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MINEDUCACION - Concepto 244866 de 2023

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 244866 de 2023
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2023

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 244866 de 2023 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 2023-EE-244866 DE 2023 (septiembre 27) <Fuente de Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN Radicación relacionada: 2023-ER-599447 Bogotá, D.C., Señor(a)

XXXXXX

XXXXXXXXX@gmail.com Asunto: Concepto sobre edades y ciclos en la educación inicialCordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con las funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009.

1. Objeto «1. ¿El rango de edades dentro del cual se encuentra la educación preescolar está comprendido entre los 00 hasta 06 años de edad?

2. ¿Es restrictiva la interpretación en virtud de la cual la educación preescolar sólo está comprendida únicamente entre 03 hasta 06 años de edad?

3. Considerando lo contenido en la Ley 115 de 1994 y los presupuestos fácticos que cumple mi hija (menor de seis años y matriculada en el Jardín Infantil Tía Nora y Liceo Los Alpes), de manera atenta me permito solicitar se expida concepto donde se indique en cuál de los niveles de escolaridad se encuentra. 4. ¿Es correcto afirmar que mi hija se encuentra en este momento en el nivel de educación preescolar? En caso contrario, ¿indicar en cuál nivel se encontraría? (...)» [Sic]

2. Consulta Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.

A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico 3.1. Ley 115 de 1994. Ley General de Educación.

3.2. Ley 1098 de 2006. Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. 3.3. Ley 1804 de 2016. Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. 3.4. Decreto 1075 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector EducaciónDURSE.

4. Análisis Para atender la consulta se hará referencia a lo siguiente: (i) régimen aplicable a la educación inicial y preescolar y (ii) conclusión. 4.1. Régimen aplicable a la educación inicial La Ley 115 de 1994, que desarrolla el artículo 67 de la Constitución Política, establece que el sistema educativo se encuentra organizado en tres (3) niveles: preescolar, educación básica y educación media. Por su parte, la educación inicial fue reconocida en la Ley 1098 de 2006 y en la Ley 1804 de 2016 a través de las cuales se amplía su sentido y les legitimada como un derecho impostergable de la primera infancia, de manera que laprestación del servicio educativo en el nivel preescolar contemplado en la Ley General de Educación hace parte de su garantía.

En ese sentido, el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006 estableció la definición de «primera infancia» y la población que la integra, de la siguiente manera: Artículo 29. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo,

emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad. Desde la primera infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este Código. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial. En el primer mes de vida deberá garantizarse el registro civil de todos los niños y las niñas. Además, la Ley 1804 de 2016 dispuso que la educación inicial es un derecho permanente de los niños y niñas menores de 6 años, dentro del artículo 5, en los siguientes términos: Artículo 5. La educación inicial. La educación inicial es un derecho de los niños y niñas menores de seis (6) años de edad. Se concibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso. Su orientación política y técnica, así como su reglamentación estarán a cargo del Ministerio de Educación Nacional y se hará de acuerdo con los principios de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. La reglamentación será de obligatorio cumplimiento para toda la oferta oficial y privada, nacional y territorial y

definirá los aspectos relativos a la prestación, inspección, vigilancia y control de este derecho y proceso. Finalmente, el Decreto 1075 de 2015 modificado por el Decreto 1411 de 2022, contempla un capítulo específico destinado a la reglamentación de la Educación Inicial y Preescolar, que corresponde al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 3 del Libro 2. En particular, a continuación se encuentran las normas que determinan el contenido del servicio de educación inicial y los ciclos que la componen, así: Artículo 2.3.3.2.2.1.1. Prestación del servicio de educación inicial. Las personas naturales o jurídicas, oficiales y no oficiales, que ofertan el servicio de educación inicial bajo cualquier denominación en todo el territorio nacional, dirigido a las niñas y los niños entre los cero (0) y menores de seis (6) años de edad y a las mujeres gestantes con el fin de fortalecer el rol de la familia en los primeros años de vida, son las siguientes:

1. Los establecimientos educativos, tal como se definen en el artículo 138 de la Ley 115 de 1994.

2. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de su oferta de educación inicial y atención a la primera infancia, la cual se desarrolla en el marco de su autonomía institucional y presupuestal.

3. Las Entidades Territoriales que ofrecen servicios de educación inicial en el marco de la atención integral a los niños y las niñas menores de seis (6) años, a través de las entidades que definan en virtud de su autonomía.

4. Los prestadores de servicios educativos no oficiales que ofrezcan los servicios de educación inicial y atención a la primera infancia, los cuales deberán brindar su servicio en el marco de la atención integral independientemente de la denominación que adopten (...)Artículo 2.3.3.2.2.1.2. Ciclos. La educación inicial en el marco de la atención integral se organiza en dos (2) ciclos atendiendo a los ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje de las niñas y los niños, así, (i) el primero abarca desde el nacimiento hasta antes de cumplir los tres (3) años de edad, y (ii) el segundo ciclo comprende desde los tres (3) años de edad hasta antes de cumplir los seis (6) años de edad.

El primer ciclo de la educación inicial podrá incluir atención dirigida a mujeres gestantes para fortalecer el rol de la familia en los primeros años de vida. Este ciclo no tendrá una división por grados, los grupos se organizarán de acuerdo con el proceso de desarrollo y características de las niñas y los niños. El segundo ciclo corresponde a los tres grados de la educación preescolar a la cual se refieren los artículos 15 y 18 de la Ley 115 de 1994, estos son, prejardín, jardín y transición. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Política, que define el grado transición como el primer grado obligatorio de la educación formal, este solo podrá ser ofrecido por establecimientos educativos debidamente reconocidos por las Entidades Territoriales Certificadas en Educación; los otros grados podrán ser prestados por otros oferentes. Parágrafo 1. Las edades señaladas para las niñas y los niños son un criterio para delimitar la población a atender

en cada ciclo y grado, y no constituyen un criterio excluyente y único para el ingreso y atención de los niños o las niñas. Los prestadores del servicio de educación inicial tendrán en cuenta el proceso de desarrollo de las niñas y los niños para determinar su vinculación teniendo en cuenta factores regionales, culturales y étnicos (...) De conformidad con lo anterior, es claro que los destinatarios de la educación inicial son los niños y niñas entre los 0 y hasta los 6 años. Los ciclos allí contemplados dividen a los destinatarios por edad y determinan el contenido de los respectivos grupos y grados que los componen. Además, se establece claramente que únicamente el segundo ciclo, que incluye prejardín, jardín y transición corresponde a la educación preescolar. 4.2. Conclusión En desarrollo de las normas y consideraciones expuestas, recordando que esta Oficina únicamente profiere respuestas a consultas claras, concretas y precisas acerca de situaciones genéricas relacionadas con el sector educativo y no resuelve a casos concretos a continuación se dará respuesta a los interrogantes remitidos en la consulta, de la siguiente manera: 1. ¿El rango de edades dentro del cual se encuentra la educación preescolar está comprendido entre los 00 hasta 06 años de edad? De acuerdo con la normativa expuesta, la educación inicial está comprendida entre los 0 y antes de los 6 años de edad. Sin embargo, la educación preescolar, que es uno de los ciclos de la educación inicial, comprende aproximadamente a los niños y niñas a partir de los 3 y hasta antes de los 6 años, que cursen los niveles de

prejardín, jardín y transición, sin que la edad sea un factor determinante o excluyente. 2. ¿Es restrictiva la interpretación en virtud de la cual la educación preescolar sólo está comprendida únicamente entre 03 hasta 06 años de edad? No es restrictiva, teniendo en cuenta que es un marco de referencia que utiliza la normativa y no un factor de inclusión o exclusión de los niveles de preescolar que se ofertan en las instituciones educativas. Es decir, la educación preescolar está compuesta por 3 ciclos: prejardín, jardín y transición. La edad del estudiante es uno de los factores que indica a la institución qué nivel deberá cursar, pero también deberá tomarse en cuenta el proceso de desarrollo de las niñas y los niños para determinar su vinculación, teniendo en cuenta factores regionales, culturales y étnicos.

3. Considerando lo contenido en la Ley 115 de 1994 y los presupuestos fácticos que cumple mi hija (menor de seis años y matriculada en el Jardín Infantil Tía Nora y Liceo Los Alpes), de manera atenta me permito solicitar se expida concepto donde se indique en cuál de los niveles de escolaridad se encuentra; y 4. ¿Es correcto afirmarque mi hija se encuentra en este momento en el nivel de educación preescolar? En caso contrario, ¿indicar en cuál nivel se encontraría?

Teniendo en cuenta la estricta relación que guardan las preguntas 3 y 4, han sido unificadas metodológicamente y contarán con una única respuesta, a continuación: Sea lo primero recordar que esta Oficina no resuelve a casos concretos, sino que únicamente profiere respuestas

a consultas claras, concretas y precisas acerca de situaciones genéricas relacionadas con el sector educativo. En ese sentido, como se ha mencionado anteriormente, corresponderá a la peticionaria identificar el ciclo al cual pertenece la menor que hace parte de la consulta, teniendo en cuenta los elementos que han sido brindados en este concepto. Lo anterior, analizando si cursa alguno de los niveles de la educación preescolar (prejardín, jardín o transición), o si la institución en la cual se encuentra inscrita, únicamente brinda la oferta de educación inicial, que no se organiza por niveles ni tendrá una división por grados, sino que se organiza de acuerdo con el proceso de desarrollo y características de las niñas y los niños. Además, un factor indicativo puede ser la edad de la menor, como lo dispone la norma, que determina que el primer ciclo está dirigido a los niños y niñas entre los 0 y hasta los 3 años, y el segundo a los niños y niñas entre 3 y hasta los 6 años. Este concepto se emite en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Atentamente. WALTER EPIFANIO ASPRILLA CÁCERES Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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