🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINEDUCACION - Concepto 270944 de 2024

Ministerio de Educación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 270944 de 2024
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2024

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

Usted está en:  Inicio

Documento

Usted está en:  Inicio Documento Concepto 270944 de 2024 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 270944 DE 2024 (septiembre 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Radicación relacionada: 2024-ER-0398689 Bogotá, D.C., 20 de septiembre de 2024 Señor(a) XXXX Asunto: Respuesta a petición de consulta relacionada con radicado 2024ER-0398689 acerca de atenciónen salud y acompañamiento de docentes a alumnos.Cordial saludo, De conformidad con la consulta del asunto, presentada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con las funciones establecidas en los numerales 10 y 12 del artículo 7 Decreto 2269 del 29 de diciembre de 2023. Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define

derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades, sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica, o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. En ese entendido, este concepto se encaminará a responder a los interrogantes incluidos en su consulta, para lo que daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, que usted interesado podrá aplicar, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto. Atendiendo a lo anterior, su consulta se centra en la solicitud que a continuación se detalla:

1. Objeto de consulta "La duda que nos genera es: ¿Debemos desplazarnos con el estudiante en nuestros vehículos personales? ¿realizar esa acción nos compromete legal o civilmente por ser funcionarios públicos? ¿dentro de nuestras funciones está el acompañar al estudiante al servicio médico o en su caso al servicio de urgencias? ¿en el momento de realizar dichas acciones y vernos en una situación que requiera la ARL nos reconoce y apoya en dicha labor?"

2. Marco jurídico 2.1. Constitución política de Colombia. 2.2. Ley 91 de 1989 "Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio" 2.3. Ley 115 de 1994 "Por la cual se expide la ley general de educación"

2.4. Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia". 2.5. Ley 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones". 2.6. Decreto 1278 de 2002 "por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente".

3. Análisis Con el objeto de dar respuesta a su petición se abocaran los siguientes temas: (i) Derecho a la salud (ii) Deber de Cuidado de los Menores por Parte de la Institución Educativa, (iii) Manual de convivencia (iii) Fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio (iv) Función Docente. 3.1. Derecho a la salud La Constitución Política de Colombia regula el derecho a la salud como una garantía de rango fundamental a la que tienen acceso todas las personas y muy especialmente las niñas, niños y adolescentes, veamos: Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra todaforma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Con base en la norma constitucional, la salud es un derecho fundamental particularmente de las niñas, niños y adolescentes con base en lo anterior deben ser protegidos de toda clase de violencia y actos que pongan en riesgo o peligro su salud. La norma es enfática en que la sociedad, la familia y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral. En tal virtud, respecto de su interrogante de si es posible desplazarse con el estudiante en sus vehículos personales, la institución educativa y sus directivas debieran realizar todos los actos necesarios y suficientes para garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en general y en especial su derecho a la salud. Por lo anterior a criterio de esta oficina asesora jurídica, si es procedente, es obligatorio y además humano prestar la asistencia necesaria que permita que el discente acceda a los servicios de salud a la mayor brevedad posible. por lo anterior, si no existen los medios técnicos, como ambulancia y servicio médico que atienda en el momento al estudiante, se deberá acudir a todas las instancias necesarias, como transporte privado y personal que garantice la atención del alumno. Aunado a lo anterior, la Constitución política ordena que la atención en salud es un servicio público que se debe

garantizar su acceso a todas las personas, al respecto señala la norma: Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad. El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto. Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla

en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos.Por su parte, la Ley 1098 de 2006 establece que, a cargo del Estado se encuentra la obligación de garantizar el acceso al servicio de salud para las niñas, niños y adolescentes, veamos: Artículo 41. Obligaciones del Estado. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (...)

13. Garantizar que los niños, las niñas y los adolescentes tengan acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de manera oportuna. Este derecho se hará efectivo mediante afiliación inmediata del recién nacido a uno de los regímenes de ley. (...) Aunado a lo expuesto, se establece la obligación ética, fundamental de los establecimiento educativos de proteger eficazmente a las niñas, niños y adolescentes contra toda forma de maltrato o agresión, a continuación la norma: Artículo 43. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para

tal efecto, deberán: (...)

2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.

Con base en lo expuesto hasta aquí, la norma establece las obligaciones complementarias de los directivos y docentes de establecimientos educativos, a saber: Artículo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: (...)

2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.

(...)

4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.

5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.

6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños,

niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. (…) En consonancia con lo antes expuesto, se trae a colación la Ley 1751 de 2015, por medio del cual se regula el derecho fundamental a la salud, que en su apartado 2, enuncia:Artículo 2. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado. De acuerdo a la norma precitada el derecho a la salud es irrenunciable y comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna y eficaz. Además esta norma establece los sujetos de especial protección dispuesto en el artículo 15, veamos: Artículo 11. Sujetos de especial protección. La atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad, gozarán de especial protección por

parte del Estado. Su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. Las instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atención. (...) Así las cosas, las niñas, niños y adolescentes son sujetos de especial protección, constitucionalmente, por lo anterior, las instituciones educativas, sus directivas y docentes tienen la obligación de realizar los actos que sean necesarios para garantizar el acceso a los servicios de salud de manera oportuna de todos los discentes. 3.2. Deber de Cuidado de los Menores por Parte de la Institución Educativa El deber de cuidado que las instituciones educativas deben ejercer sobre los menores está claramente establecido en el Artículo 2347 del Código Civil, que señala que toda persona es responsable no solo de sus propias acciones, sino también de los actos de aquellos que se encuentran bajo su cuidado. Esto implica que los directores y docentes de colegios y escuelas son responsables de los estudiantes mientras estén bajo su tutela. La responsabilidad de las instituciones educativas no se limita al tiempo que los alumnos pasan en sus instalaciones, sino que se extiende a todas las actividades educativas o recreativas organizadas por ellas, como paseos y excursiones. La relación de subordinación entre el docente y el alumno refuerza esta obligación, obligando al primero a prevenir comportamientos imprudentes del segundo. Además, el Consejo de Estado, en la Sentencia 2500023260001995136501 (14869), del 07/09/2004, aclara que

el establecimiento educativo es garante de los actos de sus estudiantes, adquiriendo la obligación de responder por cualquier daño que estos puedan causar o sufrir. Sin embargo, los centros educativos y los docentes pueden exonerarse de responsabilidad si demuestran que actuaron con diligencia o que el daño fue resultado de fuerza mayor, caso fortuito o culpa exclusiva de la víctima. Este deber de vigilancia es inversamente proporcional a la edad y capacidad de discernimiento del alumno, siendo más riguroso con los menores o aquellos con limitaciones, mientras que, en estudiantes mayores, el deber de cuidado se ajusta a su mayor autonomía. La custodia ejercida por el establecimiento educativo debe mantenerse no sólo durante el tiempo que el alumno pasa en sus instalaciones, sino también durante el que dedica a la realización de otras actividades educativas o de recreación promovidas por éste, incluyendo paseos, excursiones, viajes y demás eventos tendientes al desarrollo de programas escolares. El deber de cuidado surge de la relación de subordinación existente entre el docente y el alumno, pues el primero, debido a la posición dominante que ostenta en razón de su autoridad, tiene no sólo el compromiso sino la responsabilidad de impedir que el segundo actúe de una forma imprudente.(...) El centro educativo se erige en garante y adquiere la obligación de responder por los actos del educando que pudieran lesionar derechos propios o ajenos, es decir, que la obligación de cuidado de los maestros con respecto a los alumnos origina responsabilidad de los centros educativos y de los mismos maestros por cualquier daño que

los alumnos puedan llegar a causar o sufrir, aunque aquellos pueden exonerarse de responsabilidad si demuestran que actuaron con absoluta diligencia o que el hecho se produjo por fuerza mayor, caso fortuito o culpa exclusiva de la víctima. Asimismo, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-120 de 2019, subraya la responsabilidad de las instituciones educativas en la protección de la integridad y derechos fundamentales de los menores durante su permanencia en el plantel, advirtiendo que la omisión en la adopción de medidas de seguridad puede acarrear consecuencias civiles, administrativas y penales. 3.3. Manual de convivencia El manual de convivencia es el reglamento interno de la institución educativa el cual regula las distintas situaciones de la institución, al respecto La Ley 115 de 1994, señala: Artículo 87. Reglamento o manual de convivencia. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo. El manual de convivencia como marco legal de la institución educativa debe establecer los protocolos y procedimientos que se deben ejecutar con el fin de garantizar la integridad y el acceso a la salud de todos los miembros de la institución educativa. Aunado a lo anterior la norma en comento ordena que las instituciones educativas garanticen que todos sus

estudiantes tengan acceso a los servicios de salud y aquellos que no estén amparados por algún sistema de seguridad social deberán contar con un seguro de salud estudiantil, veamos: Artículo 100. Seguro de salud estudiantil. Los estudiantes que no se hallen amparados por algún sistema de seguridad social, en todos los niveles de la educación formal, estarán protegidos por un seguro colectivo que ampare su estado físico, en caso de accidente. (...) 3.4. Fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio. La Ley 91 de 1989 dio nacimiento al fondo nacional del magisterio (FOMAG). Este es una cuenta especial de la nación, con independencia patrimonial y contable, sin personería jurídica., cuyo objeto consiste en atender las prestaciones sociales del magisterio, al respecto señala la norma: Artículo 4 El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, atenderá las prestaciones sociales de los docentes nacionales y nacionalizados que se encuentren vinculados a la fecha de la promulgación de la presente Ley, siempre con observancia del artículo 2, y de los que se vinculen con posterioridad a ella. Serán automáticamente afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, los docentes nacionales y nacionalizados que se encuentren vinculados a la fecha de la promulgación de la presente ley, quienes quedan eximidos del requisito económico de afiliación. Los requisitos formales que se exijan a éstos, para mejor administración del Fondo podrán imponer renuncias a riesgos ya asumidos por las entidades antecesoras, las cuales reconocerán su respectivo valor en los convenios interadministrativos. El personal que se vincule en

adelante, deberá cumplir todos los requisitos de afiliación de naturaleza formal o normativa y económica. Aunado a lo anterior el fondo es el encargado de garantizar la prestación de los servicios médico-asistenciales de los maestros:Artículo 5. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, tendrá los siguientes objetivos: (...)

2. Garantizar la prestación de los servicios médico-asistenciales, que contratará con entidades de acuerdo con instrucciones que imparta el Consejo Directivo del Fondo. (...) En consecuencia en el evento en que un docente sufra una calamidad, incidente o accidente será el fondo el encargado de garantizar la prestación médico asistencial que se requiera.

3.5. Función Docente. El Decreto 1278 de 2002 regula la función docente en los siguientes términos: Artículo 4. Función docente. La función docente es aquella de carácter profesional que implica la realización directa de los procesos sistemáticos de enseñanzaaprendizaje, lo cual incluye el diagnóstico, la planificación, la ejecución y la evaluación de los mismos procesos y sus resultados, y de otras actividades educativas dentro del marco del proyecto educativo institucional de los establecimientos educativos. La función docente, además de la asignación académica, comprende también las actividades curriculares no lectivas, el servicio de orientación estudiantil, la atención a la comunidad, en especial de los padres de familia de los educandos; las actividades de actualización y perfeccionamiento pedagógico; las actividades de planeación y evaluación institucional; otras actividades formativas, culturales y deportivas, contempladas en el proyecto

educativo institucional; y las actividades de dirección, planeación, coordinación, evaluación, administración y programación relacionadas directamente con el proceso educativo. Las personas que ejercen la función docente se denominan genéricamente educadores, y son docentes y directivos docentes Artículo 5. Docentes. Las personas que desarrollan labores académicas directa y personalmente con los alumnos de los establecimientos educativos en su proceso enseñanza aprendizaje se denominan docentes. Estos también son responsables de las actividades curriculares no lectivas complementarias de la función docente de aula, entendidas como administración del proceso educativo, preparación de su tarea académica, investigación de asuntos pedagógicos, evaluación, calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos, reuniones de profesores, dirección de grupo, actividades formativas, culturales y deportivas, atención a los padres de familia y acudientes, servicio de orientación estudiantil y actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación. Con base en la norma precitada la función del docente, además de impartir formación, se circunscribe en la orientación y atención a la comunidad educativa. En tal virtud los docentes deberán realizar el acompañamiento necesario que permita la seguridad de los alumnos. El docente es un modelo, un guía, un orientador para los alumnos, su presencia en todas las etapas formativas garantiza la formación y protección del discente.

4. Conclusión.

Con base en el marco legal arriba descrito esta oficina asesora jurídica se permite señalarle: ¿Debemos desplazarnos con el estudiante en nuestros vehículos personales?

Es un deber de la institución educativa, de sus directivas y de los docentes garantizar que las niñas, niños y adolescentes tengan acceso de manera oportuna a los servicios de salud que garanticen su integridad, en tal virtud si las circunstancias impiden la utilización de medios de transporte, como ambulancias hacia centros desalud, se podrá utilizar los medios de transporte necesarios, como los vehículos privados del personal directivo y docente, para garantizar dicho derecho. Además, el Consejo de Estado, en la Sentencia 2500023260001995136501 (14869), del 07/09/2004, aclara que el establecimiento educativo es garante de los actos de sus estudiantes, adquiriendo la obligación de responder por cualquier daño que estos puedan causar o sufrir. Sin embargo, los centros educativos y los docentes pueden exonerarse de responsabilidad si demuestran que actuaron con diligencia o que el daño fue resultado de fuerza mayor, caso fortuito o culpa exclusiva de la víctima. ¿Realizar esa acción nos compromete legal o civilmente por ser funcionarios públicos? Se reitera que de acuerdo con la sentencia del Consejo de Estado, citada en este concepto El centro educativo se erige en garante y adquiere la obligación de responder por los actos del educando que pudieran lesionar derechos propios o ajenos, es decir, que la obligación de cuidado de los maestros con respecto a los alumnos origina responsabilidad de los centros educativos y de los mismos maestros por cualquier daño que los alumnos puedan llegar a causar o sufrir, aunque aquellos pueden exonerarse de responsabilidad si demuestran que actuaron con

absoluta diligencia o que el hecho se produjo por fuerza mayor, caso fortuito o culpa exclusiva de la víctima. Además conforme a la sentencia de Corte Constitucional, la responsabilidad de las instituciones educativas en la protección de la integridad y derechos fundamentales de los menores durante su permanencia en el plantel, advirtiendo que la omisión en la adopción de medidas de seguridad puede acarrear consecuencias civiles, administrativas y penales. ¿Dentro de nuestras funciones está el acompañar al estudiante al servicio médico o en su caso al servicio de urgencias? No se establece directamente (literal ) esta obligación en las funciones del docente. No obstante, se recuerda que conforme al artículo 2347 de Código Civil y las sentencias en citas, El centro educativo se erige en garante y adquiere la obligación de responder por los actos del educando que pudieran lesionar derechos propios o ajenos, es decir, que la obligación de cuidado de los maestros con respecto a los alumnos origina responsabilidad de los centros educativos y de los mismos maestros por cualquier daño que los alumnos puedan llegar a causar o sufrir, aunque aquellos pueden exonerarse de responsabilidad si demuestran que actuaron con absoluta diligencia o que el hecho se produjo por fuerza mayor, caso fortuito o culpa exclusiva de la víctima. ¿En el momento de realizar dichas acciones y vernos en una situación que requiera la ARL nos reconoce y apoya en dicha labor? De acuerdo a lo estipulado por La Ley 91 de 1989 será el fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio

el encargado de ofrecer las prestaciones y atención en salud a los docentes que en el ejercicio de su actividad laboral sean afectados en su integridad física. El presente concepto se da en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, WILLIAM FELIPE HURTADO QUINTERO Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicioNormograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

Ministerio de Educación Nacional

Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.

Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953

Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258

Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público

@Mineducacion @mineducacioncol @Mineducacion @MinisteriodeEducaciónNacional

Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público @Mineducacion @mineducacioncol @Mineducacion @MinisteriodeEducaciónNacional @MinisteriodeEducaciónNacional Términos y condiciones Políticas Mapa del sitio Accesibilidad ©Copyright 2021 - Todos los derechos reservados Gobierno de Colombia Colombia logo Logo Gov.co InicioInicio MÓDULOS Opción documentos Decreto Único Reglamentario del Sector Educación VER MÁS Opción documentosCompilación normativa del Sector Educación VER MÁS Opción documentos Normativa organizacional del MEN VER MÁS Opción documentos Normativa común a todas las entidades públicas VER MÁS Opción documentos Normativa del Sistema Integrado de Gestión MEN VER MÁS Opción documentos Índice de temas misionales VER MÁS Opción documentos Educación superior VER MÁS Opción documentos Educación inicial, básica y media VER MÁS Opción documentos Conceptos - Doctrina VER MÁS Opción documentos Jurisprudencia VER MÁS Opción documentos Boletín Jurídico de Novedades Normativas VER MÁS Opción documentos Herramientas de búsqueda

VER MÁS

× Contraste Contraste | Modo oscuro Reducir Reducir letra (16px) Aumentar Aumentar letra (16px) Centro de relevo Centro de relevo Volver arriba

Consultar sobre este documento ...