🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINEDUCACION - Concepto 263257 de 2021

Ministerio de Educación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 263257 de 2021
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2021

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

Usted está en:  Inicio

Documento

Usted está en:  Inicio Documento Concepto 263257 de 2021 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 263257 DE 2021 (julio 13) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Asunto: Aclaraciones profesión Administrador de Empresas Agroindustriales.

Cordial saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del Artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del Artículo 28 del CPCA, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.1. Objeto.

“… Se solicita aclaración de la profesión de administrador de empresas agroindustriales que: 1. ¿La administración de empresas es un campo amplio y semánticamente se puede decir que es el género frente a las distintas denominaciones que estipula la norma? 2. ¿La administración de empresas agroindustriales es una de las denominaciones y/o especie que trata la resolución 2767 de 2003?

3. La administración de empresas agroindustriales está bajo los parámetros de la ley en cuento al ejercer como administrador de empresas independientemente de su denominación y/o especie? 4. ¿Quién obstante y allá acreditado sus estudios y cuente con tarjeta profesional de administrador de empresas agroindustriales, es un administrador de empresas sin importar su denominación académica donde integra dos campos básicos de la administración? 5. ¿no se puede excluir un administrador de empresas sea cual sea su denominación incurriendo en un trato discriminatorio en cualquiera de estas denominaciones?”. [Sic]

2. Consulta.

Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica.

A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco. 3.1. Ley 30 de 1992. Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior. 3.2. Ley 962 de 2005. Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. 3.3. Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación. 3.4. Concepto técnico oficio 2021-IE-028130 de 09/07/2021 emitido por la Sala de Evaluación de Administración de Empresas y Derecho – CONACES de este Ministerio.

4. Análisis.

Para contestar el presente concepto se abocará a las siguientes tesis jurídicas: i) Libre de ejercicio profesional, ii) Competencia del Ministerio de Educación Nacional sobre el ejercicio profesional, iii) Condiciones de calidad de los programas académicos ofrecidos por las instituciones de educación superior iv) Concepto técnico Sala de Evaluación de Administración de Empresas y Derecho - CONACES, y v) Conclusión. 4.1 Libre ejercicio profesional.El artículo 26 de la Constitución Política Colombiana, establece: “Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y

oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles”. Es claro el mandato superior, en establecer que en Colombia existe libertad en la escogencia y ejercicio de profesión u oficio; la excepción a esta regla se presenta para las profesiones u oficios cuyo ejercicio presenten un riesgo para la sociedad, caso en el cual la ley puede exigir títulos de idoneidad y se puede establecer la inspección y vigilancia, junto con la expedición de tarjetas y/o matrículas profesionales. Carreras como el derecho, la ingeniería, la arquitectura, la medicina, la administración de empresas, son ejemplo de este tipo de regulación. Por lo tanto, el legislador al regular una profesión u oficio debe perseguir la protección de la sociedad en el ejercicio de esta profesión u oficio, puesto que, de no ser así, se excedería las competencias vulnerando el núcleo esencial de la libertad de escogencia y ejercicio de una profesión u oficio (ver Sentencia C-606 de 1992 y C031 de 1999. Entre otras). Las competencias asignadas a este Ministerio se encuentran establecidas en el Decreto 5012 de 2009 y dentro de ellas no se encuentran las de emitir certificados, determinar requisitos o generar lineamientos respecto del ejercicio de las profesiones y oficios. De hecho, mediante el artículo 64 de la Ley 962 de 2005, se suprimió la participación del Ministro de Educación

Nacional en la composición de los Consejos Profesionales no conlleva la afectación de la estructura estatal, en consideración a que los consejos siguen funcionando con las responsabilidades atribuidas por la ley. 4.2. Competencia del Ministerio de Educación Nacional sobre el ejercicio profesional. El Ministerio de Educación Nacional fue excluido de las juntas, asociaciones y consejos profesionales, desde la entrada en vigencia de la Ley 962 de 2005, se cita la norma: “ARTICULO 64. RACIONALIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN O SU REPRESENTE O DELEGADO, EN JUNTAS Y CONSEJOS. A partir de la vigencia de la presente ley, suprímase la participación del Ministro de Educación Nacional, o de su representante o delegado, en las siguientes juntas y consejos: “Asociación Colombiana de Dietistas y Nutricionistas. “Comisión Profesional Colombiana Diseño Industrial. “Comisión Profesional de Biología. “Consejo Asesor Profesional del Artista. “Consejo de Ingeniería Naval y Afines. “Consejo Nacional de Técnicos Electricistas. “Consejo Profesional Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines. “Consejo Nacional de Bibliotecología. “Consejo Nacional Profesional de Economía. “Consejo Profesional de Administración de Empresas Nacional de Trabajo Social. “Consejo Profesional de Ingeniería de Transporte y vías de Colombia. “Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y Profesiones Auxiliares. “Consejo Profesional de Agentes de Viaje.“Consejo Profesional de Geógrafos. “Consejo Profesional de Geología.

“Consejo Profesional de Administrador Publico “Consejo Profesional de Guías de Turismo. “Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines. “Consejo Profesional de Medicina, Veterinaria y Zootecnia. “Consejo Profesional de Química. “Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Profesiones Auxiliares. “Consejo Profesional Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines. “Consejo Profesional Nacional de Topografía. “Consejo Técnico de Contaduría. “Consejo Técnico Nacional de Enfermería. “Consejo Técnico Nacional de Optometría. “Fundación Museo Omar Rayo. “Junta Directiva Fundación Orquesta Sinfónica del Valle. “Junta Directiva Instituto Departamental de Bellas Artes de Cali.” Respecto a la exclusión del MEN en las juntas y consejos mencionados en la norma, la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-230 de 2008, estableció que la responsabilidad del Ministerio de Educación tiene que ver con la parte formativa y la de los Consejos Profesionales se relaciona con la inspección y vigilancia del ejercicio profesional. Se cita: “Se ha señalado también que, en materia de profesiones y oficios, el ámbito competencial del Ministerio de Educación se desenvuelve en la etapa formativa, que hace referencia a los aspectos que, en el marco fijado por la ley, tienen que ver con la estructuración, oferta y desarrollo de los programas académicos, estándares de calidad,

hasta el otorgamiento del título por las instituciones legalmente habilitadas para ello. En ese contexto, el Ministerio de Educación, en desarrollo de lo previsto en el inciso 5o del artículo 67 de la Constitución Política, ejerce el control y la vigilancia orientados a velar por el cumplimiento de los fines de la educación y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos. Por otra parte, las responsabilidades del Estado en relación con el ejercicio de las profesiones, se desarrollan en un ámbito misional distinto del que es propio del Ministerio de Educación y corresponde a la ley definir la manera como habrán de llevarse a cabo. “Esta disposición es importante, porque implica que, en consonancia con el propósito de racionalización que anima a la ley, de conformidad con la disposición demandada, el Ministerio de Educación se especializa en el ámbito funcional que le es propio, al paso que se reitera de otros escenarios en los cuales su participación no es necesaria, ni conducente y en los cuales deben desplegar su actividad otros entes públicos. Independientemente del juicio de establecer valor que quepa hacer sobre la anterior apreciación, lo cierto es que ella permite establecer, desde la perspectiva del principio de unidad de materia, una relación objetiva de conexidad entre la disposición acusada el objeto propio de la ley. “(…) “Si bien es cierto que los consejos profesionales cumplen funciones públicas de policía administrativa, con responsabilidades de control y vigilancia de las diferentes profesiones, no le es menos, que la supresión de la

participación del Ministerio de Educación en ellos no impide que desarrollen su gestión sin ese acompañamiento ni se convierte en obstáculo para que las políticas públicas que, en el ámbito de su competencia fije el ministerio, guíen la acción de dichos consejos”. “Los consejos, en general, están conformados por entidades de carácter público y privado y los fines que le son propios no exigen la presencia ineludible del Ministerio de Educación. (…) “De este modo, como se afirma en la intervención del Ministerio de Educación, una es la responsabilidad del Estado hasta la expedición del título académico y otra la orientada, por un lado, a establecer si, además de esetítulo, el interesado acredita los requisitos que hayan establecido para el ejercicio profesional, y, por otro, a cumplir con la inspección y vigilancia que quepa adelantar sobre dicho ejercicio. “En este contexto, estima la Corte que, aunque en los antecedentes legislativos de la Ley 962 de 2005 no existe una justificación expresa de la supresión de la participación del Ministerio de Educación Nacional en los Consejos Profesionales enunciados en su artículo 64, las explicaciones dadas por las entidades gubernamentales intervinientes en este proceso y la consideración general en cuanto a la estructura y las funciones de los Consejos Profesionales, permiten concluir que el propósito buscado por el legislador al suprimir esa participación fue el de desvincular al Ministerio de Educación de algunos entes cuyas funciones no encuadran de manera clara en los cometidos propios del Ministerio, relacionados de manera específica con la etapa formativa de las distintas

profesiones para cuyo ejercicio se requiera un título de idoneidad y no con la fase del ejercicio profesional, cuya vigilancia y control constituye el objeto principal de la función pública que se ha confiado a los Consejos Profesionales.” Teniendo en cuenta lo anterior, esta Cartera carece de competencia para determinar requisitos o participar en la inspección y vigilancia del ejercicio de las profesiones (…)” De acuerdo con lo anterior, los cometidos propios del Ministerio, están relacionados de manera específica con la etapa formativa de las distintas profesiones para cuyo ejercicio se requiera un título de idoneidad y no con la fase del ejercicio profesional, cuya vigilancia y control constituye el objeto principal de la función pública que se ha confiado a los Consejos Profesionales. Así las cosas, el Ministerio de Educación Nacional no tiene el deber misional de regular el ejercicio de las profesiones u oficios, y tampoco hace parte de los consejos profesionales encargados de la expedición de tarjetas profesionales. 4.4. Concepto técnico emitido por la Sala de Evaluación de Administración de Empresas y DerechoCONACESde este Ministerio. Esta Oficina Asesora Jurídica solicito insumos técnicos al área competente con el fin de dar respuesta a su consulta referida a la aclaración de la profesión de Administrador de Empresas Agroindustrial, mediante oficio número 2021-IE029506 de fecha 09/07/2021 la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad a través de la Sala de Evaluación de Administración de Empresas y Derecho - CONACES-, da respuesta en los siguientes términos: “Pregunta No. 1.

¿La administración de empresas en un campo amplio y semánticamente se puede decir que es le genero frente a las distintas denominaciones que estipula la norma? Respuesta. “1. La Administración comprende un conocimiento que epistemológicamente se ha elaborado con base en el desarrollo histórico de las teorías administrativa y organizacional. De este modo, en tanto campo disciplinar (disciplina del saber), es universal e incluyente en su análisis de la organización como objeto de estudio. Sin embargo, como campo de intervención producto de la profesión (reconocida en Colombia por la Ley 60 de 1981), la Administración adquiere particularidades y enfoques según las tipologías organizacionales (como lo son las empresas agroindustriales). Pregunta No. 2. 2. ¿La administración de empresas agroindustriales es una de las denominaciones y/o especie que trata la resolución 2767 de 2003? Respuesta.2. La Resolución 2767 de 2003 perdió fuerza ejecutoria por lo que ya no tiene vigencia. La resolución No. 2767 de 2003 perdió la fuerza ejecutoria al haber sido declarado NULO su fundamento legal que era el Decreto 2566 de 2003 que reglamentó las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior, en virtud de la Sentencia proferida por el Consejo de Estado el 16 de junio de 2011. Adicionalmente, debe señalarse que las normas reglamentarias del sector educación que regula las condiciones de calidad para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación fueron compiladas en el Decreto Único Reglamentario de Sector

Educación el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 sustituido por el Decreto 1330 de 2019, se citan a continuación las pertinentes con el tema consultado:

“CONDICIONES DE CALIDAD

(Sustituido por el Decreto 1330 de 2019) Subsección 1 Condiciones Institucionales Artículo 2.5.3.2.3.1.1. Conceptualización. Son las características necesarias a nivel institucional que facilitan y promueven el desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión de las instituciones en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología, identidad, misión institucional, así como las de las distintas modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades,) de los programas que oferta, en procura del fortalecimiento integral de la institución y la comunidad académica, todo lo anterior en el marco de la transparencia y la gobernabilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 1188 de 2008, las instituciones deberán cumplir con las siguientes condiciones de calidad de carácter institucional: mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores, estructura administrativa y académica, cultura de la autoevaluación, programa de egresados, modelo de bienestar y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas. (…) Artículo 2.5.3.2.3.1.8. Evaluación de condiciones institucionales. En cada uno de los lugares de desarrollo, para

obtener, modificar o renovar un registro calificado se requiere cumplir con las condiciones de calidad institucionales en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional. La evaluación de las condiciones de calidad institucionales será una etapa previa a la presentación de las solicitudes de registro calificado para los programas académicos y tendrá una vigencia de 7 años. (…) Subsección 2 Evaluación de condiciones de programa. Artículo 2.5.3.2.3.2.1. Conceptualización. Las condiciones de programas se entenderán como las características necesarias por nivel que describen sus particularidades en coherencia con la tipología, identidad y misión institucional, así como de las distintas modalidades (presencial), a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades. Las condiciones de programa son: denominación; justificación; aspectos curriculares; organización de actividades académicas y proceso formativo; investigación, innovación y/o creación artística y cultural; relación con el sector externo, profesores; medios educativos e infraestructura física y tecnológica. (..)Artículo 2.5.3.2.3.2.2. Denominación del programa. La institución deberá especificar la denominación o nombre del programa, en correspondencia con el título que se va a otorgar, el nivel de formación, los contenidos curriculares del programa y el perfil del egresado; lo anterior de acuerdo con la normatividad vigente. Los programas técnicos profesionales y tecnológicos deben adoptar denominaciones que correspondan con las competencias propias de su campo de conocimiento, de tal manera que su denominación sea diferenciable y

permita una clara distinción de las ocupaciones, disciplinas y profesiones. Los programas de especialización deben definir denominaciones que correspondan al área especifica de estudio. En el caso de los programas de maestría y doctorado podrán adoptar una denominación disciplinar o interdisciplinar. Parágrafo. Las denominaciones no existentes en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) deberán incluir una argumentación desde el (los) campo(s) del conocimiento y desde la pertinencia con las necesidades del país y de las regiones, en concordancia con el campo de ocupación, las normas que regulan el ejercicio de la profesión y el marco nacional de cualificaciones. Se podrá tener en cuenta referentes internacionales como los dados por nomenclatura internacional de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), estándares internacionales los campos de ciencia y tecnología, Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO), en inglés ISCO, entre otras. Artículo 2.5.3.2.3.2.3. Justificación del programa. La institución deberá presentar una justificación que sustente el contenido curricular, los perfiles de egreso y la(s) modalidad(es), en que se desea ofrecer el programa para que este sea pertinente al desarrollo social, cultural, ambiental, económico y científico, frente a las necesidades del país y la región, con fundamento en un estudio que por lo menos contenga los siguientes componentes. a) El estado de la oferta de educación del área del programa, y de la ocupación, profesión, arte u oficio, cuando sea del caso, en los ámbitos nacionales y de las proyecciones del conocimiento en el contexto global.

b) Las necesidades de la región y del país que, según la propuesta, tengan relación directa con el programa en armonía con referentes internacionales, si estos vienen al caso, atendiendo a las dimensiones que determinan las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades) y las asociadas al registro calificado solicitado. c) Una justificación de los atributos o factores que constituyen los rasgos distintivos del programa con relación a los ya existentes en el área o las áreas del conocimiento y la(s) región(es) donde se desarrollará el programa, en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología e identidad institucional. Artículo 2.5.3.2.3.2.4. Aspectos curriculares. La institución deberá especificar la denominación o nombre del programa, en correspondencia con el título que se va a otorgar, diseñar el contenido curricular del programa según el área de conocimiento y en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), los niveles de formación, su naturaleza jurídica, tipología e identidad institucional. a) Componentes formativos: se refieren a la definición del plan general de estudios, deberá estar representado en créditos académicos conforme con los resultados de aprendizaje proyectados, la formación integral, las actividades académicas que evidencien estrategias de flexibilización curricular, y los perfiles de egreso, en armonía con las habilidades del contexto internacional, nacional, y local orientadas al desarrollo de las capacidades para aprender a aprender.

b) Componentes pedagógicos: se refieren a los lineamientos e innovación pedagógica y didáctica que cada institución integre al programa según su modalidad.c) Componentes de interacción: Se refiere a la creación y fortalecimiento de vínculos entre la institución y los diversos actores en pro de la armonización del programa con los contextos locales, regionales y globales; así como, al desarrollo de habilidades en estudiantes y profesores para interrelacionarse. Así mismo, el programa deberá establecer las condiciones que favorezcan la internacionalización del currículo y el desarrollo de una segunda lengua. d) Componentes teórica y epistemológica del programa: El programa deberá hacer referencia a los fundamentos técnicos del programa y a la descripción de la naturaleza del objeto de estudio y sus formas de conocimiento. e) Mecanismos de evaluación: se refiere a los instrumentos de medición y seguimiento que permitan hacer los análisis necesarios para la oportuna toma de decisiones, con el propósito de mejorar el desempeño de profesores y estudiantes con relación a los resultados de aprendizaje establecidas en el programa”. Preguntas 3 y 4. ¿La administración de empresas agroindustriales está bajo los parámetros de la ley en cuento al ejercer como administrador de empresas independientemente de su denominación y/o especie? ¿No se puede excluir un administrador de empresas sea cual sea su denominación incurriendo en un trato discriminatorio en cualquiera de estas denominaciones? Respuesta.

3. El ejercicio de la profesión del Administrador atiende a los diferentes énfasis según su objeto de intervención.

Como ya se dijo, si bien el conocimiento que les es propio a la Administración como disciplina, tiene una

naturaleza universal, su aplicación entraña especifidades. Así que generalizar una igualdad en la profesión de un administrador que en su formación se orientó a los diferentes tipos de organizaciones (o incluso áreas funcionales), requerirá un análisis de equivalencias. En Colombia los programas académicos son registrados en el SNIES de acuerdo con el Área y el Núcleo Básico de Conocimiento. La clasificación de los programas en ellos atiende principalmente a la organización de los contenidos curriculares que establece la Institución de Educación Superior que oferta los programas, en cuanto a los propósitos de formación, las competencias a desarrollar, los resultados esperados, los perfiles definidos y el plan de estudios determinado. En consecuencia, una posible homologación entre los títulos profesionales de la Administración, según sus diferentes denominaciones, requerirá un análisis de equivalencia, en especial, cuando se trate de procesos de contratación (que deberá adelantar la entidad contratante según sus necesidades y requerimientos). En correspondencia con lo mencionado, en un proceso de convocatoria para proveer un cargo especifico, la equivalencia entre los títulos la establece de manera autónoma la entidad convocante en atención a las especifidades de su proceso de selección”. De esta manera damos respuesta a su consulta. Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En líneaÚltima actualización:

Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023 Ministerio de Educación Nacional

Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.

Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953

Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258

Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público

@Mineducacion @mineducacioncol @Mineducacion @MinisteriodeEducaciónNacional @MinisteriodeEducaciónNacional Términos y condiciones Políticas Mapa del sitio Accesibilidad ©Copyright 2021 - Todos los derechos reservados Gobierno de Colombia Colombia logo Logo Gov.co InicioInicio MÓDULOS Opción documentos Decreto Único Reglamentario del Sector Educación VER MÁS Opción documentos Compilación normativa del Sector Educación VER MÁS Opción documentosNormativa organizacional del MEN VER MÁS Opción documentos Normativa común a todas las entidades públicas

VER MÁS Opción documentos Normativa del Sistema Integrado de Gestión MEN VER MÁS Opción documentos Índice de temas misionales VER MÁS Opción documentos Educación superior VER MÁS Opción documentos Educación inicial, básica y media VER MÁS Opción documentos Conceptos - Doctrina VER MÁS Opción documentos Jurisprudencia VER MÁS Opción documentos Boletín Jurídico de Novedades Normativas VER MÁS Opción documentos Herramientas de búsqueda

VER MÁS

× Contraste Contraste | Modo oscuro Reducir Reducir letra (16px) Aumentar Aumentar letra (16px) Centro de relevo Centro de relevo Volver arriba

Consultar sobre este documento ...