MINEDUCACION - Concepto 27149 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 27149 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 27149 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 27149 DE 2015 (marzo 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Señor ASUNTO: Validez de Maestría ofrecida por la Universidad Internacional Iberoamericana (UNINI), paraescalafón. Cordial saludo, Mediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015ER030896, se presentó consulta en relación con el tema a enunciar: OBJETO DE LA CONSULTAMUY BUENOS ACTUALMETE SOY DOCENTE ESCALAFONADO 2A, DESEO HACER MI MAESTRIA VIRTUALMENTE CON FUNIBER, MAS EXACTAMENTE CON LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL IBEROAMERICANA (UNINI), ELLOS ME OFRECEN UNA MAESTRIA EN EDUCACION CON ESPECIALIDAD EN EDUCACION SUPERIOR. LAS INQUIETUDES MIAS SON LAS SIGUIENTES: 1.
ESTE TITULO OBTENIDO EN LA UNINI TIENE CONVENIO DE CONVALIDACION ACA EN COLOMBIA? 2. EL TITULO OBTENIDO DE MASTER EN EDUCACION ME PERMITE ASCENDER EN EL ESCALAFON DOCENTE Y PODER LLEGAR AL 3A DESPUES DE CONCURSAR POR EL ASCENSO?
3. LA CONVALIDACION DE TITULOS DE LA UNINI SON DE MEXICO O DE PUERTO RICO, YA QUE ME METO AL SACES Y SOLO APARECE LA UNIVERSIDAD PERO PAIS PUERTO RICO Y NO DE MEXICO. GRACIAS POR LA ATENCION PRESTADA EN ESPERA DE PRONTA RESPUESTA. COMO DOCUMENTO ADJUNTO ENVIO LA CARTA QUE ME ENVIO FUNIBER CON LA UNIVERSIDAD Y RESPECTIVO PROGRAMA PARA QUE ASI USTEDES PUEDAN VERIFICAR MEJOR LA LEGALIDAD DE ESTE PROGRAMA Y SU CONVALIDACION EN COLOMBIA Y SU PERTINENCIA PARA EL
ASCENSO EN LA CARRERA DOCENTE.
NORMAS Y CONCEPTO De acuerdo con la Ley 1188 de 2008 y el Decreto 1295 de 2010 para poder ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior que no esté acreditado en calidad, se requiere haber obtenido registro calificado del mismo, otorgado por el Ministerio de Educación Nacional, mediante el cual se verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior. Revisado el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES, se constata que la Universidad Internacional Iberoamericana (UNINI), no aparece como institución de educación superior que opere en Colombia, ni posee registro calificado para ofrecer y desarrollar programas en nuestro país, por lo que los títulos
que llegase a otorgar como entidad extranjera, deberán ser convalidados por este Ministerio para que tengan validez en el territorio colombiano, de acuerdo con las normas vigentes. Ahora bien, para efectos de ascenso en el escalafón, adicionalmente, será necesario tener en cuenta las disposiciones correspondientes del Decreto Ley 1278 de 2002 y el Decreto 2715 de 2009. Concretamente el artículo 21 del Decreto 1278 que establece: “Requisitos para inscripción y ascenso en el Escalafón Docente. Establécense los siguientes requisitos para la inscripción y ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del Escalafón Docente: (...) Grado Tres: a) Ser Licenciado en Educación o profesional. Poseer título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes. Haber sido nombrado mediante concurso. Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno o Dos. (...)” Es decir, es necesario, como uno de los requisitos, que la maestría o el doctorado correspondan a un área afín a la especialidad o desempeño del docente, o a un área de formación considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza – aprendizaje. De otra parte, en relación con los títulos que otorgan las universidades extranjeras, cada uno de ellos debe ser convalidado por este Ministerio para que tengan validez en el territorio colombiano, de acuerdo con las normas
vigentes. Para tal efecto, se hará una evaluación de la información y el Ministerio de Educación Nacional, verificará cuál de los siguientes criterios dispuestos en el Capítulo II, artículo tercero de la Resolución 21707 de 2014 se aplicará, a su caso:“Artículo 3. Convalidación de títulos oficiales de pregrado y posgrado. Sin perjuicio de lo dispuesto más adelante respecto de los programas del área de la salud y de pregrado en derecho, contaduría y educación, para efectos del trámite de la convalidación de títulos de pregrado y de posgrado, se deberá realizar una evaluación legal de la información y en su orden verificar cuál de los siguientes criterios es aplicable: 1) Programa o institución acreditada, o su equivalente en el país de procedencia. Se encuentra dentro de este criterio cuando el título que se solicita convalidar cuente con alguna de las dos siguientes condiciones: a)Si la institución que otorgó el título que se somete a convalidación se encuentra acreditada, o cuenta con un reconocimiento equivalente por parte de una entidad certificadora o evaluadora de alta calidad, reconocida en el país de origen o a nivel internacional. b)Si el programa académico cursado por el solicitante se encuentra acreditado, o cuenta con un reconocimiento equivalente por parte de una entidad certificadora o evaluadora de alta calidad, reconocida en el país de origen o a nivel internacional. Para la aplicación del criterio de convalidación por acreditación, la fecha de obtención del título debe estar comprendida dentro del término de vigencia de la acreditación del programa o de la institución que otorgó el
título que se pretende convalidar. Si la solicitud presentada por el interesado se encasilla dentro de este primer criterio, se procederá a convalidar el título. El trámite de convalidación se adelantará en un término no mayor a dos (2) meses contados a partir del recibo en debida forma de la documentación requerida. 2) Caso similar. Se encuentra dentro de este criterio cuando el título se somete a convalidación, corresponde a un programa académico que hubiere sido evaluado con anterioridad por el Ministerio de Educación Nacional o por el ICFES, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: Debe tratarse del mismo programa académico, es decir tener la misma denominación. Debe tratarse de la misma institución que otorgó el título. Debe existir una diferencia entre las fechas de otorgamiento de los dos títulos y su respectiva resolución no superior a ocho (8) años. En este evento, una vez verificadas las condiciones señaladas anteriormente, la solicitud de convalidación se resolverá en el mismo sentido de la decisión que sirvió como referencia. El trámite de convalidación se adelantará en un término no mayor a dos (2) meses contados a partir del recibo en debida forma de la documentación requerida. Una decisión de convalidación realizada por aplicación del criterio de caso similar no podrá servir de soporte a otra convalidación. 3) Evaluación académica. Si el título que se somete a convalidación no se enmarca en ninguno de los criterios señalados anteriormente o si no existe certeza sobre el nivel académico de los estudios que se están convalidando, o su denominación, se someterá la documentación a proceso de evaluación académica ante la
Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -CONACES . Este trámite se adelantará en un término no mayor a cuatro (4) meses contados a partir del recibo en debida forma de la documentación requerida. Parágrafo. Para la convalidación de títulos proveniente de países con los cuales el Estado colombiano haya ratificado convenios de convalidación de títulos, se tendrán en cuenta los criterios definidos en este artículo. ” En conclusión, es clara la necesidad de que el título obtenido en el exterior sea sometido al proceso de convalidación y obtenga el reconocimiento correspondiente por parte de este Ministerio, como un mecanismo que asegure la idoneidad de sus poseedores y los haga sujetos de un tratamiento similar a quienes poseen títulosequivalentes, otorgados por instituciones de educación superior colombianas. En consecuencia, será después de surtido el trámite de convalidación, que se analizará si el respectivo programa cumple con los requisitos establecidos en el artículo 21 del Decreto 1278 de 2002, antes mencionado, para efectos de ascenso en el escalafón. Adicionalmente, se aconseja verificar con las autoridades respectivas del país de la institución, la legalidad de los mismos. Ahora bien, como un tema adicional a tener en cuenta, es pertinente recordar lo expresado por la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en relación con la validez de estudios de postgrados relacionados con educación superior, para efectos de ascensos a docentes de educación preescolar, básica y media. “La Sala de Educación de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CONACES considera que para efectos de escalafón se espera que la cualificación sucesiva que tenga un
preescolar, básica y media. “La Sala de Educación de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CONACES considera que para efectos de escalafón se espera que la cualificación sucesiva que tenga un educador se corresponda con su área de formación y con los niveles del servicio educativo estatal. Lo cual significa que el educador para los efectos que reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002, los estudios de posgrado tienen que referirse a educación básica o media, no a educación superior como es el caso que plantea (...). Por lo anterior, concluye la Sala, que no existe afinidad entre la especialización en docencia universitaria y el desempeño del educador en educación básica y media.”(subrayado propio) El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011”. Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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