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MINEDUCACION - Concepto 269907 de 2022

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 269907 de 2022
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2022

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 269907 de 2022 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 269907 DE 2022 (noviembre 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá, D.C.,

Señora XXXXXXXXXXXX ASUNTO: Concepto sobre competencias de los municipios en relación con la educación superior.

Saludo,De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante radicados 2022-ER-607484 y 2022-ER-607306, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 8, 10 y 11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a

peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Objeto '“Respetados señores, en virtud que varias universidades del país han solicitados estudio sobre una posible aceptación de realizar convenios para Educación Superior al Alcalde del Municipio de Arauca y teniendo en cuenta que este, es un ente NO CERTIFICADO EN EDUCACIÓN, respetuosamente me permito solicitar concepto jurídico de los siguientes interrogantes: 1: ¿Los municipios NO certificados en Educación tienen competencia en Educación Superior?

2. En caso de ser positiva la respuesta anterior ¿cuáles serían esas competencias? 3. ¿ Se podría realizar convenios con universidades públicas? 4. ¿Se podría realizar convenios con universidades privadas? 5. ¿ Cómo se llevaría a cabo esa clase de convenio? 6 ¿ se podría utilizar la figura del descuento para matrícula y de dónde saldrían esos recursos?

Se realiza la consulta para poder darle respuesta a la entidades de educacion superior y a la vez no incurrir en sanciones con los entes de control, teniendo en cuenta las competencias como secretaria de educación no certificada.” [SIC]

2. Consulta Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una

norma jurídica, o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. Bajo ese entendido, este concepto estará encaminado a dar respuesta a los interrogantes incluidos en su consulta. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales con respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco Jurídico 3.1. Constitución Política 3.2. Ley 30 de 1992 3.3. Ley 715 de 2001 3.4. Ley 2056 de 2020 3.5. Ley 2155 de 20213.6. Decreto 1667 de 2021

4. Análisis De manera preliminar es pertinente recordar que la certificación en educación a la que hace referencia la Ley 715 de 2001 no tiene relación con la educación superior, puesto que la participación para educación del Sistema General de Participaciones, que es administrado por las entidades territoriales certificadas, se destina a la educación preescolar, básica y media. Esto se desprende de lo establecido en el artículo 356 de la Constitución Política, el cual es desarrollado precisamente por la Ley 715 de 2001: Artículo 356. (...) Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento

básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre. (...) La educación superior está regulada principalmente en la Ley 30 de 1992. Por lo tanto, es necesario revisar las competencias que en dicha ley se les asignan a los municipios, independientemente de si son certificados o no. En primer lugar, se observa que las entidades territoriales tienen competencia para financiar las universidades públicas de su jurisdicción, según lo establecido en el artículo 86: Artículo 86. Los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estarán constituidos por aportes del presupuesto nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, por los recursos y rentas propias de cada institución. Las universidades estatales u oficiales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacionales y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos, vigentes a partir de 1993. Parágrafo. En todo caso la Nación y las entidades territoriales podrán realizar de manera excepcional frente a situaciones específicas que lo requieran, aportes adicionales que se destinen para el financiamiento de infraestructura de universidades públicas, los cuales no harán parte de la base presupuestal para el cálculo de los aportes señalados en el presente artículo. En segundo lugar, el artículo 111 permite que las entidades territoriales establezcan políticas de ayudas y créditos para facilitar el ingreso y la permanencia en las instituciones de educación superior a las personas de escasos

ingresos económicos, a través de la creación de fondos educativos departamentales y municipales: Artículo 111. Con el fin de facilitar el ingreso y permanencia en las instituciones de educación superior a las personas de escasos ingresos económicos, la Nación, las entidades territoriales y las propias instituciones de este nivel de educación, establecerán una política general de ayudas y créditos para los mencionados estudiantes. Su ejecución le corresponderá al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, y a los Fondos Educativos Departamentales y Municipales que para tales fines se creen. Estas entidades determinarán las modalidades o parámetros para el pago que por concepto de derechos pecuniarios hagan efectivas las instituciones de educación superior. En tercer lugar, el artículo 131 de la Ley 30 de 1992 también faculta a las entidades territoriales para suscribir contratos con las instituciones de educación superior para la prestación de este servicio: Artículo 131. Las instituciones de Educación Superior podrán celebrar contratos para prestación del servicio de la Educación Superior con las entidades territoriales. Estos contratos tendrán vigilancia especial por las entidades competentes.Finalmente, en el artículo 27 de la Ley 2155 de 2021 se adoptó la política de gratuidad para el acceso a la educación superior por parte de los estudiantes de menores recursos, y las entidades territoriales están facultadas para cofinanciar dicha política en los términos del Decreto 1667 de 2021 que reglamentó este artículo: Artículo 27. Matrícula cero y acceso a la educación superior. Con el objeto de mejorar el acceso a la educación

superior en el nivel pregrado, adáptese como política de Estado la gratuidad para los estudiantes de menores recursos. Para ello, el Gobierno nacional destinará anualmente recursos para atender las necesidades de los jóvenes de las familias más vulnerables socioeconómicamente de los estratos 1, 2 y 3, mediante el pago del valor de la matrícula de los estudiantes de pregrado de las instituciones de educación superior públicas. A partir de 2023, estos recursos deberán destinarse a los jóvenes de las familias más vulnerables de acuerdo con la clasificación del Sisbén IV, o la herramienta de focalización que haga sus veces. Estos recursos se dispondrán a través de Generación E, otros programas de acceso y permanencia a la educación superior pública y el fondo solidario para la educación, creado mediante el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020, el cual permanecerá vigente y podrá recibir aportes de recursos públicos de funcionamiento o inversión de cualquier orden con destino a estos programas. El Icetex y las entidades públicas del orden nacional que hayan constituido fondos y/o alianzas con éste para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior podrán otorgar estímulos y adoptar planes de alivio, de conformidad con las normas que regulen la materia. Lo anterior podrá ser implementado por las entidades públicas del orden territorial en el marco de su autonomía. Así mismo, el plan de alivios del Icetex excluirá el mecanismo de capitalización de intereses u otros sistemas especiales para la cancelación de intereses causados, estableciendo uno mediante el cual los intereses sean

cobrados de manera independiente al capital a la finalización del período de estudios. Parágrafo. El Gobierno nacional reglamentará la implementación del presente artículo. En ese sentido, con base en la normativa expuesta, las entidades territoriales deberán analizar la regulación, los medios y los recursos que resulten aplicables a cada caso.

5. Respuesta ¿Los municipios no certificados en educación tienen competencia en educación superior? En caso de ser positiva la respuesta anterior ¿cuáles serían esas competencias?

La certificación en educación que reglamenta la Ley 715 de 2001 no hace referencia a la educación superior, puesto que la participación para educación del Sistema General de Participaciones es destinada a la educación preescolar, básica y media. Las competencias de los municipios en relación con la educación superior, independientemente de si son certificados o no, se encuentran establecidas principalmente en la Ley 30 de 1992 y en la Ley 2155 de 2021, las cuales quedaron referenciadas en la primera parte de este concepto. ¿Se podría realizar convenios con universidades públicas? ¿Se podría realizar convenios con universidades privadas? Con base en la normativa expuesta en este concepto, en opinión de esta Oficina, es viable que las entidades territoriales (certificadas o no) suscriban convenios con instituciones de educación superior públicas o privadas para beneficiar a su población. ¿Cómo se llevaría a cabo esa clase de convenio? ¿Se podría utilizar la figura del descuento para matrícula y de dónde saldrían esos recursos?Según la normativa expuesta en este concepto, las entidades territoriales deberán analizar la regulación y los medios que resulten aplicables dependiendo de cada caso.

Ahora bien, cualquier vacío normativo para desarrollar algún convenio en particular se deberá suplir con la regulación general aplicable como lo es la relacionada con el régimen de contratación estatal, buscando siempre la realización de los fines del Estado. Finalmente en cuanto a los recursos, las entidades territoriales también deberán analizar en cada caso la viabilidad de utilizar las diferentes fuentes de recursos con los que cuentan, dependiendo del tipo de convenio o proyecto que se lleve a cabo. Cordialmente,

ALEJANDRO BOTERO VALENCIA

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