MINEDUCACION - Concepto 271667 de 2023
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 271667 de 2023
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2023
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 271667 de 2023 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 2023-EE-271667 DE 2023 (octubre 25) <Fuente de Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN Radicación relacionada: 2023-ER-767774 Bogotá, D.C., Señor
XXXXXXXX
XXXXXXXXXX@gmail.comAsunto: Concepto sobre quién debe resolver recursos de reposición y apelación sobre acto administrativoque niega el reconocimiento de asignación salarial. Cordial saludo. De conformidad con la consulta del asunto, presentada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009.
1. Objeto. «Buenos días, la presente tiene como fin establecer cuál es la entidad encargada de conocer {competencia} y
resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que niegan el reconocimiento de las asignaciones salariales de que tratan los parágrafos 2 y 3 del artículo 1 del DECRETO 0887 DE 2023, realizadas por las secretarias de educación certificadas en el territorio colombiano. Se solicita además, que en caso de que la competencia para resolver el recurso de apelación sobre las resoluciones que niegan los reconocimientos de las asignaciones salariales la tenga el Ministerio de Educación Nacional, resalten las normas que regulan su ejercicio y en caso contrario se sustente de igual forma» [Sic]
2. Consulta.
Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica, o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico. 3.1. Ley 715 de 2001 «Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de
conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros». 3.2. Ley 1437 de 2011 «Por medio del cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». 3.3. Decreto 0887 de 2023 «Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.»
4. Análisis.
Con el propósito de responder su consulta, analizaremos los siguientes temas: (i) Competencia de las Secretaria de Educación respecto de nombramiento; (ii) Recursos actos administrativos y competencia para resolverlos. 4.1. Competencia de las Secretarias de Educación respecto de nombramiento. En virtud de la descentralización del servicio público educativo, se hizo entrega del manejo de los recursos y la administración del servicio público de educación, a los departamentos y municipios certificados en educación. En este sentido, la Ley 715 de 2001 la cual derogó la Ley 60 de 1993, fija las competencias de las entidadesterritoriales, definiendo entre otros temas, la administración del personal docente y administrativo, en su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de esta ley. Con base en lo anterior, los artículos 6.2.3. y 7.3. de la Ley 715 de 2001 establecen que las entidades territoriales
certificadas en educación son competentes para la administración de la planta de personal de su correspondiente jurisdicción y son quienes realizarán los nombramiento del personal respectivo: «Artículo 6. Competencias de los departamentos. sin perjuicio de lo establecido en otras normas, corresponde a los departamentos en el sector de educación las siguientes competencias: (...) 6.2.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados. (...) Artículo 7. Competencias de los distritos y los municipios certificados. (...) 7.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial y
trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.» (Negrilla fuera de texto) De conformidad con los artículos citados, la responsabilidad del nombramiento es de la Secretaria de Educación Competente, lo cual se encuentra adicionalmente establecido por el parágrafo 3 del Decreto 0887 de 2023 en el cual señala que quienes debe expedir el correspondiente acto administrativo (nombramiento) es el ente nominador, es decir, la Secretaria de Educación: «Artículo 1. Asignación básica mensual. (...) PARÁGRAFO 3. El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente, cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de especialización, maestría y doctorado para el grado dos. El reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificación en la asignación básica mensual y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito.» (Negrita y subrayado fuera de texto) 4.2. Recursos actos administrativos y competencia para resolverlos El artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACAdispone que contra los actos administrativos definitivos proceden por regla general los recursos de reposición, apelación y queja. Este último es facultativo.
«Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial. (...)» (Negrilla y subrayado fuera de texto). Teniendo en cuenta lo anterior, se tiene respecto de los actos administrativos que estos son susceptibles de control administrativo por vía de los recursos ante la misma autoridad administrativa que los profiere (reposición) y ante el superior (apelación).
5. Conclusión.
En primer lugar, es importante señalar que su petición excede la competencia de este ministerio respecto de establecer la reglamentación interna de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación para determinar quién es el funcionario competente para resolver los recursos interpuestos (reposición o apelación) a causa de una negación sobre reconocimiento de asignación salarial. Ahora bien, con base en los artículos 6.2.3. y 7.3. de la Ley 715 de 2001 y el parágrafo 3 del Decreto 0887 de
2023, corresponderá a las mismas Secretarias de Educación en el ámbito de su competencia y según su reglamento interno señalar cuales son los recursos y funcionarios competentes para la resolución de los mismos en concordancia con lo dispuesto en el CPACA. Por tal razón le sugerimos consultar directamente con la Secretaria de Educación de su jurisdicción el reglamento interno para la resolución de estos casos. Para finalizar, le informamos que esta Cartera no desata recursos de apelación interpuestos sobre las resoluciones que niegan los reconocimientos de las asignaciones salariales, por cuanto el Ministerio de Educación Nacional no es el superior administrativo o funcional de las entidades territoriales certificadas. Este concepto se emite en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Atentamente WALTER EPIFANIO ASPRILLA CÁCERES Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea
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