MINEDUCACION - Concepto 260388 de 2023
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 260388 de 2023
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2023
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Buscar Índice CONCEPTO 2023-EE-260388 DE 2023 (octubre 11) <Fuente de Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN Radicación relacionada: 2023-ER-646054 Bogotá, D.C., Señor(a)
XXXXXXXXX
XXXXX@outlook.comAsunto: Concepto sobre uso de las instalaciones de instituciones de educación superior públicas y privadaspara realizar campañas políticas Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, presentada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009.
1. Objeto «El sábado 2 de septiembre de 2023, se llevó a cabo en las instalaciones de La Universidad de San Buenaventura
- seccional Medellín Campus Bello ubicado en la Calle XX N° XXX Barrio Salento, un evento de carácter político, el cual estuvo liderado por los candidatos: Por la Gobernación de Antioquia Andres Julian, por la alcaldía de Bello, la señora Lorena Gonzales y al Concejo de Bello, el señor Daniel Villa.
Solicito que se emita concepto jurídico ante dicha situación, ya que las Instituciones de Educación Superior, tanto públicas como privadas están al servicio de la educación y no de campañas políticas, tal como lo establece la ley 30 de 1992 y la ley 1740 de 2014. Cebe resaltar que el evento realizado en las instalaciones de la institución, en ningún momento pretendió promover el debate o foro de carácter académico, pues no se contó con la participación de ningún candidato opositor, por el contrario, se evidencia proselitismo político, ya que dicho evento busco la persuasión, tanto de la comunidad estudiantil, ya que la Universidad cuenta con clases los fines de semana, ofertados bajo la modalidad de horario concentrado, como de personal ajeno a la institución, el único fin de este evento fue el de atraer y convencer a nuevos seguidores para que apoyen una determinada causa política, con un carácter puramente electoral de cara a las elecciones territoriales, que se llevaran a cabo el próximo 29 de octubre de 2023. (...)»
2. Consulta Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos,
entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. Bajo ese entendido, este concepto estará encaminado a dar respuesta a los interrogantes incluidos en su consulta. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico 3.1 Constitución Política 3.2 Ley 1740 de 2014:«Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones.» 3.3 Ley 30 de 1992: «Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior.» 3.4 Decreto 5012 de 2009:«Porel cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias.»
4. AnálisisPara contestar el presente concepto se desarrollarán las siguientes tesis jurídicas: (i) Facultad de inspección y vigilancia del servicio educativo a las IES (ii) Fines específicos y objetivos de la Educación Superior 4.1. Facultad de inspección y vigilancia del servicio educativo a las IES
El artículo 67 de la Constitución Política consagra el derecho a la educación, como un servicio público, que formará al colombiano, entre otras cosas, en el respeto de los derechos humanos, la paz y la democracia. Allí se establece la competencia en cabeza del Estado para ejercer suprema inspección y vigilancia en la educación, veamos: ARTÍCULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia: y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos: garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios
educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley. (Subrayado propio) En este punto es necesario mencionar que la educación en al ser considerado en un servicio público, le es aplicable el artículo 365 de la Constitución Política, que señala: Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberán indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita. (Subrayado propio) En desarrollo de las anteriores disposiciones constitucionales, los artículos 8 y 9 de la Ley 1740 de 2014, refieren lo siguiente sobre la función de vigilancia: Artículo 8. Vigilancia. La vigilancia consiste en la facultad del Ministerio de Educación Nacional de velar porque en las instituciones de educación superior se cumplan con las normas para su funcionamiento, se desarrolle la prestación continua del servicio público ajustándose a la Constitución, la ley, los reglamentos y a
sus propios estatutos en condiciones de calidad y para supervisar la implementación de correctivos que permitan solventar situaciones críticas de orden jurídico, económico, contable, administrativo o de calidad. (Subrayado propio)Artículo 9. Funciones de vigilancia. En ejercicio de la facultad de vigilancia de las instituciones de educación superior, el Ministerio de Educación Nacional, podrá:
1. Hacer seguimiento a las actividades que desarrollan las instituciones de educación superior, con el objeto de velar por la prestación del servicio educativo en condiciones de calidad y continuidad.
2. Practicar visitas generales o específicas y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se detecten.
3. Realizar auditorías sobre los procedimientos financieros y contables cuando sea necesario para el cabal cumplimiento de los objetivos y funciones.
4. Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las instituciones vigiladas, por parte de quienes acrediten un interés jurídico, llevando a cabo las investigaciones que sean necesarias, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas o académicas del caso o adoptar las medidas que resulten pertinentes. Cuando se trate de asuntos contenciosos, dará traslado de las mismas a las autoridades competentes, si a ello hubiere lugar.
5. Verificar que las actividades se desarrollen dentro de la ley, los reglamentos y los estatutos de la institución de educación superior y solicitar la cesación de las actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico o a los estatutos.
6. Solicitar la rendición detallada de informes respecto de las decisiones adoptadas en temas relativos a su
situación jurídica, contable, financiera y administrativa, o en aspectos relacionados con las condiciones de calidad establecidas en la normatividad vigente.
7. Hacer acompañamiento a la institución de educación superior, para la implementación de medidas encaminadas al restablecimiento de la continuidad del servicio o el mejoramiento de su calidad.
8. Conminar bajo el apremio de multas sucesivas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes a representantes legales, rectores o a los miembros de los órganos de dirección para que se abstengan de realizar actos contrarios a la Constitución, la ley, los reglamentos y los estatutos, o de invertir y destinar recursos por fuera de la misión y de los fines de la institución de educación superior.
Para el ejercicio de las facultades señaladas previamente, el artículo 30 del Decreto 5012 de 2009, prevé: ARTÍCULO 30. Subdirección de Inspección y Vigilancia. Son funciones de la Subdirección de Inspección y Vigilancia, las siguientes: 30.1. Apoyar al Ministro en el ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación superior y ejecutar las acciones que sobre el particular le correspondan. 30.2. Atender las quejas, consultas, derechos de petición presentados por los usuarios del servicio público de la Educación Superior. 30.3. Proponer las medidas preventivas, correctivas y establecer junto con las instituciones de Educación Superior los planes de mejoramiento que se consideren convenientes, en el marco regulatorio de la educación superior 30.4. Velar por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias que rigen a las Instituciones de Educación
Superior, a sus representantes legales, rectores y directivos. 30.5. Prestar apoyo de Secretaría Técnica para la organización y funcionamiento del Grupo de Seguimiento de que trata el Decreto 1279 de 2002 o la norma que lo sustituya o modifique. 30.6. Garantizar el cumplimiento de las normas que rigen en materia de derechos pecuniarios de la educación superior, a partir del análisis de la información que trata el artículo 122 de la Ley 30 de 1992.30.7. Recibir la información relacionada con el cumplimiento del deber de información de derechos pecuniarios de que trata el artículo 122 de la Ley 30 de 1992. 30.8. Adelantar las investigaciones administrativas que se ordenen en cumplimiento de la suprema función de inspección y vigilancia del servicio público de la educación superior. 30.9. Apoyar a los organismos de vigilancia y control del Estado en las acciones que respecto a las instituciones de educación superior públicas, permitan verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias que las rigen. 30.10. Registrar las sanciones impuestas y realizar las acciones conducentes para que las mismas se hagan efectivas. 30.11. Emitir conceptos sobre la interpretación y aplicación de las normas de la educación superior y someterlos a validación de la Oficina Asesora de Jurídica, cuando así se considere pertinente. (...) 30.20. Adelantar las acciones para verificar las condiciones de calidad en que se presta el servicio público de la Educación Superior. 30.21. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. (Subrayado propio)
4.2. Fines específicos y objetivos de la Educación Superior La Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior, señala como fin específico del Estado en materia de educación superior: Artículo 3 El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente Ley, garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior. (Subrayado propio) Artículo 4 La Educación Superior, sin perjuicio de los fines específicos de cada campo del saber, despertará en los educandos un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el país. Por ello, la Educación Superior se desarrollará en un marco de libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra. (Subrayado propio) A través del artículo 6, la Ley ibídem, dispone los objetivos de la educación superior y de sus instituciones, de las cuales se resalta la siguiente: Artículo 6 Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones: a) Profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de las modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país. b) Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país.
c) Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución. d) Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político v ético a nivel nacional y regional.e) Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas. f) Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar el logro de sus correspondientes fines. g) Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades. h) Promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación con sus homólogas a nivel internacional. i) Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica. j) Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país. (Subrayado propio)
5. Conclusiones En concordancia con la normativa dispuesta en el presente concepto, se concluye que los actos de proselitismo político dentro de las instalaciones de las Instituciones de Educación Superior de carácter público y privado resultan contrarios a los fines específicos de la educación superior. Recordemos que estos se encuentran orientados al respeto por la autonomía personal de la comunidad educativa en el marco de la libertad de
pensamiento y pluralismo ideológico. Adicionalmente, las instituciones de educación superior deben garantizar a la comunidad un servicio de calidad que no se enmarca únicamente en propender por la consecución de resultados académicos óptimos, sino también, a la disponibilidad de una infraestructura institucional adecuada que responda a los objetivos de la educación superior. En ese sentido, corresponde al Estado a través del Ministerio de Educación Nacional, en ejercicio de su función de inspección y vigilancia de la educación superior, el marco de una investigación administrativa que deberá ser adelantada por la Subdirección de Inspección y Vigilancia conforme lo señala el artículo 30 del Decreto 5012 de 2009; verificar que las actividades que se desarrollen en las instituciones de educación superior, se encuentren ajustadas a la ley y los reglamentos. Caso contrario, se solicitará la cesación de las actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico so pena de la imposición de multas sucesivas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes a los representantes legales, rectores o a los miembros de los órganos de dirección para que se abstengan de realizar actos contrarios a la Constitución, la ley, los reglamentos y los estatutos. El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Atentamente. WALTER EPIFANIO ASPRILLA CÁCERES Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En líneaÚltima actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor
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