MINEDUCACION - Concepto 266121 de 2021
Ministerio de Educación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 266121 de 2021
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2021
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias
Usted está en: Inicio
Documento
Usted está en: Inicio Documento Concepto 266121 de 2021 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 266121 DE 2021 (julio 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Asunto: Concepto sobre directivo docente en encargo planta central de secretaria de educación Cordial saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio
cumplimiento o ejecución.1. Consulta. Mediante traslado del Departamento Administrativo de la Función Pública Rad 20212060468942, se trasladó consulta de la señora Mónica Echeverri Ocampo, Profesional Universitario de Recursos Humanos de la Secretaría Educación Departamento de Caldas, en los siguientes presupuestos: “ Puede un educador, nombrado en propiedad en la planta docente y directivo docente, encargarse en la planta central de secretaria de educación? - De acuerdo con lo definido en el manual de funciones (Decreto 170 de 2012) donde se indica que para el cargo los requisitos para el desempeño en lo relacionado con estudio “Título Profesional en Licenciatura en cualquier rama” y en experiencia “Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional”, puede encargarse una Trabajadora social con Especialización en Gerencia del talento humano y experiencia profesional de 14 años, 2 de los cuales fueron experiencia especifica? - Si el manual de funciones actual no contempla las áreas y los núcleos básicos de conocimiento definidos por el SINIES, la revisión de requisitos para cierto cargo debe efectuarse conforme a lo que actualmente dice el manual de funciones o debe tenerse en cuenta las áreas y los núcleos básicos de conocimiento? - Para el título profesional de licenciado, cuales serias las áreas y los núcleos básicos de conocimiento afines?” (Sic)
2. Marco. 2.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 2.2. Ley 115 de 1994. Por la cual se expide la ley general de educación.
2.3. Ley 715 de 2001. por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. 2.4. Ley 30 de 1992. Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior. 2.5. Decreto 1278 de 2002. Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente. 2.6. Decreto 1075 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. 2.7. Decreto 1083 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. 2.6. Circular No. 20171000000027 de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
3. Análisis.
Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica. Para contestar el presente concepto se abocará a las siguientes tesis jurídicas: (i) Competencias de la Nación y las
entidades territoriales respecto a la prestación del servicio público de educación estatal, (ii) Cargos Directivos Docentes, (iii) Encargo para cargo directivo docenterector, (iv) Circular No. 20171000000027 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, (v) Afinidad en los títulos y estudios de programas de Educación Superior, para los cargos en Entidades Públicas, (vi) Áreas de conocimiento de los títulos de Educación Superior, (vii) Conclusión.3.1. Competencias de la Nación y las entidades territoriales respecto a la prestación del servicio público de educación estatal La prestación del servicio público de educación por parte del Estado está descentralizada en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de las disposiciones pertinentes de las Leyes 24 de 1988, 29 de 1989, 91 de 1989, 60 de 1993, 115 de 1994, 715 de 2001 y 790 de 2002. No obstante, aún se conserva el principio fundamental de “centralización política y descentralización administrativa”, característico de la organización y funcionamiento del Estado colombiano desde la Constitución de 1886, ratificado por la Constitución de 1991, en virtud de nuestro sistema político de Estado Unitario. Los objetivos, funciones y competencias constitucionales (Constitución Política de 1991: artículos. 2, 41, 44, 45, 52, 64, 67, 68, 69, 70, 79, 356, 357, 361 y 366), legales (Leyes 30 de 1992 [1], 115 de 1994[2], 715 de 2001[3],
1176 de 2007[4], 1188 de 2007[5], 1324 de 2009[6], 1618 de 2013[7], 1620 de 2013[8], 1740 de 2014[9], 1753 de 2015[10], 1804 de 2016[11], 1832 de 2017[12], 1874 de 2017[13], entre otras) y reglamentarias (Decretos Nacionales 5012 de 2009 y 1075 de 2015) del Ministerio de Educación Nacional versan fundamentalmente sobre la formulación, ejecución, evaluación y ajuste de los políticas, planes, programas y proyectos nacionales de educación en todos sus niveles y modalidades[14]. Bajo el contexto anterior, aspectos de dirección de política del sector a nivel nacional como la regulación jurídica, expedición de normas técnicas generales, planeación del sector, generación de políticas públicas en todos los niveles y modalidades de educación, impuso y coordinación de programas educativos, definición de la canasta educativa, implementación de criterios pedagógicos, asesoría de entidades territoriales, adopción de instrumentos de calidad, financiación, distribución de los recursos, criterios de manejo de las plantas de personal del sector, evaluación de la prestación del servicio, promover y gestionar la cooperación internacional, propiciar la participación de los medios de comunicación en los procesos de educación integral permanente, y coordinar todas las acciones educativas del Estado, entre otros; están a cargo de la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional (MEN), conforme a los artículos 148 de la Ley 115 de 1994 y 5 de la Ley 715 de 2001, y
demás normas concordantes y reglamentarias al respecto. Mientras tanto, asuntos como la organización, vigilancia, concursos públicos, cofinanciación, prestación directa, administración del personal administrativo y docente, aplicación del régimen disciplinario, administración de las instituciones educativas, entre otros; está a cargo de las entidades territoriales certificadas en educación, a través de sus secretarías de educación o quien haga sus veces, conforme a los artículos 130, 151, 152 y 153 de la Ley 115 de 1994, y 6 y 7 de la Ley 715 de 2001 y demás normas concordantes y reglamentarias sobre la materia. 3.2. Cargos Directivos Docentes Frente a los directivos docentes, la Ley 115 de 1994 señala lo siguiente, veamos: Artículo 126. Carácter de directivo docente. Los educadores que ejerzan funciones de dirección, de coordinación, de supervisión e inspección, de programación y de asesoría, son directivos docentes. Artículo 127. Autoridad Nominadora de los Directivos Docentes. Los rectores o directores, vicerrectores, coordinadores, supervisores, directores de núcleo y demás directivos docentes de las instituciones educativas estatales a que se refiere el Estatuto Docente, serán nombrados por los gobernadores, los alcaldes de distritos o municipios que hayan asumido dicha competencia, previo concurso convocado por el departamento distrito. […] Artículo 129. Cargos Directivos Docentes. Las entidades territoriales que asuman la prestación directa de los servicios educativos estatales podrán crear cargos directivos docentes, siempre y cuando las instituciones
educativas lo requieran, con las siguientes denominaciones:
1. Rector o director de establecimiento educativo.2. Vicerrector.
3. Coordinador.
4. Director de Núcleo de Desarrollo Educativo.
5. Supervisor de Educación. […]. (Negrilla fuera de texto) Además, el Estatuto de Profesionalización Docente estableció las condiciones de quienes se vinculen a partir de la vigencia del Decreto 1278 del 19 de junio de 2002, para desempeñar cargos y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) o media, señalando en el artículo 6 los cargos de directivos docentes estos son: (i) rector, (ii) director rural y (iii) coordinador, así: Artículo 6. Directivos docentes. Quienes desempeñan las actividades de dirección, planeación, coordinación, administración, orientación y programación en las instituciones educativas se denominan directivos docentes, y son responsables del funcionamiento de la organización escolar.
Los cargos de directivos docentes estatales serán: director rural de preescolar y básica primaria; rector de institución educativa en educación preescolar y básica completa y/o educación media; y coordinador. El rector y el director rural tienen la responsabilidad de dirigir técnica, pedagógica y administrativamente la labor de un establecimiento educativo. Es una función de carácter profesional que, sobre la base de una formación y experiencia específica, se ocupa de lo atinente a la planeación, dirección, orientación, programación,
administración y supervisión de la educación dentro de una institución, de sus relaciones con el entorno y los padres de familia, y que conlleva responsabilidad directa sobre el personal docente, directivo docente a su cargo, administrativo y respecto de los alumnos. El coordinador auxilia y colabora con el rector en las labores propias de su cargo y en las funciones de disciplina de los alumnos o en funciones académicas o curriculares no lectivas. (Negrilla fuera de texto) En concordancia con lo anterior, el artículo 2.4.6.3.5 del Decreto 1075 de 2015 (DURSE), establece los cargos directivos docentes, reiterando que son: (i) rector, (ii) director rural y (iii) coordinador, revisemos: Artículo 2.4.6.3.5. Cargos Directivos Docentes. Son cargos directivos docentes los de Rector, Director Rural y Coordinador. Los aspirantes a estos cargos deberán cumplir los requisitos de estudios y experiencia previstos en la Ley 115 de 1994 y el Decreto-ley 1278 de 2002, en consonancia con lo dispuesto en el artículo siguiente y en el manual de que trata el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto. Parágrafo. Para el cumplimiento de los requisitos de estudio, los títulos que acrediten los aspirantes a cargos de directivo docente deben haber sido expedidos por una institución de educación superior, nacional o extranjera, legalmente habilitada para ello. Para participar en el concurso de méritos que se convoque para la provisión del cargo respectivo, los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero deben estar debidamente convalidados ante el Ministerio de
Educación Nacional. (Negrilla fuera de texto) En este orden, el perfil del cargo directivo docente se encuentra dispuesto en el artículo 2.4.6.3.6 del Decreto 1075 de 2015 (DURSE), observemos: Artículo 2.4.6.3.6. Perfil del Cargo Directivo Docente. El directivo docente es un profesional de la educación que asume el ejercicio de su cargo aceptando las responsabilidades que implica la acción directiva de una institución educativa, que conlleva a demostrar las siguientes dimensiones en su perfil profesional:
1. Dimensión pedagógica. Es el conocimiento del saber pedagógico y la habilidad del directivo docente para orientar el Proyecto Educativo Institucional, el currículo y el plan de estudios; guiar a los docentes y a lacomunidad educativa para que los procesos educativos se desarrollen en favor de la formación integral del estudiante y del docente; y encaminar las acciones necesarias para cumplir con los fines de la educación.
2. Dimensión del conocimiento de la organización y la gestión. Es la capacidad para reflexionar, investigar y aplicar prácticamente las ideas, conceptos y estrategias para la organización y administración de la institución educativa en correspondencia con los principios que rigen la administración pública y la habilidad para gestionar temas administrativos, pedagógicos y financieros que surgen en una institución educativa. Para ello, requiere involucrar conocimientos, estrategias y procedimientos que posibiliten el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional en sus diferentes componentes.
3. Dimensión democrática, de política y de responsabilidad en el liderazgo. Es la habilidad del directivo docente
para buscar acciones colectivas y comunicativas que favorezcan en la comunidad educativa la cultura de la colaboración, la participación y el desarrollo de los objetivos del Proyecto Educativo Institucional, en el marco de la autonomía escolar, la democratización de la institución educativa y los fines de la educación.
4. Dimensión ética. Comprende las acciones y decisiones que el directivo docente desarrolla guiado por los principios de transparencia, responsabilidad, compromiso, comprensión de la diversidad de contextos y respeto por el otro, que le permiten vincularlas con la construcción de relaciones sociales y educativas orientadas a la búsqueda de la paz, la justicia y la dignidad humana.
5. Dimensión de reflexión y participación en la formulación de políticas educativas. Es el trabajo de análisis y proposición que hace el directivo docente con la comunidad educativa en sus labores diarias y mediante los foros educativos en todos los niveles y cuyos resultados le permitan presentar, ante las autoridades educativas, las propuestas de políticas educativas que surgen en la institución educativa. (Negrilla fuera de texto) Por su parte, la experiencia para ocupar el cargo directivo docente se encuentra dispuesto en el artículo 2.4.6.3.7. del DURSE, según cada caso: Artículo 2.4.6.3.7. Experiencia para cargos Directivos Docentes. Para ocupar un cargo de directivo docente, deberá acreditarse la siguiente experiencia, según el caso:
1. Rector: Los aspirantes a cargo de rector deberán acreditar, como mínimo, seis (6) años de experiencia
profesional con reconocida trayectoria en materia educativa, de los cuales, mínimo, cuatro (4) años deben ser en alguno de los cargos directivos docentes señalados en los artículos 129 de la Ley 115 de 1994 o 6 del Decretoley 1278 de 2002; o, mínimo, cinco (5) años en cargos docentes de tiempo completo, en cualquier nivel educativo y tipo de institución oficial o privada. Los aspirantes podrán acreditar máximo dos (2) años de experiencia en otro tipo de cargos, siempre y cuando en estos hayan cumplido funciones de administración de personal, de finanzas o de planeación en instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo.
2. Director Rural: Los aspirantes a cargo de director rural deberán acreditar, como mínimo, cuatro (4) años de experiencia profesional con reconocida trayectoria en materia educativa, de los cuales, mínimo, tres (3) años deben ser en cargos docentes de tiempo completo, en cualquier nivel educativo y tipo de institución educativa, oficial o privada. Los aspirantes podrán acreditar máximo un año de experiencia en otro tipo de cargos, siempre y cuando en estos hayan cumplido funciones de administración de personal, de finanzas o de planeación en instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo.
3. Coordinador: Los aspirantes a cargo de coordinador deberán acreditar, como mínimo, cinco (5) años de experiencia profesional con reconocida trayectoria en materia educativa, de los cuales, mínimo, cuatro (4) años deben ser en cargos docentes o docentes directivos de tiempo completo, en cualquier nivel educativo y tipo de institución, oficial o privada. Los aspirantes podrán acreditar máximo un año de experiencia profesional en otro
tipo de cargos, siempre y cuando en estos hayan cumplido funciones de administración de personal, de finanzas o de planeación en instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo. (Negrilla fuera de texto)Lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 2.4.6.3.8 del Decreto 1075 de 2015, sobre manual de funciones, requisitos y competencias del sistema especial de carrera docente. Con el fin de garantizar la valoración objetiva y transparente en el proceso de selección por mérito, el Ministerio de Educación Nacional adoptará un manual de funciones, requisitos y competencias para cada uno de los cargos del sistema especial de carrera docente. Veamos: Artículo 2.4.6.3.8. Manual de Funciones, Requisitos y Competencias del Sistema Especial de Carrera Docente. Con el fin de garantizar la valoración objetiva y transparente en el proceso de selección por mérito, el Ministerio de Educación Nacional adoptará un manual de funciones, requisitos y competencias para cada uno de los cargos del sistema especial de carrera docente. El Ministerio de Educación Nacional establecerá en el manual los títulos habilitantes para el ejercicio de cada cargo, para lo cual atenderá lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1o de la Ley 1297 de 2009, y en el Decreto-ley 1278 de 2002, y señalará la afinidad que se requiere entre la disciplina de formación académica y las funciones del cargo docente o directivo docente. Los requisitos de experiencia para cada uno de los cargos directivos docentes serán precisados en este manual y
atenderán lo indicado en los artículos 2.4.6.3.6 y 2.4.6.3.7 del presente decreto. Para valorar la reconocida trayectoria educativa de los cargos de directivo docente que exige el artículo 128 de la Ley 115 de 1994, el manual indicado en este artículo dispondrá los criterios de valoración de la formación académica y la experiencia adicional que deberán guardar afinidad con las funciones de cada cargo, en especial con las áreas relacionadas con la pedagogía y la gestión, administración o planeación educativa; criterios que deben ser tenidos en cuenta en la aplicación de la prueba de valoración de antecedentes del concurso para el ingreso al servicio educativo estatal señalado en el artículo 8o del Decreto-ley 1278 de 2002. Para los cargos de docentes de aula y líderes de apoyo, el manual indicado en el presente artículo fijará los criterios que permitan evaluar, durante la aplicación de las pruebas de valoración de antecedentes y de entrevista del concurso de méritos, la trayectoria educativa y la idoneidad para el cargo respectivo, las aptitudes, experiencia, competencias básicas, relaciones interpersonales y condiciones de personalidad del aspirante. (Negrilla fuera de texto) En atención a lo expuesto, el cargo de Rector es de directivo docente, los aspirantes a estos cargos deberán cumplir los requisitos de estudios y experiencia previstos en la Ley 115 de 1994 y el Decreto-ley 1278 de 2002, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 2.4.6.3.8 del Decreto 1075 de 2015 sobre Manual de Funciones,
Requisitos y Competencias del Sistema Especial de Carrera Docente dispuesto en la Resolución 9317 de 2016 y el subrogado y adición señalados mediante las Resoluciones 15683 de 2016 y 253 de 2019 (Ministerio de Educación). 3.3. Encargo para cargo directivo docente Es preciso indicar que, el Decreto 1278 de 2002 en el artículo 14, respecto de los encargos dispone: Artículo 14. Encargos. Hay encargo cuando se designa temporalmente a una persona ya vinculada en propiedad al servicio, para asumir otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. Los cargos directivos docentes vacantes de manera temporal, podrán ser provistos por encargo con personal inscrito en carrera, mientras dure la situación administrativa del titular. Y en caso de vacante definitiva, podrá suplirse por encargo mientras se surte el proceso de selección y se provee de manera definitiva. (Negrilla fuera de texto) Ahora bien, el Decreto 1075 de 2015 determina lo atinente a la provisión por encargo en el artículo 2.4.6.3.13. cuando estableceArtículo 2.4.6.3.13. encargo. El encargo se aplica para la provisión de vacantes definitivas o temporales de cargos de directivos docentes y consiste en la designación transitoria de un educador con derechos de carrera, sea regido por el Decreto-ley 2277 de 1979 o por el Decreto-ley 1278 de 2002, previa convocatoria y publicación de
las vacantes a ser proveídas mediante encargo. Para la calificación de los educadores que se postulen, la entidad territorial certificada deberá observar los siguientes requisitos:
1. Que recaiga en un educador de carrera que se desempeñe en la planta de personal de la respectiva entidad territorial certificada en educación en el empleo inferior al que se va a proveer transitoriamente, para lo cual se entiende el siguiente orden: a) Encargo de rector: director rural, coordinador, docente. b) Encargo de director rural: docente. c) Encargo de coordinador: docente.
2. Que cumpla los requisitos y competencias del cargo respectivo, de acuerdo con el manual de que trata el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto.
3. Que posea aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo a encargar.
4. Que no tenga sanción disciplinaria en el último año calendario.
5. Que acredite un desempeño sobresaliente en su última evaluación anual de desempeño, cuando el aspirante sea un educador regido por el Decretoley 1278 de 2002.
Parágrafo 1. Para la designación, cada entidad territorial certificada deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente artículo y a las instrucciones que para el efecto imparta la Comisión Nacional del Servicio Civil, y garantizar los derechos de carrera de los educadores. Parágrafo 2. Si ningún educador se postula a la convocatoria para la provisión del empleo mediante encargo conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de este artículo, la entidad territorial certificada encargará directamente
a un educador de carrera que cumpla con los requisitos establecidos en los numerales 2, 3, 4 y 5 del presente artículo. De la misma manera se procederá para la provisión por encargo de vacancias temporales inferiores a cuatro (4) meses. De acuerdo con las anteriores disposiciones normativas, me permito informarle que el artículo 2.4.6.3.13 del Decreto 1075 de 2015, es claro cuando dispone que la provisión de vacantes definitivas o temporales de cargos directivos docentes, debe recaer en educador de carrera que se desempeñe en la planta de personal de la respectiva entidad territorial certificada en educación y que además se encuentre vinculado en el empleo inferior al que se va proveer transitoriamente y, para el caso ha dispuesto que en las vacantes de: (i) rector se puede encargar a los directores rurales, coordinador, docente, (ii) en las vacantes de director rural a docentes y (iii) en vacantes de coordinador a docentes. Así las cosas, le informo que la entidad nominadora para efectos de los encargos, en los cargos directivos docentes, debe inicialmente agotar los requisitos estipulados en el artículo 2.4.6.3.13. del Decreto 1075 de 2015, principalmente en el orden ahí establecido, así como tener en cuenta: (i) Que cumpla los requisitos y competencias del cargo respectivo, de acuerdo con el manual de que trata el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto. (ii) Que posea aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo a encargar.
(iii) Que no tenga sanción disciplinaria en el último año calendario.(iv) Que acredite un desempeño sobresaliente en su última evaluación anual de desempeño, cuando el aspirante sea un educador regido por el Decreto-ley 1278 de 2002. Además, debe tenerse en cuenta las instrucciones que para el efecto imparta la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el fin de garantizar los derechos de carrera de los educadores y no contradecir lo dispuesto en la norma. En todo caso, mientras la norma no sea modificada o derogada por otra de igual o superior jerarquía, se le debe dar aplicación en su totalidad tal como fue expedida. 3.4. Circular No. 20171000000027 de la Comisión Nacional del Servicio Civil La Circular 0027 DE 2017, instructiva para la provisión de empleos de directivos docentes mediante la figura de encargo expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, la cual puede ser vista en el siguiente enlace: https://www.cnsc.gov.co/index.php/normatividad/2013-11-14-13-3828/2013-11-14-13-41-43/category/116circulares# señala:
II. INSTRUCCIONES
Con el fin de garantizar la promoción en la carrera docente, así sea de manera transitoria y excepcional, atendiendo el anterior marco normativo, a continuación se establecen las siguientes instrucciones:
1. La presente circular se aplica a los encargos en vacantes definitivas y temporales de los cargos de Rector,
director rural y Coordinador, regidos por el sistema especial de carrera docente y sus disposiciones son de
carácter obligatorio por parte de las autoridades nominadoras de las entidades territoriales certificadas en educación
2. Para proceder a formular la convocatoria para encargo, la entidad territorial debe verificar que se haya agotado el orden de prioridad para la provisión de empleo de que tratan los numerales 1 a 5 del artículo 2.4.6.3.9. del Decreto 1075 de 2015.
3. La entidad territorial debe hacer una convocatoria pública para la provisión por encargo de las vacantes definitivas o temporales, para lo cual definirá de manera autónoma un procedimiento expedito y con los plazos razonables, en consecuencia con los principios de economía, celeridad, eficacia y oportunidad que rigen a las actuaciones administrativas, siempre buscando garantizar la adecuada gestión del servicio educativo.
En aplicación de lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 131 de la Ley 115 de 1994 se entiende que el termino para agotar el procedimiento y dictar acto administrativo de encargo no podrá ser superior a quince (15) días hábiles, a partir de que se produce la vacante.
4. El encargo en el empleo de directivo docente debe recaer en el educador que aspire al mismo y cumpla los
siguientes requisitos: a) Que esté vinculado con derechos de carrera en la planta de personal de la respectiva entidad territorial y no exclusivamente de la planta de directivos docentes o docente de la institución educativa respectiva, en donde se va a realizar el encargo. b) Que ocupe un empleo inferior al que se va a proveer transitoriamente, así: i Encargo de Rector: Director Rural. En caso de que no haya Director Rural le siguen en su orden el cargo de
Coordinador y finalmente el cargo de Docente de aula o docente líder de apoyo. ii Encargo de Director Rural: Coordinador. En caso de que no haya Coordinador le sigue en su orden el cargo de Docente de aula o docente líder de apoyo. iii Encargo de Coordinador: Docente de aula o docente líder de apoyo.c) Que acredite los requisitos del cargo de directivo docente señalados en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias adoptados por el Ministerio de Educación Nacional en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.4.6.3.8. del Decreto 1075 de 2015. d) Que demuestre las aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo a encargar, para lo cual, la entidad territorial certificada debe adoptar un protocolo que establezca parámetros, criterios o métodos objetivos de valoración, de tal manera que se garantice la oportunidad, merito e igualdad en el cumplimiento de este requisito. e) Que no haya sido sancionado disciplinariamente en el último año, para lo cual es necesario que las entidades territoriales verifiquen la existencia de decisiones disciplinarias que se encuentren en firme y ejecutoriadas según lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 734 de 2002. Se destaca que el encontrarse en curso una investigación o proceso disciplinario no configura esta restricción. f) Que haya logrado una evaluación de desempeño sobresaliente en el último año. Este requisito solo se aplica si el aspirante a ser encargado es un educador regido por el Decreto 1278 de 2002.
5. En caso de que ningún educador se postule para ser encargado, la entidad territorial podrá proveer
discrecionalmente la vacante mediante encargo, pero en todo caso debe cumplirse con los requisitos establecidos en los literales a, c, d, e y f del numeral anterior. (Negrilla fuera de texto) 3.5. Afinidad en los títulos y estudios de programas de Educación Superior, para los cargos en Entidades Públicas El artículo 2.2.3.5. del Decreto 1083 de 2015, establece la, identificación de las disciplinas académicas de los empleos de las entidades de orden territorial, que son reguladas por las disposiciones del Decreto-Ley 785 de 2005 y la Ley 909 de 2004, veamos: Artículo 2.2.3.5. Disciplinas académicas. Para efectos de la identificación de las disciplinas académicas de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, de que trata el Artículo 23 del Decreto-ley 785 de 2005, las entidades y organismos identificarán en el manual de funciones y de competencias laborales los Núcleos Básicos del Conocimiento - NBCque contengan las disciplinas acadé
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.