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MINEDUCACION - Concepto 274774 de 2024

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 274774 de 2024
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2024

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 274774 de 2024 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 274774 DE 2024 (septiembre 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá, D.C., 25 de septiembre de 2024 Señor(a) XXXXX Asunto: Concepto sobre validez de certificación de Técnico con doble nacionalidad Cordial saludo.De conformidad con la consulta del asunto, presentada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 10 y 12 del artículo 7 Decreto 2269 del 29 de diciembre de 2023. Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia

de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica, o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. En ese entendido, este concepto se encaminará a responder a los interrogantes incluidos en su consulta, para lo que daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, que usted interesado podrá aplicar, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto. Atendiendo a lo anterior, su consulta se centra en la solicitud que a continuación se detalla:

1. Objeto de la consulta La señora Carmen Beatriz Balaguera Avendaño, realiza el siguiente interrogante a este Ministerio: (...) el siguiente derecho de petición o información es por el motivo de tener una doble nacionalidad colombovenezolana, me cancelaron la primera cedula con la cual me registré en el momento que hice un técnico en logística y producción en la escuela nacional de informática sede medrid-cundinamarca. quisiera saber cómo podría ayudarme que podría hacer para que tenga valides ya que no tengo el mismo niup para cuando estudie quedo atenta a su pronta respuesta. (...) A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

2. Marco jurídico 2.1 Constitución Política de Colombia. 2.2 Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”.

3. Análisis Para dar respuesta a su precisa consulta, es necesario traer a colación los siguientes aspectos: (I) Programas de formación (II)Certificados de aptitud ocupacional 3.1 Programas de formación La Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano busca desarrollar competencias laborales específicas y promover el crecimiento personal y social de los individuos, para facilitar su integración al mercado laboral y contribuir al desarrollo económico y social del país. Estas instituciones deben ofrecer programas de formación laboral como de formación académica, así como lo establece el artículo 2.6.4.1 del Decreto 1075 de 2015 así: - Artículo 2.6.4.1. Programas de formación. instituciones educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas formación laboral y de formación académica.

Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en ocupaciones de los sectores productivos y desarrollar competencias específicas que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor o dependiente. Para ser registrado, el programa de formación laboral debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de laduración del programa debe corresponder a formación tanto para programas en la metodología presencial como a distancia. En lo referente a los programas de formación académica, estos tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la

validación de los niveles, ciclos y grados de la educación formal básica y media, y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y ciudadana, y en general de organización del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas. (...) Es decir, las instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano deben garantizar en sus programas que estas ofrezcan formación laboral y de formación académica, las cuales deben cumplir con los requisitos estipulados por la ley. De igual manera, en aras de que estas instituciones cumplan con los requisitos y que sean cumplidos a cabalidad, la Secretaría de Educación de la Entidad Territorial certificada en educación que corresponda, será la responsable de verificar que los requisitos cumplan con lo debido para su registro, puntualmente lo estipula el artículo 2.6.4.9 del mismo decreto así: - Artículo 2.6.4.9. Verificación de los requisitos para el funcionamiento de los programas. El Ministerio de Educación Nacional elaborará una guía que oriente a las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas en educación para la verificación de los requisitos de funcionamiento de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano. (Subrayado propio) Por lo tanto, son estas entidades territoriales certificadas en educación, las responsables de verificar cada uno de los requisitos establecidos que sean cumplidos por estos programas, siendo garantes de lo estipulado por la ley.

3.2 Certificados de aptitud ocupacional Ahora bien, una vez cumplido con la formación laboral y académica, la misma institución debe emitir una certificación de aptitud ocupacional que acredita que esta persona ha cumplido con los requisitos y estándares necesarios para desempeñar una determinada actividad laboral. El Decreto 1075 de 2015, estipula ante esto que: - Artículo 2.6.4.3. Certificados de aptitud ocupacional. Las instituciones autorizadas para prestar el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano solamente expedirán certificados de aptitud ocupacional a quien culmine satisfactoriamente un programa registrado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 90 de la Ley 115 de 1994, los certificados de aptitud ocupacional son los siguientes:

1. Certificado de técnico laboral por competencias. Se otorga a quien haya alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el programa de formación laboral.

2. Certificado de conocimientos académicos. Se otorga a quien haya culminado satisfactoriamente un programa de formación académica debidamente registrado.

Así mismo, estas certificaciones suelen incluir evaluaciones sobre habilidades, conocimientos y competencias especificas requeridas. Es por esto, que el objetivo de estas certificaciones es garantizar que el trabajador está capacitado para realizar sus tareas de manera segura y eficiente.

4. ConclusiónDe acuerdo con las disposiciones anteriormente mencionadas, procederemos a dar respuesta a su solicitud: Cabe resaltar nuevamente que, esta Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación, no resuelve casos

concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica, o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. Ahora bien, para la expedición o, validación de las diferentes certificaciones de aptitud ocupacional que corresponden a las competencias y conocimientos adquiridos, deben ser otorgadas por las mismas instituciones donde se presto el servicio educativo para el Trabajo y el Desarrollo Humano -ETDH-, de acuerdo con el artículo 2.6.4.3 del Decreto 1075 de 2015. Por lo tanto, debe solicitar a la "Escuela Nacional de Informática", modificación del Certificado de Aptitud Ocupacional, actualizando el respectivo NIUP, lo anterior, sin perjuicio de los documentos adicionales que pueda solicitar la institución de ETDH. No obstante, se informa que, de conformidad con el Decreto 1075 de 2015 corresponde a las secretarias de educación de la jurisdicción correspondiente realizar la inspección y vigilancia de estas instituciones; por lo anterior, si cree, que le están vulnerando su derecho a la educación puede acercarse a estas entidades. El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a

peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,

WILLIAM FELIPE HURTADO QUINTERO

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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