MINEDUCACION - Concepto 267262 de 2024
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 267262 de 2024
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2024
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Buscar Índice CONCEPTO 267262 DE 2024 (septiembre 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá, D.C., 18 de septiembre de 2024 Señor(a) XXXXX Asunto: Respuesta a su consulta con radicado No. 2024-ER-0419523 sobre enfoque diferencial de géneroen las IES Cordial saludo,De conformidad con la consulta del asunto, presentada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con las funciones establecidas en los numerales 10 y 12 del artículo 7 Decreto 2269 del 29 de diciembre de 2023. Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades, sino que emite conceptos jurídicos,
entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica, o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. En ese entendido, este concepto se encaminará a responder a los interrogantes incluidos en su consulta, para lo que daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, que usted interesado podrá aplicar, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto. Atendiendo a lo anterior, su consulta se centra en la solicitud que a continuación se detalla:
1. Objeto de consulta «1. Qué protocolos, procedimientos, y guías ha desarrollado y/o implementado el Ministerio de Educación Nacional para la asistencia a mujeres denunciantes de violencias sexuales o basadas en género. Y cuántas de estas denuncias han culminado en procesos de carácter sancionatorio contra los funcionarios involucrados.
2. Qué protocolos, procedimientos, y guías ha desarrollado y/o implementado el Ministerio de Educación Nacional para evitar y detectar la corrupción administrativa pública, específicamente la relacionada con el intercambio de favores sexuales por contratos o cargos públicos.
3. Tratándose de la contratación en cargos públicos que efectúa el Ministerio de Educación Nacional, que no
obedecen a la carrera administrativa, cuáles son los estándares que deben superar las postulantes para su
vinculación como prestadoras de servicios, específicamente con el objetivo de evitar el tráfico de influencias que transgreden el ingreso y/o ascenso por meritocracia a cambio de servicios sexuales (...)» [Sic]
2. Marco jurídico 2.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 2.2. Ley 30 de 1992. Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior.
2.3. Ley 909 de 2004. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. 2.4. Decreto Ley 3135 de 1968. Prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales. 2.5. Decreto 1083 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública. 2.6. Decreto 2269 de 2023. Estructura orgánica del Ministerio de Educación Nacional. 2.7. Resolución 14466 de 2022. Lineamientos de Prevención, Detección, Atención de Violencias y cualquier tipo de Discriminación Basada en Género en lnstituciones de Educación Superior (IES) para el desarrollo de Protocolos en el marco de las acciones de Política de Educación Superior lnclusiva e lntercultural. 2.8. Enfoque e identidades de género para los lineamientos de educación superior inclusiva. Ministerio de Educación Nacional.
3. AnálisisPara atender la consulta se hará referencia a lo siguiente: (i) marco de competencia a cargo del Ministerio de
Educación Nacional, (ii) autonomía universitaria y (iii) provisión de cargos públicos en Colombia y (iv) enfoque de género promovido desde el MEN. 3.1. Marco de competencia a cargo del Ministerio de Educación Nacional Conforme a su consulta, es necesario hacer la aclaración preliminar de que el Ministerio de Educación Nacional no tiene competencia para resolver casos concretos ni situaciones específicas que se presenten entre particulares, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2269 de 2023. En ese sentido, el Decreto mencionado determina como funciones a cargo de esta Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: Artículo 7. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
1. Asesorar al ministro(a), viceministro(a)s y demás directivos del Ministerio en asuntos de carácter jurídico y contractual (...)
10. Emitir conceptos jurídicos del sector educación en coordinación con las dependencias del Ministerio (...)
12. Atender y resolver las peticiones y consultas jurídicas relacionadas con asuntos de su competencia (...)
13. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.
A su vez en relación con la educación superior en Colombia, establece como algunas de las funciones relevantes para la consulta en cabeza de la Subdirección de Inspección y Vigilancia, las que se encuentran a continuación: Artículo 31. Subdirección de Inspección y Vigilancia. Son funciones de la Subdirección de Inspección y Vigilancia, las siguientes:
1. Apoyar al ministro(a) en el ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación superior y ejecutar las acciones que sobre el particular le correspondan.
2. Atender las quejas, consultas, derechos de petición presentados por los usuarios del servicio público de la
Educación Superior (...)
4. Velar por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias que rigen a las instituciones de educación superior, a sus representantes legales, rectores y directivos (...)
6. Garantizar y verificar el cumplimiento de las normas y parámetros aplicables en materia de derechos pecuniarios, a partir del análisis de la información registrada y suministrada por las instituciones de educación superior (...)
11. Emitir conceptos sobre la interpretación y aplicación de las normas de la educación superior y de proyectos de ley, en el marco de sus funciones, y en articulación con la Oficina Asesora de Jurídica (...)
17. Adelantar las acciones para verificar las condiciones de calidad en que se presta el servicio público de la educación superior.
18. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales. 3.2. Autonomía universitaria Desde su promulgación en 1991 la Constitución Política de Colombia establece en el artículo 69 la garantía general a la autonomía universitaria, en los siguientes términos:Artículo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley (...) De tal forma, la Ley 30 de 1992 estableció las normas aplicables a la autonomía que debe ser garantizada a todas
las instituciones de educación superior del país, de la siguiente forma: Artículo 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. Rige entonces en el ordenamiento jurídico colombiano la autonomía para las instituciones de educación superior, en virtud de la cual puede cada una expedir sus propios reglamentos académicos y administrativos, así como sus propios estatutos. Por ende, las situaciones en las que pueden encontrarse los estudiantes y docentes en aspectos académicos, disciplinarios y administrativos una institución de Educación Superior, deberían estar consagradas en sus reglamentos propios, con el fin de esclarecer las definiciones aplicables a cada caso concreto, así como los procedimientos que garanticen los derechos fundamentales de los involucrados. 3.3. Provisión de cargos públicos en Colombia La Constitución Política de 1991 regula la naturaleza de los empleos públicos y su forma de provisión, de la siguiente forma: Artículo 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección
popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público (...) Para el caso del sector público, se consideran procedentes dos tipos de vinculaciones laborales, como empleado público, en el marco de una relación legal y reglamentaria (nombramiento y posesión) y trabajador oficial, quien se vincula mediante la suscripción de un contrato de trabajo, en los términos del Decreto Ley 3135 de 1968: Artículo 5. Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales. Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios; Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. De la misma manera, la Ley 909 de 2004, al desarrollar el artículo 125 de la Constitución Política y reglamentar el procedimiento para la provisión de los empleos de carrera y de libre nombramiento y remoción, establece: Artículo 23. Clases de nombramientos. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales. Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta
ley. Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley. Finalmente, ante la vacancia temporal de un empleo público, la Ley 909 de 2004 estableció:Artículo 25. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera. El Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, sobre el tema también, menciona: Artículo 2.2.5.3.3 Provisión de vacancias temporales en empleos de carrera. De acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004, en caso de vacancias temporales los empleos de carrera podrán ser provistos mediante nombramiento provisional cuando no fuere posible proveerlos por medio de encargo con servidores públicos de carrera, por el término que duren las situaciones administrativas que las originaron. 3.4. Enfoque de género promovido desde el Ministerio de Educación Nacional Este Ministerio, comprometido con el reconocimiento de la diversidad, así como con su protección, expidió el documento «Enfoque e identidades de género para los lineamientos de educación superior inclusiva,» en el cual se esbozaron conceptos y recomendaciones dirigidas a las Instituciones de Educación Superior, planteando retos
en términos de equidad social y el fortalecimiento de la equidad de género en términos de formación, vinculación laboral y remuneración. Lo anterior, va en línea con los esfuerzos de prevención que persigue el gobierno nacional, teniendo en cuenta que en la parte general del Plan Nacional de Desarrollo, en el punto 5 denominado «Convergencia Regional,» se contemplaron los «Actores diferenciales para el cambio,» en cuyo punto No. 1 «El cambio es con las mujeres,» está el numeral 4: «Por una vida libre de violencias contra las mujeres.» Este apartado en particular expresa que las mujeres tendrán mayor autonomía y libertad para emprender proyectos de vida en ambientes seguros y libres de violencia, propendiéndose por definir un plan integral de prevención, atención acceso a la justicia y monitoreo de las violencias basadas en género y el feminicidio con enfoque interseccional, así como una estrategia de generación de espacios rurales protectores. Así las cosas, a partir del año 2023 se adoptaron los lineamientos de prevención, detección y atención a las violencias basadas en género, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 14466 de 2022, incentivando a las IES para la creación, actualización y ajuste de protocolos que planteen rutas internas y externas para la atención a los casos de violencias basadas en género, partiendo del compromiso y declaración de las cero tolerancia en las IES, y con ello, la incorporación de los enfoques de derechos humanos, interseccional y de
acción sin daño para su implementación. Teniendo en cuenta lo anterior, la Subdirección de Apoyo a la Gestión de las Instituciones de Educación Superior de esta cartera, realizó un análisis detallado que se encuentra adjunto por contener material valioso para el tema consultado.
4. Conclusión Sea lo primero recordar que esta Oficina no se pronuncia sobre casos concretos, ni asigna obligaciones ni resuelve situaciones particulares, sino que se pronuncia acerca de consultas genéricas que guardan relación con la normativa aplicable al sector educativo.
En ese sentido, en virtud de las normas y consideraciones expuestas a continuación se da respuesta a cada uno de los interrogantes planteados en la consulta, en los siguientes términos: 4.1. Qué protocolos, procedimientos, y guías ha desarrollado y/o implementado el Ministerio de Educación Nacional para la asistencia a mujeres denunciantes de violencias sexuales o basadas en género. Y cuántas de estas denuncias han culminado en procesos de carácter sancionatorio contra los funcionarios involucrados. El Gobierno Nacional, así como este Ministerio, en virtud del enfoque diferencial que garantiza su gestión, ha expedido los documentos que fueron citados en el acápite 3.4. de este concepto.Con el fin de ahondar en la materia, se invita a consultar el análisis anexo, realizado por la Subdirección de Apoyo a la Gestión de las Instituciones de Educación Superior, que cuenta con una descripción detallada de su contenido. Ahora bien, en cuanto a las «denuncias que han culminado en procesos de carácter sancionatorio en contra de los
funcionarios involucrados,» en virtud de las competencias enunciadas a cargo de este Ministerio, así como de la autonomía de la que gozan las instituciones de educación superior, resulta claro que contar con tal información excede la competencia funcional de esta cartera. En ese sentido, se recomienda realizar la consulta directamente a la IES involucrada, con el fin de acceder a la información disciplinaria y administrativa que es exclusivamente de su resorte. 4.2. Qué protocolos, procedimientos, y guías ha desarrollado y/o implementado el Ministerio de Educación Nacional para evitar y detectar la corrupción administrativa pública, específicamente la relacionada con el intercambio de favores sexuales por contratos o cargos públicos. Con fundamento en lo explicado en el acápite 3.2. de este concepto, la garantía contemplada en la Constitución Política y desarrollada en la Ley, en virtud de la cual las instituciones de educación superior gozan de plena autonomía administrativa y académica. Ello implica que pueden definir sus propios procedimientos de nombramiento y selección de docentes y directivos docentes, en los cuales este Ministerio no tiene injerencia alguna. 4.3. Tratándose de la contratación en cargos públicos que efectúa el Ministerio de Educación Nacional, que no obedecen a la carrera administrativa, cuáles son los estándares que deben superar las postulantes para su vinculación como prestadoras de servicios, específicamente con el objetivo de evitar el tráfico de influencias que transgreden el ingreso y/o ascenso por meritocracia a cambio de servicios sexuales. De conformidad con lo explicado en el acápite 3.3 de este concepto, al hacer parte de la rama ejecutiva del poder
público, este Ministerio integra la estructura estatal, por lo cual sus cargos públicos deben ser proveídos como se indique la naturaleza de los mismos, bien sea bajo las reglas de la carrera administrativa o por libre nombramiento y remoción. Así las normas aplicables a los nombramientos en propiedad o en provisionalidad en un empleo público, así como la reglamentación que aplica en materia de transparencia, se encuentra contenida en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto 1083 de 2015, y en las demás normas concordantes que se hayan expedido sobre la materia. Sin embargo, como se ha explicado en acápites anteriores, excede la competencia de este Ministerio pronunciarse acerca de los nombramientos en empleos públicos o sobre la interpretación que pueda darse a su reglamentación, lo cual hace parte específicamente de la órbita funcional del Departamento Administrativo de la Función Pública, autoridad a la cual recomendamos dirigirse en caso de que surjan inquietudes adicionales en la materia. El presente concepto se da en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, WILLIAM FELIPE HURTADO QUINTERO Jefe Oficina Asesora JurídicaIr al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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