MINEDUCACION - Concepto 247259 de 2021
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 247259 de 2021
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2021
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Buscar Índice CONCEPTO 247259 DE 2021 (junio 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Concepto sobre Capítulo Estudiantil.
Cordial Saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridadescomo respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Objeto. “Buen día, Soy xxxxx, estudiante de Ingeniería en Energías. El presente correo es para la solicitud de información acerca de los lineamientos y normatividad que se deben seguir para la creación de un Capítulo estudiantil.” [Sic]
2. Consulta.
Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico. 3.1. Constitución Política de Colombia. 3.2. Decreto 5012 de 2009 “Por el cual se modifica la estructura del ministerio de educación nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias." 3.3. Ley 30 de 1992 “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior" 3.4. Corte constitucional en la Sentencia C-337 de 01 de agosto de 1996 M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara.
4. Análisis.
Para dar respuesta a la consulta, abordaremos los siguientes temas: i) Objetivos y funciones del Ministerio de
Educación Nacional. ii). Autonomía de las instituciones de educación superior, iii) Creación de un Capítulo Estudiantil. 4.1. Objetivos y funciones del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional como entidad al frente del sector educación, le corresponde promover la participación de las diferentes entidades públicas y privadas para una adecuada prestación del servicio educativo en el país en condiciones de continuidad y calidad, buscando el cumplimiento de manera general las condiciones de disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad del Sistema educativo. Sobre estos aspectos el Decreto 5012 de 2009 en el artículo 1 determina los objetivos del Ministerio de Educación Nacional, resaltando entre ellos: "1.1. Establecer las políticas y los lineamientos para dotar al sector educativo de un servicio de calidad con acceso equitativo y con permanencia en el sistema. 1.2. Diseñar estándares que definan el nivel fundamental de calidad de la educación que garantice la formación de las personas en convivencia pacífica, participación y responsabilidad democrática, así como en valoración e integración de las diferencias para una cultura de derechos humanos y ciudadanía en la práctica del trabajo y la recreación para lograr el mejoramiento social, cultural, científico y la protección del ambiente.1.3. Garantizar y promover, por parte del Estado, a través de políticas públicas, el derecho y el acceso a un sistema educativo público sostenible que asegure la calidad y la pertinencia en condiciones de inclusión, así como la permanencia en el mismo, tanto en la atención integral de calidad para la primera infancia como en todos los niveles: preescolar, básica, media y superior.
1.4. Generar directrices, efectuar seguimiento y apoyar a las Entidades Territoriales para una adecuada gestión de los recursos humanos del sector educativo, en función de las políticas nacionales de ampliación de cobertura, mejoramiento de la calidad y la eficiencia del servicio educativo y la pertinencia. 1.5. Orientar la educación superior en el marco de la autonomía universitaria, garantizando el acceso con equidad a los ciudadanos colombianos, fomentando la calidad académica, la operación del sistema de aseguramiento de la calidad, la pertinencia de los programas, la evaluación permanente y sistemática, la eficiencia y transparencia de la gestión para facilitar la modernización de las Instituciones de Educación Superior e implementar un modelo administrativo por resultados y la asignación de recursos con racionalidad de los mismos. 1.6. Velar por la calidad de la educación, mediante el ejercicio de las funciones de regulación, inspección, vigilancia y evaluación, con el fin de lograr la formación moral, espiritual, afectiva, intelectual y física de los colombianos. (…)'” Ahora bien, en lo que respecta a las funciones de este Ministerio de Educación el artículo 2 del citado Decreto preceptúa: "ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional cumplir, además de las funciones señaladas por la ley, las siguientes: 2.1. Formular la política nacional de educación, regular y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educación, en la atención
integral a la primera infancia y en todos sus niveles y modalidades. 2.2. Preparar y proponer los planes de desarrollo del Sector, en especial el Plan Nacional de Desarrollo Educativo, convocando los entes territoriales, las instituciones educativas y la sociedad en general, de manera que se atiendan las necesidades del desarrollo económico y social del país. 2.3. Dictar las normas para la organización y los criterios pedagógicos y técnicos para la atención integral a la primera infancia y las diferentes modalidades de prestación del servicio educativo, que orienten la educación en los niveles de preescolar, básica, media, superior y en la atención integral a la primera infancia. 2.4. Asesorar a los Departamentos, Municipios y Distritos en los aspectos relacionados con la educación, de conformidad con los principios de subsidiaridad, en los términos que defina la ley. 2.5. Impulsar, coordinar y financiar programas nacionales de mejoramiento educativo que se determinen en el Plan Nacional de Desarrollo. 2.6. Velar por el cumplimiento de la ley y los reglamentos que rigen al Sector y sus actividades. 2.7. Evaluar, en forma permanente, la prestación del servicio educativo y divulgar sus resultados para mantener informada a la comunidad sobre la calidad de la educación. 2.8. Definir lineamientos para el fomento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, establecer mecanismos de promoción y aseguramiento de la calidad, así como reglamentar el Sistema Nacional de Información y promover su uso para apoyar la toma de decisiones de política. 2.9. Dirigir la actividad administrativa del Sector y coordinar los programas intersectoriales.2.10. Dirigir el Sistema Nacional de Información Educativa y los Sistemas Nacionales de Acreditación y de
Evaluación de la Educación. 2.11. Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público de la educación en todo el territorio nacional, con la colaboración de sus entidades adscritas, de las Entidades Territoriales y de la comunidad educativa. 2.12. Apoyar los procesos de autonomía local e institucional, mediante la formulación de lineamientos generales e indicadores para la supervisión y control de la gestión administrativa y pedagógica. 2.13. Propiciarla participación de los medios de comunicación en los procesos de educación integral permanente. 2.14. Promover y gestionar la cooperación internacional en todos los aspectos que interesen al Sector, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2.15. Suspender la capacidad legal de las autoridades territoriales para la administración del servicio público educativo y designar de forma temporal un administrador especial de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 715 de 2001. 2.16. Dirigir el proceso de evaluación de la calidad de la educación superior para su funcionamiento. 2.17. Formular la política y adelantar los procesos de convalidación de títulos otorgados por Instituciones de Educación Superior extranjeras. 2.18. Formular políticas para el fomento de la Educación Superior. 2.19. Las demás que le sean asignadas." Así entonces, el Ministerio de Educación Nacional, aparte de las funciones de liderar y orientar el sector de la educación, también ostenta la responsabilidad en cabeza de Oficina Asesora Jurídica de emitir conceptos de tipo
jurídico a clientes internos y externos, en coordinación con las dependencias misionales en los temas de competencia del MEN. Sobre el particular, el artículo 7 del Decreto 5012 de 2009, establece: “ARTÍCULO 7o. OFICINA ASESORA DE JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes: (…) 7.8. Emitir conceptos y prestar asesorías de tipo jurídico a clientes internos y externos, en coordinación con las dependencias misionales, en los temas que son de competencia del Ministerio de Educación Nacional. (...)" Es por lo anterior que según las funciones asignadas a esta Oficina a través del artículo 7 del Decreto 5012 de 2009, la facultad de emitir conceptos “en los temas que son de competencia del Ministerio de Educación Nacional" no implica potestad para intervenir en la autonomía de instituciones educativas, razón por la que no resuelve casos concretos, no define derechos ni asigna obligaciones, así como tampoco establece responsabilidades. 4.2. Autonomía de las instituciones de educación superior. La Constitución Política en el artículo 69 garantiza la autonomía universitaria, facultando a dichas instituciones para que se rijan bajo sus propios estatutos y reglamentos.En consonancia con lo anterior, la Ley 30 de 1992 preceptúa en los artículos 28 y 29 lo siguiente: "ARTÍCULO 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos,
designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. ARTÍCULO 29. La autonomía de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente Ley en los siguientes aspectos: a) Darse y modificar sus estatutos. b) Designar sus autoridades académicas y administrativas. c) Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos. d) Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión. e) Seleccionar y vinculara sus docentes, lo mismo que a sus alumnos. f) Adoptar el régimen de alumnos y docentes. g) Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. (Negrilla fuera de texto) En tal sentido la Corte constitucional en la Sentencia C-337 de 1996 M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara refiere: "2. Sentido de la autonomía. En numerosas sentencias la Corte Constitucional ha dicho qué se entiende por autonomía universitaria y cuál es su sentido: "La autonomía universitaria... encuentra fundamento en la necesidad de que el acceso a la formación académica
de las personas tenga lugar dentro de un clima libre de interferencias del poder público tanto en el campo netamente académico como en la orientación ideológica, o en el manejo administrativo o financiero del ente educativo." "El sentido de la autonomía universitaria no es otro que brindar a las universidades la discrecionalidad necesaria para desarrollar el contenido académico de acuerdo con las múltiples capacidades creativas de aquellas, con el límite que encuentra dicha autonomía en el orden público, el interés general y el bien común. La autonomía es, pues, connatural a la institución universitaria; pero siempre debe estar regida por criterios de racionalidad, que impiden que la universidad se desligue del orden social justo." No se trata, pues, de un derecho alternativo que impone normas diferentes al derecho "oficial", sino que es, en cuanto a las formas jurídicas y su interpretación, un enfoque entendible que gira alrededor de una concepción ética-educativa. Esa libertad de acción tiene esta dimensión: "La autonomía universitaria se refleja en las siguientes libertades de la institución: elaborar sus propios estatutos, definir su régimen interno, estatuír los mecanismos referentes a la elección, designación y período de sus directivos y administradores, señalar las reglas sobre selección y nominación de profesores, establecer losprogramas de su propio desarrollo, aprobar y manejar su presupuesto y aprobar los planes de estudio que regirán la actividad académica". (Negrilla fuera de texto) Así entonces, con ocasión a la autonomía que ostentan las Instituciones de Educación Superior, son ellas quienes
tienen la potestad, entre otros aspectos, de elaborar y adoptar sus propios estatutos, así como también de establecer los programas de su propio desarrollo y aprobar los planes de estudio que regirán la actividad académica. 4.3. Creación de un Capítulo Estudiantil. Mediante radicado 2021-IE-026289 de fecha 21 de junio de 2021, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad, en respuesta a la solicitud que elevara esta Oficina Asesora Jurídica sobre los lineamientos y normatividad para la creación de un Capítulo Estudiantil, imparte las siguientes precisiones: “No existe reglamentación y/o lineamientos establecidos por parte de este Ministerio, con relación a la constitución de capítulos estudiantiles, semilleros o grupos de investigación. En ese sentido, corresponde a las instituciones de educación superior en ejercicio de su autonomía universitaria y en cooperación con las agremiaciones estudiantiles, definir la constitución, desarrollo y regulación de los mismos. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, artículo 28: “ARTÍCULO 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y
establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. “ Damos respuesta de conformidad con las funciones asignadas a esta Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior a través del artículo 29 del Decreto 5012 de 2009 (modificado por el Decreto 854 de 2011).” (Negrilla fuera de texto)
5. Conclusión.
Conforme a las funciones asignadas al Ministerio de Educación Nacional, le corresponde liderar y orientar el sector de la educación (pública y privada); fomentar su calidad; definir políticas y lineamientos; garantizar a los ciudadanos colombianos el acceso al sistema educativo con equidad, y contribuir al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educación, también ostenta la responsabilidad en cabeza de Oficina Asesora Jurídica de emitir conceptos de tipo jurídico a clientes internos y externos, en temas de competencia de esta cartera ministerial, sin que ello implique la potestad de intervenir en la autonomía de instituciones educativas, razón por la que no resuelve casos concretos, no define derechos ni asigna obligaciones, así como tampoco establece responsabilidades. De otro modo, es preciso señalar que hace parte de la competencia exclusiva de la IES en virtud de la autonomía que revisten, la potestad de elaborar sus propios estatutos, definir su régimen interno, aprobar los planes de estudio y sobre todo la facultad que tiene la Institución Educativa de autoorganizarse y auto-regularse por medio de la adopción de un reglamento que contemple las normas internas. Así las cosas, compete a las instituciones de
educación superior en ejercicio de la autonomía universitaria y en cooperación con las agremiaciones estudiantiles, definir la constitución, desarrollo y regulación de Capítulos Estudiantiles. Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYAJefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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