MINEDUCACION - Concepto 24565 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 24565 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 24565 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 24565 DE 2015 (marzo 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señor XXX Docente
XXX Soledad Atlántico ASUNTO: Reconocimiento salario con EspecializaciónMediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015 ER017766, el Departamento Administrativo de la Función Pública trasladó su consulta a esta Oficina, relacionada con el reconocimiento del salario con Especialización. Al respecto le manifiesto: Conforme con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, la administración del personal docente y administrativo de los servicios educativos estatales, así como de los bienes muebles e inmuebles destinados a la prestación del servicio educativo, que fueron cedidos a título gratuito a los departamentos, distritos y municipios certificados,
corresponde a los gobernadores y alcaldes; razón por la cual, la competente para darle explicación relacionada con el reconocimiento del salario con Especialización, es la entidad territorial certificada a la que se encuentra vinculado laboralmente y donde reposan los archivos que contienen documentación a su nombre. En atención a lo establecido en la Ley 715 de 2001 y en el Decreto 01 de 1984, esta Oficina ha dispuesto en la fecha el traslado del asunto a la Secretaría de Educación del Distrito de Barranquilla, con el fin de que sea dicha entidad la que por competencia dé trámite a su solicitud. No obstante, en atención a su consulta de conformidad con la norma salarial Decreto 171 de febrero de 2014 (modificado su Artículo 1o por el Decreto 742 de 2014), me permito informarle, que es competencia del nominador expedir acto administrativo motivado con el fin de reconocer o negar la asignación salarial correspondiente, cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de especialización para el grado 2; pero, dicho título deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes; y los efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito. Así las cosas, y respondiendo su inquietud le comunico que el haber utilizado la especialización como requisito exigido a los profesionales no Licenciados en Ciencias de la Educación, no es obstáculo para solicitar por escrito
ante la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada a la que se encuentra vinculado, que le reconozcan el salario con dicha especialización, siempre que ésta reúna los requisitos exigidos en la norma salarial. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011. Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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