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MINEDUCACION - Concepto 24687 de 2016

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 24687 de 2016
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2016

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 24687 de 2016 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 24687 DE 2015 (marzo 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Señora CIUDADANA Bucaramanga - Santander ASUNTO: Promoción de estudiantes. OBJETO DE PETICIÓN.“BUENAS TARDES QUISIERA SABER SI UN ALUMNO PUEDE REPROBAR ONCE POR LA PERDIDA DE FISICA, SI LA INSTITUTCION YA LO MATRICULO EN ONCE Y LE COBRO CURSO DE

NIVELACION”. (SIC).

NORMAS Y CONCEPTO.

Se informa que en relación con la promoción de los estudiantes y los sistemas institucionales de evaluación esta oficina ha tenido la oportunidad de pronunciarse en el siguiente sentido: “El Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, prescribe: “Artículo 2.3.3.1.5.6. Funciones del consejo directivo. Las funciones del Consejo Directivo de los

establecimientos educativos serán las siguientes: (…) d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos; (Decreto 1860 de 1994, artículo 23). Artículo 2.3.3.1.5.7. Consejo académico. El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones: (…) e) Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación; (Decreto 1860 de 1994, artículo 24). Artículo 2.3.3.3.3.6. Promoción escolar. Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante. Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo. (Decreto 1290 de 2009, artículo 6). Artículo 2.3.3.3.3.7. Promoción anticipada de grado. Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción

anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva, en el registro escolar. Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior. (Decreto 1290 de 2009, artículo 7).” En relación con la aplicación de las normas citadas el Ministerio de Educación expidió El Documento No. 11 “Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 del 16 de abril de 2009” que puede ser consultado a través de la página web www.mineducacion.gov.co a través del link “Publicaciones” o directamente digitando la siguiente página: http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3propertyvalue35421.html en el que se dice sobre el objeto de la consulta: “8.1 Constancias de desempeño. La constancia es el documento por el cual el establecimiento educativo certifica el desempeño de cada estudiante durante un año escolar, conteniendo como mínimo los resultados de los informes periódicos con su equivalencia a la escala nacional de valoración.Este documento puede ser solicitado por el padre de familia en cualquier momento, debido a que es uno de los medios para facilitar la movilidad de los estudiantes de un establecimiento a otro, siendo por ello necesario que en los mismos, conste la información detallada de la valoración de los estudiantes.

Por ser el insumo primario que analizará el establecimiento educativo receptor, debe contener la información necesaria para determinar el nivel de desarrollo alcanzado por el estudiante. Si la constancia de desempeño es solicitada o expedida una vez finalizado el año escolar, esta debe informar claramente si el educando aprobó o no el grado que se encontraba cursando. Cuando un estudiante proveniente de otra institución, presenta una constancia de desempeño que certifica la aprobación de un grado, éste debe ser matriculado en el siguiente grado del aprobado. Si en la constancia aparece que el estudiante no fue promovido, debe ser aceptado para el grado que debe reiniciar. Cuando una institución receptora considere que es conveniente realizar un estudio diagnóstico a un estudiante nuevo, para determinar los niveles de desarrollo con los que llega, puede hacerlo. No obstante, tal estudio no podrá acarrear ningún costo para el estudiante que ingresa y sólo tendrá el propósito de determinar si el educando necesita actividades de apoyo especiales que le faciliten su adaptación para continuar su proceso formativo de manera exitosa en la institución que lo está aceptando. En ese sentido, las evaluaciones diagnósticas no pueden invalidar o modificar la información contenida en las constancias de desempeño, ni posibilitar la ubicación del educando en un grado diferente al que le corresponde, según lo tenga establecido la constancia. Así mismo, hay que tener en cuenta que al nuevo educando debe proporcionársele un espacio para conocer muy bien el proyecto educativo institucional y el nuevo sistema de evaluación definido por el establecimiento educativo que lo acoge; además de ofrecerle acompañamiento en el proceso de adaptación, con el objetivo de

asegurarle una socialización adecuada y éxitos en su desarrollo académico. En este sentido, la institución debe establecer mecanismos para solventar los anteriores aspectos.” (Resaltado fuera de texto). Conforme a las normas señaladas cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de valoración del desempeño de los estudiantes en su sistema de evaluación en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, así como en las optativas. Así mismo, cada institución es autónoma, dentro del marco de la ley, para determinar los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. En consecuencia, tal como lo expresa el documento guía del Ministerio de Educación, si un estudiante no es promovido por la institución de origen, de acuerdo con sus propias normas internas, debe ser aceptado para el grado que debe reiniciar. Dicho reinicio sin perjuicio de la posibilidad de solicitar al Consejo Académico de la Institución educativa que evalué la situación particular y determine si procede o no el otorgarle al estudiante la promoción anticipada de grado, de que trata el artículo 2.3.3.3.3.7. citado, tomando en consideración que se otorga cuando el “estudiante demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa”, previa la recomendación del consejo académico al consejo directivo, con el consentimiento de los padres, sin que la norma establezca algún requisito adicional”. (2016EE022469).

El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Oficina Asesora JurídicaIr al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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