAR? ¿LA EXPERIENCIA DE UN DOCENTE ORIENTANDO UN AREA PUEDE ESTAR POR
ENCIMA DE SU FORMACIÓN ACADEMICA?...” NORMAS y CONCEPTO Desde la expedición de la Ley 115 de 1994 Artículo 116 –Ley General de Educación en concordancia con el Decreto 1278 de 2002 Artículo 3 –Estatuto de Profesionalización Docente, se requiere poseer entre otros requisitos, títulos de Licenciado en Educación, Profesional Universitario diferente al de Licenciado en Educación, de postgrado en educación, expedidos por una universidad o por una institución de educación superior nacional o extranjera, Tecnólogo en educación y el de normalista superior expedido por las normales reestructuradas, expresamente autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional; razón por la cual, las personas que aspiran a ejercer la docencia en el servicio educativo estatal, entre otros requisitos deben poseer uno de los títulos anteriormente mencionados. Así mismo, la ley dispone que el ejercicio de la profesión de educador corresponderá a la formación por él recibida. Para el efecto, las instituciones de educación superior certificarán el nivel y área del conocimiento en que hizo énfasis el programa académico. De otra parte, la Ley 30 de 1992 por la cual se organiza el servicio público de laeducación superior dispone: “Artículo 24. El título, es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural, a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en una institución de educación superior. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma.” Así las cosas, en atención a su consulta le informo que es la Ley 115 de 1994 –Ley General de Educación la que define los títulos para ejercer la docencia en el sector oficial y dichos títulos definen el perfil académico del
Así las cosas, en atención a su consulta le informo que es la Ley 115 de 1994 –Ley General de Educación la que define los títulos para ejercer la docencia en el sector oficial y dichos títulos definen el perfil académico del docente. Para el caso del ejercicio de la profesión docente después de expedida la Ley 115 antes mencionada, no existe norma alguna que establezca que la experiencia de un docente en un área específica puede estar por encima de su formación académica; la descripción de los títulos la puede consultar en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES en la página Web: www.mineducacion.gov.co Educación Superior. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011. Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de ColombiaISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023 Ministerio de Educación Nacional
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