MINEDUCACION - Concepto 26367 de 2016
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 26367 de 2016
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2016
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Buscar Índice CONCEPTO 26367 DE 2015 (marzo 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señor Coordinador MD Casa 1 Condominio Villa Blanca, Barrio Bonda Santa Marta - Magdalena Asunto: Promoción escolar; reprobación asignaturas Referencia: Radicado 2016-ER-014306Cordial saludo,
CONSULTA.
El señor Guillermo León Puello Alcocer allegó solicitud radicado 2016ER014306 en los siguientes términos, “DESEO CONSULTAR SI NUESTRA ESCUELA, HACIENDO USO DE LA AUTONOMÍA ESCOLAR PUEDE DETERMINAR LA REPROBACIÓN POR ASIGNATURAS. EN LA ACTUALIDAD NUESTRO SISTEMA DE EVALUACIÓN ESCOLAR DETERMINA QUE LA REPROBACIÓN ES POR ÁREAS, PERO
CONSIDERAMOS QUE NO LE HACE BIEN A LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PUES EN EDUCACIÓN MEDIA, UN ESTUDIANTE PUEDE PERDER CASTELLA NO, INGLÉS, QUÍMICA Y FÍSICA, CUATRO ASIGNATURAS Y NO PIERDE EL AÑO YA QUE SUMANDOS ÁREAS: HUMANIDADES Y CIENCIAS NATURALES. “LA IDEA QUE TENEMOS ES QUE EL AÑO SE REPRUEBE CONTRES ASIGNATURAS, PERO NO QUEREMOS DAR EL PASO SIN CONSULTAR PUES DE INCURRIR EN ERRORES DE
INTERPRETACIÓN PODRÍAMOS TENER INCONVENIENTES JURÍDICOS Y PERJUDICAR LOS
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.”
NORMATIVIDAD Y CONCEPTO.
De acuerdo con los artículos 73, 78 y 79 de la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, y el artículo 2.3.3.1.4.1., numeral 5, del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación -DURSE 1075 de 2015, especialmente, hace parte del contenido del Plan Educativo Institucional de cada establecimiento educativo la organización de los planes de estudio y los criterios para la evaluación del rendimiento del educando. En ese orden, en la Sección 3 denominada “EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LOS NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA”, del DURSE 1075 de 2015, se
establece la reglamentación de este proceso. De acuerdo con el artículo 2.3.3.3.3.8. del DURSE 1075 de 2015 el procedimiento mínimo que deben seguir los establecimientos educativos en la creación del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes es (1)definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes; (2)socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa; (3)aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en el acta; (4)incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo; (5)divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa; (6)divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de evaluación; (7)informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada período escolar. El mismo procedimiento mínimo debe seguirse cuando se considere necesaria la modificación del sistema. El artículo 2.3.3.3.3.4. define el contenido del sistema institucional de evaluación de los estudiantes, componiéndose de, (1)los criterios de evaluación y promoción; (2)la escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional; (3)las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes; (4)las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el
año escolar; (5)los procesos de autoevaluación de los estudiantes; (6)las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes; (7)las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación; (8)la periodicidad de entrega de informes a los padres de familia; (9)la estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación; (10)las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción; (11)los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.Frente al sistema de evaluación de los estudiantes son responsabilidades del establecimiento educativo, (1)definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el consejo académico; (2)incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluación; estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el consejo directivo; (3)realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes; (4)promover y mantener la
interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados; (5)crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes, si lo considera pertinente; (6)atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes y programar reuniones con ellos cuando sea necesario; (7)a través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción; (8)analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar; (9)presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar con este en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera. (artículo 2.3.3.3.3.11. del DURSE 1075 de 2015) En los artículos 2.3.3.3.3.12. a 2.3.3.3.3.15. del decreto en referencia se estipulan los derechos y deberes de los estudiantes y de los padres de familia en relación con el sistema de evaluación de los estudiantes. Ahora, en el asunto puntual de la promoción escolar se establece que el respectivo establecimiento educativo
debe determinar los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes, definiendo también el porcentaje de asistencia que incida en la promoción de cada estudiante y debiendo siempre garantizar el cupo del estudiante que de acuerdo con los criterios de promoción escolar no pueda ser promovido al grado siguiente. (artículo 2.3.3.3.3.6. del DURSE 1075 de 2015) En este orden el proceso de evaluación de los estudiantes se articula como una herramienta para el cumplimiento de los fines de la educación prescritos en el artículo 67 de la Constitución y el artículo 5 de la Ley 115 de 1994, cuyos propósitos concretos se establecen en el artículo 2.3.3.3.3.3. del DURSE 1075 de 2015: "ARTÍCULO 2.3.3.3.3.3. PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS ESTUDIANTES: “Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional: “1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. “2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. “3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
“4. Determinar la promoción de estudiantes. “5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.” De esta manera es claro que se encuentra proscrita del sistema educativo colombiano la idea de la utilización de la evaluación como una herramienta de sanción. “Con la expedición de [la Sección 3, EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LOS NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA, del DURSE 1075 de 2015], el gobierno nacional otorga la facultad a los establecimientos educativos para definir su sistema institucional delevaluación de los estudiantes, siento ésta una tarea que exige estudio, reflexión, análisis, negociaciones y acuerdos entre toda la comunidad educativa, debido a que se constituye en un gran desafío para las instituciones. “En este sentido es importante tener en cuenta que la evaluación no es una tarea aislada del proceso formativo; por tanto, ella debe estar inserta y ser coherente (conceptual, pedagógica y didácticamente) con toda la propuesta educativa que ha definido determinada institución. Es decir, que debe ser coherente con su misión, propósitos, modelo o enfoque pedagógico. “Por ende, la evaluación implica una construcción conjunta y concertada de un sistema institucional de evaluación y promoción que dé respuesta a las necesidades y condiciones de la comunidad. De acuerdo con esto el Ministerio de Educación Nacional en reconocimiento de la autonomía institucional no tiene la potestad para establecer con cuántas o con cuáles asignaturas o áreas se da la reprobación de estudiantes.
“Sin embargo, es importante considerar que dicha autonomía deber ser administrada de manera responsable, evitando a toda costa que el establecimiento educativo se convierta en un órgano sancionatorio o expulsor del sistema educativo. “En este sentido, es de resaltar que la concepción de evaluación que subyace a [la Sección 3, EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LOS NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA, del DURSE 1075 de 2015] parte de la premisa que la meta fundamental del sistema educativo es que todos los estudiantes alcancen de manera exitosa los fines propuestos dentro del proceso educativo, por esta razón se plantea que la evaluación debe ser permanente y de orden formativo, de tal manera que mediante la evaluación todos los actores implicados en el proceso de enseñanza -aprendizaje, identifiquen sus fortalezas y debilidades, con el objeto de mejorar continuamente y generar estrategias que permitan la superación de las debilidades y promoción de los estudiantes, esto en el marco del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.” (concepto 2011ER072276) En conclusión se encuentra en la órbita de cada institución educativa la definición de los criterios de promoción escolar, el porcentaje de asistencia que incide en esta promoción y las causales de no promoción al grado siguiente garantizando siempre el cupo para la continuación en el sistema formativo. En el mismo sentido esta Oficina Asesora Jurídica se ha pronunciado, entre otros, en los conceptos
2014ER011886, 2015EE097813.
El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
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