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MINEDUCACION - Concepto 26310 de 2020

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 26310 de 2020
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2020

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 26310 de 2020 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 26310 DE 2020 (Febrero 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

XXXXXXXXXXXXXXX

Señora XXXXX Asunto: Diferencias y requisitos para ascenso o reubicación en el escalafón docente del Decreto 1278 de 2002.

Cordial saludo,De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades

como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Consulta. “Para consultar si la maestría en comunicación de la UNAD es válida para el escalafón docente, para docentes del 1278, y si sirve para cualquier área de formación. Cuál es el procedimiento para pasar del escalafón 2a sin especialización a 2a con maestría.” (Sic)

2. Marco. 2.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 2.2 Ley 715 de 2001. “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.” 2.3. Decreto 1278 de 2002. “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente.” 2.4. Decreto 1075 de 2015. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.” 2.5. Decreto 1016 de 2019. “Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.” Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no

define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica. Bajo ese entendido, su consulta ha sido sintetizada así: ¿Cuál es la diferencia entre ascenso y reubicación en el escalafón docente del Decreto 1278 de 2002? ¿Cuáles son los requisitos para inscripción, ascenso y reubicación, de los docentes regidos por el Decreto 1278 de 2002 en el escalafón docente? ¿Cuál es el procedimiento para que un docente regido por el Decreto 1278 de 2002 pueda ser ubicado en el escalafón docente del 2a sin especialización al 2a con maestría? ¿La Maestría en Comunicación de la “UNAD” Universidad Nacional Abierta y a Distancia, es válida para ascenso en el escalafón docente del Decreto 1278 de 2002? Para contestar el presente concepto se abocará a las siguientes tesis jurídicas: (i) Competencia de las secretarias de Educación en la inscripción, ascensos o reubicación de los docentes regidos por el Decreto 1278 de 2002 en el escalafón docente, (ii) Diferencia entre ascenso y reubicación en el escalafón docente del Decreto 1278 de 2002,

(iii) Requisitos para inscripción, ascenso y reubicación, de los docentes regidos por el Decreto 1278 de 2002 en el escalafón docente, (iv) Elementos que permiten validar el título para efectos de inscripción y ascenso en el Escalafón docente, (v) Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES, (vi) Conclusión.3.1. Competencia de las secretarias de Educación en la inscripción, ascensos o reubicación de los docentes regidos por el Decreto 1278 de 2002, en el escalafón docente En virtud de la descentralización del servicio público educativo, se hizo entrega del manejo de los recursos y de la administración del servicio público de educación a los departamentos y a los Municipios Certificados en Educación. Por su parte, los artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001 fija las competencias de las Entidades Territoriales Certificadas, determinando que estas tienen la administración del personal docente y administrativo en respectiva jurisdicción: “Artículo 6. Competencias de los departamentos. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, corresponde a los departamentos en el sector de educación las siguientes competencias: [...] 6.2.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en

el Sistema General de Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados. [...] “Artículo 7. Competencias de los Distritos y los Municipios Certificados. [...] 7.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial y trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.” (Negrillas fuera de texto). De conformidad con la norma expuesta, dentro de las competencias otorgadas a las Entidad Territorial Certificada en Educación de la respectiva jurisdicción, se encuentra el determinar si los estudios de posgrado presentados por los docentes son válidos para la inscripción y/o ascensos en el escalafón docente. 3.2. Diferencia entre ascenso y reubicación en el escalafón docente del Decreto 1278 de 2002 El artículo 20 del Decreto 1278 de 2002, dispone la estructura del escalafón docente: "Artículo 20. Estructura del Escalafón Docente. El Escalafón Docente estará conformado por tres (3) grados. Los

grados se establecen con base en formación académica. Cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A-B-C-D). Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten; pudiendo ser reubicados en el nivel siguiente o ascender de grado, después de tres (3) años de servicio, siempre y cuando obtengan en la respectiva evaluación de competencias el puntaje indicado para ello, según lo dispuesto en el artículo 36 del presente decreto." (Negrilla fuera de texto)Por su parte, el artículo 2.4.1.4.4.1. del Decreto 1075 de 2015, determina la reubicación de nivel salarial y ascenso de grado de los docentes regidos por el Decreto 1278 de 2002: “Artículo 2.4.1.4.4.1. Reubicación de nivel salarial y ascenso de grado. Constituye reubicación de nivel salarial el paso de un educador al nivel inmediatamente siguiente dentro del mismo grado del Escalafón Docente. Constituye ascenso la promoción de un educador a otro grado del escalafón docente. Quien asciende a un grado conserva el nivel (A-B-C-D) alcanzado en el grado inmediatamente anterior. Requisitos sobre inscripción, ascensos y reubicación de los docentes regidos por el Decreto 1278 de 2002 en el escalafón docente” (Negrilla fuera de texto)

De lo anterior podemos concluir: (i) El Escalafón Docente está conformado por tres (3) grados y cuatro (4) niveles salariales (A-BC-D).

(ii) Acenso es cambiar de grado (parágrafo del artículo 21 Decreto 1278 de 2002). (iii) Reubicación es el cambio de letra o nivel (A-B-C-D), dentro del mismo grado del Escalafón Docente. 3.3. Requisitos para inscripción, ascenso y reubicación, de los docentes regidos por el Decreto 1278 de 2002 en el escalafón docente El artículo 21 del Decreto 1278 de 2002, enuncia los requisitos para inscripción, ascensos y reubicación de los docentes, regidos por el Decreto 1278 de 2002 en el escalafón docente, veamos: "Artículo 21. Requisitos para inscripción y ascenso en el escalafón docente Establézcanse los siguientes requisitos para la inscripción y ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del

Escalafón Docente: Grado Uno:

1. Ser normalista superior;

2. Haber sido nombrado mediante concurso;

3. Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba.

Grado Dos:

1. Ser licenciado en educación o profesional con título diferente más programa de pedagogía o un título de especialización en educación;

2. Haber sido nombrado mediante concurso;

3. Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno.

Grado Tres:

1. Ser Licenciado en Educación o profesional;

2. Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de

que esté inscrito en el Grado Uno o Dos.

3. Haber sido nombrado mediante concurso4. Poseer título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes; Parágrafo. Quien reúna los requisitos de los Grados Dos o Tres puede aspirar a inscribirse directamente a uno de estos grados, previa superación de la evaluación del período de prueba. Una vez inscrito, se considera ascenso pasar de un grado a otro dentro del Escalafón Docente, previa acreditación de requisitos y superación de las correspondientes evaluaciones de desempeño y de competencias, y existencia de disponibilidad presupuestal."

(Negrilla fuera de texto) Por su parte, el artículo 1 del Decreto 1016 de 2019 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, señala: “Artículo 1. Asignación básica mensual. A partir del 1 de enero de 2019, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será la siguiente: [...] Parágrafo 2. El título de especialización, maestría y doctorado que acrediten los docentes y directivos docentes

de los niveles del grado 2° del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o a un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes. Parágrafo 3. El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente, cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de especialización, maestría y doctorado para el grado dos. El reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificación en la asignación básica mensual y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito. […]” (Negrilla fuera de texto) Además, el artículo 23 del Decreto 1278 de 2002 establece que para efectos de inscripción o actualización en el Escalafón de docentes y directivos docentes, es la Entidad Territorial Certificada, la encargada de llevar el registro y que "[l] los ascensos en el Escalafón y la reubicación en un nivel salarial superior procederán cuando la entidad territorial certificada convoque a evaluación de competencias y se obtenga el puntaje establecido en el artículo 36 de este decreto." Disposición que se encuentra reglamentada en los artículos 2.4.1.4.1.1 y siguientes del Decreto 1075 de 2015. Por lo anterior los requisitos para el ascenso y cambio de nivel son los siguientes:

Para el ascenso o cambio de grado: (i) Requisitos de estudios, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 1278 de 2002, esto es acreditar el titulo correspondiente: Docente que se encuentre escalafonado en el grado uno (1) y quiera ascender al grado dos (2): Ser licenciado en educación o profesional con título diferente más programa de pedagogía o un título de especialización en educación. Docente que se encuentre escalafonado en el grado dos (2) y quiera ascender al grado tres (3): título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes. (ii) Evaluación de competencias, docentes o directivos docentes obtener más de 80%en la evaluación de competencias (art. 36 Decreto 1278 de 2002) de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2.4.1.4.4.2. del Decreto 1075 de 2015.Cuando se realiza el cambio de grado se conserva el mismo nivel. Para el cambio de nivel o de letra (A-B-C-D): (i) Nombramiento mediante concurso de mérito. (ii) Haber superado a satisfacción el periodo de prueba (iii) Tener mínimo tres años de servicio activo (iv) Evaluación de competencias, docentes o directivos docentes obtener más de 80%en la evaluación de competencias (art. art 36 Decreto 1278 de 2002) de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2.4.1.4.4.2. del Decreto 1075 de 2015.

3.4. Elementos que permiten validar el título para efectos de inscripción y ascenso en el Escalafón docente Respecto de los requisitos para validar el título presentado por el docente o directivo docente para efectos de inscripción o ascenso en el Escalafón docente, la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CONACES, mediante concepto de radicado 2017-IE-064350 del 28 de diciembre de 2017, lo siguiente: “[…] ¿1. ¿Qué elementos permiten determinar que una especialización, maestría o doctorado es afín a la formación de pregrado? Existen dos criterios básicos, no por ello únicos, para determinar que una especialización, maestría o doctorado es afín a la formación de pregrado. Por una parte, el área general en que se inscriben los dos programas, las cuales suelen clasificarse así: (1) Ciencias de la Educación, (2) Ciencias Sociales y Humanidades, (3) Ciencias básicas, (4) Ciencias de la salud, (5) Ingeniería, Arquitectura y urbanismo, (6) Economía, Administración, Contaduría y afines, (7) Bellas Artes y (8) Agronomía y Veterinaria. Por otra parte, la afinidad en las áreas específicas, asociadas a dichas áreas generales. Por ejemplo, en el caso de las Ciencias básicas, éstas incluyen las Ciencias formales (por ejemplo, Lógica y Matemáticas) y las Ciencias naturales (por ejemplo, Biología, Astronomía, Física, Geología).

2. ¿Qué elementos permiten determinar si una especialización, maestría o doctorado es afín al desempeño del docente?

Un criterio básico a tener en cuenta es que el área específica de la formación ofrecida en el programa de posgrado y del título otorgado se correspondan con el área de desempeño del profesor en la institución, en tanto pueda ser asociada directamente con una de las disciplinas de las áreas obligatorias y fundamentales establecidas desde la norma para la educación básica y media. 3. ¿Qué elementos permiten determinar si un área de formación puede ser considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes? Las áreas obligatorias y fundamentales dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes están establecidas desde la normatividad, específicamente en los artículos 23 y 31 de la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994)4. ¿Qué elementos permiten determinar si una maestría o un doctorado es afín a la especialidad de un licenciado o profesional no licenciado? Para el caso de los licenciados, un criterio general que el posgrado sea específicamente en el área o campo de la educación o que sea en el área específica de su formación. En el caso de los profesionales no licenciados, el posgrado debe estar directamente relacionado con el área específica de su formación; por ejemplo, para el caso del matemático, posgrado en matemáticas, en educación matemática o en didáctica de las matemáticas; para el caso de un ingeniero, un economista, entre otros, su posgrado debe ser en educación o en una de las áreas

obligatorias y fundamentales previstas desde la norma". Concretamente, en lo que a la consulta concierne, para verificar en cada caso que el título presentado cumpla con los requisitos ya mencionados, resulta indispensable acudir al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES (www.mineducacion.gov.co/snies) en aras de verificar la descripción del programa cursado y revisar el Área de Conocimiento, Núcleo Básico del Conocimiento NBC, Estado del Programa, Reconocimiento del Ministerio, Número de Resolución de Aprobación, Vigencia, Nivel Académico, Nivel de Formación, Metodología, Duración del programa, Título otorgado, entre otros datos relevantes” (...). [...] es claro que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1278 de 2002 y sus decretos reglamentarios, para la inscripción y ascenso en el escalafón docente, se exige, entre otros requisitos que el docente haya superado satisfactoriamente la evaluación de desempeño y competencias convocada por la entidad territorial certificada a la cual el docente se encuentra vinculado (artículo 23 del mencionado Decreto), por lo que, corresponderá a dicha entidad territorial verificar si los estudios de posgrado aportados por el docente son válidos o no para ascenso en el Escalafón. [...] 3.5. Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES Sea lo primero, aclarar que es el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), es un sistema de información que ha sido creado para responder a las necesidades de información de la educación superior en Colombia, en este sistema se recopila y organiza la información relevante sobre la educación

superior que permite hacer planeación, monitoreo, evaluación, asesoría, inspección y vigilancia del sector, este sistema como fuente de información, en relación con las instituciones y programas académicos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, consolida y suministra datos, estadísticas e indicadores. En segundo orden, se revisa el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIESen el siguiente enlace: https://www.mineducacion.gov.co/sistemasinfo/snies/,consulte programas académicos, diligenciando la información suministrada en la consulta, programa de: Maestría en Comunicación; Institución: UNAD Universidad Nacional Abierta y a Distancia. informando:

“MAESTRÍA EN COMUNICACIÓN

Código Institución: 2102

Nombre Institución: UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD

Código SNIES del Programa: 104417

Estado del Programa: ACTIVO

Reconocimiento del Ministerio: Registro Calificado

Resolución de Aprobación No.: 5925

Fecha de Resolución: 05/05/2015Vigencia (Años): 7

Área de Conocimiento: CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS Núcleo Básico del Conocimiento - NBC: COMUNICACIÓN SOCIAL, PERIODISMO Y AFINES

Nivel Académico: POSGRADO

Nivel de Formación: Maestría Metodología: Virtual Número de créditos: 48 ¿Cuánto dura el programa?: 4 - SEMESTRAL

Título otorgado: MAGÍSTER EN COMUNICACIÓN

Departamento de oferta del programa: BOGOTA D.C Municipio de oferta del programa: BOGOTA D.C.

Costo de matrícula para estudiantes nuevos: ¿Se ofrece por ciclos propedéuticos?: NO ¿Cada cuánto se hacen admisiones de estudiantes nuevos?: SEMESTRAL” En conclusión el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) nos suministra la siguiente información de la Maestría en Comunicación ofertada por la UNAD Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Área de Conocimiento Ciencias Sociales y Humanas, Núcleo Básico del Conocimiento - NBC: Comunicación Social, Periodismo y afines.

4. Respuesta. 4.1. ¿Cuál es la diferencia entre ascenso y reubicación en el escalafón docente del Decreto 1278 de 2002?

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 del Decreto 1278 de 2002 y 2.4.1.4.4.1. del Decreto 1075 de 2015, la diferencia entre ascenso y reubicación en el escalafón docente del Decreto 1278 de 2002, es la siguiente: (i) El Escalafón Docente está conformado por tres (3) grados y cuatro (4) niveles salariales (A-B-C-D). (ii) Acenso es cambiar de grado (parágrafo del artículo 21 Decreto 1278 de 2002). (iii) Reubicación es el cambio de letra o nivel (A-B-C-D), dentro del mismo grado del Escalafón Docente. 4.2. ¿Cuáles son los requisitos para inscripción, ascenso y reubicación, de los docentes regidos por el Decreto 1278 de 2002 en el escalafón docente?

Se reitera lo dispuesto en el cuerpo de este concepto: Para el ascenso o cambio de grado: (i) Requisitos de estudios, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 1278 de 2002, esto es acreditar el titulo correspondiente:Docente que se encuentre escalafonado en el grado uno (1) y quiera ascender al grado dos (2): Ser licenciado en educación o profesional con título diferente más programa de pedagogía o un título de especialización en educación. Docente que se encuentre escalafonado en el grado dos (2) y quiera ascender al grado tres (3): título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes. (ii) Evaluación de competencias, docentes o directivos docentes obtener más de 80%en la evaluación de competencias (art. 36 Decreto 1278 de 2002) de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2.4.1.4.4.2. del Decreto 1075 de 2015. Cuando se realiza el cambio de grado se conserva el mismo nivel. Para el cambio de nivel o de letra (A-B-C-D): (i) Nombramiento mediante concurso de mérito. (ii) Haber superado a satisfacción el periodo de prueba (iii) Tener mínimo tres años de servicio activo (iv) Evaluación de competencias, docentes o directivos docentes obtener más de 80%en la evaluación de competencias (art. 36 Decreto 1278 de 2002) de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2.4.1.4.4.2. del Decreto 1075 de 2015.

4.3. ¿Cuál es el procedimiento para que un docente regido por el Decreto 1278 de 2002 pueda ser ubicado en el escalafón docente del 2a sin especialización al 2a con maestría? Como en la pregunta el docente no especifica si lo que quiere es un ascenso o cambio de nivel, esta Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, le sugiere tener en cuenta lo dispuesto en los items anteriores (4.1 y 4.2) 4.4. ¿La Maestría en Comunicación de la “UNAD” Universidad Nacional Abierta y a Distancia, es válida para ascenso en el escalafón docente del Decreto 1278 de 2002? Corresponde dentro de las competencias asignadas por las disposiciones legales a las Entidades Territoriales Certificadas determinan si un título de posgrado, aportado por un docente, es idóneo, para la inscripción o ascenso en el escalafón docente, previo cumplimiento de los requisitos aquí expuestos. No obstante, corresponde al docente antes de iniciar los estudios de posgrado verificar si el título al que conduce el programa de Educacion Superior, cumple con los requisitos mencionados en este concepto, para lo cual se sugiere acudir al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES (www.mineducacion.gov.co/snies) en aras de verificar la descripción del programa, área de conocimiento, Núcleo Básico del Conocimiento NBC, estado del programa, reconocimiento del ministerio, número de resolución de aprobación, vigencia, nivel académico, nivel de formación, metodología, duración del programa,

título otorgado, entre otros datos relevantes. (puede consultarlo en este concepto en el ítem 3.5) Finalmente, respecto de la Maestría en Comunicación de la “UNAD” Universidad Nacional Abierta y a Distancia, es válida para ascenso en el escalafón docente del Decreto 1278 de 2002, le informamos que los datos suministrados en la consulta son insuficientes para poder determinar las condiciones señaladas por la sala de la CONACES en razón si un posgrado es a fin a la formación de un pregrado y si un posgrado es a fin al desempeño del docente. Por consiguiente, esta Oficina le recomienda leer atentamente las Indicaciones de la sala de la CONACES, señaladas en ítem 3.4 de este concepto y cotejarlas con la información suministrada por el Sistema Nacional deInformación de la Educación Superior SNIES. Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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