MINEDUCACION - Concepto 278194 de 2021
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 278194 de 2021
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2021
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 278194 de 2021 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 278194 DE 2021 (julio 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Asunto: Legislación ruta de alerta delitos sexuales y potestad de la IE para apertura del departamento de Psicología o trabajo social. Cordial saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del Artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del Artículo 28 del CPACA, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades
como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.1. Objeto. “1.- Cuál es la legislación, Ley, Resolución o Decreto, que se tiene por parte del Ministerio de Educación Nacional, respecto a la ruta de inicio de alerta cuando al interior de una institución educativa se percatan de un posible abuso sexual siendo victima un menor de edad, 2. – si por Ley, Decreto o Resolución, las instituciones educativas, del orden privado o público, deben tener departamento de psicología o trabajador social, o es potestad de cada institución apertura este departamento, itero de Psicología o trabajo social.” [Sic]
2. Consulta.
Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de preguntas sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regula el asunto consultado, las cuales usted como interesada podrá aplicar de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico. 3.1. Ley 1620 de 2013 (y su Decreto Reglamentario 1965 de 2013 compilado en el Decreto 1075 de 2015 Único
Reglamentario del Sector Educación. “Por el cual crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”. 3.2. Ley 1098 de 2006.” Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, numeral 6 del artículo 42 del artículo 44. 3.3. Concepto técnico emitido por la Subdirección de Fomento de Competencias y de este Ministerio. Esta Oficina Asesora Jurídica solicito insumos técnicos a la Subdirección de Fomento de Competencias, quien mediante oficio número 2021-IE-030660 de fecha 19/07/2021 dio respuesta en los siguientes términos: “Pregunta No. 1. Cuál es la legislación, Ley, Resolución o Decreto, que se tienen por parte del Ministerio de Educación Nacional, respecto a la ruta de inicia de alerta cuando al interior de una Institución educativa se percata de un posible abuso sexual siendo víctima un menor de edad. La norma que atiende la situación referida es la Ley 1620 de 2013 (y su Decreto reglamentario 1965 de 2013 compilado en el Decreto Único 1075 de 2015) que crea “el Sistema de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”. El Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los derechos Humanos, la
Educación para la Sexualidad y la Prevención y la Mitigación de la Violencia Escolar, es un sistema que, como su nombre lo indica, tiene un carácter sistémico en tanto integra los niveles institucional, territorial y nacional, involucra estos diversos sectores y niveles en una acción articulada y conjunta para prevenir y atender diferentes situaciones de convivencia escolar que vulneran derechos y ponen en riesgo el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes y sus trayectorias educativas completas. Sus objetivos serán “cumplidos a través de la promoción, orientación y coordinación de estrategias, programas y actividades, en el marco de lacorresponsabilidad de los individuos, las instituciones educativas, la familia, la sociedad y el Estado” (Ley 1620 de 2007, Capítulo II, artículo 3). El Sistema cuenta con las siguientes herramientas, tal y como lo explica la norma referida: I) La Ruta de Atención Integral de Convivencia Escolar, con sus componentes de Promoción, Prevención, Atención y Seguimiento.
- El Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar -SIUCE.
- La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, es una herramienta que, a través de procesos y protocolos, orienta al quehacer de las comunidades educativas, las entidades territoriales e instituciones involucradas en la garantía y protección de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, la mitigación de riesgos y el manejo y seguimiento de las situaciones que afectan la convivencia escolar. Los protocolos generales que la componen se enfocan en cuatro componentes: promoción, prevención, atención y seguimiento y se
establecen mediante la clasificación o caracterización de las situaciones que afectan la convivencia escolar en tres categorías (tipo I, II y III) que definen el manejo de la situación en cuestión, dentro del establecimiento educativo y en su interacción con otras instancias y sectores para asegurar una atención integral, pertinente y garante de derechos. La Ruta de Atención Integral en sus cuatro componentes, promoción, prevención, atención y seguimiento, se enfoca inicialmente en las situaciones que afectan la convivencia escolar, y en concordancia con lo establecido en el capítulo II del Decreto 1965 de 2013, responde también a la aplicación de los principios de protección integral, el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes y la prevalencia de sus derechos.
- El Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE) cuyo propósito, de conformidad con el artículo 28 de la ley 1620 de 2013, es “(…) la identificación, registro y seguimiento de los casos de acoso, violencia escolar y de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a los niños, las niñas y los adolescentes de los establecimientos educativos. (…)”, es el conjunto de procesos y procedimientos que apoyan la identificación, consulta, registro y seguimiento de los casos de acoso, violencia escolar, consumo de sustancias psicoactivas, embarazo en adolescencia y de vulneración de derechos sexuales y reproductivos, que afecten a los niños, niñas y adolescentes dentro de los establecimientos educativos y su entorno.
En el SIUCE se incluyó el Módulo de Convivencia Escolar que permite a los establecimientos educativos
reportar y hacer seguimiento entre otras situaciones, a las violencias sexuales y con ello una adecuada activación de rutas para la atención intersectorial a las víctimas en articulación con el sector salud, ICBF y Fiscalía o entidad correspondiente en el territorio. Igualmente, dentro del SIUCE se incluyó un módulo para el reporte y seguimiento a casos de embarazos en adolescentes.
El SIUCE tiene como usuarios: Los establecimientos educativos del país tanto oficiales como no oficiales. El Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar -ICBF. La Policía Nacional. Los Comités Territoriales de Convivencia Escolar. El Comité Nacional de Convivencia Escolar. Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas en educación. El Ministerio de Educación Nacional cuyo rol es de administrador. Ahora bien, la plataforma permite a los usuarios del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar SIUCE:1. Registrar los datos de las personas involucradas en la situación que se reporta, donde al menos uno de los involucrados sea niño o adolescente.
2. Describir circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.
3. Describir los protocolos implementados en el marco de la ruta de atención para la convivencia escolar para la atención de las situaciones reportadas.
4. Seleccionar las entidades concernidas para la protección y garantía de derechos a niñas, niños y adolescentes según los temas de su competencia.
5. Guardar el reporte. Con ésta última acción quedará incorporada la información en la plataforma del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE) y podrán acceder a ella las diferentes entidades e
instancias según sus competencias. El registro oportuno de la información sobre las situaciones que afectan la convivencia escolar en la plataforma del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar -SIUCE permite:
I. Activar en las diferentes entidades, Ministerio de Educación Nacional (MEN), El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Policía de Infancia y Adolescencia, las rutas de atención escolar.
II. Hacer seguimiento a las actuaciones que en el marco de sus competencias realizada cada una de las entidades para la protección y garantía de los derechos a niñas, niños y adolescentes.
Ahora bien, frente a la pregunta hay dos consideraciones que deben tenerse en cuenta:
1. Cuando se presenta un caso de abuso sexual en el colegio, el cual se tipifica como un delito (situación tipo III) el reporte en el SIUCE no remplaza la debida denuncia que debe colocarse ante los entes de protección y de judicialización. Si la víctima o su familia tienen impedimentos o dificultades para colocar esta denuncia ante la fiscalía, las comisarías de familia y los demás entes territoriales pertinentes, es deber del colegio acompañar y garantizar este proceso de denuncia so pena de estar incurriendo en un delito por omisión.
2. El reporte al SIUCE tampoco remplaza la debida activación de la ruta de atención la cual debe garantizar las tres instancias siguientes: Salud: Atención médica y psicológica 24 horas al día, 7 días a la semana, ya que todo caso de violencia sexual, independientemente del tiempo trascurrido, se considera una urgencia, por lo tanto, los servicios para atender la salud física y mental deben prestarse de manera inmediata y gratuita.
Medidas de protección por parte del ICBF, Comisaría de Familia o Policía para que se detenga la violencia sexual y evitar que se repita, brindar acompañamiento y apoyo psicosocial a la víctima y a su familia, así como apoyar en los trámites de denuncia. Justicia y reparación que debe ser garantizada por la Fiscalía y la Policía Judicial (CTI, SIJIN, DIJIN). Una mayor información sobre esta activación de la ruta y sobre las acciones de promoción, prevención, atención y seguimiento se puede consultar en el protocolo de abordaje pedagógico de las Violencias basadas en Género el cual se puede bajar en la página de Colombia Aprende en el siguiente enlace: https://www.colombiaaprende.edu.co/sites/default/files/files_public/202104/PEQ_Abordaje%20pedag%C3%B3gico%20de%20situaciones%20de%20rie sgo.pdf También puede consultar la Guía 49: Guías pedagógicas para la convivencia escolar, en el enlace: http://redes.colombiaaprende.edu.co/ntg/men/pdf/Guia%20No.%2049.pdfPregunta No. 2. Si por Ley, Decreto o Resolución, las Instituciones educativas, del orden nacional privado o público, deben tener departamento de psicología o trabajador social, o es potestad de cada institución apertura de este departamento, reitero de Psicología o trabajo social”. De manera respetuosa se informa que, en oportunidades anteriores, esta Oficina Asesora Jurídica se ha pronunciado respecto del tema consultado en cuanto al servicio de orientación educativa. En consecuencia, se
reitera el concepto proferido por la Oficina Asesora Jurídica con radicado 2019-EE-069087 de 28 de mayo de 2019. “Dando respuesta a su consulta, le informo que las normas de derecho público del sector educativo no disponen regulación respecto de la obligatoriedad de los establecimientos educativos de carácter privado de contar con un psicólogo ni la manera como deberán hacerlo. No obstante, la Ley 115 de 1994 Ley General de Educación y los Decretos 3020 de 1850 de 2002 derogados y compilados en el Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación (DURSE) establecen todo lo relacionado, pero con los docentes orientadores en los establecimientos educativos oficiales. En primer lugar, la ley 115 de 1994 establece que el Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación propendiendo por la orientación educativa, la orientación sobre la educación de los hijos y fomentando el desarrollo integral de los educandos, se citan las normas: ARTÍCULO 4o. Calidad y cubrimiento del servicio. Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento. El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo.
(…) ARTÍCULO 7o. La familia. A la Familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde: (…) d) Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos;(…) ARTÍCULO 13. Objetivos comunes de todos los niveles. Es objetivo principal de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a: (…) f) Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional; (…) En desarrollo reglamentación, el Decreto 1860 de 1994 derogado y compilado en el DURSE respecto del servicio de orientación, dispuso: Artículo 2.3.3.1.6.5. Servicio de orientación. En todos los establecimientos educativos se prestará un servicio de orientación estudiantil que tendrá como objetivo general el de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos, en particular en cuanto a: III) La toma de decisiones personales; IV) La identificación de aptitudes e intereses;V) La solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales; VI) La participación en la vida académica, social y comunitaria; VII) El desarrollo de valores, y VIII) Las demás relativas a la formación personal de que trata el artículo 92 de la Ley 115 de 1994, (Negrillas fuera de texto) Por su parte, el Decreto 1850 de 2002 derogado y compilado en el DURSE, señala que todos los directivos
docentes y docentes deben brindar orientación a sus estudiantes con el propósito de contribuir con su formación integral; en los establecimientos educativos de carácter oficial, las secretarías de educación certificadas podrán asignar los actuales orientadores escolares. Artículo 2.4.3.2.2. Servicio de orientación estudiantil. Todos los directivos docentes y docentes deben brindar orientación a sus estudiantes, en forma grupal o individual, con el propósito de contribuir a su formación integral, sin que la dirección de grupo implique para el docente de educación básica secundaria y educación media una disminución de su asignación académica de veintidós (22) horas efectivas semanales. No obstante, para apoyar el servicio de orientación estudiantil, en cumplimiento del artículo 2.3.3.1.6.5. del presente Decreto, las entidades territoriales certificadas podrán asignar los actuales orientadores a las instituciones educativas, según los criterios que defina el Ministerio de Educación Nacional. (Decreto 1850 de 2002, artículo 6o). De otra parte, la Ley 1620 de 2013 por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, compilada en el DURSE y su Decreto Reglamentario 1965 de 2013, los establecimientos educativos deben contar con orientación escolar para la convivencia y define el marco general de funciones a
realizar, que entre otras está identificar factores de riesgo, documentar y registrar casos, realizar acompañamiento a estudiantes, acercar a padres y acudientes, y ser agente de enlace entre la institución y las autoridades competentes. Se cita la norma: Artículo 2.3.5.6.1. Orientación Escolar. La orientación escolar de que trata el artículo 32 de la Ley 1620 de 2013 estará garantizada a través de los docentes orientadores pertenecientes a las plantas globales de las entidades territoriales certificadas y su incremento se efectuará conforme a lo establecido en los procedimientos para realizar modificaciones en las plantas de cargos del personal docente, directivo docente y administrativo financiadas con cargo al Sistema General de Participaciones, consagrados en el Decreto 1494 de 2005, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, y demás normas concordantes. Las entidades territoriales podrán adelantar las gestiones necesarias y las alianzas estratégicas a través de convenios interadministrativos con las instituciones de educación superior, tendientes a lograr que estudiantes de psicología, psiquiatría y programas afines, realicen sus prácticas de orientación escolar en los establecimientos educativos, de manera que contribuyan a fortalecer la convivencia escolar, a prevenir y mitigar la violencia escolar; y apoyen la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y la educación para la sexualidad. (Decreto 1965 de 2013 artículo 52)" En conclusión, en cuanto a la disposición de psicólogos dentro de los establecimientos educativos, se puede
afirmar que, si bien las normas del sector educativo establecen que, en todos los establecimientos educativos se prestará un servicio de orientación estudiantil y dispone lo relacionado respecto a sus funciones, nombramientos y demás asuntos dentro de los establecimientos educativos oficiales. En cuanto a los establecimientos educativos privados, podrán disponer de un psicólogo o docente orientador dentro de su establecimiento educativo de acuerdo con las necesidades de su comunidad educativa y en ejercicio de la autonomía escolar dentro de los límites y parámetros fijados en la ley.De otra parte, el citado concepto técnico de la Subdirección de Fomento de Competencias, respecto de esta consulta, precisó que la forma como cada colegio cumple con este mandato es potestad de cada institución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 42 y numeral 2 del artículo 44 de la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia, que disponen: ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones:
1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.
2. Brindar una educación pertinente y de calidad.
3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.
5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y
propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.
6. Organizar programas de nivelación de niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.
ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:
1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.
2. Establecer la detención oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil".
Con lo aquí expuesto, de manera atenta damos respuesta a su consulta. Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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