MINEDUCACION - Concepto 24472 de 2020
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 24472 de 2020
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
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Buscar Índice CONCEPTO 24472 DE 2020 (Febrero 11) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
XXXXXXXXXXXXXXX
Señor XXXXX
PETICIONARIO XXXXX Asunto: Concepto sobre regulación de la promoción flexibleCordial saludo.
De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado 2020-ER016818, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 8, 10 y 11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones
realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Objeto “Con respecto a la promoción flexible en el modelo escuela nueva y los otros modelos flexibles, pregunto si la resolución 6304 del 16 de mayo de 1978 es vigente en el orden jurídico actual, y si no lo es, qué norma la deroga o modifica.”
2. Consulta Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.
Bajo ese entendido, su consulta ha sido sintetizada así: ¿Actualmente se encuentra vigente la Resolución 6304 de 1978 en relación con la promoción flexible o cuál es la norma jurídica actualmente aplicable al respecto? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales con respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco Jurídico 3.1. Decreto 1860 de 1994. 3.2. Decreto 230 de 2002.
3.3. Decreto 1290 de 2009. 3.4. Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. 3.5. Resolución 6304 de 1978 del Ministerio de Educación Nacional.
4. Análisis La Resolución 6304 de 1978 autorizaba el sistema de promoción flexible en las escuelas rurales del proyecto denominado “Escuela Nueva”, con el fin de establecer parámetros flexibles para la evaluación y la promoción de los educandos que estudiaban bajo dicho sistema, atendiendo las características especiales de esta modalidad.
No obstante, el Decreto 1860 de 1994, el cual reglamentó la Ley 115 de 1994 en los aspectos pedagógicos y organizativos generales, reguló de manera íntegra lo relacionado con la evaluación y la promoción de los educandos de todas las instituciones educativas. Por lo tanto, a partir de la expedición de dicho Decreto perdió vigencia la Resolución 6304 de 1978 de forma tácita. Este Decreto 1860 de 1994 fue modificado parcialmente por el Decreto 230 de 2002. Sin embargo, el artículo 1o de este último decreto aclaró que las nuevas normas en relación con la promoción de los educandos no eran aplicables para las modalidades de postprimaria rural, telesecundaria, escuela nueva, aceleración del aprendizaje,entre otras; señalando que para ellas el Ministerio de Educación Nacional expediría una reglamentación especial. Este artículo disponía lo siguiente: “Artículo 1o. Ambito de aplicación. Las normas reglamentarias contenidas en el presente Decreto, se aplican al
servicio público de la educación formal que presten los establecimientos educativos del Estado, los privados, los de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro. Su interpretación debe favorecer la calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación, así como el desarrollo del proceso de formación de los educandos. Se exceptúan para efectos de la promoción las modalidades de atención educativa a poblaciones, consagradas en el Título III de la Ley 115 de 1994 y los educandos que cursen los programas de postprimaria rural, telesecundaria, escuela nueva, aceleración del aprendizaje y otras modalidades que determinará el Ministerio de Educación Nacional. La promoción de estas poblaciones será objeto de reglamentación especial por parte del Ministerio de Educación Nacional.” (Negrita fuera del texto). Sin embargo, mediante el Decreto 1290 de 2009 se reguló nuevamente de manera íntegra lo relacionado con la evaluación y la promoción de los educandos. Este decreto derogó expresamente el Decreto 230 de 2002 y todas las demás normas que le fueran contrarias, por lo cual derogó también, de manera tácita, las demás normas del Decreto 1860 de 1994 relacionadas con la evaluación y la promoción. Este Decreto 1290 de 2009 fue posteriormente compilado por el Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. Por lo cual, las normas del Decreto 1290 de 2009, compiladas en el Decreto 1075 de 2015, son las que actualmente rigen el sistema de evaluación y promoción de los educandos de
todas las instituciones educativas, tanto urbanas como rurales. Las disposiciones del Decreto 1290 de 2009, compiladas en el Decreto 1075 de 2015, establecen que cada institución educativa debe definir un sistema institucional de evaluación propio que regule la evaluación y promoción de los estudiantes, de acuerdo con las necesidades específicas de la población atendida. Al respecto, los artículos 2.3.3.3.3.4 y 2.3.3.3.3.8 establecen lo siguiente: “Artículo 2.3.3.3.3.4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. El sistema de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe contener:
1. Los criterios de evaluación y promoción.
2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional.
3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.
4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar.
5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.
6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.
7. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.
8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.
9. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación.
10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia
y estudiantes sobre la evaluación y promoción.11. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. (…) “Artículo 2.3.3.3.3.8. Creación del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes. Los establecimientos educativos deben como mínimo seguir el procedimiento que se menciona a continuación:
1. Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
2. Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa.
3. Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en el acta.
4. Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.
5. Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa.
6. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de evaluación.
7. Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada período escolar.
Parágrafo. Cuando el establecimiento educativo considere necesaria la modificación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes deberá seguir el procedimiento antes enunciado.” En relación con el sistema institucional de evaluación que deben adoptar las instituciones, el Ministerio de Educación Nacional emitió en el año 2009 el Documento No. 11 denominado “Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009”, el cual brinda una guía general para la
implementación del sistema institucional de evaluación. Anexamos este documento para su referencia. Adicionalmente, en el año 2010 el Ministerio de Educación Nacional emitió el documento denominado “Manual de Implementación Escuela Nueva”, en cual se incluyen, entre otros temas, orientaciones para definir los parámetros de evaluación y promoción en las escuelas nuevas, las cuales se encuentran incluidas en la Guía 3 de la Primera Parte de este Manual. Al respecto, se puede citar lo siguiente: “La evaluación que se realiza de los educandos en el aula debe concentrarse en los sucesos del día a día, en observar y buscar información para establecer cómo están aprendiendo los estudiantes; qué necesitan aprender; dónde es necesario aclarar, reforzar o consolidar conceptos y procesos; entre otros; para contribuir a formarlos De acuerdo con el decreto 1290 de 20095, uno de los propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes es “la identificación de sus características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje para poder valorar sus avances”. Este es un cambio radical frente a posturas tradicionales donde la evaluación es considerada como una actividad para emitir un juicio sobre el estudiante, que muchas veces se convierte en un mecanismo para sancionar, jerarquizar, controlar y excluir. Un enfoque distinto pretende que con la evaluación se valore, motive, informe y oriente a los estudiantes sobre su proceso de aprendizaje. En el modelo Escuela Nueva la evaluación se entiende como una actividad formativa, toda vez que tiene un sentido orientador para los distintos actores que participan en ella: los niños y las niñas pueden comprender las
estrategias de aprendizaje que emplean y los docentes pueden identificar si están logrando o no los objetivos que se han propuesto, y reflexionar sobre las estrategias de enseñanza que están empleando. (...)En Escuela Nueva se reconoce que cada ser es único e irrepetible y que, adicionalmente, existen factores externos que influyen en él, como el ambiente familiar, el contexto geográfico, socio-económico y cultural, especialmente, en las zonas rurales donde los fenómenos y ciclos de la naturaleza inciden de manera notable en la vida de sus habitantes, por lo que en cada niño o niña debe respetarse el ritmo personal de aprendizaje. De manera consecuente con lo anterior, se propone la implementación de la promoción flexible, lo que implica que cada estudiante se promueve al grado siguiente cuando logre saber y saber hacer con lo que sabe, de acuerdo con lo previsto para el grado y la edad en que se encuentra, independientemente del tiempo estipulado para que se curse un grado académico. Se reconoce que el desarrollo de algunas competencias puede requerir de mayor tiempo, por lo que la promoción flexible es una estrategia que favorece que niños y niñas avancen a su propio ritmo, sin temer la terminación del año escolar. El docente debe motivar la realización de actividades como las que se proponen en las cartillas, porque se espera que los estudiantes sientan que no son reproductores de un conocimiento ya terminado y que la principal facultad que utilizan es la memoria, sino que ellos son partícipes activos de la construcción y reconstrucción de un objeto de conocimiento, al cual le encuentran sentido. Con la promoción flexible se favorece que el estudiante vaya
conociendo su ritmo de aprendizaje e identifique el tiempo, el espacio y las fuentes de información necesarias para el logro de sus responsabilidades.” (Negrita fuera del texto). Anexamos igualmente este documento para su referencia.
5. Respuesta ¿Actualmente se encuentra vigente la Resolución 6304 de 1978 en relación con promoción flexible o cuál es la norma jurídica actualmente aplicable al respecto?
La Resolución 6304 de 1978 no se encuentra vigente. En relación con la promoción de los educandos en escuela nueva, actualmente se encuentran vigentes las normas del Decreto 1290 de 2009 compiladas por el Decreto 1075 de 2015, las cuales establecen que cada institución educativa debe definir su propio sistema institucional de evaluación de acuerdo con las necesidades de los estudiantes. Para el efecto, el Ministerio de Educación Nacional ha proporcionado orientaciones generales, a través del Documento No. 11 denominado “Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009”, y orientaciones específicas para las escuelas nuevas, a través del documento denominado “Manual de Implementación Escuela Nueva”, que se anexan a esta respuesta para su referencia. Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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