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MINEDUCACION - Concepto 277299 de 2022

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 277299 de 2022
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2022

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 277299 de 2022 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 277299 DE 2022 (noviembre 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá, D.C., Señor(a) XXXXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Concepto sobre exoneración de la tarifa de convalidación a médicos venezolanos con permisode permanencia en Colombia Cordial saludo.De conformidad con la consulta del asunto, presentada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades

como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Objeto. " (...) con el débito respeto señor ministro nos dirigimos a usted con el fin de solicitarle orientación jurídica sobre el Titulo III de los habitantes y del territorio Capítulo I de la Nacionalidad, articulo 96, incisos a y b, de la Constitución Política de Colombia, lo mismo sobre el Decreto Presidencial de exoneración del pago a los Profesionales Médicos Venezolanos para el ejercicio de su profesión en Colombia, y que tienen actualizado el Permiso de Permanencia en el país.(...)" [Sic]

2. Consulta.

Previamente, le manifestamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica, o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. Teniendo en cuenta el traslado por competencia efectuado desde el Ministerio de Relaciones Exteriores a esta Cartera, mediante radicado 2022-ER-626706 del 3 de octubre de 2022, con el cual nos remite su consulta relacionada con la exoneración en el pago del arancel para venezolanos con permiso de permanencia en la

convalidación de su título en medicina, le manifestamos que su consulta ha sido sintetizada así: ¿Cual es el decreto expedido por el Gobierno nacional que establece la exoneración de la tarifa de convalidación a médicos venezolanos con permiso de permanencia en Colombia? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico. 3.1 Decreto 1288 de 2018: "Por el cual se adoptan medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional y se dictan otras medidas sobre el retorno de colombianos". 3.2 Documento Conpes 3950 del 23 de noviembre de 2018 “Estrategia para la atención de la migración desde Venezuela”. 3.3 Resolución 10687 de 2019: "Por medio de la cual se regula la convalidación de títulos de Educación Superior otorgados en el exterior y se deroga la Resolución 20797 de 2017". 3.4 Resolución 14448 de 2022: "Por medio de la cual se incorpora el Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación en el trámite de convalidación de títulos de Educación Superior regulado por la Resolución 10687 de 2019".

4. Análisis.

Para contestar el presente concepto se abocará a las siguientes tesis jurídicas: (I) Regulación de la gratuidad en el

sistema de convalidación de títulos (II) Conclusión.4.1. Regulación de la gratuidad en el sistema de convalidación de títulos. Es pertinente señalar que el trámite de convalidación de títulos en Colombia hace parte del sistema de aseguramiento de la calidad en la educación superior en virtud del cual se busca reconocer los títulos académicos obtenidos en el extranjero, propendiendo por asegurar la idoneidad académica de quienes lo obtuvieron. El proceso de convalidación implica la realización de una revisión de carácter legal y académico cuyo resultado permite garantizar que los títulos que son convalidados corresponden a programas académicos que tienen un reconocimiento oficial por parte de los países de origen y pueden ser reconocidos para todos los efectos legales dentro del territorio nacional. (Resolución 14448 de 2022, del Ministerio de Educación Nacional) En lo que respecta a la regulación frente a tramites de convalidación de títulos de Educación Superior provenientes de la República Bolivariana de Venezuela, el Decreto 1288 de 2018, a través del artículo 6 facultó al Ministerio de Educación Nacional para reglamentar medidas especiales encaminadas a atender este tipo de solicitudes por parte de los nacionales venezolanos. Con el Documento Conpes 3950 del 23 de noviembre de 2018, denominado “Estrategia para la atención de la migración desde Venezuela”, el Gobierno nacional estableció estrategias de atención en salud, educación, trabajo, alojamiento, seguridad y convivencia, y además recomendó actualizar los sistemas de información de

convalidaciones de educación preescolar, básica y media, y diseñar e implementar una estrategia para agilizar la convalidación de estudios de las personas provenientes de Venezuela (tanto venezolanos como retornados colombianos) en todos los niveles educativos. Una de las estrategias implementadas por el sector educación, se encuentra regulada en los artículos 21 y 22 de la Resolución 10687 de 2019, del Ministerio de Educación, en los que se dispone: Artículo 21. Requisitos documentales. Para la convalidación de títulos provenientes de Venezuela, el solicitante deberá allegar los requisitos documentales exigidos en los artículos 3o, 4o, 5o y 23 de la presente resolución, según sea su caso, y las solicitudes se adelantarán conforme las disposiciones aquí previstas. Parágrafo. Modificado por el art. 1, Resolución 14448 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Cuando el solicitante no cuente con cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte vigente, podrá aportar el Permiso Especial de Permanencia o el Permiso por Protección Temporal. Artículo 22. Términos. Las solicitudes de convalidación de títulos provenientes de Venezuela se adelantarán en un término máximo de 120 días calendario. En cuanto al costo derivado del trámite de convalidación de título otorgado por institución extranjera, la Resolución 10687 de 2019 establece: "Artículo 3o. Documentos generales. (...) Parágrafo 1°. Una vez cargados los documentos a través del Sistema de Información de Convalidaciones de

Educación Superior o el sistema que el Ministerio de Educación Nacional defina para ello, se habilitará al solicitante el pago de la solicitud de convalidación de acuerdo con lo señalado en los artículos 7o y 8o de la presente resolución. (...)". En concordancia con lo dispuesto por el articulo 7 de la Resolución 10687 de 2019, la excepción al pago de la tarifa por concepto del trámite de convalidación operará, así: "Artículo 7o. Pago de la tarifa. (...) la solicitud de convalidación implica el pago de una tarifa por la prestación de los servicios de evaluación de los documentos. El pago de la tarifa no asegura la convalidación del título y no podrá solicitarse su reembolso o devolución. Parágrafo. Cuando el ciudadano colombiano ostente la condición de víctima en el Registro Único de Víctimas, y de acuerdo con los lineamientos de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Ley1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, el trámite de convalidación no generará cobro alguno." 4.2. Conclusión. ¿Cuál es el decreto expedido por el Gobierno nacional que establece la exoneración de la tarifa de convalidación a médicos venezolanos con permiso de permanencia en Colombia? La Resolución 10687 de 2019 regula aspectos generales de la convalidación de títulos de Educación Superior otorgados por instituciones extranjeras. A través de ella se establece un único criterio bajo el cual no será

requerido el pago del arancel para adelantar el trámite de convalidación de un título obtenido en el exterior. La excepción se encuentra regulada por el parágrafo 1 del artículo 7 de la Resolución 10687, el cual establece que para que no opere el cobro por el trámite de convalidación, la persona debe encontrarse inscrita como víctima del conflicto armado colombiano en el Registro Único de Victimas en concordancia con lo establecido por la Ley 1448 de 2011. En lo que respecta a la regulación que en materia educativa se desarrolló como consecuencia de la coyuntura generada por la migración masiva de población venezolana al territorio colombiano, el Gobierno nacional a través de la Resolución 14448 de 2022 incorporó el Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación válido en el trámite de convalidación de títulos de Educación Superior regulados por la Resolución 10687 y estableció adicionalmente un término máximo de 120 días calendario para el trámite del mismo. Lo anterior fue establecido como mecanismo de agilización de los trámites de convalidación que inicien los nacionales venezolanos en Colombia, sin que de ello se derive la gratuidad en el trámite. De lo expuesto se concluye que a la fecha no existe una norma que haya establecido la exoneración del pago para el trámite de convalidación de títulos de medicina a médicos venezolanos con Permiso de Permanencia vigente en el país. Cordialmente,

ALEJANDRO BOTERO VALENCIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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