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MINEDUCACION - Concepto 273454 de 2022

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 273454 de 2022
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2022

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 273454 de 2022 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 273454 DE 2022 (noviembre 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá, D.C., Señor(a) XXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Concepto sobre título de bachiller y prueba de Estado Saber 11 para graduarse de técnicoprofesional Cordial saludo,De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio

cumplimiento o ejecución.

1. Objeto “[R]evisando los requisitos de grado de los Técnicos Laborales en la Ley 749 de 2002 y la Ley 1342 de 2009, no encontré claridad si se puede graduar un técnico profesional sin haber terminado el bachillerato y sin haber presentado la prueba ICFES, por lo tanto, me gustaría saber si es un requisito legal graduarme de mi bachillerato y presentar el ICFES para graduarme del Técnico Profesional o de lo contrario NO es necesario tener estos requisitos, además, agradezco me indiquen los requisitos legales de grado para el Técnico Profesional y la normativa.[...]" [Sic]

2. Consulta Previamente, le manifestamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance, aplicación de una norma jurídica o, la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.

Bajo ese entendido, su consulta ha sido sintetizada así: ¿Se requiere del título de bachiller y la prueba de Estado Saber 11 para graduarse de técnico profesional? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y

lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico 3.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 3.2. Ley 30 de 1992. Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior. 3.3. Ley 749 de 2002. por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica, y se dictan otras disposiciones. 3.4. Ley 1324 de 2009. Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES. 3.5. Decreto Nacional 1075 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector

Educación.

4. Análisis Para contestar el presente concepto se abocará a las siguientes tesis jurídicas: (i) Requisitos de ingreso a la formación Técnico Profesional, (ii) Ingreso a los programas de educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica en la articulación con la educación media, (iii) Conclusión. 4.1. Requisitos de ingreso a la formación Técnico ProfesionalEn este punto, es pertinente aclarar que la Educación Superior en Colombia se desarrolla en los niveles de pregrado y posgrado. El nivel de pregrado tiene a su vez tres niveles de formación: (i) Técnico Profesional

(relativo a programas Técnicos Profesionales), (ii)Tecnológico (relativo a programas Tecnológicos) y, (iii) Profesional (relativo a programas Profesionales). La educación técnica profesional, se puede definir como aquella que ofrece '“programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos propios de este nivel”. (Ley 30 de 1992, art. 17) Por su parte, el artículo 8 en concordancia con los artículos 9 y 12 de la Ley 749 de 2002, señalan que para poder ofrecer y desarrollar un programa de formación técnica profesional, tecnológica y profesional de pregrado o de especialización, nuevo o en funcionamiento, la institución de Educación Superior requiere obtener el registro calificado para cada uno de los ciclos que integren cada programa, para lo cual el Gobierno Nacional (con la participación de la comunidad académica y el sector productivo del país), definirá los estándares mínimos de calidad de los programas de formación técnica profesional y tecnológica y los criterios para la evaluación de los mismos, los cuales serán tenidos en cuenta por las instituciones de Educación Superior que los ofrezcan. En cuanto, al título al que conducen los programas técnicos profesionales, la Ley 30 de 1992 dispone: Artículo 25. Los programas académicos de acuerdo con su campo de acción, cuando son ofrecidos por una institución técnica profesional, conducen al título en la ocupación o área correspondiente. Al título deberá anteponerse la denominación de: "técnico profesional en...".

Los ofrecidos por las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, o por una universidad, conducen al título en la respectiva ocupación, caso en el cual deberá anteponerse la denominación de: "técnico profesional en...". Si hacen relación a profesiones o disciplinas académicas, al título podrá anteponerse la denominación de: "profesional en..." o "tecnólogo en...". [...]. Es decir, los programas académicos técnicos profesionales de Educación Superior legalmente autorizados conducen al título en la respectiva ocupación, caso en el cual deberá anteponerse la denominación de: "Técnico profesional en...". Por su parte el artículo 14 de la Ley 30 de 1992 define los requisitos para el ingreso a los diferentes programas de educación superior: Artículo 14. Son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de Educación Superior, además de los que señale cada institución, los siguientes: a) Para todos los programas de pregrado, poseer título de bachiller o su equivalente en el exterior y haber presentado del Examen de Estado para el ingreso a la Educación Superior. b) Para los programas de especialización referidos a ocupaciones, poseer el título en la correspondiente ocupación u ocupaciones afines. c) Para los programas de especialización, maestría y doctorado, referidos al campo de la tecnología, la ciencia, las humanidades, las artes y la filosofía, poseer título profesional o título en una disciplina académica. Parágrafo. Podrán igualmente ingresar a los programas de formación técnica profesional en las instituciones de Educación Superior facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e

instrumental, quienes reúnan los siguientes requisitos: a) Haber cursado y aprobado la Educación Básica Secundaria en su totalidad. b) Haber obtenido el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), yc) Haber laborado en el campo específico de dicha capacitación por un período no inferior a dos (2) años, con posterioridad a la capacitación del SENA. De otra parte el artículo 7 de la Ley 1324 de 2009, establece que la práctica de los Exámenes de Estado (Saber 11o Saber Pro) es obligatoria en cada institución que imparta la educación media y superior e igualmente, que la presentación de dichos exámenes es requisito para ingresar a los programas académicos de pregrado y obtener el título respectivo: Artículo 7. Los exámenes de Estado. Para cumplir con sus deberes de inspección y vigilancia y proporcionar información para el mejoramiento de la calidad de la educación, el Ministerio de Educación debe conseguir que, con sujeción a los parámetros y reglas de esta ley, se practiquen “Exámenes de Estado”. Serán “Exámenes de Estado” los siguientes: a) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media; o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperados de quienes terminaron dicho nivel. [...] La práctica de los “Exámenes de Estado" a los que se refieren los literales anteriores es obligatoria en cada

institución que imparta educación media y superior. Salvo circunstancias excepcionales, previamente definidas por los reglamentos, cada institución presentará tales exámenes a todos los alumnos que se encuentren registrados exclusivamente en el nivel o programa respectivo. [...] La presentación de los “Exámenes de Estado" es requisito para ingresar a los programas de pregrado y obtener el título respectivo. [...] (Negrita fuera de texto) Igualmente, el artículo 2.3.3.3.7.3. del Decreto 1075 de 2015 establece que el examen de Estado se aplica a los estudiantes que se encuentran finalizando el grado 11°, así: Artículo 2.3.3.3.7.3. Presentación del examen. Además de los estudiantes que se encuentran finalizando el grado undécimo, podrán presentar el Examen de Estado de la Educación Media y obtener resultados oficiales para efectos de ingreso a la educación superior, quienes ya hayan obtenido el título de bachiller o hayan superado el examen de validación del bachillerato de conformidad con las disposiciones vigentes. [...] 4.2. Ingreso a los programas de educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica en la articulación con la educación media. De otra parte la Ley 749 de 2002 que organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica, señala en lo referente a la articulación con la educación media, lo siguiente: Artículo 6. De la articulación con la media técnica. Las instituciones técnicas profesionales, a pesar del

desarrollo curricular que logren realizar a través de los ciclos propedéuticos, mantendrán el nivel técnico en los diferentes programas que ofrezcan para permitirles complementariamente a los estudiantes que concluyan su educación básica secundaria y deseen iniciarse en una carrera técnica su iniciación en la educación superior; en caso de que estos estudiantes opten en el futuro por el ciclo tecnológico y/o profesional deberán graduarse como bachilleres. Las instituciones técnicas profesionales, en uso de su autonomía responsable, fijarán los criterios que permitan la homologación o validación de contenidos curriculares a quienes hayan cursado sus estudios de educación mediaen colegios técnicos, teniendo en cuenta el reconocimiento de los títulos otorgados por las instituciones del sistema. Ahora bien, referente a los requisitos para el ingreso a la educación superior técnica profesional, tecnológica y profesional por ciclos la Ley 749 de 2002 establece: Artículo 7. De los requisitos para el ingreso a la educación superior técnica profesional, tecnológica y profesional por ciclos. Son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de Educación Superior tecnológica y profesional por ciclos, además de los que señale cada institución, los siguientes: a) Poseer título de bachiller o su equivalente en el exterior y haber presentado el examen de Estado para el ingreso a la Educación Superior; b) Para los programas de especialización referidos al campo de la técnica y la tecnología y para las especializaciones del campo profesional, poseer título técnico, tecnológico o profesiona Podrán igualmente ingresar a los programas de formación técnica profesional en las instituciones de Educación

Superior facultadas para ello de conformidad con la presente ley, quienes reúnan los siguientes requisitos: a) Haber cursado y aprobado la educación básica secundaria en su totalidad y ser mayor de diez y seis (16) años, o b) Haber obtenido el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena). (negrita fuera de texto) En concordancia con lo señalado anteriormente, el Decreto 1075 de 2015, enuncia: Artículo 2.5.1.4.2. Articulación con la básica secundaria. Podrán ingresar a programas de formación técnica profesional o de primer ciclo, quienes, además de cumplir con los requisitos que establezca cada institución, hayan terminado y aprobado en su totalidad la educación básica secundaria y sean mayores de dieciséis (16) años, o hayan obtenido el Certificado de Aptitud Profesional - CAP, expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. Parágrafo. Quienes cursen y reciban su título de técnico profesional, dentro de la opción establecida en el presente artículo, y opten por el ingreso al ciclo tecnológico o profesional, deberán tener título de bachiller, haber presentado el examen de Estado y cumplir los criterios de homologación y validación de la respectiva institución. (negrita fuera de texto)

5. Conclusión ¿Se requiere del título de bachiller y la prueba de Estado Saber 11 para graduarse de técnico profesional?

Atendiendo los términos de su consulta es pertinente aclarar en primer lugar que la Ley 749 de 2002, que

“organiza el servicio público de la Educación Superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica", no reglamenta lo relativo a los "Técnicos Laborales" dado que estos hacen parte de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH). Este concepto está centrado en la educación técnica profesional reglamentada en la Ley 30 de 1992 y la Ley 749 de 2002. Ahora bien, con fundamento en las normas citadas puede concluirse que para ingresar al nivel de pregrado de la educación superior se requiere título de bachiller que certifica haber culminado la educación media (grado décimo y once) y presentar la Prueba de Estado que realiza el ICFES, o su equivalente en otros países. No obstante, el sistema educativo permite ingresar al nivel Técnico Profesional cuando se culmina el grado noveno, como está establecido en las siguientes disposiciones: (i) artículo 14 de la Ley 30 de 1992; (ii) artículo 7 de la Ley 749 de 2002 y, (iii) artículo 2.5.1.4.2. del Decreto 1075 de 2015.Es decir, la normativa vigente permite ingresar a los programas de educación técnica profesional sin el requisito del título de bachiller y la prueba de Estado Saber 11. Sin embargo, las normas no establecen expresamente los requisitos para graduarse de técnico profesional, por lo que esta Oficina considera que es posible graduarse de ese nivel si se cursó y aprobó hasta el grado 9o. de la educación básica secundaria, y se cursó y aprobó el respectivo programa técnico. Para finalizar es necesario tener en cuenta que de acuerdo con las normas citadas, si el estudiante desea continuar

su formación en programas académicos en el nivel tecnológico o en el profesional, deberá acreditar el título de bachiller y haber presentado la prueba de Estado Saber 11. Cordialmente,

ALEJANDRO BOTERO VALENCIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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