MINEDUCACION - Concepto 252588 de 2021
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 252588 de 2021
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2021
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 252588 de 2021 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 252588 DE 2021 (junio 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre criterios para asignación de cupos escolares Saludo, De conformidad con su consulta del asunto, presentada bajo el radicado 2021-ER-164962, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 8, 10 y 11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según elcual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Objeto “1. Pueden los Concejos Municipales, de conformidad con sus funciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo Municipal establecer como criterio adicional o complementario, a aquellos establecidos en las Resoluciones del Ministerio de Educación y las Secretarías de Educación Municipales, el de la cercanía del domicilio del estudiante con la institución educativa pública a la que desea matricularse, para efectos de la asignación del cupo escolar.
2. En caso de no ser posible por favor indique los fundamentos jurídicos o jurisprudenciales que no permiten a los Concejos Municipales establecer dicho criterio mediante un Acuerdo Municipal.” [SIC]
2. Consulta Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.
Bajo ese entendido, este concepto estará encaminado a resolver los interrogantes incluidos en su consulta. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales con respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar de acuerdo con las circunstancias de modo,
tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco Jurídico 3.1. Ley 715 de 2001. 3.2. Decreto 5012 de 2009. 3.3. Resolución 7797 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional.
4. Análisis El artículo 5 de la Ley 715 de 2001 le establece las siguientes competencias a la Nación en materia de educación: “Artículo 5o. Competencias de la Nación en materia de educación. Sin perjuicio de las establecidas en otras normas legales, corresponde a la Nación ejercer las siguientes competencias relacionadas con la prestación del servicio público de la educación en sus niveles preescolar, básico y medio, en el área urbana y rural: 5.1. Formular las políticas y objetivos de desarrollo para el sector educativo y dictar normas para la organización y prestación del servicio. 5.2. Regular la prestación de los servicios educativos estatales y no estatales. (...) 5.4. Definir, diseñar, reglamentar y mantener un sistema de información del sector educativo. (...)” Con base en estas competencias, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 7797 de 2015, por medio de la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa en las entidades territoriales certificadas. En esta resolución se establece la siguiente función a cargo de estas entidades:“Artículo 5. Competencias de las Entidades Territoriales Certificadas. Las ETC estarán a cargo de:
(...)
2. Definir y acompañar los procedimientos para el desarrollo del proceso de gestión de la cobertura educativa en
cada establecimiento educativo estatal. (...)" Por su parte, la Ley 715 de 2001 señala lo siguiente en los artículos 6 y 7: “Artículo 6o. Competencias de los departamentos. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, corresponde a los departamentos en el sector de educación las siguientes competencias: (...) 6.2. Competencias frente a los municipios no certificados. 6.2.1. Dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley. (...) 6.2.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos (...) (...) Artículo 7o. Competencias de los distritos y los municipios certificados. 7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley. (...) 7.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos (...)"
5. Respuesta De acuerdo con las normas analizadas, las entidades territoriales certificadas tienen la función de dirigir, planificar y prestar el servicio educativo; administrar las instituciones educativas y definir y acompañar los
procedimientos para el desarrollo del proceso de gestión de la cobertura educativa en cada establecimiento educativo. No obstante, estas normas no distribuyen funciones específicas entre las diferentes autoridades departamentales, distritales o municipales en materia de cobertura educativa. Por lo tanto, dichas funciones deberán desarrollarse de acuerdo con las normas generales y las normas locales aplicables, sobre las cuales esta Oficina no podría conceptuar, en la medida en que, de conformidad con el Decreto 5012 de 2009, los conceptos de esta Oficina tienen como finalidad orientar sobre la aplicación de la normativa educativa. En todo caso, dichas autoridades departamentales, distritales o municipales deberán tener en cuenta los lineamientos, criterios y cronograma establecidos en la Resolución 7797 de 2015, expedida en desarrollo de las facultades normativas establecidas en la Ley 715 de 2001. Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA JefeOficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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