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MINEDUCACION - Concepto 25498 de 2016

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 25498 de 2016
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2016

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 25498 de 2016 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 25498 DE 2015 (marzo 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Señora rectora

Ie-Ce Colegio Antonio Van Uden (Ied) Bogotá D.C.

ASUNTO: Registro y control jornada laboral docente CONSULTA.“SOLICITUD INFORMACIÓN RESPECTO A MECANISMO DE REGISTRO DE ASISTENCIA Y

CONTROL DE INICIO Y TERMINACIÓN DE LA JORNADA LABORAL.”

NORMATIVIDAD Y CONCEPTO.

En relación con su consulta esta Oficina ha tenido la oportunidad de pronunciarse mediante radicados 2015EE078346 y 2013ER116174, en los siguientes términos: “La gestión de la jornada escolar y de la jornada laboral consiste en administrar el tiempo establecido para la jornada escolar y la jornada laboral de los docentes y directivos docentes del sector oficial.

“También en asociar el tiempo escolar a la organización de las plantas de personal docente y directivo docente del sector oficial y en generar conciencia y compromiso en el sector educativo hacia la valoración, aprovechamiento y cumplimiento de la jornada escolar, cuyos objetivos son: “Garantizar a los estudiantes el cumplimiento de la totalidad de la jornada escolar con el fin de desarrollar el currículo completo y en tiempo. “Promover el cumplimiento del tiempo de la jornada laboral de los docentes y directivos docentes del sector educativo oficial, como forma de garantizar a los estudiantes la totalidad de la jornada escolar contribuyendo así al mejoramiento de la calidad educativa. “Movilizar a los docentes y directivos docentes del sector educativo oficial hacia un concepto de optimización y aprovechamiento del tiempo en el ejercicio de su función. “Involucrar a la sociedad en general en el seguimiento y control de la jornada escolar y de la jornada laboral de los docentes en beneficio del desarrollo de la totalidad del currículo impartido a los estudiantes. (http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3propertyvalue48526.html) “En este orden de ideas, y en cumplimiento de lo normado en el Decreto 1850 de 2002 [derogado y compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación -DURSE Título 2.4.3.], se considera viable “brindar a los rectores las herramientas necesarias para que hagan seguimiento y control al cumplimiento de la jornada escolar y de la jornada laboral de los docentes y directivos docentes - coordinadores, para con ello informen de manera oportuna y confiable a la secretaria de educación respectiva. Igualmente, para hacer control y

seguimiento al cumplimiento de las intensidades horarias mínimas, semanales y anuales, de actividades pedagógicas relacionadas con las áreas obligatorias y fundamentales y con las asignaturas optativas, para cada uno de los grados, por lo que resulta igual de importante hacer seguimiento y control a la jornada laboral de los rectores”. (http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles305540_archivo_pdf_seminariotaller.pdf) “Es así, que dentro de las funciones legales asignadas a los rectores y directores, el derogado Decreto 1860 de 1994 [compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación -DURSE 1075 de 2015 Capítulo 2.3.3.1.] “Aspectos Pedagógicos y Organizativos Generales” artículo 2.3.3.1.5.9 del DURSE y en la Ley 715 de 2001 artículo 10 y ss, entre otros, respectivamente, los siguientes: “Ley 115 de 1994. Artículo 25. Funciones del rector. Le corresponde al Rector del establecimiento educativo: “(…) “‘b) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para elefecto; (…)’“Ley 715 de 2001. ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE RECTORES O DIRECTORES. El rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes: “‘10.5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las

metas educativas. “‘1 0. 6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces. “‘10.7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos. “‘(…) “‘10.9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. “‘10.10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo. “‘10.12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación. “‘ (…) “‘10.17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.’ “Con lo anterior, al rector o director le corresponde realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación respectiva, por lo que aquellos medios idóneos que se implementen, con el fin de ejercer dicho control y seguimientos al cumplimiento de la funciones del personal docente, directivo docente y administrativo, como lo es la jornada laboral, no resultaría violatorio de la ley, ni constituye extralimitación de funciones y en consecuencia no estaría enmarcado como un acoso o persecución laboral.

“Es importante resaltar, que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 734 de 2002 “por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, son deberes de todo servidor público, entre otros: “‘Artículo 34.1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. “‘2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función. (...) “‘7. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes. (...) “‘11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales. “‘Artículo 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:“‘1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los

tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.’ “Por lo anterior, le manifiesto que los docentes (que son servidores públicos) [Ley 115 de 1994. Artículo 105. Parágrafo 2. Los educadores de los servicios educativos estatales tienen el carácter de servidores públicos de régimen especial], deben dar estricto cumplimiento a sus deberes consignados en la ley y sus decretos reglamentarios.” “En consecuencia esta Oficina Asesora Jurídica “considera que el rector de una institución educativa está en la obligación de realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente, para lo cual puede adoptar medidas como [formatos de registro de hora de ingreso y salida, o cualquier otro que sea idóneo para el fin requerido de acuerdo con la normatividad citada cuidando que no se vulnere derechos fundamentales]” El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones

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