MINEDUCACION - Concepto 27451 de 2016
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 27451 de 2016
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2016
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 27451 de 2016 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 27451 DE 2016 (marzo 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señora Particular
Bogotá D.C - Colombia ASUNTO: Evaluación de desempeño docente OBJETO DE LA CONSULTA.“…ME DESEMPEÑO COMO DIRECTIVO DOCENTE COORDINADOR Y PERTENEZCO AL ESCALAFÓN 1278. EN LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO EL RECTOR DE LA INSTITUCIÓN DONDE LABORO ESTABLECIÓ EL SIGUIENTE CRITERIO: IMPULSO A LA ESCUELA DE PADRES SOLICITO EL FAVOR DE ACLARARME SI ESTA FUNCIÓN CORRESPONDE A UN DIRECTIVO DOCENTE COORDINADOR Y SI ES UN CRITERIO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO VÁLIDO…”
NORMAS Y CONCEPTO.
De conformidad con lo regulado en el Decreto 5012 de 2009, por el cual se modificó la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se determina la función de sus dependencias, modificado por el Decreto 854 de 2011, se establece que este Ministerio no es el competente para definir situaciones particulares y concretas en relación con los derechos o situaciones administrativas de los docentes y directivos docentes, más aún, cuando en el presente caso, la entidad competente es la entidad territorial certificada en educación. No obstante, sobre el tema, esta Oficina presenta el siguiente análisis normativo que puede servirle de sustento, para definir la situación particular. El Decreto-Ley 1278 de 2002 Estatuto de Profesionalización Docente, establece: “ARTÍCULO 32. Evaluación de desempeño. Entiéndase por evaluación de desempeño la ponderación del grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo que desempeña el docente o directivo y al logro de los resultados. Será realizada al terminar cada año escolar a los docentes o directivos que hayan servido en el establecimiento por un término superior a tres (3) meses durante el respectivo año académico. El responsable es el rector o director de la institución y el superior jerárquico para el caso de los rectores o directores.” “Artículo 34. Aspectos a evaluar en el desempeño… Parágrafo. Para los directivos se expedirá una reglamentación especial sobre las áreas de desempeño a evaluar, las cuales den cuenta por lo menos de: su liderazgo; eficiencia; organización del trabajo; resultados de la
institución educativa, medida de acuerdo con los índices de retención y promoción de los alumnos y con los resultados de la evaluación externa de competencias básicas de los estudiantes, que se realizará cada tres (3) años.” (Subrayado nuestro) El Decreto 1075 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, (que deroga y compila el Decreto 3782 de 2007) establece: ARTÍCULO 2.4.1.5.1.7. RESPONSABLES DEL PROCESO. La evaluación anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes es responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en la ley y en el presente Capítulo, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, del Ministerio de Educación Nacional, de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, de los evaluadores y de los evaluados. Artículo 2.4.1.5.1.11. Responsabilidades del evaluador. Además de las competencias asignadas en otras disposiciones, el evaluador debe: a) Promover un ambiente de confianza, respeto y comunicación efectiva que facilite el proceso de evaluación; b) Valorar las evidencias de desempeño recolectadas a lo largo del período de evaluación, para emitir la calificación del docente o directivo docente en la forma y oportunidad establecidas; c) Notificar al docente o directivo docente el resultado final de su evaluación; d) Concertar con el evaluado un plan de desarrollo personal y profesional, objeto de seguimiento periódico; (Subrayado nuestro)e) Resolver y dar curso a los recursos que le sean interpuestos; f) Entregar a la secretaría de educación, en los términos que esta establezca, los resultados finales de la
evaluación en los protocolos debidamente diligenciados. Artículo 2.4.1.5.1.12. Responsabilidades del evaluado. En el marco del proceso de evaluación anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes, corresponde al evaluado: a) Informarse sobre el proceso de evaluación; b) Participar en el proceso de evaluación y facilitar el desarrollo del mismo, promoviendo un ambiente de confianza, respeto y comunicación efectiva; c) Aportar oportunamente evidencias pertinentes sobre su desempeño laboral; d) Solicitar por escrito al evaluador que evalúe su desempeño laboral cuando aquel no lo haya efectuado en el término definido para ello; e) Cumplir con los compromisos fijados en el plan de desarrollo personal y profesional. (Subrayado nuestro) ARTÍCULO 2.4.1.5.2.1. COMPETENCIAS. Para el proceso de evaluación anual de desempeño laboral las competencias de los docentes y directivos docentes se clasifican en funcionales y comportamentales. Las funcionales representan el 70% de la evaluación y las comportamentales el 30%.” ARTÍCULO 2.4.1.5.2.2. COMPETENCIAS FUNCIONALES. Las competencias funcionales corresponden al desempeño de las responsabilidades específicas del cargo de docente o directivo docente, definidas en la ley y la reglamentación. ARTÍCULO 2.4.1.5.2.3. COMPETENCIAS FUNCIONALES PARA LA EVALUACIÓN DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES. La evaluación anual de desempeño laboral de los directivos docentes valora sus
competencias funcionales en cuatro (4) áreas de la gestión institucional, así: a) Gestión directiva. Comprende competencias para orientar y dirigir el establecimiento educativo en función del proyecto educativo institucional y las directrices de las autoridades del sector. Involucra la capacidad para guiar a la comunidad educativa hacia el logro de las metas institucionales. En esta área de gestión se evaluarán las siguientes competencias: planeación y organización, y ejecución; b) Gestión académica. Comprende competencias para organizar procesos institucionales de enseñanzaaprendizaje para que los estudiantes adquieran y desarrollen competencias. Implica la capacidad para diseñar, planear, implementar y evaluar un currículo que promueva el aprendizaje en las aulas y que atienda la diversidad con una perspectiva de inclusión. En esta área de gestión se evaluarán las competencias relativas a la pedagogía y didáctica y a la innovación y direccionamiento académico; c) Gestión administrativa. Comprende competencias para organizar y optimizar los recursos destinados al funcionamiento del establecimiento educativo, en coherencia con el proyecto educativo institucional y los planes operativos institucionales. Involucra la capacidad de implementar acciones para la obtención, distribución y articulación de recursos humanos, físicos y financieros, así como la gestión de los servicios complementarios del establecimiento. En esta área de gestión se evaluarán las competencias relativas a la administración de recursos, y a la gestión del talento humano; d) Gestión Comunitaria. Comprende competencias para generar un clima institucional adecuado, fomentar relaciones de colaboración y compromiso colectivo con acciones que impacten en la comunidad, y conducir las
relaciones de la institución con el entorno y otros sectores para crear y consolidar redes de apoyo. En esta área de gestión se evaluarán las competencias relativas a la comunicación institucional, y a la interacción con la comunidad y el entorno.” (Subrayado nuestro)ARTÍCULO 2.4.1.5.2.5. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES. Las competencias comportamentales se refieren a las actitudes, los valores, los intereses y las motivaciones con que los educadores cumplen sus funciones. Son comunes a docentes y directivos docentes. Se evaluarán las siguientes: Liderazgo, Comunicación y relaciones interpersonales, Trabajo en equipo, Negociación y mediación, Compromiso social e institucional, Iniciativa, Orientación al logro. Como se observa en las normas expuestas, especialmente el artículo 2.4.1.5.1.7., la responsabilidad de la evaluación anual de desempeño laboral de los servidores públicos docentes es una obligación conjunta de diferentes personas y entidades, quienes deben velar porque se materialice la evaluación, se cumplan los procedimientos y plazos establecidos en las respectivas normas. Así mismo, dentro de las obligaciones o responsabilidades específicas y relacionadas directamente con su consulta, cabe destacar la obligación del evaluador de concertar con el evaluado un plan de desarrollo personal y profesional, objeto de seguimiento periódico; y del evaluado, cumplir con los compromisos fijados en el plan de desarrollo personal y profesional. De otra parte, en las competencias funcionales para la evaluación anual del desempeño laboral de los directivos docentes, encontramos en el área de la gestión institucional, la gestión comunitaria, que comprende
competencias para generar un clima institucional adecuado, fomentar relaciones de colaboración y compromiso colectivo con acciones que impacten en la comunidad, y conducir las relaciones de la institución con el entorno y otros sectores para crear y consolidar redes de apoyo. En esta área de gestión se evaluarán las competencias relativas a la comunicación institucional, y a la interacción con la comunidad y el entorno. Así las cosas, en cuanto a su precisa consulta se considera que lo relacionado con “impulso a la escuela de padres” podría ser un criterio de la evaluación de desempeño anual de los directivos docentes, que en la valoración de las competencias funcionales, el rector podría incluir en la Gestión Comunitaria. El anterior concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
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