MINEDUCACION - Concepto 271934 de 2024
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 271934 de 2024
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2024
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Buscar Índice CONCEPTO 271934 DE 2024 (septiembre 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá, D.C., 23 de septiembre de 2024 Señor(a) XXXXX Asunto: Respuesta a petición de consulta relacionada con radicado 2024ER-0430475 acerca demodelos de educación flexible. Cordial saludo,De conformidad con la consulta del asunto, presentada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con las funciones establecidas en los numerales 10 y 12 del artículo 7 Decreto 2269 del 29 de diciembre de 2023. Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades, sino que emite conceptos jurídicos,
entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica, o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. En ese entendido, este concepto se encaminará a responder a los interrogantes incluidos en su consulta, para lo que daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, que usted interesado podrá aplicar, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto. Atendiendo a lo anterior, su consulta se centra en la solicitud que a continuación se detalla:
1. Objeto de consulta «En vista de la situación que se presenta en la actualidad en la Secretaría de Educación de Neiva, donde luego de una gestión permanente ante las diferentes Instituciones Educativas Oficiales la creación de grupos de modelos educativos flexibles, éstas se han negado, argumentando dos situaciones:
1. No contar con personal de planta para estos modelos.
2. No conseguir docentes que quieran trabajar horas extras.
Adicional a esto, siempre el MEN nos ha recriminado por el exceso de gastos en horas extras. Por lo anterior, les solicito emitir concepto de la forma como podría emitir un lineamiento normativo, con el fin de lograr que las Instituciones Educativas cumplan con el objetivo.» [Sic]
2. Marco jurídico/Jurisprudencial /doctrinario 2.1. Constitución Política de Colombia de 1991.
3. Análisis Con el fin de responder su consulta abordaremos los siguientes temas: i) Modelos educativos flexibles, ii)
Competencias de las Secretarias de Educación y iii) Proyecto Educativo Institucional. 3.1. Modelos educativos flexibles En principio es importante aclarar que, para combatir la deserción escolar existen los denominados modelos de educación flexible los cuales constituyen una estrategia para garantizar la continuidad de la oferta educativa desde preescolar hasta la educación media. Estos modelos educativos están diseñados con estrategias escolarizadas y semiescolarizadas que se implementan tanto en zonas rurales como urbanas. Estos procesos convencionales y no convencionales de aprendizaje cuenta con metodologías flexibles, diseño de módulos con intencionalidad didáctica y articulación de recursos pedagógicos que, a través de la formación de docentes y el compromiso comunitario, fortalece el ingreso y retención de la población en el sistema. La asignación de las experiencias de lleva a cabo de acuerdo con las necesidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas y se focalizan los modelos de acuerdo con las necesidades de resuelven, teniendo en cuenta las condiciones de vulnerabilidad e la población.Desde la Subdirección de Referentes y Evaluación de la Calidad Educativa nos informan que el Ministerio de Educación ha desarrollado varios modelos educativos flexibles, los cuales son propuestas de educación formal los cuales están a disposición de la comunidad en la página web del Ministerio de Educación:https://www.mineducacion.gov.co/portal/Preescolar-basica-y-media/Modelos-EducativosFlexibles/340087:Introduccion Los modelos que podemos encontrar en el link anterior relacionados son: - Retos para gigantes
- Apoyo académico especial - Secundaria activa - Escuela nueva - Aceleración del aprendizaje - Caminar en secundaria
- Postprimaria - Nivelemos Estos modelos, así como el uso de las diferentes guías y capacitaciones son totalmente gratuitos y quien los desarrolle no podrán hacer ningún tipo de cobro con ánimo de lucrarse, ya que su finalidad es atender a poblaciones diversas o en condiciones de vulnerabilidad, que presentan dificultades para participar en la oferta educativa tradicional.
Por otro lado, existe la posibilidad de que los particulares elaboren y desarrollen nuevos modelos educativos, los cuales cumplan con la finalidad de escolarización en las zonas rurales de difícil acceso y donde la cobertura educativa es un desafío. Estos modelos elaborados por particulares propiamente, a diferencia de los propuestos por el Ministerio de Educación buscando ampliar el servicio educativo en las regiones o poblaciones mas alejadas. Para implementar un modelo educativo flexible la Subdirección de Referentes del Ministerio de Educación, aconseja elaborar un plan y cronograma, que contemple las siguientes fases: Alistamiento y focalización, implementación propiamente dicha, y evaluación, cada una con sus actividades programadas, así: a. Fase de alistamiento y focalización: - Determinar los requerimientos mínimos para la implementación del modelo educativo: población objeto, infraestructura técnica, física y de dotación adecuada, disponibilidad de docentes de planta, compromisos de la Secretaría de Educación, del rector y de los docentes de los establecimientos educativos que ejecutarán el modelo. Los productos de esta actividad deberán consignarse en acta suscrita por todos los responsables, para su
cabal cumplimiento. - Diseñar conjuntamente entre Secretaría de Educación, la institución educativa que acoge el modelo y/o la firma especializada contratada, el plan y cronograma de trabajo. - Identificar en el diagnóstico realizado los estudiantes a atender, su ubicación geográfica, los establecimientos educativos existentes donde se podría implementar el modelo, la cantidad de experiencias, aulas o grupos a crear.- Hacer la búsqueda de estudiantes beneficiarios del modelo de forma directa, cuando se tiene diagnóstico propio, o en coordinación con las instituciones que poseen información sobre demanda del servicio educativo, tales como la Red Unidos. - Verificar la capacidad instalada en las instituciones educativas para implementar el modelo seleccionado, espacios físicos, mobiliario, inventarios de canastas educativas de procesos anteriores, capacitación de personal docente y directivo, etc. - Diseñar y proyectar presupuesto para adquirir las canastas educativas requeridas. - Programar las actividades de capacitación al personal de la Secretaría de Educación y de las instituciones educativas involucradas en la implementación del modelo, así como las de seguimiento. b. Fase de implementación: En esta fase se llevan a cabo las siguientes actividades: - Desarrollo de la propuesta educativa y las estrategias administrativas, pedagógicas y de gestión para la implementación del modelo. Es decir, se realiza la atención a los estudiantes durante el año lectivo. - Atención integral a los estudiantes del modelo (actividades pedagógicas, alimentación escolar, transporte escolar Kit escolar, atención psicosocial, etc.). - Realización de los procesos de formación en los componentes de los modelos a los diferentes actores (docentes,
directivos docentes y funcionarios de las secretarías de educación). - Compra y entrega de la canasta educativa. - Formalización y funcionamiento de alianzas y convenios con entidades de protección pública y privada para proveer atención en salud, apoyo psicosocial especializado, entre otras acciones, requeridas en la implementación del modelo educativo. - Desarrollo de estrategias de atención a las familias de los estudiantes con el fin de mejorar la efectividad del modelo educativo. - Registro de los estudiantes en el Sistema Integrado de Matricula -SIMAT-, de acuerdo a la metodología empleada; anexos 6 A y 13 A y SINEB; puede ser con apoyo a los establecimientos educativos y las secretarías de educación por parte de las firmas operadoras de los modelos. - Diseño y puesta en marcha de las estrategias para la articulación de los modelos educativos a los Proyectos Educativos Institucionales - PEI. - Diseño y desarrollo de las acciones necesarias para la institucionalización, sostenibilidad y continuidad de los modelos educativos en las entidades territoriales certificadas, como parte de la política educativa. - Organización del registro de los datos completos de los directivos docentes, docentes de la institución educativa y funcionarios de las secretarías de educación que participan en los diversos momentos de la capacitación. - Identificación y análisis de los factores externos e internos de deserción, desarrollo de estrategias para disminuir o prevenir las causas más frecuentes de deserción de los estudiantes atendidos con los modelos flexibles. - Evaluación formativa de la implementación del modelo, con el fin de garantizar la efectividad de esta.
- Las demás que surjan como producto de la evaluación formativa del proceso de implementación.3.2. Competencias de las secretarias de educación Sea lo primero en señalar que, el artículo 67 de la Constitución Política establece que "La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos".
Teniendo en cuenta el mandato superior anterior, se puede establecer que, uno de los deberes del Estado es el garantizar la educación gratuita, en la educación preescolar, básica y media, sin perjuicio del cobro de derechos académicos, a los menores de edad. En este sentido, el artículo 2.3.1.6.4.3. del Decreto 1075 de 2015, enuncia la financiación de la gratuidad educativa, en los siguientes términos: Artículo 2.3.1.6.4.3. Financiación. La gratuidad educativa se financiará con los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones por concepto de calidad, de que tratan los artículos 16 y 17 de la Ley 715 de 2001. Las entidades territoriales podrán concurrir con otras fuentes de recursos en la financiación de la gratuidad educativa conforme a lo reglamentado en la presente Sección y en concordancia con las competencias previstas en la Constitución Política y la ley. (Negrita fuera de texto) Entonces, el artículo citado en concordancia con los artículos 16 y 17 de la Ley 715 de 2001, establecen, que la gratuidad educativa, se financiara con recursos de la nación y recursos propios de las entidades territoriales
certificadas. En este sentido, el artículo 2.3.1.6.4.2. del mismo decreto en mención, sobre el alcance de la gratuidad educativa dispone: Artículo 2.3.1.6.4.2. Alcance de la gratuidad educativa. La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios. Parágrafo 1. Para la asignación de los recursos de gratuidad se excluyen de los beneficiarios a los estudiantes de ciclos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de educación para adultos, el ciclo complementario de las escuelas normales superiores, grados 12 y 13, y a estudiantes atendidos en instituciones educativas estatales que no son financiados con recursos del Sistema General de Participaciones. Parágrafo 2. Los estudiantes atendidos mediante la contratación de la prestación del servicio educativo, en cualquiera de sus modalidades contractuales, no se encuentran incluidos en la asignación de recursos de gratuidad de que trata la presente Sección, pues dichos recursos se incluyen en el valor pagado al prestador del servicio por la atención educativa de estos estudiantes. En consecuencia, el prestador del servicio educativo contratado no podrá realizar cobros a la población atendida por conceptos de derechos académicos, servicios complementarios, o por alguno de los componentes de la canasta educativa ofrecida o cualquier otro concepto. De acuerdo con lo dispuesto en la norma anterior, se excluye de la gratuidad educativa: i) estudiantes de ciclos 1,
2, 3, 4, 5 y 6 de educación para adultos, ii) el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores, grado 12 y 13, iii) estudiantes atendidos en instituciones educativas estatales que no son financiados con Recursos del Sistema General de Participación, iv) los estudiantes atendidos mediante la contratación de la prestación del servicio educativo. En este contexto, el parágrafo 3 del artículo 2.3.1.6.3.11. del Decreto 1075 de 2015, reglamenta la destinación de los recursos de gratuidad, así: Artículo 2.3.1.6.3.11. Utilización de los recursos. Los recursos sólo pueden utilizarse en los siguientes conceptos, siempre que guarden estricta relación con el Proyecto Educativo Institucional: (...)Parágrafo 3o. La destinación de los recursos para gratuidad educativa deberá realizarse teniendo en cuenta las políticas, programas y proyectos en materia educativa contemplados en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y en coordinación con esta. A manera de conclusión, corresponderá a las entidades territoriales certificadas en educación, establecer en su plan de desarrollo, los programas y proyectos en materia educativa "modelos educativos flexibles" y destinar los recursos de gratuidad que correspondan. Así las cosas, las instituciones educativas que desarrollen modelos educativos, lo hacen con base en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial.
4. Conclusión 4.1. Corresponde a las entidades territoriales certificadas autorizar los programas de modelos educativos flexibles en las instituciones educativas a su cargo, conforme a su plan de desarrollo.
4.2. Dicho lo anterior, recordemos que los recursos del Sistema General de Participación SGP, que reciben los establecimiento educativos estatales por concepto de gratuidad, solo pueden utilizarse en los conceptos de gastos indicados en el artículo 2.3.1.6.3.11. del Decreto 1075 de 2015, siempre que guarden estricta relación con el Proyecto Educativo Institucional y con sujeción al programa general de compras aprobado por le consejo directivo para los elementos que lo requieran de conformidad con las normas vigentes. En este sentido, es importante señalar que para el caso en que se necesite personal docente para desarrollar un modelo flexible, debemos revisar el artículo 2.3.1.1.5. del Decreto 1075 de 2015, el cual dispone que es el municipio en coordinación con el departamento, quien elaborará un estudio técnico que justifique la planta docentes que requiere, teniendo en cuenta los parámetros técnicos establecidos en la normas vigentes, seguidamente debe enviarlo al Ministerio de Educación Nacional, con el estudio de viabilidad financiera acorde con las tipologías existentes a la última matricula reportada por el departamento y validada por el Ministerio de Educación. Ahora bien, dado el caso de que exista insuficiencia de personal docente en la institución para el desarrollo del modelo flexible, posterior a que se revise que este modelo se encuentra desarrollado en el PEI de la institución educativa, acorde con el artículo 2.3.1.3.2.1. del Decreto 1075 de 2015, deberá ser demostrada por las entidades territoriales certificadas así: "requiere que la entidad territorial certificada adjunte, al estudio de que trata el
artículo 2.3.1.3.2.6. del presente decreto, la certificación expedida por el Ministerio de Educación Nacional en la que se indique la capacidad de la planta de personal docente, de acuerdo con los parámetros técnicos de organización definidos por el Gobierno nacional, y la distribución de dicha planta, por zona rural y urbana". Con base a lo anterior, posterior a los estudios técnicos, la secretaria de educación determinará el presupuesto para la planta decente de la institución educativa rural o urbana, conforme al análisis de la información de la planta docente viabilizada y adoptada por la entidad, respecto de su distribución, las relaciones técnicas alumno/docente y alumno/grupo, determinado mediante estudio técnico de plantas viabilizada previamente por el Ministerio de Educación. 4.3. Finalmente, el Ministerio de Educación ha desarrollado varios modelos educativos flexibles, con el fin de establecer unos lineamientos, lo cual esta a disposición en la pagina del MEN en el siguiente link: https://www.mineducacion.gov.co/portal/Preescolar-basica-y-media/ModelosEducativosFlexibles/340087:Introduccion De igual formo recordemos la sugerencia por parte de la Subdirección de Referentes de este ministerio, la cual fue reseñada en el punto 3.1. de este concepto, en el cual, se establecen las fases con el fin de que se elabore un plan y cronograma para el desarrollo de los modelos flexibles de educación, que de manera resumida le recordamos son: a. Fase de alistamiento y focalización b. Fase de implementaciónEl presente concepto se da en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755
de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,
WILLIAM FELIPE HURTADO QUINTERO
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