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MINEDUCACION - Concepto 26362 de 2015

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 26362 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 26362 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 26362 DE 2015 (marzo 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Señor XXX Rector Ie Ce Centro De Educación Bas. Y Media # 103 XXX Barranquilla AtlánticoASUNTO: Jornada laboral docentes orientadores Mediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015ER020936, se presentó consulta en relación con el tema a enunciar: OBJETO DE SOLICITUD "... Solicito información sobre conceptos jurídicos acerca de la jornada laboral de orientadores escolares en las instituciones educativas.” NORMAS Y CONCEPTO Me permito informarle que esta Oficina En relación con la jornada laboral de Orientadores Escolares, se ha pronunciado en los siguientes términos: “El Decreto 3020 de 2002 por el cual se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de

personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones, establece: “Artículo 12. Orientadores y otros profesionales de apoyo. Los orientadores que son profesionales universitarios graduados en orientación educativa, psicopedagogía o un área afín, vinculados en propiedad a la planta de personal como docentes o administrativos y que cumplen funciones de apoyo al servicio de orientación estudiantil, no serán tenidos en cuenta para la aplicación de los parámetros establecidos en el artículo 11 del presente decreto. Los profesionales vinculados en propiedad a la planta de personal como docentes o administrativos y que de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 115 de 1994, realizan acciones pedagógicas y terapéuticas que permiten el proceso de integración académica y social, serán ubicados en las instituciones educativas que defina la entidad territorial para este propósito y no serán tenidos en cuenta para la aplicación de los parámetros establecidos en el artículo 11 del presente decreto.” El Decreto 1850 de 2002 por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados, y se dictan otras disposiciones, establece: (...) “Artículo 11. Cumplimiento de la jornada laboral.... Parágrafo 2°. Los orientadores escolares cumplirán sus funciones de apoyo al servicio de la orientación estudiantil conforme al horario que les asigne el rector, el cual

será como mínimo de ocho (8) horas diarias en el establecimiento educativo.” Por lo anterior, en atención a su solicitud le manifiesto que el docente orientador, el docente con funciones de orientación y los orientadores escolares, son profesionales universitarios graduados en orientación educativa, psicopedagogía o un área afín, vinculados en propiedad a la planta de personal (algunos antes de la expedición de la Ley 115 de 1994) como docentes o administrativos, y cumplen funciones de apoyo al servicio de orientación estudiantil. (...) En cuanto a la jornada laboral de los docentes orientadores, docente con funciones de orientación y los orientadores escolares que son personal de apoyo de acuerdo con lo establecido en la norma legal, como mínimo debe cumplirse en la institución educativa en ocho (8) horas diarias, realizando acciones pedagógicas y terapéuticas que permiten el proceso de integración académica y social de los educandos (Funciones diferentes a la de los docentes[1]), en el horario que les asignará el rector que es el superior inmediato del personal docente, directivo docente y administrativo, destinado para la atención de las actividades propias del servicio público de educación en cada establecimiento educativo. (...)El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en

la Ley 1437 de 2011. ” (17033) Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica

NOTA FINAL

[1] Artículo 4o. Función docente. La función docente es aquella de carácter profesional que implica la realización directa de los procesos sistemáticos de enseñanza aprendizaje, lo cual incluye el diagnóstico, la planificación, la ejecución y la evaluación de los mismos procesos y sus resultados, y de otras actividades educativas dentro del marco del proyecto educativo institucional de los establecimientos educativos. La función docente, además de la asignación académica, comprende también las actividades curriculares no lectivas, el servicio de orientación estudiantil, la atención a la comunidad, en especial de los padres de familia de los educandos; las actividades de actualización y perfeccionamiento pedagógico; las actividades de planeación y evaluación institucional; otras actividades formativas, culturales y deportivas, contempladas en el proyecto educativo institucional; y las actividades de dirección, planeación, coordinación, evaluación, administración y programación relacionadas directamente con el proceso educativo. Las personas que ejercen la función docente se denominan genéricamente educadores, y son docentes y directivos docentes. Artículo 5o. Docentes. Las personas que desarrollan labores académicas directa y personalmente con los alumnos de los establecimientos educativos en su proceso enseñanza aprendizaje se denominan docentes. Estos también son responsables de las actividades curriculares no lectivas complementarias de la función docente de aula, entendidas como administración del proceso educativo, preparación de su tarea académica, investigación de

asuntos pedagógicos, evaluación, calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos, reuniones de profesores, dirección de grupo, actividades formativas, culturales y deportivas, atención a los padres de familia y acudientes, servicio de orientación estudiantil y actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación. Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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