MINEDUCACION - Concepto 26277 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 26277 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Buscar Índice CONCEPTO 26277 DE 2015 (marzo 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señor XXX Administrador Del Simat Secretaria De Educación Del Meta XXX Villavicencio MetaASUNTO: Recursos para pago de viáticos de administrativos de la Secretaría de Educación Damos respuesta a su consulta, radicada ante este Ministerio, bajo el número 2015ER 016479 del 6 de febrero de 2015, frente a la cual, nos permitimos manifestar lo siguiente: OBJETO DE LA PETICIÓN “(...) La asistencia técnica a establecimientos educativos en algunos temas específicos se ha convertido en un requisito de certificación de calidad, según las especificaciones técnicas de los procesos de calidad y cobertura definidas por el Ministerio de Educación y revisadas por el ICONTEC, en los procesos de auditoria. Entre los requisitos técnicos, se describe que la entidad territorial debe, entre otras cosas; Acompañar a los
Establecimientos Educativos para la gestión del PEI, desarrollo de los planes de mejoramiento institucional, auditorias de matrícula, y seguimiento a diferentes estrategias de calidad, cobertura y permanencia. En la secretaría de educación existen funcionarios vinculados con recursos del Sistema General de Participaciones y otros funcionarios que dependen de la Gobernación del Meta, los cuales están a cargo de las diferentes estrategias y requieren de viáticos para realizar actividades fuera de la secretaría de educación. Por lo anterior, se solicita concepto jurídico con el fin de establecer si con recursos del Sistema General de Participaciones – SGP, se pueden pagar viáticos a los funcionarios de la Gobernación del Meta que no se encuentran vinculados con el SGP. (...)”. NORMAS Y CONCEPTO En atención a la solicitud presentada por usted, esta Oficina se permite informar lo siguiente: De acuerdo a nuestra Constitución Política, “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. (...) Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley”.
A su vez, el artículo 15 de la Ley 715 de 2001, establece que: “los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones se destinarán a financiar la prestación del servicio educativo atendiendo los estándares técnicos y administrativos en las siguientes actividades: 15.1. Pago del personal docente y administrativo de las instituciones educativas públicas, las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales. 15.2. Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas. 15.3. Provisión de la canasta educativa. 15.4. Las destinadas a mantener, evaluar y promover la calidad educativa. Parágrafo 1°. También se podrán destinar estos recursos a la contratación del servicio educativo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la presente ley. Parágrafo 2°. Una vez cubiertos los costos de la prestación del servicio educativo, los departamentos, distritos y municipios destinarán recursos de la participación eneducación al pago de transporte escolar cuando las condiciones geográficas lo requieran para garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo de niños pertenecientes a los estratos más pobres. (...)”. Adicionalmente, la actualización de la Guía 8 de 2012, Guía para la administración de los recursos financieros del sector educativo, en cuanto a la Estructura del Presupuesto de Gastos, establece que “El presupuesto de gastos del sector educativo está dividido en Gastos de Funcionamiento que corresponden a la administración central de la entidad territorial (secretaría de educación) y Gastos de Inversión que son aquellos orientados
directamente a la prestación del servicio educativo”. Dentro de los Gastos de Funcionamiento, se encuentran los Gastos Generales, que “Son aquellos de carácter no personal, o generados por el uso de bienes muebles o inmuebles, que contribuyen al funcionamiento de la administración central. Incluyen también la compra de materiales y suministros, mantenimiento, servicios públicos, arrendamientos, viáticos y gastos de viaje, impresos y publicaciones, comunicaciones y transporte, seguros, entre otros, correspondientes a la secretaría de educación de la entidad certificada. Los gastos de funcionamiento se financiarán principalmente con recursos propios de la entidad territorial con excepción de los recursos del SGP de prestación de servicios destinados a cuota de administración (...)”. Ahora bien, teniendo en cuenta que dentro de los gastos de funcionamiento, se pueden reconocer viáticos y gastos de viaje, se considera que con los de recursos del Sistema General de Participaciones, sólo se pueden sufragar los de servidores públicos docentes y administrativos que se pagan con éstos, pero no los de los funcionarios de la Gobernación pagos con recursos propios. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01+ de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011. Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor
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