MINEDUCACION - Concepto 269007 de 2022
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 269007 de 2022
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2022
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Buscar Índice CONCEPTO 269007 DE 2022 (noviembre 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá, D.C., Señor XXXXXXXXXXXX Neiva Huila - NeivaASUNTO: Concepto sobre Semana de Receso Escolar. Autonomía de instituciones de Educación Superior Cordial saludo De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades
como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Objeto. "Deseo saber si una INstitución Universitaria IUEAM QUINDIO, puede trasladar la semana de receso programada por el Gobenro nacional. Ellos ya la trasladaron y dijeron que no iba a haber semana de receso del 10 al 16 de octubre. Gracias.”[Sic]
2. Consulta.
Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica, o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. Bajo ese entendido, su consulta ha sido sintetizada así: ¿Es posible que una institución de Educación Superior modifique la fecha de la semana de receso escolar? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco Jurídico. 3.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 3.2. Ley 30 de 1992 “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”. 3.3. Decreto Nacional 1075 de 2015: “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Educación”.
4. Análisis.
Con el fin de atender su consulta, el presente concepto abarcará los siguientes temas: (i) Semana de Receso Estudiantil y (ii) Autonomía de las instituciones de Educación Superior. 4.1. Semana de Receso Estudiantil. Para comenzar, es pertinente recordar cómo se compone el calendario académico. Al respecto el articulo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015 establece: “Artículo 2.4.3.4.1. Calendario académico. Atendiendo las condiciones económicas regionales, las tradiciones de las instituciones educativas y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Título, las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos losestablecimientos educativos estatales de su jurisdicción, que determine las fechas precisas de iniciación y finalización de las siguientes actividades:
1. Para docentes y directivos docentes: a) Cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuido en dos períodos semestrales; b) Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional; y c) Siete (7) semanas de vacaciones.
2. Para estudiantes: a) Cuarenta (40) semanas de trabajo académico, distribuido en dos períodos semestrales; b) Doce (12) semanas de receso estudiantil.
Parágrafo. El calendario académico de los establecimientos educativos estatales del año lectivo siguiente, será fijado antes del 1° de noviembre de cada año para el calendario A y antes del 1 de julio para el calendario B”.
(Negrita fuera del original) En relación con las actividades de desarrollo institucional, el articulo 2.4.3.2.4 del Decreto 1075 de 2015 consagra: "Artículo 2.4.3.2.4. Actividades de desarrollo institucional. Es el tiempo dedicado por los directivos docentes y los docentes a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; y a otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio educativo. Estas actividades deberán realizarse durante cinco (5) semanas del calendario académico y serán distintas a las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, establecidas en el calendario. Para el desarrollo de estas actividades, el rector o director adoptará o definirá un plan de trabajo para los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo, durante toda la jornada laboral". Ahora bien, la semana de receso escolar se encuentra establecida en el Decreto 1373 de 2007, norma que fue compilada en el Decreto 1075 de 2015, en los artículos 2.3.3.1.11.1 y ss. El Decreto 1075 de 2015 dispone: “Artículo 2.3.3.1.11.1. Incorporación del receso estudiantil. Los establecimientos de educación preescolar, básica y media incorporarán en su calendario académico cinco (5) días de receso estudiantil en la semana
inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el Descubrimiento de América. Esta semana de receso estudiantil no modifica el tiempo de clase que deben dedicar los establecimientos educativos al desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales establecidas en la Ley 115 de 1994 y en su reglamentación. (...) Artículo 2.3.3.1.11.3. Integración de la semana de receso estudiantil a las Semanas de Desarrollo Institucional. En la expedición del calendario académico las entidades territoriales certificadas establecerán que la semana de receso estudiantil prevista en esta Sección, será para los docentes y directivos docentes al servicio del Estado una de las semanas de desarrollo institucional previstas en el articulo 2.4.3.2.4, del presente Decreto.Esta semana de receso para los estudiantes y de desarrollo institucional para los docentes y directivos no modifica las siete (7) semanas de vacaciones de los directivos y docentes, establecidas en el Decreto 1850 de 2002, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto”. (Negrita fuera del original) En ese orden, la semana de receso escolar está prevista como una semana de receso para los estudiantes y corresponde a una de las semanas de desarrollo institucional, como quedó señalado. 4.2. Autonomía de las instituciones de Educación Superior El artículo 69 de la Carta Política de 1991, expresa: “Artículo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley”. Tal facultad es desarrollada en la Ley 30 de 1992, en los siguientes términos:
“Artículo 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse sus propios estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional". Tratándose de las instituciones de educación superior privadas, la Corte Constitucional en Sentencia C-337 de 1996, ha refrendado lo establecido en la ley, señalando que “tanto los establecimientos privados como los públicos, de acuerdo con su respectivo régimen legal, gozan de un margen de autonomía que les permite regir los destinos de cada institución con arreglo a sus propios objetivos y según el perfil educativo que las individualiza y distingue”.
5. Conclusión.
Conforme con lo expuesto, puede concluirse que la semana de receso estudiantil consagrada en el Decreto 1373 de 2007, compilado en el Decreto 1075 de 2015, aplica únicamente a los establecimientos de educación preescolar, básica y media esto es, lo que conocemos como colegios, tanto oficiales como privados. En consecuencia, de acuerdo con las disposiciones señaladas no existe una norma que establezca y regule la semana de receso estudiantil para las instituciones de Educación Superior, entre ellas las universidades.
No obstante, las instituciones de Educación Superior en desarrollo de su autonomía podrán establecer unos días de receso en las fechas que consideren más conveniente conforme con sus distintos reglamentos internos. Cordialmente,
ALEJANDRO BOTERO VALENCIA
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