MINEDUCACION - Concepto 266376 de 2024
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 266376 de 2024
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2024
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Buscar Índice CONCEPTO 266376 DE 2024 (septiembre 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá, D.C., 17 de septiembre de 2024 Señor(a) XXXXX Asunto: Concepto sobre Educación virtual para el Trabajo y el Desarrollo Humano Cordial saludo,De conformidad con la consulta del asunto, presentada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 10 y 12 del artículo 7 Decreto 2269 del 29 de diciembre de 2023. Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia
de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica, o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. En ese entendido, este concepto se encaminará a responder a los interrogantes incluidos en su consulta, para lo que daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, que usted interesado podrá aplicar, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto. Atendiendo a lo anterior, su consulta se centra en la solicitud que a continuación se detalla:
1. Objeto de la consulta El señor Leonardo Magno Amaya Hernández, realizó los siguientes interrogantes a este Ministerio:
(...) a. Sírvase informar de forma actualizada detalladamente con todos los soportes facticos, jurídicos y probatorios que sustenta su respuesta, el régimen de la educación virtual en Colombia, enfatizando en las instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. b. Sírvase informar de forma actualizada detalladamente con todos los soportes facticos, jurídicos y probatorios que sustenta su respuesta, todos los requisitos para que una institución que presta sus servicios de forma 100% virtual, sin prespecialidad, ni interacción física con sus alumnos, pueda obtener la licencia de funcionamiento emitida por su entidad. c. En caso de que no sea posible, informar de forma actualizada detalladamente con todos los soportes facticos, jurídicos y probatorios que sustenta su respuesta, que opciones brinda si entidad, para que una institución que quiere brindar el servicio 100% virtual y sin presencia física de sus estudiantes, pueda obtener la licencia de su
entidad, específicamente para la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. d. Sírvase explicar e informar de forma actualizada detalladamente con todos los soportes facticos, jurídicos y probatorios que sustenta su respuesta, si existe el marco normativo para prestar el servicio de educación 100 % virtual, (...) A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
2. Marco jurídico 2.1 Constitución Política de Colombia. 2.2 Ley 115 de 1994 "Por la cual se expide la ley general de educación”. 2.3 Decreto 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”. 2.4 Resolución 015177 de 2022 "Por medio de la cual se reglamenta la metodología a distancia para la oferta y el desarrollo de programas del Servicio de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano”.
3. AnálisisPara dar respuesta a su precisa consulta, es necesario traer a colación los siguientes aspectos: (I) Derecho a la educación en Colombia (II) Reglamentación del servicio educativo (III) Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - ETDH3.1 Derecho a la educación en Colombia En primer lugar, es importante precisar que en Colombia el servicio de educación se encuentra descentralizado, lo cual deriva en una organización y asignación de competencias en los tres niveles de gobierno (nacional, departamental y municipal), lo que se subsume en que desde el Nivel Nacional el Ministerio de Educación
Nacional funge como el rector de las políticas educativas, emitir los lineamientos para la prestación del servicio, a nivel territorial en lo que respecta a las entidades territoriales certificadas, les corresponde de acuerdo con las competencias asignadas la dirección y organización del servicio de educación en los niveles de educación preescolar, básica y media entre otras funciones. La Constitución Política de la República de Colombia nos define la educación como: - Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones
necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley. (Subrayado propio) La constitución nos permite tener un concepto amplio de la educación en Colombia, en donde esta es un derecho fundamental, un servicio público con una función social y en donde su objetivo principal es formar ciudadanos en valores como el respeto por los derechos humanos, la paz y la democracia. Igualmente, el artículo 1 de la ley 115 de 1994 nos brinda un concepto de la educación en donde estipula que: - Artículo 1. Objeto de la ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones
físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social. La Educación Superior es regulada por ley especial, excepto lo dispuesto en la presente Ley. (Subrayado propio) Esta ley general de educación de Colombia establece en su artículo 1 que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social, que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y deberes, en concordancia con las disposiciones constitucionales aquí analizadas.3.2 Reglamentación del servicio educativo La Ley 115 de 1994 en su artículo 2, nos proporciona una descripción de lo que comprende el servicio educativo, el cual es: Artículo 2o. Servicio educativo. El servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación. Es decir, el servicio educativo es un sistema integral que comprende diversas parte interrelacionadas con el objetivo de cumplir con los fines de la educación señalada en la Ley 115 de 1994, bajo una visión amplia que reconoce la educación como un proceso complejo y multifacético, más allá de la simple instrucción académica. 3.3 Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano -ETDHEl Decreto 1075 de 2015 en la parte 6 nos da un amplio contexto sobre la reglamentación de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, (ETDH) en sus aspectos generales establece que: - Artículo 2.6.2.2 Educación para el trabajo y el desarrollo humano. La educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5 de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal. En otras palabras, la educación para el trabajo y el desarrollo humano busca desarrollar competencias laborales específicas y promover el crecimiento personal y social de los individuos, para facilitar su integración al mercado laboral y contribuir al desarrollo económico y social del país. Ahora bien, está estipulado que para poder ofrecer y desarrollar estos programas deben ser a través de instituciones prestadoras de servicio educativo, el cual el Decreto 1075 de 2015 en su artículo 2.6.3.1 establece la naturaleza y condiciones que deben cumplir estas instituciones las cuales son: Artículo 2.6.3.1. Naturaleza y condiciones de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo
humano. Se entiende por institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994. La institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano para ofrecer el servicio educativo debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial.
2. Obtener el registro de los programas de que trata el presente Título.
Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano deben ofrecer programas de formación laboral como de formación académica, de acuerdo con el artículo 2.6.4.1 del mismo decreto, veamos: - Artículo 2.6.4.1. Programas de formación. Instituciones educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas formación laboral y de formación académica.Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en ocupaciones de los sectores productivos y desarrollar competencias específicas que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor o dependiente. Para ser registrado, el programa de formación laboral debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa debe corresponder a formación tanto para programas en la metodología presencial como a distancia. En lo referente a los programas de formación académica, estos tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el
arte, los idiomas la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados de la educación formal básica y media, y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y ciudadana, y en general de organización del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas. (Negrilla fuera de texto) Es de destacar que el artículo precedente, establece que, la educación ETDH, de manera presencial o, a distancia, Por su parte, el artículo 2.6.4.5 del mismo de decreto, nos enfatiza en la metodología que deben llevar a cabo estas instituciones, la cual debe ser: - Artículo 2.6.4.5. Metodología. Las instituciones que prestan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano podrán adelantar programas en la metodología de educación presencial y a distancia, siempre y cuando el acto administrativo de registro del programa así lo autorice. Cuando una institución adopte la metodología a distancia deberá contar con la infraestructura tecnológica necesaria para el desarrollo del programa y demostrar las estrategias para desarrollar actividades académicas que impliquen la realización de prácticas, talleres, asesorías y demás actividades que garanticen el acompañamiento a los estudiantes. Además, se indicará el proceso de diseño, gestión, producción, distribución y uso de materiales y recursos, con observancia de las disposiciones que salvaguardan los derechos de autor. Cuando una institución ofrezca un programa con la estrategia de educación virtual debe garantizar como mínimo
el 80% de virtualidad y la institución estará obligada a suministrar a los aspirantes, con antelación a la matrícula, información clara sobre los requerimientos tecnológicos y de conectividad necesarios para cursar el programa. Los requisitos para el ofrecimiento de los programas en la metodología a distancia serán establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.(Negrilla fuera de texto) Siendo la metodología a distancia una estrategia de educación virtual que busca por medio de ambientes de aprendizaje con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), permitir al estudiante desarrollar su aprendizaje de manera autónoma. Teniendo en cuenta que las instituciones que ofrezcan programas bajo esta metodología deben garantizar los requisitos estipulados para el registro de los programas, los cuales determina el artículo 2.6.4.8 del Decreto 1075 de 2015, que son: - .Artículo 2.6.4.8. Requisitos para el registro de los programas. Para obtener el registro de un programa de Educación para el trabajo y el desarrollo humano la institución prestadora del servicio educativo deberá presentar ante la secretaría de educación de la entidad territorial certificada un proyecto educativo institucional que debe contener los siguientes requisitos básicos:
1. Nombre, domicilio, naturaleza, principios y la institución de educación.
2. Denominación. El nombre del programa debe corresponder al campo de formación al que aplica dentro de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, así como al contenido básico de formación y al perfil de egreso del estudiante.(...) Los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano ofrecidos en la metodología de educación a
distancia deberán demostrar que hacen uso efectivo de mediaciones pedagógicas y de las formas de interacción apropiadas que apoyen y fomenten el desarrollo de competencias para el aprendizaje autónomo y la forma como desarrollarán las competencias básicas, ciudadanas y laborales generales y específicas. (...) 9.2. Lugares de práctica. Espacios propios o en convenio con otra institución educativa o una empresa, que cuente con dotación que incorpore equipos, mobiliario, sistemas informáticos u otros elementos específicos requeridos, que permitan realizar la formación práctica bajo unas condiciones establecidas en el plan de estudios para alcanzar satisfactoriamente las cualificaciones definidas en el programa de formación. (...) (Subrayado propio) De la misma manera, la Resolución 015177 de 2022 (MEN), establece en su artículo 4 que: - Artículo 4. Metodología a distancia con estrategia de Educación Virtual: Es un tipo de enseñanza que se desarrolla a través de ambientes de aprendizaje que exigen el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TlC) como entorno principal de formación, en el que desarrollan contenidos educativos digitales que permiten al estudiante avanzar de forma autónoma y no simultánea en un proceso de aprendizaje, apoyado con sesiones de trabajo en grupo y tutorías con horas de acompañamiento docente. Cuando una institución que preste el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano ofrezca un programa bajo esta metodología debe garantizar como mínimo el 80% de contenido virtual del plan de estudios.
Es decir que, las instituciones que ofrezcan la metodología de educación virtual deberán garantizar el mínimo de contenido virtual del plan estudios estipulado por la ley, pero que al mismo tiempo deberá reforzarse con la formación en campo o práctica, el cual permitirá una manera de aprendizaje flexible. Ahora bien, en aras de que estos requisitos sean cumplidos a cabalidad, la Secretaría de Educación de la Entidad Territorial certificada en educación que corresponda, será la responsable de verificar que los requisitos cumplan con lo debido para su registro, puntualmente lo estipula el artículo 2.6.4.9 del mismo decreto así: Artículo 2.6.4.9. Verificación de los requisitos para el funcionamiento de los programas. El Ministerio de Educación Nacional elaborará una guía que oriente a las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas en educación para la verificación de los requisitos de funcionamiento de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano. (Subrayado propio) Por lo tanto, son estas entidades territoriales certificadas en educación, las responsables de verificar cada uno de los requisitos establecidos que sean cumplidos por estos programas, siendo garantes de lo estipulado por la ley.
4. Conclusión De acuerdo con las disposiciones anteriormente mencionadas, procederemos a dar respuestas a sus solicitudes:
1. Sírvase informar de forma actualizada detalladamente con todos los soportes facticos, jurídicos y probatorios que sustenta su respuesta, el régimen de la educación virtual en Colombia, enfatizando en las
instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Conforme a su consulta, es pertinente señalar que, la educación formal para niños, niñas y adolescente de educación preescolar, básica y media no se encuentra la modalidad virtual. No obstante dado que la consulta estable que se enfatice en la educación ETDH, continuación se darán unas orientaciones:En Colombia, la educación virtual se regula bajo un marco normativo que busca garantizar la calidad y la equidad en el acceso a la formación académica a través de medios digitales. Dentro de este marco normativo, encontramos: (i) ley general de la educación Ley 115 de 1994, que establece el sistema educativo colombiano, incluyendo las normas básicas para todos los niveles y modalidades de educación incluyendo la educación no formal; (ii) Igualmente encontramos el Decreto 1075 de 2015 que nos da una amplia regulación para la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio público de educación para el trabajo y el desarrollo humano y, (iii) la Resolución 15177 de 2022 (MEN) Con esto buscando garantizar que estas instituciones cumplan con los estándares de calidad establecidos para oferta de estos programas. Finalmente, le aclaramos que en colombia existe la metodología a distancia con estrategia de educación virtual. para mayor información lo invitamos a revisar el siguiente enlace: https://www.mineducacion.gov.co/portal/Educacion-superior/Informacion-Destacada/196492:Educacion-virtualo-educacion-en-linea
2. Sírvase informar de forma actualizada detalladamente con todos los soportes facticos, jurídicos y
probatorios que sustenta su respuesta, todos los requisitos para que una institución que presta sus servicios de forma 100% virtual, sin prespecialidad, ni interacción física con sus alumnos, pueda obtener la licencia de funcionamiento emitida por su entidad. En Colombia, la educación 100% virtual no está actualmente regulada, si bien es cierto la norma establece la metodología que deben garantizar las instituciones para cursar dichos programas, las cuales debe ser mínimo el 80% del contenido virtual en el plan de estudios y en donde la institución estará obligada a suministrar a los aspirantes, con antelación a la matrícula, información clara sobre los requerimientos tecnológicos y de conectividad necesarios para cursar el programa. En donde deben por supuesto garantizar que cumplen con todos los requisitos estipulados por la normatividad, de acuerdo con el artículo 2.6.4.5 del Decreto 1075 de 2015 citado en este concepto.
3. En caso de que no sea posible, informar de forma actualizada detalladamente con todos los soportes facticos, jurídicos y probatorios que sustenta su respuesta, que opciones brinda si entidad, para que una institución que quiere brindar el servicio 100% virtual y sin presencia física de sus estudiantes, pueda obtener la licencia de su entidad, específicamente para la Educación para el Trabajo y el Desarrollo
Humano. La Oficina Asesora Jurídica en representación del Ministerio de Educación Nacional, es enfática en precisar que no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades, sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y
precisas. Por lo tanto, no se puede dar una respuesta fuera del Marco normativo citado, en donde se estipula la reglamentación de la educación para el trabajo y el desarrollo humano y, que por lo tanto, esta debe garantizar el desarrollo de competencias laborales específicas y promover el crecimiento personal y social de los individuos, para facilitar su integración al mercado laboral y contribuir al desarrollo económico y social del país. No obstante, le sugerimos solicitar información en la respectiva entidad territorial certificada en educación, Secretaria de educación, dado que son ellas quienes expiden el acto administrativo de licencia de funcionamiento para las ETDH.
4. Sírvase explicar e informar de forma actualizada detalladamente con todos los soportes facticos, jurídicos y probatorios que sustenta su respuesta, si existe el marco normativo para prestar el servicio de educación 100 % virtual (...) Por favor remitase a las respuestas precedentes.
No obstante, tenga presente que, en hilo de lo anteriormente mencionado, la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano es regulado y reglamentado por la normatividad mencionada, que nos permite garantizar quela prestación del servicio educativo igualmente proporcione que la formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración de este sean fundamento para el desarrollo individual y social. Cumpliendo a cabalidad con cada uno de los requisitos estipulados por el marco normativo. El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a
peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,
WILLIAM FELIPE HURTADO QUINTERO
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