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MINEDUCACION - Concepto 277136 de 2021

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 277136 de 2021
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2021

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 277136 de 2021 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 277136 DE 2021 (julio 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Asunto: Concepto sobre posibilidad de que dos instituciones de educación funcionen en la misma planta física Saludo, De conformidad con su consulta del asunto, presentada bajo el radicado 2021-ER-195974, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 8, 10 y 11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.1. Objeto

“Teniendo en cuenta que las Secretarias de Educación territoriales tienen a cargo la expedición de licencias de funcionamiento para establecimientos educativos oficiales y privados que ofrezcan educación preescolar, básica, media y educación para el trabajo y desarrollo humano y que uno de los requisitos para otorgar dichas licencias, según lo expresa el Decreto 1075 de 2015 es la licencia de construcción. ¿Es posible para una entidad territorial certificada autorizar el funcionamiento de dos establecimientos educativos en una misma planta física, si los dos establecimientos tienen razón social diferente y propietarios diferentes? Si la respuesta a la pregunta anterior fuera positiva, existen algunas condiciones o restricciones para realizar dicha autorización.?” [SIC]

2. Consulta Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.

Bajo ese entendido, este concepto estará encaminado a responder los interrogantes incluidos en su consulta. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales con respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar de acuerdo con las circunstancias de modo,

tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco Jurídico 3.1. Ley 115 de 1994. 3.2. Ley 715 de 2001. 3.3. Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. 3.4. Guía “Verificación de los requisitos básicos de funcionamiento de programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano”, emitida por el Ministerio de Educación Nacional.

4. Análisis 4.1. Establecimientos de educación preescolar, básica y media De la lectura del artículo 9 de la Ley 715 de 2001 se infiere que, respecto de la educación preescolar, básica y media, es posible que en una planta física funcionen más de una jornada: “Artículo 9o. Instituciones educativas. Institución educativa es un conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominarán centros educativos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes.

Deberán contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, disponer de la infraestructura administrativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos adecuados. (…)Parágrafo 4o. Habrá una sola administración cuando en una misma planta física operen más de una jornada.

También podrá designarse una sola administración para varias plantas físicas, de conformidad con el reglamento.” Por otra parte, en relación con la infraestructura escolar, el artículo 2.3.3.1.6.10 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación – DURSE, establece que los establecimientos educativos deben contar con las áreas físicas y dotaciones apropiadas para el cumplimiento de las funciones administrativas y pedagógicas, ya sea en propiedad o por convenio con terceros, los cuales pueden ser otros establecimientos educativos: “Artículo 2.3.3.1.6.10. Infraestructura escolar. Los establecimientos educativos que presten el servicio público de educación por niveles y grados, de acuerdo con su proyecto educativo institucional, deberán contar con las áreas físicas y dotaciones apropiadas para el cumplimiento de las funciones administrativas y docentes, según los requisitos mínimos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.

Entre estas deberán incluirse: a) Biblioteca, de acuerdo con lo definido en el artículo 2.3.3.1.6.7 del presente Decreto; b) Espacios suficientes para el desarrollo de las actividades artísticas, culturales y de ejecución de proyectos pedagógicos; c) Áreas físicas de experimentación dotadas con materiales y equipos de laboratorio, procesadores de datos, equipos o herramientas para la ejecución de proyectos pedagógicos, ayudas audiovisuales y similares, y d) Espacios suficientes para el desarrollo de los programas de educación física deportes, así como los

implementos de uso común para las prácticas. Parágrafo. Los establecimientos educativos privados que al 3 de agosto de 1994 se encuentren reconocidos y no cuenten con la totalidad de la infraestructura prescrita, siguiendo lo dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional, podrán solicitar a las secretarías de educación de las entidades territoriales un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir del 3 de agosto de 1994, para completarla en propiedad o uso por convenio con terceros. Las instituciones estatales dispondrán de los plazos que les fije el plan de desarrollo de la entidad territorial donde se encuentren localizadas.” (Negrita fuera del texto) Esta misma conclusión se extrae de lo establecido en literal b) del artículo 2.3.2.1.6 del DURSE: “Artículo 2.3.2.1.6. Causales de negación de la licencia de funcionamiento. La secretaría de educación de la entidad territorial certificada negará la licencia de funcionamiento para la prestación del servicio público educativo en los siguientes casos: (…) b) Cuando el establecimiento no cuente con la infraestructura administrativa y soportes de la actividad pedagógica para ofrecer directamente o por convenio el servicio educativo propuesto para los estudiantes que proyecta atender; (…)” En ese sentido, no se observa una restricción que impida que en una misma planta física (i) funcione un establecimiento educativo con más de una jornada (diurna, nocturna, sabatina o dominical), o (ii) funcione más de un establecimiento educativo, del mismo dueño o de diferente dueño, en jornadas distintas.

Lo que no es posible, desde el punto de vista fáctico, es que en una misma planta física se desarrollen dos jornadas iguales al mismo tiempo. Lo anterior, teniendo en cuenta que la planta física debe estar disponible para ofrecer el servicio educativo a los estudiantes que pertenecen a cada jornada. Al respecto, el artículo 85 de la Ley 115 de 1994 señala lo siguiente en relación con la jornada diurna:“Artículo 85. Jornadas en los establecimientos educativos. El servicio público educativo se prestará en las instituciones educativas en jornada única, la cual se define para todos los efectos, como la jornada escolar en la cual los estudiantes desarrollan actividades que forman parte del plan de estudios del establecimiento educativo y el receso durante al menos siete (7) horas al día. Tratándose de preescolar el tiempo dedicado al plan de estudios será al menos de seis (6) horas. (…) Excepcionalmente, cuando las limitaciones del servicio educativo impidan el desarrollo de la jornada única, podrán ofrecerse dos jornadas escolares, una diurna y otra nocturna, bajo la responsabilidad de una misma administración. La jornada escolar nocturna se destinará, preferentemente, a la educación de adultos de que trata el Título III de la presente ley. (…)” 4.2. Establecimientos de educación para el trabajo y el desarrollo humano De acuerdo con el artículo 2.6.3.1 del DURSE, las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano (ETDH) deben tener licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial: “Artículo 2.6.3.1. Naturaleza y condiciones de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo

humano. Se entiende por institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994. La institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano para ofrecer el servicio educativo debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial.

2. Obtener el registro de los programas de qué trata el presente Título.” Para obtener esta licencia de funcionamiento se debe identificar, por una parte, el programa o programas que proyecta ofrecer, estructurados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.6.4.8 del DURSE, y, por la otra, la planta física junto con su respectiva licencia de construcción: “Artículo 2.6.3.4. Solicitud de la licencia de funcionamiento. El interesado en crear una institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano de carácter privado debe solicitar licencia de funcionamiento a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada de la jurisdicción que corresponda al lugar de prestación del servicio, con la siguiente información:

(…)

5. El programa o programas que proyecta ofrecer, estructurados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.6.4.8. de este Decreto.

(…)

7. Identificación de la planta física. El peticionario deberá adjuntar copia de la licencia de construcción.” Por su parte, el artículo 2.6.4.8 del DURSE establece que para obtener el registro de los programas de ETDH se

deben cumplir con unos requisitos básicos, dentro de los cuales está la de tener una infraestructura que permita desarrollar dicho programa en atención al número de estudiantes y la metodología: “Artículo 2.6.4.8. Requisitos para el registro de los programas. Para obtener el registro de un programa la institución prestadora del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano deberá presentar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada un proyecto educativo institucional que debe contener los siguientes requisitos básicos:(…)

13. Infraestructura. Comprende las características de los recursos físicos y tecnológicos de los que disponga para el desarrollo del programa, que tenga en cuenta el número de estudiantes y la metodología.” Para lo anterior, se puede tener en cuenta la guía emitida por el Ministerio de Educación Nacional con base en lo señalado en el artículo 2.6.4.9 del DURSE: “Artículo 2.6.4.9. Verificación de los requisitos para el funcionamiento de los programas. El Ministerio de Educación Nacional elaborará una guía que oriente a las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas en educación para la verificación de los requisitos de funcionamiento de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano.” Entonces, esta guía denominada “Verificación de los requisitos básicos de funcionamiento de programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano” menciona lo siguiente en relación con la infraestructura: “2.10. INFRAESTRUCTURA En esta condición la secretaría de educación verificará las características que considere pertinentes de los espacios académicos, administrativos, de recreación; espacios para uso de los docentes, salas de estudio,

auditorios, etc., que utiliza para la formación. En el caso de los programas apoyados en Tecnologías de la Información y la Comunicación (análogas y/o digitales) se deberá demostrar la capacidad tecnológica (recurso humano capacitado e infraestructura tecnológica) de la institución y demás recursos educativos que garanticen las exigencias de conectividad, convertibilidad y soporte técnico de dichos programas, así como el acceso efectivo a los recursos previstos por parte de los usuarios (estudiantes y docentes). La secretaría de educación verificará, entre otros, los siguientes aspectos: - ¿Cuenta el programa con suficientes aulas y espacios para el desarrollo de los cursos y demás actividades académicas y administrativas? - ¿La institución cuenta con una planta física accesible a la comunidad administrativa y público en general: - ¿Las construcciones e instalaciones cumplen con los requisitos mínimos de seguridad establecidos por los reglamentos de construcción? - ¿La planta física cuenta con la licencia de construcción como establecimiento educativo? - ¿Se cuenta con un sistema de iluminación artificial que se ajusta a las necesidades requeridas en las aulas de clase, laboratorios, bibliotecas?

  • ¿Se cuenta con una planta física alejada de ruidos, humo, polvo proveniente de la calle o fábricas que perjudican la salud y el desarrollo normal de las actividades? - ¿Se cuenta con señalización adecuada y visible de las oficinas, salas de práctica, salas de clase y en general de todas las dependencias y servicios? - ¿Son los espacios para el desarrollo de las actividades presenciales o de acompañamiento por el profesor bien

iluminados y ventilados? - ¿Están los espacios de trabajo y su dotación en buen estado? - ¿Son las instalaciones y muebles de la biblioteca confortables y están en buen estado?- ¿Dispone la biblioteca de medios ágiles para la consulta bibliográfica? - ¿Brinda la institución amplias oportunidades para el uso de la biblioteca? ¿Cuáles son estas oportunidades? - ¿Disponen los laboratorios de sitios adecuados y seguros para el almacenamiento de equipos e insumos? - ¿Son los equipos e insumos de acceso seguro y fácil para profesores y estudiantes? - ¿Permiten los laboratorios, talleres y sitios de práctica realizar las actividades experimentales con comodidad y seguridad? - ¿Se cuenta con los equipos y aulas informáticas necesarias, teniendo en cuenta el número de estudiantes y actividades académicas que lo requieren? - ¿Cuenta el programa con el personal docente capacitado para el manejo adecuado y eficiente de tales equipos? - ¿Cuenta el programa con planes de formación dirigido a los docentes para el uso eficaz y eficiente de los equipos y programas mediados por nuevas tecnologías? En lo que concierne a educación a distancia, o también a programas ofrecidos con la estrategia virtual, la secretaría de educación verificará: - Si el programa dispone de un cuerpo de docentes idóneos y suficientes, competentes para trabajar en educación a distancia, o en programas ofrecidos a través de tecnologías de información y comunicación, capaces de desempeñarse como diseñadores de contenidos, orientadores académicos, y tutores de los estudiantes. - Si el programa cuenta con un plan de capacitación del personal docente para el manejo de los recursos y medios propios de la educación a distancia o de programas ofrecidos a través de tecnologías de información y

comunicación. - Si existen políticas y estrategias de seguimiento y tutoría de los estudiantes, de manera que se facilite su permanencia en el programa, así como su buen desempeño académico. En el caso de los programas apoyados u ofrecidos con Tecnologías de la Información y la Comunicación (análogas y/o digitales) se verificará el grado en el cual se garantiza al cuerpo docente el acceso a los recursos tecnológicos previstos para los cursos, así como la idoneidad de los mismos para su utilización.” En este punto, es importante resaltar que si bien no existe una norma legal o reglamentaria que regule específicamente la posibilidad de que dos instituciones de ETDH funcionen en una misma planta física, la Secretaría de Educación, en el marco de sus funciones, deberá verificar que las condiciones de las instituciones y los programas de ETDH permitan ofrecer una educación pertinente y de calidad, dentro de lo cual el análisis de la infraestructura cumple un papel importante según lo expuesto en la guía emitida por el Ministerio de Educación Nacional, y velar por que dichas condiciones se cumplan en la realidad y no sólo en la documentación que se radica para obtener la licencia de funcionamiento o el registro de los programas. Al respecto, los artículos 2.6.3.2, 2.6.3.5, 2.6.4.6 y 2.6.6.6 del DURSE establecen lo siguiente: “Artículo 2.6.3.2. Licencia de funcionamiento. Se entiende por licencia de funcionamiento el acto administrativo mediante el cual, en el ámbito de su jurisdicción, la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en

educación, autoriza la creación, organización y funcionamiento de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de naturaleza privada. La licencia de funcionamiento se otorgará por tiempo indefinido, sujeta a las condiciones en ella establecidas. (…)Artículo 2.6.3.5. Decisión. La Secretaría de Educación verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Título y decidirá mediante acto administrativo motivado. (…) Artículo 2.6.4.6. Registro de los programas. Para ofrecer y desarrollar un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano, la institución prestadora del servicio educativo debe contar con el respectivo registro. El registro es el reconocimiento que mediante acto administrativo hace la secretaría de educación de la entidad territorial certificada del cumplimiento de los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano. (…) “Artículo 2.6.6.6. Función de inspección y vigilancia. De conformidad con lo dispuesto en la Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y Decreto 907 de 1996, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, el ejercicio de la función de inspección y vigilancia estará a cargo de la autoridad competente en cada entidad territorial certificada. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Título dará lugar a las sanciones previstas en la ley, de acuerdo con el procedimiento señalado para tal efecto.” (Negrita fuera del texto)

5. Respuesta

¿Es posible autorizar el funcionamiento de dos establecimientos educativos en una misma planta física, si los dos establecimientos tienen razón social diferente y propietarios diferentes? Si la respuesta a la pregunta anterior fuera positiva, ¿existen algunas condiciones o restricciones para otorgar dicha autorización? En relación con los establecimientos de educación preescolar, básica y media, no se observa una restricción que impida que en una misma planta física (i) funcione un establecimiento educativo con más de una jornada (diurna, nocturna, sabatina o dominical), o (ii) funcionen más de un establecimiento educativo, del mismo dueño o de diferente dueño, en jornadas distintas. Lo que no es posible, desde el punto de vista fáctico, es que en una misma planta física se desarrollen dos jornadas iguales (por ejemplo, dos jornadas diurnas) al mismo tiempo, puesto que la planta física debe estar disponible para ofrecer el servicio educativo a los estudiantes que pertenecen a cada jornada. En relación con los establecimientos de ETDH, debe tenerse en cuenta que, con el fin de obtener una licencia de funcionamiento, se deben identificar, por una parte, el programa o programas que proyecta ofrecer, estructurados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.6.4.8 del DURSE, y, por la otra, la planta física junto con su respectiva licencia de construcción. Por su parte, el artículo 2.6.4.8 del DURSE establece que para obtener el registro de los programas de ETDH se deben cumplir con unos requisitos básicos, dentro de los cuales está el de

tener una infraestructura que permita desarrollar dicho programa en atención al número de estudiantes y la metodología, para lo cual se debería tener en cuenta la guía emitida por el Ministerio de Educación Nacional denominada “Verificación de los requisitos básicos de funcionamiento de programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano”. Por lo tanto, se debe resaltar que si bien no existe una norma legal o reglamentaria que regule específicamente la posibilidad de que dos instituciones de ETDH funcionen en una misma planta física, la Secretaría de Educación, en el marco de sus funciones, deberá verificar que las condiciones de las instituciones y los programas de ETDH permitan ofrecer una educación pertinente y de calidad, dentro de lo cual el análisis de la infraestructura cumple un papel importante según lo expuesto en la guía emitida por el Ministerio de Educación Nacional, y velar por que dichas condiciones se cumplan en la realidad y no sólo en la documentación que se radica para obtener la licencia de funcionamiento o el registro de los programas de conformidad con los artículos 2.6.3.2, 2.6.3.5, 2.6.4.6 y 2.6.6.6 del DURSE. Cordialmente,LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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