MINEDUCACION - Concepto 274516 de 2022
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 274516 de 2022
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2022
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 274516 de 2022 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 274516 DE 2022 (noviembre 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá, D.C.,
Señora XXXXXXXXXXX ASUNTO: Concepto sobre préstamo de las instalaciones educativas.
De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades
como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Objeto. “Buenas tardes, de conformidad con el Decreto 1075 de 2015, el Consejo Directivo de las Instituciones Educativas, debe autorizar la utilización de bienes muebles e inmuebles por terceros, asi mismo, el mencionado decreto en el artículo 2.3.3.1.5.6 indica que el Consejo debe fijar el procedimiento para uso de las instalaciones.
Por lo anterior, se consulta sobre los requisitos legales adicionales a los expuestos, que deben cumplir las Intituciones Educativas, para el prestamo de las instalaciones con las finalidades indicadas en el artículo 2.3.3.1.5.6, con una compensación no dineraria. Se trae como ejemplo el caso de que una corporación que dicta cursos de ingles o de deporte, solicita a la institución educativa la utilización de las aulas o espacios deportivos, en horarios fuera de la programación de clases, a cambio de entregar un número de cupos, para que los estudiantes de la Institución Educativa accedan a los cursos ofertados.” [Sic]
2. Consulta.
Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y aplicación de una
norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. Bajo ese entendido, su consulta ha sido sintetizada así: ¿Cuáles son los requisitos legales que deben cumplir las instituciones educativas, para el préstamo de las instalaciones. Concretamente una corporación que dicta cursos de ingles o de deporte solicita a la institución educativa la utilización de las aulas o espacios deportivos, en horarios fuera de la programación de clases, a cambio de entregar un número de cupos para los estudiantes de la Institución Educativa? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico.
Decreto Nacional 1075 de 2015: “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”.
4. Análisis.
Préstamo o alquiler de los inmuebles de establecimientos educativos oficiales. El artículo 2.3.3.1.5.6. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación - DURSE, establece entre las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones del establecimiento educativo para actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa,
“Artículo 2.3.3.1.5.6. Funciones del Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes: (...) l) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa; (...)"En concordancia con esta norma, el artículo 2.3.3.1.7.1. del DURSE, relacionado con la utilización adicional de las instalaciones escolares dispone lo siguiente: “Artículo 2.3.3.1.7.1. Utilización adicional de las instalaciones escolares. Los establecimientos educativos, según su propio proyecto educativo institucional, adelantarán actividades dirigidas a la comunidad educativa y a la vecindad, en las horas que diariamente queden disponibles después de cumplir la jornada escolar. Se dará prelación a las siguientes actividades:
1. Acciones formativas del niño y el joven, tales como integración de grupos de interés, organizaciones de acción social, deportiva o cultural, recreación dirigida, y educación para el uso creativo del tiempo libre.
2. Proyectos educativos no formales, incluidos como anexos al proyecto educativo institucional.
3. Programas de actividades complementarias de nivelación para alumnos que han de ser promovidos y se les haya prescrito tales actividades.
4. Programas de educación básica para adultos.
5. Proyectos de trabajo con la comunidad dentro del servicio social estudiantil.
6. Actividades de integración social de la comunidad educativa y de la comunidad vecinal. " Es decir, esta disposición normativa establece la prioridad que debe darse a ciertas actividades, al permitir
desarrollar en los establecimientos educativos actividades dirigidas a la comunidad educativa y a la vecindad, sin que ellas constituyan una relación taxativa de los posibles usos de las sedes de los establecimientos. El artículo 2.3.1.6.3.5. del DURSE, referente a las funciones del Consejo Directivo contempla la de autorizar al rector o director para celebrar contrato de comodato o arrendamiento de los muebles e inmuebles del colegio con terceros, con apego al procedimiento establecido por dicho órgano escolar: “Artículo 2.3.1.6.3.5. Funciones del Consejo Directivo. En relación con el Fondo de Servicios Educativos, el consejo directivo cumple las siguientes funciones: (....)
8. Autorizar al rector o director rural para la utilización por parte de terceros de los bienes muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento educativo, bien sea gratuita u onerosamente, previa verificación del procedimiento establecido por dicho órgano escolar de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1860 de 1994, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto. (...)"
5. Conclusión.
Según el análisis presentado, las normas relacionadas constituyen el marco legal para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa. Ahora bien, respecto a su precisa consulta sobre la reglamentación que debe tener en cuenta el Consejo Directivo para permitir el desarrollo de diversas actividades, es claro que existen unas actividades que por disposición legal tienen prelación sobre las demás que se lleguen a proponer. No obstante será el Consejo Directivo el competente
en cada caso para determinar los requisitos específicos de acuerdo con su Proyecto Educativo Institucional y qué tipo de actividades adicionales a la jornada escolar son propias de la función educativa que desarrollan, y que benefician a la comunidad educativa y a la vecindad. Cordialmente,ALEJANDRO BOTERO VALENCIA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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