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MINEDUCACION - Concepto 278192 de 2021

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 278192 de 2021
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2021

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 Buscar  Índice  CONCEPTO 278192 DE 2021 (julio 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Asunto: Concepto sobre práctica laboral de extranjeros. Cordial saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Objeto.“Quisieramos (sic) conocer el conceto (sic) paor (sic) parte del Ministerio de trabajo respecto a la aplicación de la resolución 3546 de 2018 y la 623 de 2020 para estudiantes activos de la Universidad pero que se encuentran en intercambio académico con la Universidad Javeriana. Se relacionan las siguientes preguntas:

1. La vinclución (sic) formativa se puede realizar con estudiantes extranjeros

2. La afiliación a la EPS la debe realizar la institución de práctica

3. Qué tipo de visado deben tener este tipo de estudiantes para poder acceder a la práctica laboral?

4. Qué otras consideraciones se deben tener en cuenta para la vinculación de estudiantes extranjeros en el marco de las prácticas laborales? ” [Sic]

2. Consulta.

Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico. 3.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 3.2. Ley 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.” 3.3. Ley 1780 de 2016 “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones.” 3.4. Decreto 1295 de 1994 “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.” 3.5. Decreto 1067 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.” 3.6. Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.” 3.7. Resolución 6045 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores “Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución 5512 del 4 de septiembre de 2015.” 3.8. Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo “Por la cual se regulan las prácticas laborales.” 3.9. Resolución 623 de 2020 “Por la cual se modifica la Resolución 3546 de 2018 en cumplimiento del artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones.”

3.10. Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión, T-295 del 24 de julio de 2018.

4. Análisis.Para contestar el presente concepto, se abocarán las siguientes tesis jurídicas: (i) derechos y deberes de los extranjeros en Colombia, (ii) práctica laboral y vinculación formativa, (iii) Sistema de Riesgos Laborales, (iv) clase de visa para extranjeros y conclusiones. 4.1. Derechos y deberes de los extranjeros en Colombia.

La Constitución Política expresa acerca de las personas extranjeras en su artículo 4[1] que es deber de ellos, al igual que de los nacionales el acatar la Carta Política y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. Adicionalmente, en los términos del artículo 100 ibídem[2], las personas extranjeras gozan en el territorio colombiano de los mismos derechos y garantías de los nacionales pero se encuentran también sometidos por los mismos deberes civiles y están obligados al respeto de la Constitución Política y de la ley, posición decantada por la Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión, en la Sentencia T-295 del 24 de julio de 2018[3] y por esta Oficina Asesora Jurídica en varios pronunciamientos acerca del tema objeto de consulta[4]. Debe tenerse en cuenta además, que los extranjeros deben cumplir con unas condiciones migratorias especiales, esto es, con las autorizaciones respectivas concedidas por las leyes especiales y por el Ministerio de Relaciones Exteriores para que ingresen y permanezcan en el territorio nacional.

4.2. Práctica laboral y vinculación formativa. La Ley 1780 de 2016, en su artículo 15[5], define la práctica laboral como una “actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.” Advierte la norma que por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo. A través de la Resolución 3546 del 3 de agosto de 2018, proferida por el Ministerio del Trabajo, modificada por la Resolución 623 de 2020 de la misma entidad, se reglamenta la anterior ley y se establece que de acuerdo con su artículo 3[6], la práctica laboral es una actividad pedagógica adelantada por un estudiante, para desarrollar competencias básicas, transversales y laborales específicas en escenarios de trabajo real, que lo preparan para su desempeño autónomo en el mercado laboral. Por lo tanto, no constituye relación de trabajo y las actividades que este desarrolla, deben versar sobre los asuntos establecidos por el programa académico respectivo. La vinculación formativa en entidades estatales regidas por el derecho público y en entidades de derecho privado, es reglamentada en los artículos 16[7] y 17[8] ibídem respectivamente. Por otra parte, con relación a los

tipos de vinculación, cabe mencionar que, de acuerdo con la Resolución 3546 de 2018, el estudiante que realice las prácticas en entidades públicas de derecho público, serán vinculados mediante acto administrativo a través de "vinculación formativa" (posteriormente a la expedición del acto administrativo de vinculación formativa, el escenario de práctica y el estudiante deberán suscribir un acta donde señalen las fechas de inicio y terminación de la actividad formativa); por su parte, si la vinculación es con entidades privadas o con entidades estatales regidas en sus actuaciones por el derecho privado, se realizarán mediante acuerdos de voluntades. De acuerdo con lo anterior, en criterio de esta Oficina Asesora Jurídica los extranjeros que deseen llevar a cabo las prácticas laborales en Colombia tienen el deber de realizar la vinculación formativa, ya sea en las entidades estatales regidas por el derecho público o en entidades de carácter privado, para lo cual deberá cumplir a cabalidad los requisitos establecidos para cada una de las formas de vinculación. Sin perjuicio de lo anterior, deben normalizar su situación migratoria y cumplir con las leyes sobre la expedición de permisos para ingreso, permanencia e identificación, tales como visas, pasaportes y demás documentos requeridos, de conformidad con la normatividad vigente. 4.2. Sistema de Riesgos Laborales.El sistema de riesgos laborales se rige en Colombia por el Decreto-Ley 1295 1994 modificado por la Ley 1562 de 2012, y por las demás normas reglamentarias y complementarias. Sobre dicho sistema la citada ley dispone en

su artículo 1[9] que “Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.” Acerca de los afiliados obligatorios a dicho sistema, el artículo 2[10] de la norma en comento señala que los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que: (i) Deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional; o (ii) Que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acreditará para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, que involucren un riesgo ocupacional; deberán -obligatoriamenteestar afiliados al sistema general de riesgos laborales. En desarrollo de dicha norma, se expidió el Decreto 55 de 2015, compilado en el Decreto 1072 de 2015, único reglamentario del sector trabajo, a través del cual se establecen las reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que cumplen con las condiciones expresamente señaladas en el literal a) numeral 4 del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2o de la Ley 1562 de 2012, ya señalado.

Conforme con el parágrafo 1o del artículo 2.2.4.2.3.2[11] del Decreto 1072 de 2015, las normas dispuestas en la Sección 3 sobre “Afiliación de estudiantes al sistema general de riesgos laborales”, aplicará también a todas aquellas personas que se encuentren realizando prácticas “AdHonorem” que involucren un riesgo ocupacional, como requisito para obtener un título y que por disposición de los reglamentos internos de la institución de educación donde cursa sus estudios, no cuentan con matrícula vigente. Acerca de la afiliación y pago de aportes al sistema, el artículo 2.2.4.2.3.4. del decreto establece: “Artículo 2.2.4.2.3.4. Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de que trata el artículo 2.2.4.2.3.2. del presente decreto, procederá de la siguiente manera:

1. Cuando se trate de estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución educativa donde realizan sus estudios, esta deberá realizar la afiliación y el pago de aportes al Sistema General

de Riesgos Laborales.

2. Cuando se trate de estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acredite para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, la afiliación y el pago de aportes estará a cargo

de: (...) 2.4. La entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para el caso de la educación superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los acuerdos entre la institución de educación y la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo. La afiliación de los estudiantes de que trata la presente sección, deberá efectuarse como mínimo un (1) día antes del inicio de la práctica o actividad correspondiente, y deberá realizarse ante la Administradora de Riesgos Laborales en la cual la entidad, empresa o institución obligada a afiliar a los estudiantes, tenga afiliados a sus trabajadores.En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales podrán trasladarse al estudiante. Parágrafo 1. Para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, los estudiantes deberán estar previamente afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud. (...) Parágrafo 4. Para el caso de la educación superior y de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, cuando la práctica se realice en escenarios que en sí mismos no constituyan una persona jurídica, la afiliación y el pago del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales del estudiante estará a cargo de la institución de

educación donde curse sus estudios” (Negrita y subraya fuera del texto). En el mismo sentido, el artículo 9 de la Resolución 3546 de 2018, modificada por el artículo 5[12] de la Resolución 623 de 2020, señala que “los estudiantes en práctica laboral deberán contar con afiliación y cotización a riesgos laborales.” Y reglamenta como obligaciones de la institución educativa y de los escenarios de práctica laboral: “Artículo 14. Obligaciones de la institución educativa. Corresponde a las Instituciones Educativas, como responsables del proceso formativo de los estudiantes: (...)

3. Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social en concordancia con las normas señaladas en el artículo 9o de la presente resolución. (...) Artículo 15. Obligaciones de los escenarios de práctica laboral. Corresponde a los escenarios de práctica laboral:

(...)

7. Especificación del responsable de la afiliación y cotización a seguridad social del estudiante, en los términos del artículo 9 de la presente resolución. (...)". 4.4. Clase de visa para extranjeros.

Esta Oficina Asesora Jurídica se permite traer a colación lo desarrollado por el Ministerio del Trabajo en el Concepto con radicado 02EE2019410600000047364 de 2019.[13] En la actualidad las reglamentaciones del sector administrativo de relaciones exteriores están contempladas en el Decreto 1067 de 2015, el cual define en su artículo 2.2.1.11.1.1.[14] a la visa como la autorización concedida por

el Ministerio de Relaciones Exteriores a un extranjero para que ingrese y permanezca en el territorio nacional, y determina en su artículo 2.2.1.11.1.4.[15] que el Ministerio citado reglamentará a través de resolución todo lo concerniente a la clasificación de las visas, requisitos y demás trámites y procedimientos relacionados con la materia. En ese sentido, esta reglamentación se profirió mediante la Resolución 6045 de 2017, en la cual se determinan en el artículo 7 ejusdem tres tipos de visas (visitante, migrante y residente).Dentro de cada categoría, existen algunas que permiten trabajar o estudiar en Colombia, las cuales pueden ser observadas por la peticionaria paradeterminar en cuál situación específica se encuentran (la visa de visitante está reglamentada en los artículos 10 a 15, la de migrante en los artículos 16 a 20 y la de residente en los artículos 20 a 25, las cuales por razones de extensión del concepto no se citarán). Si se reúnen las condiciones del numeral 9 del artículo 17 de la Resolución en cita, es decir, encontrarse admitido o matriculado a estudios de básica primaria, secundaria o media, o programa de educación superior en pregrado de institución educativa en Colombia, puede optar por una visa de migrante de estudiante, de acuerdo con el artículo 51 de la misma norma. Si se acreditan los requisitos de los numerales 4 (Participar en programa de intercambio académico, adelantar

formación en arte u oficio, o realizar estudios diferentes a estudios primarios, secundarios o programa de educación superior en pregrado) o 9 (realizar práctica o pasantía) del artículo 10 del mismo decreto, puede optar por la visa de visitante.

5. Conclusiones.

Primero: Los extranjeros gozan en el territorio colombiano de los mismos derechos y garantías de los nacionales pero se encuentran también sometidos por los mismos deberes civiles y están obligados al respeto de la Constitución Política y de la ley. Lo que incluye, por demás, que deben cumplir con las respectivas autorizaciones concedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para que ingresen y permanezcan en el territorio nacional de conformidad con la normatividad vigente.

Segunda: A través de la Ley 1780 de 2016 (reglamentada por la Resolución 3546 de 2018, modificada por la Resolución 623 de 2020) se promueven los escenarios de práctica en entidades públicas y entidades de carácter privado con el fin de cumplir con el requisito de culminación de los estudios o para la obtención del título que acreditará para el desempeño laboral.

Tercera: Por su parte, de acuerdo con el Decreto-Ley 1295 de 1994, modificado por la Ley 1562 de 2012, deberán -obligatoriamenteestar afiliados al sistema general de riesgos laborales los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que: (i) Deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios e involucren un riesgo

ocupacional; o (ii) Que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acreditará para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, que involucren un riesgo ocupacional. Sobre la afiliación y pago de aportes al sistema de riesgos laborales, el Decreto 1072 de 2015 señala la forma de su procedencia en el artículo 2.2.4.2.3.4, según se transcribe en el cuerpo del presente concepto, de lo cual se extrae que: Cuando se trate de estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acredite para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, la afiliación y el pago de aportes estará a cargo de la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para el caso de la educación superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los acuerdos entre la institución de educación y la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo. Cuando la práctica se realice en escenarios que en sí mismos no constituyan una persona jurídica, la afiliación y

el pago del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales del estudiante estará a cargo de la institución de educación donde curse sus estudios.Cuarta: Por otra parte, con relación a los tipos de vinculación, cabe mencionar que, de acuerdo con la Resolución 3546 de 2018, el estudiante que realice las prácticas en entidades públicas de derecho público, serán vinculados mediante acto administrativo a través de "vinculación formativa" (Posteriormente a la expedición del acto administrativo de vinculación formativa, el escenario de práctica y el estudiante deberán suscribir un acta donde señalen las fechas de inicio y terminación de la actividad formativa); por su parte, si la vinculación es con entidades privadas o con entidades estatales regidas en sus actuaciones por el derecho privado, se realizarán mediante acuerdos de voluntades. En criterio de esta Oficina Asesora Jurídica los extranjeros que deseen llevar a cabo las prácticas laborales en Colombia tienen el deber de realizar la vinculación formativa, ya sea en las entidades estatales regidas por el derecho público o en entidades de carácter privado, para lo cual deberá cumplir a cabalidad los requisitos establecidos para cada una de las formas de vinculación y en su afiliación las normas descritas en este concepto. Sin perjuicio de lo anterior, deben normalizar su situación migratoria y cumplir con las leyes sobre la expedición de permisos para ingreso, permanencia e identificación, tales como visas, pasaportes y demás documentos requeridos. Sobre estos asuntos el Ministerio del Trabajo también se ha manifestado, por lo que se sugiere consultar los

conceptos emitidos por dicha entidad.

Quinta: La Resolución 6045 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores establece tres tipos de visas

(visitante, migrante y residente). Dentro de cada categoría, existen algunas que permiten trabajar o estudiar en Colombia, las cuales pueden ser observadas por la peticionaria para determinar en cuál situación específica se encuentran (la visa de visitante está reglamentada en los artículos 10 a 15, la de migrante en los artículos 16 a 20 y la de residente en los artículos 20 a 25). Si se reúnen las condiciones del numeral 9 del artículo 17 de la Resolución 6045 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, es decir, encontrarse admitido o matriculado a estudios de básica primaria, secundaria o media, o programa de educación superior en pregrado de institución educativa en Colombia, puede optar por una visa de migrante de estudiante, de acuerdo con el artículo 51 de la misma norma. Si se acreditan los requisitos de los numerales 4 (Participar en programa de intercambio académico, adelantar formación en arte u oficio, o realizar estudios diferentes a estudios primarios, secundarios o programa de educación superior en pregrado) o 9 (realizar práctica o pasantía) del artículo 10 de la misma norma, puede optar por la visa de visitante. Cordialmente,

LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA

Jefe Oficina Asesora Jurídica <NOTAS DE PIE DE PAGINA> 1. “Artículo 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y

la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.”

2. Artículo 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.

Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital” (Subrayado) 3. “Los extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales colombianos, sin embargo, esto conlleva responsabilidades como quiera que deben cumplir con los deberes que el Legislador establece para todos los que se encuentran en el territorio nacional en cuanto al acatamiento de la Constitución, las leyes y el respeto a las autoridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o Superior.”

4. Conceptos 2019-EE-161854 del 28 de octubre de 2019, 2020-EE-232347 del 18 de noviembre de 2020, 2021EE-235982 del 10 de junio de 2021.

5. ARTÍCULO 15. Naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral. La práctica laboral es una

actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo. PARÁGRAFO 1o. Las prácticas en relación docencia de servicio en el área de la salud, contrato de aprendizaje establecido en la Ley 789 de 2002 y sus decretos reglamentarios, así como la judicatura, continuarán siendo reguladas por las disposiciones vigentes. PARÁGRAFO 2o. La práctica laboral descrita en esta Ley como requisito de culminación de estudios u obtención del título, puede darse en concurrencia con la formación teórica o al finalizar la misma. PARÁGRAFO 3o. El Ministerio del Trabajo reglamentará en un plazo de seis (6) meses las prácticas laborales en los términos de la presente Ley.

6. Artículo 3o. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones: (…) Práctica laboral: Actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, así como de formación profesional integral del SENA, durante un tiempo

determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

7. Artículo 16. Vinculación formativa en las entidades estatales regidas por el derecho público. Las prácticas laborales a desarrollarse en las entidades estatales regidas en sus actuaciones por el derecho público se realizarán mediante la vinculación formativa del estudiante a través de acto administrativo que deberá indicar como

mínimo:

1. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del practicante. En caso de que el estudiante sea adolescente entre quince (15) y diecisiete (17) años de edad, se deberá contar con la autorización del Inspector del Trabajo y Seguridad Social, a la que se refiere el artículo 5o de la presente resolución.

2. Institución Educativa en la que adelanta sus estudios.

3. Programa académico al cual se encuentre adscrito el estudiante.

4. Actividades que desarrollará el practicante.5. Duración prevista de la relación de práctica conforme al programa académico.

6. En caso de establecerse auxilio de práctica, así señalarlo expresamente y disponer su fuente de financiamiento y mecanismo de entrega, conforme lo dispone el numeral 3 del artículo 4o de la presente resolución.

7. Especificación del responsable de la afiliación y cotización a seguridad social del estudiante, en los términos

del artículo 9 de la presente resolución.

8. Designación del tutor de práctica.

9. Disponer la dependencia encargada de certificar al estudiante los asuntos relacionados con la práctica laboral.

10. Lugar de ejecución de las actividades prácticas.

Parágrafo. Posteriormente a la expedición del acto administrativo de vinculación formativa, el escenario de práctica y el estudiante deberán suscribir un acta donde señalen las fechas de inicio y terminación de la actividad formativa.

8. Artículo 17. Vinculación formativa en entidades de derecho privado. Las prácticas laborales a desarrollarse en las entidades privadas y en las entidades estatales regidas en sus actuaciones por el derecho privado, se realizarán mediante acuerdos de voluntades que deberán constar por escrito y contener como mínimo la siguiente

información:

1. Razón social de la entidad tutora, número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de identificación.

2. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del practicante. En caso de que el estudiante sea adolescente entre quince (15) y diecisiete (17) menor de edad, se deberá contar con la autorización del Ministerio del Trabajo a la que se refiere el artículo 5 de la presente resolución.

3. Institución Educativa en la que adelanta sus estudios.

4. Programa académico al cual se encuentre adscrito el estudiante.

5. Actividades que desarrollará el practicante.

6. Duración prevista de la relación de práctica conforme al programa académico, especificando fecha de inicio y fecha de terminación.

7. En caso de pactarse auxilio de práctica, así señalarlo expresamente y disponer su mecanismo de entrega,

conforme lo dispone el numeral 3 del artículo 4o de la presente resolución.

8. Especificación del responsable de la afiliación y cotización al subsistema general de riesgos laborales del estudiante, en los términos del inciso primero del artículo 9o de la presente resolución.

9. Derechos y obligaciones de la entidad escenario de práctica y el estudiante 10.Nombre, apellido, tipo y número del documento de identidad del tutor designado.

11. Nombre, apellido, tipo y número del documento de identidad del monitor designado por la Institución

Educativa.

12. Lugar de ejecución de las actividades prácticas. 13.Fecha de celebración del acuerdo.14.Firmas de las partes. 9. “Artículo 1o. Definiciones: Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacio

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