MINEDUCACION - Concepto 281230 de 2022
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 281230 de 2022
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2022
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 281230 de 2022 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 281230 DE 2022 (noviembre 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá, D.C.,
Señor XXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Concepto sobre concursos de méritos cerrados en entes universitarios autónomos Saludo,De conformidad con su consulta del asunto, recibida por traslado mediante el radicado 2022-ER-634016, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 8, 10 y 11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones
realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Objeto
“1. Puede un ente universitario con autonomía y de carrera especial realizar un proceso de convocatoria interna de méritos para el ingreso al sistema de carrera de sus empleados públicos provisionales?
2. Al realizar un proceso de selección de convocatoria de méritos interna que marco normativo se debe observar
en un ente universitario con autonomía y de carrera especial?
3. Al realizar un proceso de selección de convocatoria de méritos interna existe alguna violación legal, jurídica,
constitucional por parte del ente autónomo de carrera especial que lo realiza?
4. Como se debe estructurar un concurso de méritos en un ente universitario con autonomía y de carrera especial?
5. Que alternativa tendrían los empleados públicos provisionales de un ente universitario autónomo de carrera
especial para lograr su ingreso al sistema de carrera de la institución?
6. Que marco normativo deben observar los entes universitarios con autonomía y de carrera especial para
elaborar sus procesos de selección al sistema de carrera?” [SIC]
2. Consulta Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.
Bajo ese entendido, este concepto estará encaminado a dar respuesta a los interrogantes incluidos en su consulta. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales con respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco Jurídico 3.1. Constitución Política de Colombia. 3.2. Ley 30 de 1992. 3.3. Corte Constitucional, sentencia C-077 de 2021.
4. Análisis La Ley 30 de 1992 no establece la posibilidad de realizar concursos de méritos cerrados en las universidades públicas. En su artículo 70, esta ley señala que la vinculación de los docentes debe efectuarse a través de concursos públicos de méritos:Artículo 70. Para ser nombrado profesor de universidad estatal u oficial se requiere como mínimo poseer título profesional universitario.
Su incorporación se efectuará previo concurso público de méritos cuya reglamentación corresponde al Consejo Superior Universitario. El Consejo Superior Universitario reglamentará los casos en que se pueda eximir del título a las personas que demuestren haber realizado aportes significativos en el campo de la técnica, el arte o las humanidades. (Negrita fuera del texto) El concurso público ha sido entendido como el proceso de selección en el cual se puede presentar cualquier persona que cumpla los requisitos para ejercer determinado empleo y es evaluada con base en criterios objetivos.
En la sentencia C-077 de 2021 de la Corte Constitucional se menciona que es “un instrumento adecuado para que, bajo parámetros objetivos, no discriminatorios, transparentes y claros, se garantice la selección de las personas mejor cualificadas integralmente”. Así mismo, en esta sentencia se hizo referencia a un pronunciamiento jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el cual se manifestó que los ciudadanos deben concursar en igualdad de condiciones aún respecto de quienes ocupan los cargos en provisionalidad: [E]n el caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, al discutirse una destitución de una funcionaria judicial se retomó el alcance de la garantía prevista en el artículo 23.1.c), destacando que el acceso a la administración pública, como lo ha afirmado el Comité de DDHH, se da a través del mérito y la igualdad de oportunidades, máxime en un escenario en el que la independencia judicial es un imperativo, por lo cual, ”[l]os procedimientos de nombramiento tampoco pueden involucrar privilegios o ventajas irrazonables. La igualdad de oportunidades se garantiza a través de una libre concurrencia, de tal forma que todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en la ley deben poder participar en los procesos de selección sin ser objeto de tratos desiguales arbitrarios. Todos los aspirantes deben concursar en igualdad de condiciones aún respecto de quienes ocupan los cargos en provisionalidad, los que por tal condición no pueden ser tratados con privilegios o ventajas, así como tampoco con desventajas, en relación con el cargo que ocupan y al cual aspiran." En ese sentido, en opinión de esta Oficina, la realización de concursos de méritos cerrados en favor de servidores
públicos nombrados en provisionalidad en las universidades públicas sería contrario a lo establecido en la Ley 30 de 1992 y al principio de igualdad en el acceso a cargos públicos.
5. Respuesta
¿Puede un ente universitario con autonomía y de carrera especial realizar un proceso de convocatoria interna de méritos para el ingreso al sistema de carrera de sus empleados públicos provisionales? ¿Al realizar un proceso de selección de convocatoria de méritos interna qué marco normativo se debe observar en un ente universitario con autonomía y de carrera especial? ¿Al realizar un proceso de selección de convocatoria de méritos interna existe alguna violación legal, jurídica, constitucional por parte del ente autónomo de carrera especial que lo realiza? ¿Cómo se debe estructurar un concurso de méritos en un ente universitario con autonomía y de carrera especial? ¿Qué marco normativo deben observar los entes universitarios con autonomía y de carrera especial para elaborar sus procesos de selección al sistema de carrera? La Ley 30 de 1992 no establece la posibilidad de realizar concursos de méritos cerrados en las universidades públicas. Al contrario, esta ley señala que la vinculación de los docentes debe efectuarse a través de concursos públicos de méritos. El concurso público ha sido entendido como el proceso de selección en el cual se puede presentar cualquier persona que cumpla los requisitos para ejercer determinado empleo y es evaluada con base en criterios objetivos. Adicionalmente, la jurisprudencia ha mencionado que los ciudadanos deben concursar en igualdad de condiciones aún respecto de quienes ocupan los cargos en provisionalidad. En ese sentido, en opinión de esta Oficina, la realización de concursos de méritos cerrados en favor de servidores
públicos nombrados en provisionalidad en las universidades públicas sería contrario a lo establecido en la Ley 30de 1992 y al principio de igualdad en el acceso a cargos públicos. ¿Qué alternativa tendrían los empleados públicos provisionales de un ente universitario autónomo de carrera especial para lograr su ingreso al sistema de carrera de la institución? De acuerdo con la respuesta anterior, para ingresar de manera definitiva a un empleo de carrera, los servidores públicos nombrados en provisionalidad deberían participar en concursos de méritos abiertos en igualdad de condiciones respecto de los demás ciudadanos que cumplan los requisitos. Cordialmente,
ALEJANDRO BOTERO VALENCIA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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