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MINEDUCACION - Concepto 25642 de 2020

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 25642 de 2020
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2020

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 25642 de 2020 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 25642 DE 2020 (Febrero 13) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

XXXXXXXXXXXXXXX

Señor XXXXX

RECTOR XXXXX Asunto: Concepto sobre gobierno escolar en institución educativa no oficialCordial saludo.

De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio

cumplimiento o ejecución.

1. Objeto. “Las instituciones Educativas Privadas, deben conformar el Gobierno Escolar como mínimo con Consejo Directivo y Consejo Académico. ¿Estos órganos pueden tener conformación y reglamento dados por la Institución privada o debe seguir los lineamientos de la ley, teniendo en cuenta, que ésta se manifiesta sólo para los colegios estatales?” [Sic]

2. Consulta.

Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica Bajo ese entendido, su consulta ha sido sintetizada así: ¿Los órganos de gobierno de las instituciones educativas privadas deben seguir los mismos lineamientos legales (conformación, funciones, etc.) que los órganos de gobierno de las instituciones educativas oficiales? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico. 3.1. Constitución Política de Colombia de 1991

3.2. Ley 115 de 1994: “Por la cual se expide la ley general de educación.” 3.3. Decreto Nacional 1075 de 2015: “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.”

4. Análisis.

Con el fin de desatar la consulta planteada, el presente concepto se desarrollará teniendo en cuenta los siguientes ejes temáticos: (i) Generalidades, (ii) Gobierno escolar en instituciones educativas no oficiales. 4.1. Generalidades La Ley 115 de 1994 estableció la obligación para todas las instituciones de educación -independientemente de su carácter de público o privadode contar con un gobierno escolar. En los términos de la mentada Ley: “Artículo 142. Conformación del gobierno escolar. Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.Las instituciones educativas privadas establecerán en su reglamento, un gobierno escolar para la participación de la comunidad educativa a que hace referencia el artículo 68 de la Constitución Política. En el gobierno escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar. Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán presentar sugerencias para la

toma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico-pedagógico. Tanto en las instituciones educativas públicas como privadas, la comunidad educativa debe ser informada para permitir una participación seria y responsable en la dirección de las mismas "(Subrayado fuera de texto) El artículo 2.3.3.1.4.1. del Decreto 1075 de 2015 (DURSE) también lo dispone así cuando señala que todo establecimiento educativo debe elaborar un proyecto educativo institucional en el que se indiquen “los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar”. El artículo 2.3.3.1.5.2. de la misma norma, consagra sobre este punto que: “Artículo 2.3.3.I.5.2. Obligatoriedad del Gobierno Escolar. Todos los establecimientos educativos deberán organizar un Gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994. (...)” Se concluye de lo transcrito que las instituciones educativas privadas -así como las oficialesdeben contar con un gobierno escolar en virtud del cual se garantice la participación democrática de todos los órganos que componen la comunidad educativa[1]. El artículo 2.3.3.1.5.2. del DURSE, además dispone que en las instituciones educativas privadas el gobierno escolar debe estar integrado al menos por el Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Rector, sin perjuicio de que puedan incluir otros órganos que consideren necesarios de acuerdo con su proyecto educativo

institucional. 4.2. Gobierno escolar en instituciones educativas no oficiales La consulta, no obstante, se centra en saber si dichos órganos de gobierno (Consejo Directivo, Consejo Académico y el Rector) de las instituciones educativas privadas, están sujetos a las mismas disposiciones de aquellos que se conforman en las instituciones de educación oficiales. Así, con el fin de determinarlo, es menester observar lo establecido en la normatividad educativa, en la cual se estipula en primer lugar y respecto de instituciones de ambos sectores que ellos gozan de autonomía. Dicha autonomía se ve reflejada entre otras situaciones, en la elaboración del proyecto educativo institucional, por medio del cual se expresa “la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio” (2.3.3.1.4.1. DURSE) Como se indicó, dentro del contenido del proyecto educativo institucional, la institución debe manifestar cuáles son los órganos de gobierno escolar, cuáles son sus funciones y cómo estará integrado. Ello, empero, debe ir de conformidad con la Constitución y la ley, dado que la autonomía de que gozan las instituciones no es óbice para que exista arbitrariedad o se desconozca el ordenamiento jurídico; en este sentido, la designación de los órganos, sus funciones y su composición debe tener en cuenta la participación de la comunidad educativa tal

y como lo establece el ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones de educación privadas no tienen que regirse por las normas en las que se disponen asuntos sobre el gobierno escolar de instituciones estatales (a menos que se señale expresamente o se pueda interpretar que determinado precepto también aplica para el sector privado); en este sentido, puedendecidir la composición del gobierno escolar -teniendo en cuenta lo ya dicho sobre los órganos obligatorios (art. 2.3.3.1.5.2. DURSE)-, y respecto de estos, sus funciones e integración. Así lo señalan las normas: “Artículo 2.3.3.1.4.1. Contenido del proyecto educativo institucional. (...) Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos: (…)

8. Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar. (…) Artículo 2.3.3.1.5.2. Obligatoriedad del Gobierno Escolar. (...) (…) El Gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente

Capítulo. Las instituciones educativas privadas, comunitarias, cooperativas, solidarias o sin ánimo de lucro establecerán en su reglamento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política y en armonía con lo dispuesto para ellas en los incisos 2o y 3o del artículos 142 de la Ley 115 de 1994, un Gobierno escolar integrado al menos por los órganos definidos en la presente Sección y con funciones que podrán ser las aquí

previstas, sin perjuicio de incluir otros que consideren necesarios de acuerdo con su proyecto educativo institucional. También estas instituciones deberán acogerse a las fechas que para el efecto de la organización del Gobierno escolar, se establecen en esta Sección. En caso contrario, la licencia de funcionamiento quedará suspendida” (Subrayado propio) Ha de resaltarse que los anteriores aspectos, así como la organización y demás situaciones en relación con estos órganos de gobierno (como por ejemplo, los mecanismos de elección) deberán estar sujetos a los reglamentos internos que cada institución educativa privada establezca.

5. Respuesta. ¿Los órganos de gobierno de las instituciones educativas privadas deben seguir los mismos lineamientos legales

(conformación, funciones, etc.) que los órganos de gobierno de las instituciones educativas oficiales? Es de obligatorio cumplimiento para las instituciones educativas, sean privadas u oficiales, la conformación de un gobierno escolar en el cual participen democráticamente todos los estamentos que componen la comunidad educativa (estudiantes, educadores, padres de familia o acudientes, egresados, directivos docentes y administradores escolares). Con relación a las instituciones educativas privadas, se resalta que conforme con el DURSE estas deben contar con un Rector, un Consejo Directivo y un Consejo Académico como órganos de gobierno escolar; los que podrán integrarse y ejercer las funciones establecidas para los órganos de gobierno escolar de las instituciones educativas del Estado, o podrán integrarse (siempre que se respete lo dicho en el párrafo anterior) y adoptar

funciones distintas de acuerdo con su proyecto educativo institucional y los respectivos reglamentos internos. Cordialmente,

LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA

Jefe Oficina Asesora Jurídica<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa está conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares. Todos ellos, según su competencia, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo.

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ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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