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MINEDUCACION - Concepto 273061 de 2023

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 273061 de 2023
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2023

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 273061 de 2023 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 2023-EE-273061 DE 2023 (octubre 27) <Fuente de Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN Radicación relacionada: 2023-ER-750597 Bogotá, D.C., Señor

XXXXXXXXX

XXXXXXXX@uc.clAsunto: Concepto sobre documentos que necesitan venezolanos que no se encuentran en el país peroquieren acceder a educación superior de forma virtual. Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009.

1. Objeto «Venezolanos que quieren estudiaren la unad (100% Online) sin pisar Colombia, no van a entrar a Colombia para

nada.

No entendí eso del PEP: es que el documento puede ser solo el pasaporte? o debe si o si estar acompañado de una cédula (solicitar visa) o ese PEP, ya que hasta donde se las visas son para residir en un país y no es el caso.

Lo que quieren es solo estudiar en la UNAD y 100% online. Ahora solo en caso de que si se requiera visa para eso, solo en ese caso, si para matricularse en la universidad piden tener validados los estudios y para validar los estudios hay que pedir una visa y en ella piden tener admisión en la universidad, hay allí una imposibilidad de hacer ese trámite, una especie de bucle burocrático absurdo, cómo se hace?» [Sic]

2. Consulta Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.

A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico

3.1. Constitución Política de 1991. 3.2. Ley 30 de 1992. Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior 3.3. Decreto 216 de 2021. Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria. 3.4. Resolución 971 de 2021 de Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

4. Análisis Con el fin de contestar su consulta, se abordarán los siguientes temas: (i) Naturaleza jurídica del Permiso por Protección Temporal PPT y (ii) Autonomía Universitaria. 4.1. Naturaleza jurídica del Permiso por Protección Temporal PPT Atendiendo su consulta, nos permitimos informar que, esta Oficina mediante radicado de salida 2023-EE270117, estableció sobre el Permiso por Protección Temporal lo siguiente:«El artículo 11 del Decreto 216 de 2021, se establece la naturaleza jurídica del Permiso por Protección Temporal

(PPT), veamos: Artículo 11. Naturaleza jurídica del permiso por protección temporal (PPT). Es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano

para el ejercicio de las actividades reguladas. PARÁGRAFO 1. El Permiso por Protección Temporal (PPT) contemplado en el presente Estatuto permitirá al migrante venezolano acreditar su permanencia en Colombia para los efectos de la acumulación del tiempo requerido para aplicar a una Visa Tipo R, en los términos y bajo las condiciones establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante acto administrativo. PARÁGRAFO 2. Los titulares de Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Estatuto podrán acreditar con este documento su permanencia en Colombia para los efectos de la acumulación del tiempo requerido para aplicar a una Visa Tipo R, en los términos y bajo las condiciones establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante acto administrativo. PARÁGRAFO 3. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá proceder con la implementación de lo dispuesto en los parágrafos 1 y 2 del presente artículo, mediante acto administrativo, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Estatuto.» Por su parte, la Resolución 971 de 2021 de Unidad Administrativa Especial Migración Colombia “Por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021” establece la naturaleza jurídica del permiso por protección temporal (PPT), veamos: «Artículo 14. Naturaleza jurídica del permiso por protección temporal (PPT). El Permiso por Protección Temporal (PPT) es un documento de identificación que permite la regularización migratoria, autoriza a los

migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de un contrato de prestación de servicios, una vinculación o contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano, para el ejercicio de las actividades reguladas. PARÁGRAFO 1. El Permiso por Protección Temporal (PPT) siendo un documento de identificación, es válido para que sus titulares puedan acceder al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión, contraten o suscriban productos y/o servicios con entidades financieras sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, convaliden sus títulos profesionales ante el Ministerio de Educación, tramiten tarjetas profesionales y para las demás situaciones donde los migrantes venezolanos requieran identificarse y acreditar su estatus migratorio frente a instituciones del Estado y particulares, sin perjuicio de los demás requisitos que estos trámites requieran. Así mismo, será un documento válido para ingresar y salir del territorio colombiano, sin perjuicio de los requisitos que exijan los demás países para el ingreso a sus territorios. PARÁGRAFO 2. El Permiso por Protección Temporal (PPT) permite el acceso, la trayectoria y la promoción en el sistema educativo colombiano en los niveles de educación inicial, preescolar, básica, media y superior. Así como la prestación de servicios de formación, certificación de competencias laborales, gestión de empleo y servicios de emprendimiento por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

PARÁGRAFO 3. La información contenida en el Permiso por Protección Temporal (PPT), y de carácter público podrá ser consultada y validada por cualquier persona por medio de la página web de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.» (Negrilla fuera de texto) 4.2. Autonomía Universitaria.La Constitución Política establece en su artículo 69 la autonomía universitaria, en virtud del cual las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. En desarrollo de dicho artículo la Ley 30 de 1992, establece: «Artículo 29. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional». Así mismo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, han reconocido y desarrollado tal facultad, sosteniendo que la autonomía universitaria es una garantía constitucional que consiste en la “capacidad de autorregulación filosófica y autodeterminación administrativa de la que gozan los centros de

educación superior”[1]; «Así, teniendo en cuenta la filosofía jurídica que ampara el principio de autonomía universitaria, la Corte ha definido su alcance y contenido a partir de dos grandes campos de acción que facilitan la realización material de sus objetivos pedagógicos: (1) la autorregulación filosófica, que opera dentro del marco de libertad de pensamiento y pluralismo ideológico previamente adoptado por la institución para transmitir el conocimiento, y (2) la autodeterminación administrativa, orientada básicamente a regular lo relacionado con la organización interna de los centros educativos. A partir de tales supuestos, es posible afirmar, como ya lo ha hecho la Corte, que el derecho de acción de las universidades se concretan en la posibilidad de: (i) darse y modificar sus estatutos; (ii) establecer los mecanismos que faciliten la elección, designación y períodos de sus directivos y administradores (iii) desarrollar sus planes de estudio y sus programas académicos, formativos, docentes, científicos y culturales; (iii) seleccionar a sus profesores y admitir a sus alumnos; (iv) asumir la elaboración y aprobación de sus presupuestos y (v) administrar sus propios bienes y recursos». [2] (Subrayado fuera de texto) En este sentido, las instituciones de Educación Superior desarrollan su autonomía académica, administrativa y financiera, lo que implica entre otras situaciones, que se rigen por sus propios estatutos y reglamentos.

5. Conclusión En virtud de la naturaleza jurídica conferida por el Decreto 216 de 2021 y la Resolución 971 de 2021 de la

Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el Permiso por Protección Temporal (PPT) se configura como un documento de identificación que posibilita la regularización migratoria de los migrantes venezolanos en el territorio nacional de Colombia, permitiéndoles la permanencia en condiciones de regularidad migratoria especial así como ejercer actividades y ocupación legal durante su vigencia. Cabe destacar que, entre otras funciones, el Permiso por Protección Temporal (PPT) facilita el acceso, la trayectoria y la promoción en el sistema educativo colombiano en los niveles de educación inicial, preescolar, básica, media y superior, según lo establecido en la Resolución 971 de 2021. Finalmente es importante aclarar que, las instituciones de Educación Superior no definen qué documentos (en materia migratoria) deben exigirse a los extranjeros interesados en recibir formación en educación superior, pero sí son competentes para establecer los criterios y requisitos de admisión a sus programas académicos ya sean presenciales o virtuales, en virtud del principio de autonomía universitaria, reconocido en la Constitución Política de 1991. Con lo anterior, le sugerimos consultar con la universidad de su interés, para que sea esta quien le establezca los requisitos y documentos requeridos para acceder a sus programas. Este concepto se emite en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Atentamente.WALTER EPIFANIO ASPRILLA CÁCERES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS PIE DE PÁGINA>

1. Consejo de Estado. Sección Primera. Sentencia del 18 de mayo de 00294-00.

2. Corte Constitucional. Sentencia C-1435 del 25 de octubre de 2000.

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