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MINEDUCACION - Concepto 252670 de 2023

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 252670 de 2023
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2023

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 252670 de 2023 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 2023-EE-252670 DE 2023 (octubre 4) <Fuente de Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN Radicación relacionada: 2023-ER-621818 Bogotá, D.C., Señor(a) xxxxxxxxxxxx Profesional universitaria Secretaría de Educación de Antioquiaxxxxxxxxxxx@antioquia.gov.co Asunto: Concepto sobre oferta de modelos educativos flexibles a lasfuerzas militares ejército y armadanacional sin el cumplimiento de los requisitos legales Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11

del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009.

1. Objeto [...]Muy comedidamente, le solicito me informe: Si existe un modelo educativo flexible aprobado por el Ministerio de Educación Nacional específico para atender la población militar en territorio colombiano.

Para dar traslado del caso para el cierre de estas entidades, a que institución se dirige la solicitud, puesto que como bien sabe la Secretaría de Educación no puede clausurar Establecimientos que no tengan licencia de funcionamiento, en este caso corresponde a los alcaldes municipales, pero por tratarse de una guarnición militar desconozco si el alcalde municipal si tiene la competencia. [...][Sic]

2. Consulta Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.

A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico. 3.1. Ley 715 de 2001. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de

conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. 3.2. Ley 1801 de 2016. por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. 3.3. Decreto 1075 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

4. Análisis.

De conformidad con la consulta esta Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional y siguiendo lo señalado en la misma, se permite hacer las siguientes preguntas jurídicas, que se contestaran en cada uno de los ítems propuesto en este concepto jurídico: 1. ¿Existe modelo educativo flexible para las fuerzas militares ejército y armada nacional.? 2. ¿Se puede ofrecer modelos educativos flexibles a las fuerzas militares ejército y armada nacional.?3. ¿Qué autoridad debe de realizar el cierre de establecimiento que ofrece el servicio público educativo sin autorización de ley.? 4.1. Propuesta de modelo educativo flexible para las fuerzas militares ejército y armada nacional Contestando de fondo a la pregunta: ¿Existe modelo educativo flexible para las fuerzas militares ejército y armada nacional.? Esta Oficina consulto a las áreas técnicas, las cuales manifiestan que actualmente no existe ningún modelo educativo flexible para las fuerzas militares ejército y armada nacional. De acuerdo con la información de reporte en el sistema integrado de matrícula - SIMAT, no se determina que exista un MEF con código de reporte

para la atención de la población de las fuerzas militares. Es necesario resaltar que para esta Oficina y este Ministerio es importante que los procesos desarrollados con los uniformados se realicen en el marco normativo y con los estándares de calidad emitidos por el Ministerio de Educación Nacional. 4.2. Precisiones sobre para la prestación del servicio educativo por modelos flexibles Nuestra Constitución Política establece que el servicio educativo es un derecho de la persona, que tiene como función social ser un servicio público, correspondiendo al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia respecto del servicio educativo con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines. Es importante señalar que, el servicio educativo en Colombia se encuentra descentralizado. Por tal razón, actualmente, el servicio público educativo es organizado, administrado, dirigido y sobre él se ejerce inspección y vigilancia en los territorios por las entidades territoriales certificadas en educación, conforme con lo dispuesto en los artículos 151, 152 y 153 de la Ley 115 de 1994 y 6, 7 y 8 de la Ley 715 de 2001. En esta perspectiva, es la ETC, que para el caso particular que nos ocupa es la ETC Turbo la que define los aspectos técnicos, operativos y jurídicos requeridos para la prestación del servicio a través de estrategias educativas que cumplan con requerimientos de calidad y pertinencia para la prestación del servicio a los grupos poblacionales que lo requieren. Ahora bien, el artículo 50 de la Ley La Ley 115 de 1994 establece la definición de educación para adultos como: '“aquella que se ofrece a las personas en edad relativamente mayor a la aceptada regularmente en la educación

por niveles y grados del servicio público educativo, que deseen suplir y completar su formación, o validar sus estudios”. Por su parte, el artículo 53 de la citada Ley indica que: los establecimientos educativos de acuerdo con su Proyecto Educativo Institucional podrán ofrecer programas semipresenciales de educación formal o de educación no formal de carácter especial, en jornada nocturna, dirigidos a personas adultas, con propósitos laborales. Por lo anterior, la educación para adultos hace parte del servicio público educativo y se rige por lo dispuesto en la Ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios, en especial los Decretos 1860 de 1994 y 3011 de 1997compilados en el Decreto Único del Sector Educativo 1075 de 2015. De acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994, con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional - PEI, en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión. En atención a lo anterior, el decreto 1075 de 2015, en el Título 3, prestación del servicio educativo, capítulo 1, aspectos pedagógicos y organizacionales generales, indica que toda institución educativa debe elaborar y poner

en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio. El proyecto educativo institucional debe responder asituaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable. De otro lado, la oferta educativa para adultos debe tener en cuenta la normativa que regula la expedición de licencias de funcionamiento, específicamente lo establecido en el Decreto 3433 de 2008, derogado y compilado en el Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. En ese orden, para prestar el servicio público de educación formal en los niveles de preescolar, básica y media, es necesario que los establecimientos educativos, gestionen la respectiva licencia de funcionamiento ante la Secretaría de Educación de su Jurisdicción, siguiendo lo establecido en el artículo 2.3.2.1.2. Licencia de funcionamiento. Importa recordar que, la licencia de funcionamiento es el acto administrativo motivado de reconocimiento oficial por medio del cual la secretaria de educación de una entidad territorial certificada autoriza la apertura y operación de un establecimiento educativo privado dentro de su jurisdicción. La secretaría de educación de la entidad territorial certificada dará a la solicitud de licencia el trámite previsto en las normas aplicables vigentes. En torno a los Modelos Educativos Flexibles (MEF), estos, son estrategias de educación formal con enfoque

territorial para los niveles de Preescolar, Básica y Media, en las que se define una postura de educación, ser humano y sociedad. Desde la flexibilización curricular, principio que hace referencia a la adecuación del currículo, a las particularidades de las poblaciones destinatarias, los MEF responden a características, condiciones e intereses de la población a la cual se le ha vulnerado su derecho a la educación o que, por factores sociales, geográficos, personales, económicos, culturales, legales, étnicos, entre otros, se encuentran en riesgo de abandonar el sistema educativo o han desertado de este. Por consiguiente, los MEF tienen como propósito contribuir a la garantía de la realización del derecho a una educación de calidad, pertinente y flexible para el desarrollo humano e integral que promueva el tránsito entre los niveles de educación desde el preescolar hasta la posmedia, asimismo en coherencia con el Artículo 1 de la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación), se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. Cabe aclarar que se entienden como estrategias de educación formal, al conjunto de componentes teóricos, pedagógicos, didácticos y administrativos estrechamente articulados entre sí, que deben cumplir con todos los requerimientos de esta educación formal, esto es, que exista una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, conducente a grados y títulos (Art. 10, Ley 115 de 1994) y que den

respuesta a los objetivos de cada uno de los niveles de educación a partir de las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo en cuenta los Referentes de calidad de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional (Bases Curriculares para la Educación Inicial y Preescolar, Lineamientos Curriculares, Estándares Básicos de Competencias y Orientaciones Curriculares y Orientaciones Pedagógicas) y con las políticas para la calidad de la educación en Colombia. La implementación de un Modelo Educativo Flexible hace referencia a las acciones que ejecutan el Ministerio de Educación Nacional, las Entidades Territoriales Certificadas en educación y los establecimientos educativos para hacer posible su puesta en marcha, con el propósito de atender a la población destinataria focalizada, lo cual implica tener en cuenta diversos aspectos: administrativo, operativo, técnico, financiero y pedagógico y, cuando corresponda, los procesos de intersectorialidad, es decir, la gestión y ejecución de alianzas y apoyos interinstitucionales. Conforme a lo anterior y contestando de fondo a la pregunta ¿Se puede ofrecer modelos educativos flexibles a las fuerzas militares ejército y armada nacional.? Conforme con lo expuesto, en Colombia pueden las instituciones de educación de preescolar, básica y media ofrecer el servicio de modelo educativo flexible siempre y cuando: (i) se incorpore al proyecto educativo institucional (PEI) este tipo de oferta para atención de la población y que se apruebe en por el Consejo Directivo, (ii) La Secretaría de Educación Certificada revise y avale estos ajustes al Proyecto Educativo Institucional y en

caso de ser necesario, hacer los ajustes pertinentes a la licencia de funcionamiento del establecimiento educativo,por cuanto la licencia anterior no cumpliría con parámetros legales y técnicos requeridos para esta nueva oferta educativa. También podrá ser ofrecida por las instituciones educativas o centros de educación formal para jóvenes y adultos que se creen u organicen por virtud de la ley o norma territorial o por iniciativa de los particulares, en horarios flexibles diurnos, nocturnos, sabatinos y dominicales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2015. En relación con lo anterior, se aclara que para garantizar la oferta educativa de manera flexible para población joven y adulta, ésta se puede brindar mediante la implementación de Modelos Educativos Flexibles que cumplan con los referentes de calidad educativa definidos por el Ministerio de Educación Nacional, sean pertinentes a la región, al contexto y a la población. Por tal razón y con el fin de garantizar y verificar que los Modelos Educativos Flexibles cumplan con los referentes de calidad, este Ministerio de Educación Nacional, desde la Subdirección de Referentes de la Calidad Educativa, adelanta un proceso de revisión y conceptualización de los Modelos Educativos Flexibles presentados por organizaciones públicas o privadas; cuando el concepto emitido determine que el modelo cumpla las condiciones de calidad, se asigna un código en el sistema de matrícula, para que la población atendida pueda ser registrada en el sistema educativo. 4.3. Autoridad competente para ejecutar la medida de cierre de establecimientos educativos que prestan el servicio sin licencia de funcionamiento

El artículo 2.3.7.1.1. del DURSE, relativo al ejercicio de la función de inspección y vigilancia del servicio público educativo, asigna a los gobernadores y alcaldes la competencia para el efecto, fijada a los departamentos, distritos y municipios certificados en educación por las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001. No obstante, dentro de las medidas impuestas por las autoridades de Policía a toda persona que incurra en comportamientos contrarios a la convivencia o el incumplimiento de los deberes específicos de convivencia, se encuentran las señaladas en el artículo 197 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía, veamos: Artículo 197. Suspensión definitiva de actividad. Es el cese definitivo de una actividad económica, formal o informal, con o sin ánimo de lucro, o que siendo privada ofrezca servicios al público a la que está dedicada una persona natural o jurídica; comprende la suspensión definitiva de la autorización o permiso dado a la persona o al establecimiento respectivo, para el desarrollo de la actividad. PARÁGRAFO. La medida se mantendrá, aun en los casos de cambio de nomenclatura, razón social o de responsable de la actividad o cuando se traslada la actividad a lugar distinto en la misma edificación o en inmueble colindante. Si se prueba que el cambio de razón social, de responsable o de lugar es para evadir la medida correctiva, se impondrá además la máxima multa. Por consiguiente, y para contestar de fondo a ¿Qué autoridad debe de realizar el cierre de establecimiento que

ofrece el servicio público educativo sin autorización de ley? De acuerdo con lo expuesto, corresponde a las autoridades de Policía realizar el cierre definitivo del establecimiento que ofrezca servicio público educativo sin el cumplimiento de los requisitos legales. El anterior concepto se brinda, en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Atentamente. WALTER EPIFANIO ASPRILLA CÁCERESJefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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