MINEDUCACION - Concepto 271654 de 2023
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 271654 de 2023
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2023
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 271654 de 2023 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 2023-EE-271654 DE 2023 (octubre 25) <Fuente de Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN Radicación relacionada: 2023-ER-681626 Bogotá, D.C., Doctor XXXXXXXXX Director Inspección y Vigilancia Secretaria de Educación de Bogotá XXXXX@educacionbogota.gov.coAsunto: Concepto sobre competencia para expedir los actosadministrativos de fijación tarifas de matrícula,pensiones y cobros periódicos y la función de inspección y vigilancia Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11
del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009.
1. Objeto ”["]De las anteriores situaciones surgen las siguientes preguntas: 4.1. ¿Qué se debe hacer con la definición de tarifas a los establecimientos educativos de carácter privado que no se autoevalúan o lo hacen extemporáneamente si de acuerdo con la postura del Ministerio de Educación Nacional contenida en los conceptos No 2021-EE-384880 de 1 de diciembre de 2021 y No. 2023-EE-098888 de 28 de abril de 2023 se les debe adelantar el proceso sancionatorio? 4.2. ¿Cuáles serían las tarifas o valores para pagar por parte de las familias, por concepto de matrícula, pensión y cobros periódicos y que aplicarían los establecimientos educativos privados que no presentaron en los términos de ley la autoevaluación en el Aplicativo EVI durante el tiempo que dure el proceso administrativo sancionatorio, que según el artículo 52 del CPACA puede tener un término de hasta 3 años? 4.3. ¿La autoridad competente debe expedir acto administrativo de tarifas y costos educativos a un establecimiento que no presenta o presenta extemporáneamente la autoevaluación de definición de tarifas educativas? ¿En qué régimen debe clasificar al establecimiento que no presenta o presenta extemporáneamente la autoevaluación de definición de tarifas educativas? 4.4. ¿Qué acciones pueden adelantar padres de familia y estudiantes contra el establecimiento educativo privado,
que no tiene acto administrativo proferido por la Dirección Local de Educación porque no presentó la autoevaluación en el Aplicativo EVI en el término legal señalado? 4.5. ¿Con qué valores se presenta la propuesta de tarifas del año siguiente, si en el año anterior no le fueron autorizadas o no se le expidió resolución autorizándolas por parte de la Dirección Local de Educación, porque en su lugar se dio inicio a proceso administrativo sancionatorio por no presentar la autoevaluación? 4.6. ¿Se debe esperar a que la Dirección de Inspección y Vigilancia defina de fondo el proceso administrativo sancionatorio en contra del establecimiento educativo privado para expedirle tarifas al establecimiento educativo que no presenta o presenta extemporáneamente la autoevaluación de definición de tarifas educativas? 4.7. ¿Si el proceso administrativo sancionatorio se extiende en más de un año, es válido que el establecimiento educativo privado realice la autoevaluación del siguiente año escolar? ¿Cuáles serían las tarifas que registraría el colegio en la siguiente autoevaluación institucional? o ¿Se debe esperar a que la Dirección de Inspección y Vigilancia defina de fondo el proceso administrativo sancionatorio en contra del establecimiento educativo privado para expedirle tarifas? 4.8. ¿Existe la posibilidad de aplicar un procedimiento abreviado para la calificación del régimen controlado teniendo en cuenta que las tarifas y costos educativos contemplan un término de duración anual o necesariamente se requiere de la aplicación del proceso administrativo sancionatorio regulado en el artículo 47 y siguientes de la
Ley 1437 de 2011? 4.9. ¿Qué pasa con los dineros cobrados de más en caso de que el proceso administrativo sancionatorio resulte en contra del establecimiento educativo? ¿Debe devolver los dineros que cobre demás sobre las tarifas definidas por la Secretaría de Educación? ¿Cuál sería el mecanismo? ¿Cuál sería la dependencia competente para ordenar devoluciones de dineros de vigencias contables ya finalizadas? [Sic]2. Consulta Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico 3.1. Ley 1437 de 2011. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3.2. Ley 715 de 2001. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de
conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. , 3.3. Decreto 1075 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. 3.4. Resolución 017821 del 30 de septiembre de 2023. (MEN) Por la cual se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2024.
4. Análisis Para contestar el presente concepto se citarán las siguientes tesis jurídicas: (i) Competencia para fijar las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados en la prestación del servicio educativo, (ii) Clasificación al régimen controlado por aplicación del manual de autoevaluación, (iii) El sistema de inspección y vigilancia en el sector educativo, (iv) Principios de los procesos sancionatorio administrativo. 4.1. Competencia para fijar las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados en la prestación del servicio educativo La Ley 715 de 2001 estableció en el artículo 6, numeral 6.2.13 y artículo 7, numeral 7.13, que corresponde a los departamentos y municipios certificados vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de
matrículas, pensiones, derechos académicos y cobros periódicos en las instituciones educativas. Por su parte, el artículo 2.3.2.2.1.2. del Decreto 1075 de 2015, establece la competencia de las entidades territoriales certificadas en educación, respecto de los cobros de tarifas de matrícula, pensión y cobros periódicos originados en la prestación del servicio educativo por parte de los establecimientos educativos privados, veamos: Artículo 2.3.2.2.1.2. Competencias de las entidades territoriales certificadas en educación. El cobro de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados en la prestación del servicio educativo por parte de los establecimientos educativos privados, será autorizado por los entidades territoriales certificadas en educación, como autoridades competentes delegadas en su respectiva jurisdicción por el Ministerio de Educación Nacional, en los términos de la Ley 115 de 1994 y del Decreto 1860 de 1994, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto. Esta competencia será ejercida, de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo y de otros actos administrativos, como circulares y directivas, expedidas por el Ministerio de Educación Nacional. Las secretarías de educación darán en sus respectivos territorios las orientaciones e instrucciones que sean necesarias para la debida y correcta aplicación de este Capítulo. Función que realizan las entidades territoriales certificadas en educación a las instituciones de educación de acuerdo con el correspondiente régimen en el que se encuentre cada institución educativa de naturaleza privada.Artículo 2.3.2.2.1.3. Regímenes para la definición de las tarifas. De conformidad con el artículo 202 de la Ley
115 de 1994, los regímenes ordinarios para la autorización de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados en la prestación del servicio educativo por parte de los establecimientos educativos privados, son los de libertad regulada y de libertad vigilada. El régimen controlado establecido por el mismo artículo es de aplicación excepcional. De otra parte, el artículo 2.3.7.1.5 del Decreto 1075 de 2015, establece la obligación para las entidades territoriales certificadas en educación de elaborar planes operativos de inspección y vigilancia que harán parte del plan anual de desarrollo educativo de la respectiva entidad territorial, veamos: Artículo 2.3.7.1.5. Planes operativos. Para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título, la Nación junto con las entidades territoriales certificadas en educación, elaborarán anualmente sendos planes operativos de inspección y vigilancia que harán parte del Plan Anual de Desarrollo Educativo de la respectiva entidad territorial. Tales planes operativos deben contener los principios, las estrategias, los criterios, la financiación y los cronogramas generales que orientarán el desarrollo de las operaciones de que trata el inciso tercero del artículo anterior. (Resaltado fuera de texto) En consecuencia de lo anterior, las entidades territoriales certificadas en educación deberán incluir, dentro de los planes operativos, visitas a los establecimientos educativos no oficiales con el fin de verificar la información registrada por los colegios al diligenciar la autoevaluación en el aplicativo EVI 4.2. Clasificación al régimen controlado por aplicación del manual de autoevaluación
El régimen en el que se clasifican los colegios de naturaleza privada para regular sus tarifas es el siguiente: - Libertad Regulada (aquellos colegios con los puntajes más altos en la Autoevaluación Institucional o Acreditación de Calidad). - Libertad Vigilada (colegios con puntajes intermedios en la Autoevaluación Institucional) - Régimen Controlado (colegios con más bajos puntajes en la Autoevaluación Institucional). En este orden de ideas, para que la institución educativa pueda clasificarse en una de las referidas tarifas, deben de presentar la autoevaluación en el sistema de información EVI que como resultado faculta a las instituciones educativas para incrementar de manera libre la tarifa de acuerdo con lo expuesto en el Titulo 2 Capitulo 1 del Decreto 1075 de 2015. Con base en lo anterior, este Ministerio de educación expidió la Resolución 017821 del 30 de septiembre de
2023. Por la cual se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2024. El cual señala en su artículo 17, lo siguiente: Artículo 17. Emisión de resoluciones. Las entidades territoriales certificadas en educación expedirán los actos administrativos pertinentes para la fijación de tarifas aplicables durante el año escolar que inicia en el año 2024, para los establecimientos educativos de carácter privado de preescolar, básica y media de su jurisdicción, antes
de que estos inicien su periodo de matrículas. PARÁGRAFO 1. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 2.3.2.2.2.3, el inciso 5 del artículo 2.3.2.2.3.5, y el artículo 2.3.2.2.3.9 del Decreto número 1075 de 2015, los establecimientos educativos de carácter privado que con sesenta (60) días anterioridad al inicio de su periodo de matrículas, no hayan reportado a la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial certificada la autoevaluación institucional en el aplicativo EVI y la entrega de la documentación que la soporta, se clasificarán en el régimen controlado, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 2.3.2.2.4.2 del Decreto número 1075 de 2015. Parágrafo 2. Las entidadesterritoriales certificadas en educación expedirán los actos administrativos de que trata este artículo a los establecimientos educativos amparados por una licencia de funcionamiento para operar en su área de competencia, que corresponda en su integridad al servicio ofrecido y demás condiciones que hayan sido consagradas en dicha licencia. Por lo expuesto, los establecimientos educativos de carácter privado que con sesenta (60) días anterioridad al inicio de su periodo de matrículas, no hayan reportado a la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial certificada la autoevaluación institucional en el aplicativo EVI y la entrega de la documentación que la soporta, se clasificarán en el régimen controlado, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 2.3.2.2.4.2 del
Decreto número 1075 de 2015, veamos: Artículo 2.3.2.2.4.2. Causales. Los establecimientos educativos privados ingresarán al régimen controlado cuando incurran en una o varias de las siguientes infracciones: [...] b) Incumplimiento de los requisitos y criterios señalados en el presente Capítulo para adoptar uno de los regímenes ordinarios; [...] (Negrilla fuera de texto) Así las cosas, el incumplimiento de los requisitos y criterios señalados para la autoevaluación será causal para que secretaria de educación clasifique a la respectiva institución de educación preescolar, básica y media en el régimen controlado, en la forma señalada en este ítem. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3.2.3.5. del Decreto 1075 de 2015, veamos: Artículo 2.3.2.3.5. Competencia para la expedición de actos administrativos. Los actos administrativos a que se refieren los artículos 2.3.2.2.2.3., 2.3.2.2.3.5., 2.3.2.2.4.3. y 2.3.2.2.4.5. de este Decreto, serán expedidos por las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, de manera exclusiva para el acceso de un establecimiento educativo privado a cualquiera de los regímenes ordinarios o al régimen controlado y cuando ocurra la reclasificación dentro del régimen de libertad vigilada. En este sentido, serán las secretarias de educación quienes expidan los actos administrativos correspondientes
tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos de los establecimientos educativos de preescolar, básica y media de naturaleza privada. Como complemento de lo anterior, es importante distinguir dos competencias que tiene la secretaria de educación certificada: - El cobro de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados en la prestación del servicio educativo por parte de los establecimientos educativos privados. (Ver. Art. 2.3.2.2.1.2. Decreto 1075 de 2015) - Las funciones de inspección y vigilancia que han sido otorgadas por las leyes y el reglamento que para el efecto se expida esta entidad. (Ver. 2.3.3.1.8.1 Decreto 1075 de 2015. Lo anterior en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.3.4. del Decreto 1075 de 2015, veamos: Artículo 2.3.2.3.4. Inspección y vigilancia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 115 de 1994 en armonía con el artículo 2.3.3.1.8.1. del presente Decreto, los gobernadores y alcaldes distritales y municipales ejercerán las funciones de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo y en los demás actos administrativos que se expidan, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.1.2. de este Decreto. 4.3. El sistema de inspección y vigilancia en el sector educativoEl sistema general de inspección y vigilancia, derivado de las facultades reconocidas al Estado en el artículo 4 de
la Ley 115 de 1994, se encuentra desarrollado en el Decreto 907 de 1996 compilado en el Decreto 1075 de 2015 artículo 2.3.7.1.1. y siguientes (Ss.) Para mayor claridad, esta oficina asesora jurídica en concordancia de lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante Sentencia T-478 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Presenta a continuación, a manera de diagrama las características generales del funcionamiento del sistema, señalando en términos básicos, la distribución de competencias entre los órganos nacionales y del orden departamental y municipal. Concepto General Facultades Ámbito de Aplicación La inspección y vigilancia se ejerce en relación al servicio públicoeducativo formal y no formal. Objeto La inspección y vigilancia del servicio público educativo estará orientadaa velar por el cumplimiento de los mandatos constitucionales sobreeducación y a promover medidas que garanticen la asequibilidad,accesibilidad y permanencia en el mismo. Formas y mecanismos La inspección y vigilancia del servicio educativo se adelantará ycumplirá mediante un proceso de evaluación dirigido por el Ministeriode Educación municipales.La ejecución de estas facultades comprende un conjunto de operacionesrelacionadas con la asesoría, la supervisión, el seguimiento, laevaluación y el control sobre los requerimientos de pedagogía,administración, infraestructura, financiación y dirección para laprestación del servicio educativo que garanticen su calidad, eficiencia yoportunidad.
Distribución de las competencias A nivel nacional, las funciones de inspección vigilancia y control de laeducación serán ejercidas por el Ministerio de Educación Nacional, conel apoyo de la Oficina de Inspección y Vigilancia de la Calidad de laEducación. En los departamentos y municipios, estas funciones serándesempeñadas en el nivel territorial por los gobernadores y alcaldesdistritales, directamente o a través de las secretarias de educación o delorganismo departamental o distrital que asuma la dirección de laeducación y demás funciones y responsabilidades asignadas en la ley y elreglamento. Funciones generales de Ministerio deEducación Nacional En términos generales, el Ministerio de Educación Nacional debe: i)establecer lineamientos y directrices generales que orienten el ejerciciode las competencias de las entidades territoriales, sobre inspecciones yvigilancia de la educación; ii) prestar asistencia técnica a losdepartamentos y distritos en el desarrollo de las operaciones yactividades propias del ejercicio de la inspección y vigilancia; iii)solicitar a los departamentos y municipios la información requeridasobre los resultados de la inspección y vigilancia, con el fin de verificarel cumplimiento de las políticas, planes y programas nacionales; iv)señalar criterios para la efectiva coordinación del proceso de evacuaciónque se debe cumplir como parte del ejercicio de la inspección yvigilancia, con el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación; v)divulgar las leyes, normas reglamentarias y demás actos administrativosque sean pertinentes para el ejercicio de la inspección y vigilancia; vi)asumir de manera excepcional la investigación previa de casos en los quese compruebe al menos de manera sumaria que el departamento o distritoha incurrido en deficiencias en relación con la aplicación de losprincipios en eficacia, economía y celeridad para las actuaciones que, enmateria de inspección, vigilancia y control de la educación lescorresponde avocar o por solicitud expresa de la entidad territorial.
Sanciones El régimen de inspección y vigilancia contempla el siguiente tipo desanciones a los establecimientos educativos que incumplan con susobligaciones legales y constitucionales: i) amonestación pública; ii)suspensión de las licencias de funcionamiento; y iii) cancelación de laslicencias. 4.4. Principios de los procesos sancionatorio administrativo La potestad sancionatoria pública, es la facultad que tiene la administración de verificar el cumplimento de las reglas que regulan cierta actividad de un administrado. Así entonces, el derecho administrativo sancionador, pretende garantizar la preservación y restauración del ordenamiento jurídico, por lo tanto, en caso de encontrar inobservancia e incumplimiento de los mandatos constitucionales o legajes respectivos, podrá luego de un debido proceso, imponer la sanción a que habría lugar y tomar medidas preventivas, si es del caso. Así mismo, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en materia administrativa sancionatoria, se debe de observar los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem. Veamos: Artículo 3. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso,
igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem.
2. En virtud del principio de igualdad, las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.
3. En virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
4. En virtud del principio de buena fe, las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.
5. En virtud del principio de moralidad, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con
rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas.
6. En virtud del principio de participación, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
7. En virtud del principio de responsabilidad, las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos.8. En virtud del principio de transparencia, la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.
9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma.
10. En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y,
para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.
5. Conclusión 5.1. ¿Qué se debe hacer con la definición de tarifas a los establecimientos educativos de carácter privado que no se autoevalúan o lo hacen extemporáneamente si de acuerdo con la postura del Ministerio de Educación Nacional contenida en los conceptos No 2021EE-384880 de 1 de diciembre de 2021 y No. 2023-EE-098888 de 28 de abril de 2023 se les debe adelantar el proceso sancionatorio?
Para comenzar, es importante destacar el alcance del artículo 28 del C.P.A.C.A, que establece que los conceptos emitidos en respuesta a consultas no son de obligatorio cumplimiento, a menos que exista una disposición legal
en contrario. No obstante, es relevante subrayar lo señalado en el punto 4.2 de este concepto, que destaca dos competencias específicas de la secretaría de educación para los propósitos de esta consulta a saber: 1) El cobro de tarifas de matrículas, pensiones y otros cargos periódicos generados por la prestación del servicio educativo por parte de los establecimientos educativos privados (Ver. Art. 2.3.2.2.1.2. Decreto 1075 de 2015). 2) Las funciones de inspección y vigilancia conferidas por las leyes y regulaciones correspondientes a esta entidad (Ver. 2.3.3.1.8.1 Decreto 1075 de 2015). Se recuerda, la competencia para establecer el cobro de tarifas señaladas en el artículo 2.3.2.2.1.2. Decreto 1075 de 2015, pertenece a las entidades territoriales certificadas en educación. Estas entidades deben expedir el acto administrativo correspondiente, siguiendo las normas que regulan este proceso señalado en el Decreto 2253 de 1995 en la forma en que se encuentra compilado en el Decreto 1075 de 2015 (DURSE). En relación con estas normas y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución 017821 del 30 de septiembre de 2023 (MEN), se establece que los establecimientos educativos privados que no hayan reportado la autoevaluación institucional en el aplicativo EVI y la documentación que la respalda dentro de los sesenta días antes del inicio de las matrículas se clasificarán en el régimen controlado.Es importante destacar que estos establecimientos a criterio de la respectiva secretaria de educación certificada,
pueden, dentro del proceso tarifas y matrícula, presentar hallazgos que podrían dar lugar al inicio del proceso sancionatorio de inspección y vigilancia por parte de la respectiva Secretaría de Educación. 5.2. ¿Cuáles serían las tarifas o valores para pagar por parte de las familias, por concepto de matrícula, pensión y cobros periódicos y que aplicarían los establecimientos educativos privados que no presentaron en los términos de ley la autoevaluación en el Aplicativo EVI durante el tiempo que dure el proceso administrativo sancionatorio, que según el artículo 52 del CPACA puede tener un término de hasta 3 años? Se reitera que, uno es el cobro de tarifas de matrículas, pensiones y otros cargos periódicos generados por la prestación del servicio educativo por parte de los establecimientos educativos privados y otro las funciones de inspección y vigilancia conferidas por las leyes y regulaciones correspondientes a esta entidad. Sumado a lo anterior, los establecimientos educativos privados que no hayan reportado la autoevaluación institucional en el aplicativo EVI y la documentación que la respalda dentro de los sesenta días antes del inicio de las matrículas se clasificarán en el régimen controlado. Finalmente, la Resolución de 017821 de 2023 (MEN) establece los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2024. Dejamos el siguiente
enlace para que pueda observarla: https://normograma.info/men/docs/resolucion mineducacion 17821 2023.htm 5.3. ¿La autoridad competente debe expedir acto administrativo de tarifas y costos educativos a un establecimiento que no presenta o presenta extemporáneamente la autoevaluación de definición de tarifas educativas? ¿En qué régimen debe clasificar al establecimiento que no presenta o presenta extemporáneamente la autoevaluación de definición de tarifas educativas? De conformidad
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