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MINEDUCACION - Concepto 279185 de 2022

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 279185 de 2022
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2022

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 279185 de 2022 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 279185 DE 2022 (noviembre 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá, D.C., Señor(a) XXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Concepto sobre liquidación bonificación por trabajar en zonas de difícil acceso para el caso delos tutores que no asisten todos los días a la institución educativa Cordial saludo.De conformidad con la consulta del asunto, presentada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades

como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Objeto. "Cordial saludo. Se solicita información acerca de cómo se liquida el concepto de zona de difícil acceso para el caso de los Tutores que no asisten todos los días a la Institución Educativa catalogada como tal. Muchas gracias por la información suministrada." [Sic]

2. Consulta.

Previamente, le manifestamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica, o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. Bajo ese entendido, su consulta ha sido sintetizada así: ¿Cómo se liquida la bonificación por trabajar en una zona de difícil acceso para el caso de los Tutores que no asisten todos los días a la institución educativa? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico. 3.1 Constitución Política 3.2 Ley 715 de 2001: “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de

conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”. 3.3 Ley 1297 de 2009: “Por medio de la cual se regula lo atinente a los requisitos y procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal en las zonas de difícil acceso, poblaciones especiales o áreas de formación técnica o deficitarias y se dictan otras disposiciones”. 3.4 Decreto 1075 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”. 3.5 Decreto 521 de 2010: “Por el cual se reglamentan parcialmente el inciso 6° del artículo 24 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 2 de la Ley 1297 de 2009, en lo relacionado con los estímulos para los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales ubicados en las zonas de difícil acceso”.

4. Análisis Para contestar el presente concepto se abocará a las siguientes tesis jurídicas: (I) Descentralización del sector educativo (II) Reconocimiento de la bonificación por laborar en zonas de difícil acceso para tutores del Programa Todos a Aprender (III) Conclusión. 4.1 Descentralización del sector educativoLa prestación del servicio público educativo se encuentra descentralizada en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de las disposiciones pertinentes de las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001.

Los artículos 6.2.3 y 7.3 de la Ley 715 de 2001, establecen la competencia de los departamentos, distritos y municipios frente a la administración del personal: 6.2.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley (...). Es decir, en virtud de la asunción de competencias adquiridas por los departamentos, distritos y municipios, son estos quienes tienen a cargo la administración de las instituciones educativas y la planta de personal docente. 4.2 Reconocimiento de la bonificación por laborar en zonas de difícil acceso para tutores del Programa Todos a Aprender Sobre las zonas de difícil acceso el artículo 2.4.4.1.2. del Decreto 1075 de 2015 establece: Artículo 2.4.4.1.2. Zonas de difícil acceso. Una zona de difícil acceso es aquella zona rural que cumple con los criterios establecidos en el presente decreto para ser considerada como tal. “Para los efectos de este decreto, el gobernador o alcalde de cada entidad territorial certificada en educación deberá determinar cada año, mediante acto administrativo, y simultáneamente con el que fija el calendario académico, antes del primero (1°) de noviembre de cada año para el calendario “A” y antes del primero (1°) de julio para el calendario "B", las zonas rurales de difícil acceso y las sedes de los establecimientos educativos

estatales de su jurisdicción, de conformidad con la ley y considerando una de las siguientes situaciones:

1. Que sea necesaria la utilización habitual de dos o más medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro urbano.

2. Que no existan vías de comunicación que permitan el tránsito motorizado durante la mayor parte del año lectivo.

3. Que la prestación del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo tenga una sola frecuencia, ida o vuelta, diaria. Cuando las condiciones que determinaron la expedición del acto administrativo a que se refiere este artículo no varíen, se entenderá que las zonas rurales de difícil acceso ya establecidas conservan tal carácter.” A través del artículo 2 de la Ley 1297 de 2009 se establece el estímulo económico que recibirán los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales ubicados en las zonas de difícil acceso, así: Artículo 2. Incentivos a docentes de zonas de difícil acceso. Los docentes estatales que presten servicios en zonas de difícil acceso, que acrediten cualquiera de los títulos académicos requeridos para el ejercicio de la docencia al servicio del Estado, mientras presten sus servicios en esas zonas, disfrutarán de una bonificación especial, según reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Esta bonificación también se pagará a los docentes que se contraten en los términos del parágrafo 1 de esta ley siempre que acrediten título de normalista superior, licenciado o profesional. (...) Hay dos hechos constitutivos de la bonificación. En primer lugar, la prestación del servicio en una zona

catalogada como de difícil acceso, y en segundo lugar poseer título de normalista superior, licenciado o profesional docente. De la lectura de la disposición se colige también que la prestación del servicio supone una actividad continuada y una dedicación específica del personal docente en la zona de difícil acceso. Ahora bien, en el caso específico de los tutores es necesario analizar lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 521 de 2010 compilado en el Decreto 1075 de 2015, artículo 2.4.4.1.1. Allí se establece:Artículo 2.4.4.1.1. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a los docentes y directivos docentes que se rigen por los decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002, que laboran en establecimientos educativos estatales ubicados en zonas de difícil acceso. El reconocimiento de este beneficio económico aplica para los docentes tutores que pertenecen a la planta temporal de cargos de la entidad territorial certificada, viabilizada por el Ministerio de Educación Nacional, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones, y que se encuentren cobijados por los Decretos 1278 de 2002 y 2277 de 1979. Por su parte, el artículo 5 del Decreto 521 de 2010 actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación artículo 2.4.4.1.5, establece: ARTÍCULO 2.4.4.1.5. Bonificación. Los docentes y directivos docentes que laboren en establecimientos educativos estatales, cuyas sedes estén ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, tendrán derecho a una

bonificación equivalente al quince por ciento (15%) del salario básico mensual que devenguen. Esta bonificación no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto, se pagará mensualmente, y se causará únicamente durante el tiempo laborado en el año académico. Se dejará de causar si el docente es reubicado o trasladado, temporal o definitivamente, a otra sede que no reúna la condición para el reconocimiento de este beneficio, o cuando la respectiva sede del establecimiento pierda la condición de estar ubicada en zona rural de difícil acceso. No tendrá derecho a esta bonificación quien se encuentre suspendido en el ejercicio de su cargo o en situaciones administrativas de licencia o comisión no remuneradas. ( Subrayado fuera del texto) Como se observa, la liquidación de esta bonificación supone periodos mensuales de trabajo docente, pues es un monto único, no proporcional, sobre la base de actividades desarrolladas mensualmente por el personal docente. Esta disposición es adecuada a la regla legal expuesta arriba, que supone la creación de un incentivo para quiénes presten efectivamente el servicio en las sedes ubicadas en las zonas de difícil acceso, pero no para labores docentes esporádicas o de algunos días durante el mes. Conclusión. ¿Cómo se liquida la bonificación por trabajar en una zona de difícil acceso para el caso de los Tutores que no asisten todos los días a la institución educativa? Con fundamento en las normas señaladas queda claro que son las entidades territoriales certificadas las competentes para atender las solicitudes de reconocimiento de bonificación por laborar en zonas de difícil acceso de los tutores cobijados por los Decretos 1278 de 2002 y 2277 de 1979.

En relación con su precisa consulta se considera que el docente tutor que desempeñe sus funciones de manera esporádica en una institución ubicada en una zona de difícil acceso, no reúne los requisitos para que le sea reconocida la bonificación por laborar en una de estas zonas. Lo anterior, por cuanto de las normas citadas puede inferirse que se trata de una bonificación por periodos mínimos mensuales y que la naturaleza de la misma supone un trabajo continuado y dedicado en la sede de la zona de difícil acceso, circunstancias que representan las condiciones especiales que se pretenden bonificar. Cordialmente,

ALEJANDRO BOTERO VALENCIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicioNormograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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