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MINEDUCACION - Concepto 250383 de 2024

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 250383 de 2024
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2024

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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 Buscar  Índice  CONCEPTO 250383 DE 2024 (septiembre 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá, D.C., 2 de septiembre de 2024 Señor(a) XXXXX Asunto: Concepto sobre el uso de uniformes y de falda en las IE, vulnerabilidad y riesgo para lasniñas y su relación con la perspectiva de género bajo un análisis jurídico social Cordial saludo.De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.10 y 7.12 del artículo 7 del Decreto Nacional 2269 de 2023.

1. Objeto «[...] 1. La posibilidad de que las instituciones educativas puedan o no exigir a sus estudiantes mujeres del uso de

falda por tratarse del uniforme "indicado para su género”.

2. La posibilidad de que un estudiante, en uso de sus derechos fundamentales, pueda decidir o no usar determinado uniforme si su diseño se basa en un género particular, y pueda usar exclusivamente el uniforme de educación física que es de diseño neutro.

3. La postura del Ministerio de Educación Nacional frente al uniforme de diseño neutro como forma de evitar vulneraciones a los derechos fundamentales del libre desarrollo de la personalidad, la Igualdad y la dignidad humana.» [Sic]

2. Consulta Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.

A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico 3.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 3.2. Ley 115 de 1994. Por la cual se expide la ley general de educación. 3.3. Decreto 1075 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

3.4. Corte Constitucional. Sentencia T-772 de 2003, T-143 de 2018, T-562 de 2013, T-804 de 2014, T-141 de 2015, T-363 de 2016, T-143 de 2018, T099 de 2015, Sentencia T-594 de 1993. 3.5. Los Principios de Yogyakarta: Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género

4. Análisis Para contestar el presente concepto se abocará a las siguientes tesis jurídicas: (i) Autonomía de las instituciones de educación y de los padres de familia, (ii) Perspectiva jurídica y sociológica del uso de uniformes escolares,

(iii) La indumentaria escolar como protección de la identidad de género, (iv) Reconocimiento jurídico y social de la identidad de género a través de la indumentaria escolar: un análisis de las fases interna y externa, (v) Uso de la falda en los uniformes vulnerabilidad y riesgo para las niñas, (vi) Conclusión. 4.1. Autonomía de las instituciones de educación y de los padres de familia - Autonomía de los colegios para establecer el uniforme escolar en los manuales de convivenciaConforme al artículo 27 de la Constitución Política de Colombia, el Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Estas disposiciones establecen el marco normativo que fundamenta el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, que otorga a las instituciones educativas autonomía para diseñar su Proyecto

Educativo Institucional (PEI), en el cual incluye el reglamento o manual de convivencia, como lo dispone el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación Decreto 1075 de 2015, particularmente en el artículo 2.3.3.1.4.4., veamos: Artículo 2.3.3.1.4.4. Reglamento o manual de convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. [...]

4. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto.

5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación. [...] El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa.

Este manual, además de definir los derechos y deberes de los estudiantes, incluye normas de conducta, como las relacionadas con el uso de uniformes. Dado que la normativa permite la participación de la comunidad educativa en su formulación, se garantizando de esta manera que las decisiones sean el reflejo de la democracia interna, conforme al artículo 1 de la Constitución. La Corte Constitucional, en la Sentencia T-594 de 1993, ha reafirmado

la facultad de las instituciones educativas para establecer estas normas, siempre y cuando respeten los derechos fundamentales de los estudiantes. En la jurisprudencia constitucional colombiana, se ha reconocido el libre desarrollo de la personalidad como un derecho fundamental, protegido por el artículo 16 de la Constitución Política de 1991. La Corte Constitucional ha señalado que las instituciones educativas tienen el deber de garantizar que sus reglamentos no vulneren este derecho, incluso en aspectos relacionados con el uso del uniforme escolar. - Libertad de los padres para elegir el tipo de educación para sus hijos El artículo 68 de la Constitución Política de Colombia, inciso 5, garantiza a los padres de familia el derecho a escoger el tipo de educación para sus hijos menores. Artículo 68 inciso 5 "Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los Establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. Este derecho incluye la posibilidad de elegir una institución educativa cuya orientación, incluyendo la política de uniformes, se alinee con sus valores y convicciones. Además, el artículo 42 de la Constitución refuerza que los padres tienen el deber de educar y sostener a sus hijos mientras sean menores, lo que se traduce en la libertad de elegir el entorno educativo que mejor se adapte a sus necesidades. Artículo 42 inciso 5. La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.

De esta manera, los padres pueden decidir inscribir a sus hijos en colegios que ofrezcan opciones de uniformes que respeten la identidad y expresión de género de los estudiantes.Amera de conclusión podemos señalar que, los colegios tienen autonomía escolar para entre otros definir su manual de convivencia y establecer el uso de uniformes escolares y el tipo de uniformes escolares el cual incluye uniformes neutros, lo anterior amparado por el marco constitucional y normativo colombiano. Sin embargo, esta autonomía debe ejercerse dentro del respeto a los derechos fundamentales, como lo ha señalado la Corte Constitucional. Por otro lado, los padres tienen la libertad constitucional de escoger el tipo de educación para sus hijos, lo que les permite elegir instituciones que se alineen con sus principios y valores, incluyendo las políticas de uniformes. 4.2. Perspectiva jurídica y sociológica del uso de uniformes escolares La Corte Constitucional mediante la Sentencia T-772 de 2003: Establece la necesidad de adecuar las normas educativas a la realidad social y económica de los estudiantes, con base en lo anterior establece las siguientes propuestas sobre el uso de los uniformes en establecimientos educativos:

1. Tradición y Función del Uniforme Escolar: Los uniformes escolares cumplen una función esencial en la tradición educativa al promover la identidad y los valores del centro, la disciplina y la seguridad. Esta práctica se enmarca en el derecho a la libertad educativa, sin contradecirlo, al establecer un entorno ordenado y seguro para los estudiantes.

2. Consideraciones socioeconómicas y excepciones en el uso de uniformes: Las instituciones educativas deben

considerar las realidades socioeconómicas al establecer las normas de uniformes, asegurando que no se impongan cargas económicas excesivas a los estudiantes. Además, es necesario prever excepciones al uso obligatorio de uniformes en casos justificados, como necesidades económicas, laborales, o por la edad del estudiante, siempre que no comprometan su seguridad o integridad.

Conclusión: La implementación de uniformes escolares debe equilibrar la tradición educativa con la sensibilidad hacia las condiciones socioeconómicas de los estudiantes, permitiendo excepciones justificadas. Este enfoque asegura que el uso del uniforme no se convierta en una barrera para la inclusión y participación equitativa en la educación. 4.3. La indumentaria escolar como protección de la identidad de género - Definición de identidad de genero El derecho a tener una identidad de género se ha conceptualizado como: La vivencia interna e individual del género tal como cada persona la experimenta profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de técnicas médicas, quirúrgicas o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”, con base en las definiciones adoptadas por Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos e incluso los principios de Yogyakarta[1] la sentencia T-143 de 2018. - Línea jurisprudencia sobre el uso de uniformes

Sentencia T-562 de 2013: La Corte Constitucional protegió a una estudiante transgénero que enfrentó la imposición de un uniforme que no correspondía con su identidad de género. La Corte afirmó que esta imposición vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el acceso a la educación.

Sentencia T-804 de 2014: La Corte revisó el caso de una estudiante transgénero a la que se le impidió usar el uniforme acorde con su identidad de género. El fallo destacó que la discriminación por identidad de género en entornos educativos es inaceptable y subrayó la importancia de proteger los derechos de los estudiantes en situación de vulnerabilidad.

Sentencia T-141 de 2015: Se analizó el caso de un joven afrodescendiente, trans y homosexual, a quien se le censuró su expresión de identidad de género en el ámbito educativo. La Corte enfatizó que cualquier restricción ala expresión de la identidad de género debe estar sujeta a una estricta justificación y que deben adoptarse medidas positivas para promover la libre expresión de la identidad de género en todos los espacios de la vida social.

Sentencia T-363 de 2016: La Corte Constitucional protegió a un estudiante transgénero en un programa de educación superior, a quien se le negó el uso del uniforme masculino acorde con su identidad de género. La Corte concluyó que las restricciones impuestas por la institución educativa violaron el derecho al libre desarrollo de la personalidad del estudiante.

Sentencia T-143 de 2018: Protección a la identidad de género. El actor de la acción de amparo manifiesta que en

su registro civil aparece con sexo femenino, no obstante, este se identifica con el sexo masculino. Estableciendo que labora con la Caja de Compensación y que para adelantar sus funciones debe utilizar cotidianamente un traje diseñado para las mujeres que resalta sus rasgos corporales aún femeninos, lo cual le ocasiona intranquilidad, estrés y preocupación. La Caja de compensación (empleadora) le negó la solicitud que presentó para modificar el uniforme con una opción que no atentara contra su identidad sexual, argumentando que en la cédula de ciudadanía aparecía con sexo femenino y que no podían darle un trato exclusivo porque posiblemente se generaría inconformismo entre sus pares. Con base en lo anterior, la Corte analiza la temática relacionada con la protección de la identidad de género. Teniendo en cuenta que en al accionante (peticionario) se le hizo entrega del uniforme asignado al género masculino. Pese a lo anterior la Corte previene a la Caja de Compensación para que en lo sucesivo se abstenga de llevar a cabo acciones u omisiones contrarias a la garantía del derecho fundamental a la identidad de género de sus trabajadores, en atención a lo consagrado por la jurisprudencia constitucional.

Sentencia T-188 de 2024: la accionante de la acción de amparo (tutela) es una mujer trans que se encuentra privada de la libertad. En la cual solicitó, entre otras cosas, que se ordene al director del Centro Penitenciario donde se encuentra recluida, capacitar a los guardias sobre el respeto y las garantías de los derechos de las

personas LGBTIQ+. Así mismo, para que le reciban las denuncias en contra del dragoneante que, en un operativo realizado en su patio, la agredió verbal y físicamente, le quitó los aretes y la obligó a bajarse los pantalones para mostrar su ropa interior de color en frente de sus compañeros, en su criterio, como retaliación por decir que no se quitaba la camiseta para una requisa, porque se identificaba como mujer trans. En la solicitud de amparo también se cuestionó que, por lo general, los funcionarios del establecimiento le impidan usar su peluca y accesorios, y no le respeten su nombre y género identitario. Se analiza la siguiente temática: 1. Los derechos de las personas trans privadas de la libertad. 2. Los derechos a la identidad de género, igualdad, no discriminación, dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, integridad física y acceso a la justicia. 3. El concepto de violencia por prejuicio hacia la orientación sexual e identidad de género y, 4. La situación de violencia y discriminación motivada por el perjuicio en contra de la población trans privada de la libertad en Colombia. La Corte Constitucional resolvió: amparar los derechos invocados e impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados y para mitigar la violencia en contra de la población trans privada de la libertad, por parte de las autoridades penitenciarias. A manera de conclusión del análisis jurisprudencia la caso en concreto de la protección del género en los colegios a través de la indumentaria de los educados esta oficina asesora jurídica del Ministerio de Educación

Nacional considera Corte Constitucional ha establecido claramente que la indumentaria escolar no debe ser utilizada para restringir la expresión de la identidad de género de los estudiantes. Las instituciones educativas tienen el deber de garantizar que sus políticas de uniformes respeten el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de todos los estudiantes, en consonancia con los principios constitucionales de igualdad y no discriminación. 4.4. Reconocimiento jurídico y social de la identidad de género a través de la indumentaria escolar: un análisis de las fases interna y externa Con base en lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política Colombiana la Corte Constitucional en la Sentencia T-099 de 2015. Reconoce la importancia de exteriorizar y respetar la identidad de género, con las siguientes fases:1. Fase Interna: Construcción de la Identidad de Género: La identidad de género se construye inicialmente en el ámbito interno del individuo, en un proceso íntimo que refleja el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana. Esta etapa define los aspectos esenciales que constituyen el soporte de la vida personal y profesional de cada ser humano.

2. Fase Externa: Proyección y Reconocimiento Social de la Identidad de Género: Una vez consolidada la identidad de género internamente, se proyecta externamente hacia la sociedad. Esta proyección es esencial para la participación social y está estrechamente vinculada con el derecho a la personalidad jurídica. El

reconocimiento de la identidad de género, tanto por la sociedad como por el Estado, es fundamental para evitar la subordinación y garantizar la plena participación en la vida social, con implicaciones que abarcan desde el uso de la indumentaria hasta el respeto en todas las esferas de la vida. 4.5. Uso de la falda en los uniformes (vulnerabilidad y riesgo para las niñas) El uso de uniformes escolares como extensión de los patrones de género tradicionales implica la imposición de roles y expectativas sociales basadas en el sexo biológico de los estudiantes. Estas construcciones imaginarias sobre la mujer, manifestadas a través de la vestimenta, limitan la exploración y el desarrollo libre de su personalidad, al perpetuar estereotipos de género que históricamente han condicionado los comportamientos, actitudes y aspiraciones de las mujeres. A pesar de que los planes de estudios han evolucionado para ser más inclusivos, el diseño de los uniformes para mujeres sigue reflejando roles tradicionales, manteniendo concepciones arcaicas sobre el género. De esta manera, el uniforme actúa no solo como un código de vestimenta, sino como un mecanismo de control social que regula la forma en que las mujeres deben comportarse y ser percibidas en el espacio educativo. El diseño de los uniformes escolares, particularmente el uso obligatorio de la falda para las niñas presenta riesgos específicos que las ponen en estado de vulnerabilidad frente al acoso sexual. La falda, al exponer la intimidad de las niñas, puede ser percibida por individuos malintencionados como una oportunidad para el acoso o la agresión

sexual, generando un entorno de inseguridad para las estudiantes. Además, el uso de la falda obliga a las niñas a mantenerse en un estado constante de alerta y precaución, lo que interfiere con su capacidad de concentración y disfrute de la vida escolar. Esta situación no solo afecta su bienestar emocional, sino que también limita su derecho a una educación segura y libre de preocupaciones que no deberían formar parte de su experiencia educativa.

5. Conclusión Por la unidad de materias en las preguntas jurídicas esta Oficina contestara en una sola respuesta la consulta, la cual se fundamenta en los principios constitucionales y jurídicos que rigen el ordenamiento legal vigente, tal como se detalla a continuación: 5.1. Autonomía escolar y derechos fundamentales Las instituciones educativas gozan de autonomía para definir sus manuales de convivencia, incluyendo la regulación sobre el uso de uniformes escolares. Esta facultad les permite establecer normativas que promuevan la identidad institucional, la disciplina y la seguridad dentro del entorno educativo.

No obstante, dicha autonomía no es absoluta y debe ejercerse en consonancia con los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia. En particular, debe respetarse el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y la dignidad humana. La Corte Constitucional ha reiterado que cualquier disposición institucional que vulnere estos derechos es contraria al ordenamiento jurídico. Por ende, la exigencia del uso de falda como parte del uniforme para estudiantes mujeres debe evaluarse cuidadosamente para asegurar que no implique una imposición que desconozca o menoscabe los derechos

fundamentales de los estudiantes, especialmente en lo referente a la identidad de género y la expresión personal.5.2. Derecho a la identidad de género El derecho al libre desarrollo de la personalidad, contemplado en el artículo 16 de la Constitución, garantiza a todos los individuos la facultad de definir y expresar su identidad de género de manera libre y autónoma. Este derecho comprende tanto la vivencia interna e individual del género como su expresión externa a través de la vestimenta, el modo de hablar y los modales, entre otros aspectos.

Fase Interna: Construcción de la Identidad de Género La identidad de género se construye inicialmente en el ámbito interno de cada individuo, reflejando su percepción y sentido profundo de pertenencia a un determinado género. Este proceso íntimo es esencial para el desarrollo integral de la persona y está protegido por los principios de dignidad humana y autonomía personal.

Fase Externa: Proyección y Reconocimiento Social de la Identidad de Género Una vez consolidada internamente, la identidad de género se manifiesta externamente y requiere reconocimiento y respeto por parte de la sociedad y las instituciones, incluyendo las educativas. Este reconocimiento es fundamental para garantizar la plena participación social y evitar situaciones de discriminación o subordinación. La posibilidad de elegir la vestimenta acorde con la identidad de género propia es una expresión directa de este derecho.

En este sentido, obligar a un estudiante a usar un uniforme que no corresponde con su identidad de género constituye una violación de sus derechos fundamentales. Las instituciones educativas deben, por tanto,

proporcionar opciones de uniformes que permitan a los estudiantes expresarse conforme a su identidad de género en su manual de convivencia. 5.3. Elección de instituciones educativas La Constitución reconoce y protege el derecho de los padres a escoger la educación que consideren más adecuada para sus hijos, lo que incluye la selección de instituciones educativas cuyas políticas y valores estén alineados con sus convicciones y que respeten la identidad y expresión de género de los estudiantes. Esta libertad de elección fortalece el derecho a la igualdad y a la educación, permitiendo que los estudiantes se desenvuelvan en entornos que respeten y promuevan sus derechos fundamentales. No obstante, esta elección no exime a las instituciones educativas de la obligación de respetar y garantizar dichos derechos dentro de sus políticas internas, incluyendo las relacionadas con el uso de uniformes. 5.4. Uso de uniformes escolares y consideraciones socioeconómicas Los uniformes escolares desempeñan un papel significativo en la promoción de la identidad institucional, la disciplina y la seguridad en el entorno educativo. Sin embargo, la implementación de políticas de uniformes debe considerar las diversas realidades socioeconómicas de los estudiantes para evitar la imposición de cargas económicas excesivas que puedan afectar su acceso y permanencia en el sistema educativo. Es esencial que las instituciones educativas prevean excepciones justificadas al uso obligatorio de uniformes en casos específicos, tales como necesidades económicas, laborales, edad o identidad de género del estudiante,

siempre y cuando dichas excepciones no comprometan la seguridad o integridad de los educandos. Este enfoque inclusivo y flexible garantiza que el uso de uniformes no se convierta en una barrera para la participación equitativa y el desarrollo integral de todos los estudiantes. 5.5. Uso de la falda en los uniformes: vulnerabilidad y riesgo para las niñas El uso obligatorio de la falda como parte del uniforme escolar para las niñas no solo perpetúa los roles de género tradicionales, sino que también las coloca en una situación de vulnerabilidad. La falda expone a las niñas a un mayor riesgo de acoso sexual, ya que puede ser percibida por individuos malintencionados como una oportunidad para violar su intimidad. Esta exposición constante obliga a las niñas a estar en un estado de alerta y precaución que interfiere con su capacidad para concentrarse y disfrutar plenamente de la vida escolar.Este tipo de imposición no solo afecta el bienestar emocional de las niñas, sino que también limita su derecho a una educación segura y libre de preocupaciones que no deberían formar parte de su experiencia educativa. Es fundamental que las instituciones educativas respeten la decisión de las niñas y no las obliguen a usar la falda como uniforme, brindándoles la opción de elegir la vestimenta que mejor les permita desenvolverse de manera segura y cómoda. 5.6. Posición del Ministerio de Educación Nacional El Ministerio de Educación Nacional, como ente rector y garante de la educación en el país, reafirma su compromiso con la protección y promoción de los derechos fundamentales de los estudiantes, en especial el libre

desarrollo de la personalidad, la igualdad y la dignidad humana. El Ministerio reconoce y respeta la autodeterminación de cada individuo para expresarse conforme a su identidad de género y considera que las instituciones educativas, en el ejercicio de su autonomía, deben implementar políticas de uniformes que reflejen este respeto y promoción de los derechos humanos. Asimismo, el Ministerio enfatiza la necesidad de equilibrar la autonomía institucional con la protección de los derechos fundamentales, aplicando en cada caso particular un análisis ponderado que permita identificar y salvaguardar los derechos que requieran mayor protección. En virtud de lo expuesto, se concluye que: Las instituciones educativas pueden establecer políticas de uniformes en el marco de su autonomía, pero dichas políticas deben respetar y garantizar los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, la identidad de género, la igualdad y la dignidad humana de los y las estudiantes. La exigencia del uso de falda como parte del uniforme para estudiantes mujeres no debe ser impuesta de manera obligatoria cuando ello contravenga la identidad de género o la expresión personal del estudiante. Además, las niñas no deben de estar obligadas a usar falda como parte de su uniforme escolar. Las instituciones educativas deben respetar la decisión de las estudiantes en relación con su vestimenta, asegurando que cualquier política de uniformes promueva un entorno educativo seguro, inclusivo y respetuoso de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, la identidad de género y la dignidad humana. Finalmente, es preciso señalar que, Los padres tienen el derecho de elegir las instituciones educativas que

respeten y promuevan estos derechos fundamentales, pero independientemente de esta elección, todas las instituciones educativas están obligadas a cumplir con los estándares constitucionales y legales en materia de derechos humanos. El anterior concepto se brinda en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,

WILLIAM FELIPE HURTADO QUINTERO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Los Principios de Yogyakarta: Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género o, simplemente, Principios de Yogyakarta,

https://www.refworld.org/legal/resolution/icjurists/2007/en/58135Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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