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MINEDUCACION - Concepto 24655 de 2015

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 24655 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 24655 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 24655 DE 2015 (marzo 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Señora XXX Remitente Particular XXX Cali Valle Del CaucaASUNTO: Viabilidad pago prima vacaciones Conforme con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, la administración del personal docente y administrativo de los servicios educativos estatales, así como de los bienes muebles e inmuebles destinados a la prestación del servicio educativo, que fueron cedidos a título gratuito a los departamentos, distritos y municipios certificados, corresponde a los gobernadores y alcaldes; razón por la cual, la competente para dar trámite puntual a su solicitud relacionada con el pago de prima de vacaciones, es la entidad territorial certificada en la que se encuentra laborando y donde reposan los archivos que contienen su hoja de vida.

No obstante, atendiendo su escrito radicado en la Oficina de Atención al Ciudadano de este Ministerio, bajo el número 2014 ER 014261, por medio del cual presentó consulta en relación al punto a enunciar, esta Oficina presenta el siguiente concepto: OBJETO DE SOLICITUD “...se me conceptúe si tengo derecho a percibir el pago de mi prima de vacaciones... en el mes de julio solicité licencia no remunerada del 15 al 30 de julio del año 2014...” NORMAS y CONCEPTO El Decreto 1381 de 1997 por medio del cual se establece la prima de vacaciones para los docentes de los servicios de Educativos Estatales, establece: “Artículo 2o. Esta prestación se hará efectiva para los docentes que laboran en el calendario "A", a partir del mes de diciembre y para los docentes del calendario "B" en el mes de julio correspondiente a cada vigencia fiscal, quienes hayan Iaborado durante los diez (10) meses del año escolar. (Subrayado nuestro) Parágrafo 1º. Se tiene derecho a la prima de vacaciones, una vez finalizado el año académico correspondiente, por cada año de servicios prestados. Su paga se hará efectivo dentro de los cinco (5) días antes de iniciar el disfrute de las vacaciones.” El Gobierno Nacional con el propósito de incentivar la calidad en la educación consideró conveniente establecer la prima de vacaciones para todos los docentes de los servicios educativos estatales; prima de vacaciones que de acuerdo con lo dispuesto en la norma se hará efectiva para los docentes que hayan laborado durante los diez (10)

meses del año escolar. Así las cosas, será necesario establecer si usted laboró los diez (10) meses del año escolar tal como lo dispone la norma, para poder concluir si tendría o no derecho al reconocimiento de la prima de vacaciones. Las fechas de iniciación y finalización del año escolar son establecidas por las entidades territoriales certificadas, en el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción (independientemente de las semanas de actividades de desarrollo institucional cinco (5) semanas). El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011. Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicioNormograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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