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MINEDUCACION - Concepto 254755 de 2020

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 254755 de 2020
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2020

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 254755 de 2020 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 254755 DE 2020 (diciembre 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación en las entidades territoriales Cordial saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por elartículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades

como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Objeto "El Gobierno AL SERVICIO DE LA GENTE, mediante Decreto No. 487 de 2020, conforma el Comité de Alternancia Educativa del Departamento del Meta, en el cual participan instituciones representativas de diferentes sectores y los líderes de las áreas pertenecientes a la Entidad Territorial Certificada.

Es así que el día 30 de noviembre del año en curso, se realizó reunión virtual para efectuar la instalación de citado comité, y a la vez cumplir con la socialización y aprobación del Plan de Alternancia Educativa 2020-2021 del sector oficial y no oficial del departamento del Meta. El acto administrativo en mención, establece los integrantes y los invitados permanentes. Por lo anterior, de manera atenta solicito emitir concepto jurídico, en el cual se indique la viabilidad de la participación del delegado de la Asociación de Educadores del Meta –ADEMen el comité departamental de alternancia

2. Consulta jurídica Previamente, le precisamos que en virtud de lo establecido por el Decreto 5012 de 2009, esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica a resolución de una situación fáctica

genérica relacionada con el sector educativo. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico. 3.1. Circular Conjunta 11 del 9 de marzo de 2020 del Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social. 3.2. Circular 19 del 14 de marzo de 2020 del Ministerio de Educación Nacional. 3.3. Circular 20 del 16 de marzo de 2020 del Ministerio de Educación Nacional. 3.4. Directiva 05 del 25 de marzo de 2020 del Ministerio de Educación Nacional. 3.5. Directiva 11 del 9 de mayo de 2020 del Ministerio de Educación Nacional.3.6. Lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa.

4. Análisis. 4.1. Competencias de las entidades territoriales para administrar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción La prestación del servicio público de educación por parte del Estado está descentralizada en nuestro ordenamiento jurídico, con fundamento en las disposiciones pertinentes de las Leyes 24 de 1988, 29 de 1989, 91 de 1989, 60 de 1993, 115 de 1994, 715 de 2001 y 790 de 2002. No obstante, aún se conserva el principio

fundamental de “centralización política y descentralización administrativa”, característico de la organización yfuncionamiento del Estado colombiano desde la Constitución de 1886, ratificado por la Constitución de 1991, en virtud de nuestro sistema político de Estado Unitario. Los objetivos, funciones y competencias constitucionales (Constitución Política de 1991: arts.2 ,41, 44, 45, 52, 64, 67 ,68, 69, 70, 79, 356, 357, 361 y 366), legales(Leyes 30 de 1992, 115 de 1994, 715 de 2001, 1176 de 2007, 1188 de 2007, 1324 de 2009, 1618 de 2013, 1620 de 2013, 1740 de 2014, 1753 de 2015, 1804 de 2016, 1832 de 2017, 1874 de 2017, entre otras) y reglamentarias (Decretos Nacionales 5012 de 2009 y 1075 de 2015) del Ministerio de Educación Nacional versan fundamentalmente sobre la formulación, ejecución, evaluación y ajuste de los políticas, planes, programas y proyectos nacionales de educación en todos sus niveles y modalidades. Bajo este contexto, aspectos de dirección de política del sector a nivel nacional como la regulación jurídica, expedición de normas técnicas generales, planeación del sector, generación de políticas públicas en todos los niveles y modalidades de educación, coordinación de programas educativos, definición de la canasta educativa, implementación de criterios pedagógicos, asesoría de entidades territoriales, adopción de instrumentos de

calidad, financiación, distribución de los recursos, criterios de manejo de las plantas de personal del sector, evaluación de la prestación del servicio, promoción y gestión de la cooperación internacional, y coordinación de todas las acciones educativas del Estado, entre otros, están a cargo de la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional (MEN), conforme a los artículos 148 de la Ley 115 de 1994 y 5 de la Ley 715 de 2001, y demás normas concordantes y reglamentarias al respecto. Mientras tanto, asuntos como la organización, vigilancia, concursos públicos, cofinanciación, prestación directa, administración del personal administrativo y docente, aplicación del régimen disciplinario, administración de las instituciones educativas, entre otros; está a cargo de las entidades territoriales certificadas en educación, a través de sus secretarías de educación o quien haga sus veces, conforme a los artículos 130, 151, 152 y 153 de la Ley 115 de 1994, y 6 y 7 de la Ley 715 de 2001, y demás normas concordantes y reglamentarias sobre la materia. De acuerdo con lo expuesto, el servicio público educativo es organizado, administrado y dirigido en los territorios por las entidades territoriales certificadas en educación a través de sus secretarías de educación. Se precisa además que los establecimientos educativos estatales hacen parte de la administración de la respectiva ETC, no tienen personería jurídica y el rector no es representante legal de la institución. En consecuencia, corresponde a cada ETC la conformación de los Comités de alternancia en sus territorios de

acuerdo con los lineamientos que ha expedido este Ministerio para tal fin, escapando de las funciones esta OAJ definir mediante un concepto jurídico la conformación de los mismos, o realizar la revisión de los Decretos que expide una ETC en ejercicio de sus funciones. 4.2. Orientaciones emitidas por el Ministerio de Educación Nacional para el manejo de la emergencia sanitaria. Lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en presencialidad. En el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo, prorrogada por la Resolución 1462 hasta el 30 de noviembre de 2020 y la emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno Nacional através de losDecretos 417 y 637 de 2020, con ocasión de la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Educación Nacional ha venido expidiendo una serie de lineamientos para desarrollar temporalmente el proceso pedagógico de manera no presencial, con el fin de garantizar la prestación del servicio educativo de preescolar, básica y medida en condiciones de seguridad y calidad, en procura de proteger la vida de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, así como del personal docente y directivo docente. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que estas directrices han sido expedidas de manera excepcional para hacer frente a la emergencia sanitaria, sin que se esté autorizando de manera general e indefinida el ofrecimiento de

programas de educación preescolar, básica y media en modalidad virtual o semipresencial, a continuación, le exponemos las directrices impartidas al respecto: Mediante Circular Conjunta 11 del 9 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social, se formularon recomendaciones para evitar la propagación de dichovirus en los establecimientos educativos, incluyendo recomendaciones en materia de higiene y desinfección en dichos establecimientos y de aislamiento en casos de síntomas de gripe y tos. A través de la Circular 19 del 14 de marzo de 2020, el Ministerio de Educación Nacional empezó a promover la preparación de estrategias pedagógicas flexibles con base en el uso de las herramientas de las tecnologías de la información y las comunicaciones con el fin de prestar el servicio educativo durante el término de duración de la emergencia sanitaria. Por su parte, la Circular 20 del 16 de marzo de 2020, el Ministerio estableció un ajuste al calendario académico con el fin de tener un periodo de receso estudiantil entre el 16 de marzo y el 19 de abril de 2020, y continuar a partir del 19 de abril de con estudio en casa. Respecto de los establecimientos educativos públicos, seexpidieronlasDirectivas 05 del 25 de marzo, 09 del 7 de abril y 11 del 9 de mayo. Esta última amplió el tiempo de estudio en casa hasta el 31 de julio de 2020 y señaló que le corresponde al sector educativo avanzar en los meses siguientes con el alistamiento de las condiciones de bioseguridad, administrativas, técnicas y pedagógicas

para facilitar la transición progresiva de las actividades escolares bajo la modalidad de alternancia a partir del 1 de agosto de 2020. Se resalta que mediante la Directiva 011 del 29 de mayo de 2020, se impartieron orientación es para un retorno gradual y progresivo a los establecimientos educativos bajo el esquema de la alternancia a partir del segundo semestre de 2020, lo que implica continuar con el trabajo académico en casa y de forma gradual y progresiva avanzar hacia la presencialidad, teniendo en cuenta las realidad es territoriales, la evolución de la pandemia, el consentimiento de las familias y el asentimiento de los estudiantes; razón por la cual, esta Directiva no plantea la posibilidad de la prestación del servicio educativo totalmente virtual. Así las cosas, en punto de su consulta sobre la conformación del comité de alternancia le indicamos que mediante los “Lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de practicas de bioseguridad en la comunidad educativa”, expedido por este Ministerio, se estableció la conformación de unos comités en las ETC, conformado por un equipo interdisciplinario de cada entidad territorial certificada, para disponer todo lo relativo al retorno gradual y progresivo en condiciones de bioseguridad, asimismo, hacer seguimiento y acompañamiento al esquema de alternancia en condiciones de bioseguridad, adicionalmente, debe llevar el acompañamiento de la Secretaría de Salud para lo pertinente. La designación de los miembros por parte de las secretarías de educación es un asunto que hace parte de su autonomía de conformidad con lo dispuesto por los lineamientos, por lo tanto, su consulta particular no puede ser

resuelta por un concepto jurídico de este Ministerio de Educación. No obstante, en caso de presentar dudas al respecto podrá solicitar asesoría técnica a la Dirección de Fortalecimiento Gestión Territorial de este Ministerio.

5. Respuesta 5.1. Mediante las Directivas y Circulares enunciadas en el presente concepto, este Ministerio brindó orientaciones a las entidades territoriales certificadas y a los establecimientos educativos oficiales y no oficiales para la prestación del servicio educativo en los niveles de educación inicial, preescolar, básica y media en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19, indicando que de acuerdo con la evolución de la pandemia las autoridades sanitarias indicarán la posibilidad de dar comienzo al proceso de retorno de la población estudiantil a la modalidad presencial. Dicho proceso será gradual de acuerdo a las condiciones de cada establecimiento educativo y atendiendo las medidas de bioseguridad y los protocolos correspondientes de acuerdo al contexto particular del establecimiento educativo, lo anterior en coordinación con las autoridades sanitarias respectivas.

Para la conformación de los comités de alternancia en los territorios, las ETC deben tener en cuenta los lineamientos expedidos por este Ministerio, los cuales se adjuntan al presente escrito para su conocimiento y fines pertinentes.5.2. Así las cosas, las autoridades de las entidades territoriales certificadas en educación (ETC), son las responsables de adoptar las decisiones y ejecutar las acciones que sean necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio educativo en el marco de la autonomía que les confiere la Constitución Política y las

funciones que les asigna la Ley, especialmente en la conformación de dichos comités en sus territorios. El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “salvo disposición en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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