MINEDUCACION - Concepto 2803 de 2018
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 2803 de 2018
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2018
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 2803 de 2018 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 2803 DE 2018 (Enero 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Ley 1505 de 2012. Autonomía Universitaria.
OBJETO DE LA CONSULTA DE ACUERDO A LA LEY 1505 DEL 2012 QUE HABLA DE LA CREACIÓN DEL SUB SISTEMA NACIONAL DE VOLUNTARIOS DE PRIMERA RESPUESTA Y SE OTORGAN ALGUNOS ESTÍMULOSCOMO POR EJEMPLO EN EL CAPITULO LL EN SU ARTICULO 6 HABLA SOBRE LA EDUCACIÓN;
CITO EL PÁRRAFO.
ARTICULO 6o. EDUCACIÓN. (...).
BASÁNDOME EN ESTA LEY HICE LA CONSULTA AL AREA DE ADMISIONES DE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO SOBRE SI TENIA ALGÚN BENEFICIO POR ESTA LEY PARA OBTENER UN CUPO EN
LA UNIVERSIDAD, A LO QUE OBTUVE POR RESPUESTA QUE SOLO SE TENÍAN EN CUENTA LAS PERSONAS DESPLAZADAS, AFRODECENDIENTES Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y QUE LA LEY DE VOLUNTARIOS DICEN QUE NO LA CONOCEN Y QUE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NO HA
DADO EL AVAL PARA QUE SE APLIQUE.
CON EL MAYOR DE LOS RESPETOS QUISIERA SABER SI ESTA LEY 1505 DEL 2012 EMITIDA POR EL
MINISTERIO DEL INTERIOR TIENE VALIDEZ ANTE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
SUPERIOR O SOLO ES OPCIONAL.
NORMAS Y CONCEPTO En atención a lo solicitado, de manera respetuosa le informamos que según las funciones asignadas a esta Oficina a través del artículo 7 del Decreto 5012 de 2009 (modificado por el Decreto 854 de 2011), la facultad de emitir conceptos "en los temas que son de competencia del Ministerio de Educación Nacional" no implica la intervención en la autonomía jurídica de los particulares o de las Instituciones de Educación Superior (IES) a través de la solución de casos particulares y concretos. De manera reiterada, se ha precisado que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de
una norma jurídica relacionada con las competencias de esta cartera. Debe mencionarse que, a través de la Sentencia C-542 de 2005 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto) la Corte Constitucional señaló que ''[l]os conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no.". Bajo ese entendido, a continuación se brindarán unas consideraciones generales frente al tema que motiva la consulta, las cuales el interesado podrá aplicar de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar del caso concreto. En primer lugar, es preciso acudir al Decreto 4290 de 2005; norma que reglamenta la Ley 720 de 2001, a través de la cual "se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos". Se cita: ARTÍCULO 1o. APOYO DEL GOBIERNO NACIONAL AL VOLUNTARIADO. El Gobierno Nacional promocionará el desarrollo del voluntariado en Colombia. La entidad del Estado responsable de fomentar esta labor será el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial. (Negrilla fuera de texto). Por su parte, la Ley 1505 de 2012 "Por medio de la cual se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de
Primera Respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntariado en primera respuesta", que dispone:ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto crear el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta como parte del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, así como reconocer y estimular la labor de los voluntarios que hacen parte del mismo y potenciar su formación y competencias ciudadanas. ARTÍCULO 6o. EDUCACIÓN. Las instituciones de educación superior formal y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, tendrán en cuenta la calidad de voluntario activo de la Defensa Civil Colombiana, el Cuerpo de Bomberos y la Cruz Roja Colombiana para otorgar beneficios en las matrículas y créditos, de acuerdo con lo establecido en sus reglamentos internos. [1] Al respecto, se resalta que en el marco de la autonomía universitaria prevista en la Constitución Política (art. 69) y en la Ley 30 de 1992 (arts. 28 y 29), las instituciones de educación superior tienen derecho, entre otros aspectos, a "definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función
institucional". (Negrilla fuera de texto) En este sentido se aclara que, son las autoridades de cada institución de educación superior las que deciden lo relacionado con la admisión de sus estudiantes y con el otorgamiento de incentivos o beneficios, como aquellos a los que se refiere el artículo 6 de la referida Ley 1505. Así, se precisa que ninguna autoridad del Ministerio de Educación Nacional tiene competencia legal para interferir ni pronunciarse sobre la adjudicación de cupos de educación superior o estímulos de parte de las instituciones de educación superior a los ciudadanos. No obstante, en atención a lo consultado, conviene citar el artículo 6 constitucional, según el cual, "[l]os particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones". Dicho lo anterior, esta Oficina Asesora informa al peticionario que enviará copia de este oficio a la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias (Unidad que reemplazó al Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria), para que brinde al peticionario las orientaciones que considere, de acuerdo con su naturaleza y competencias. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de
obligatorio cumplimiento o ejecución". Cordialmente,
MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. Valga destacar que, mientras los artículos 7, 9, 12 y 16 de la Ley 1505 de 2012 ordenan al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Ministerio de la Protección Social y al Ministerio del Interior regular materias relacionadas con su campo de acción, la norma no ordenó a este Ministerio la expedición de reglamentaciones al respecto. Esto guarda estrecha relación con la aludida autonomía universitaria.
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