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MINEDUCACION - Concepto 28320 de 2015

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 28320 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 28320 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 28320 DE 2015 (marzo 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Doctor Procuraduria General De La Nacion

Bogotá D.C Asunto: solicitud de informacion sobre servicio de vigilancia a las instituciones como parte del cumplimiento de los objetivos de la educacion.

Referencia: Expediente: IUS 2011 108390 IUC D 2011 792 376223OBJETO DE PETICIÓN Si dentro del servicio de educación que debe prestar el Estado, se contempla el servicio de vigilancia a las instituciones o centros educativos como parte del cumplimiento de los objetivos de la educación.

NORMAS Y CONCEPTO La Ley 715 de 2001 establece en su artículo tercero que el Sistema General de Participaciones estará conformado por una participación con destinación específica para el sector educativo, que se denominará participación para

educación; una participación con destinación específica para el sector salud; y una participación de propósito general que incluye los recursos para agua potable y saneamiento básico. Así mismo, en su artículo sexto preceptúa que es competencia de los Departamentos, frente a los municipios no certificados, administrar y distribuir entre los municipios de su jurisdicción los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado. Y en relación con las competencias de los distritos y municipios certificados, en el artículo séptimo, establece que a éstos les corresponde administrar y distribuir entre los establecimientos educativos de su jurisdicción los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado. La destinación de los recursos del sistema general de participaciones en educación está reglamentado en el artículo de esta misma ley 715 de 2002<sic,>, de la siguiente manera: Artículo 15. Destinación. Los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones se destinarán a financiar la prestación del servicio educativo atendiendo los estándares técnicos y administrativos, en las siguientes actividades: 15.1. Pago del personal docente y administrativo de las instituciones educativas públicas, las contribuciones inherentes ala nómina y sus prestaciones sociales. 15.2. Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas. 15.3. Provisión de la canasta educativa. 15.4. Las destinadas a mantener, evaluar y promover la calidad educativa.

Parágrafo 1o. También se podrán destinar estos recursos ala contratación del servicio educativo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la presente ley. Con base en lo anterior, se puede concluir que los servicios de celaduría o vigilancia de las instituciones o centros educativos pueden ser cubiertos con recursos del Sistema General de Participaciones administrados por los departamentos, distritos o municipios certificados, según corresponda, de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 715 de 2001, por ser estos gastos catalogados como de funcionamiento que se encuadran dentro del numeral 15.2 de la ley. Es pertinente tener en cuenta que de acuerdo con el Decreto 4791 de 2008, el ordenador del gasto de un Fondo de Servicio Educativo, esto es, los Rectores o Directores de Instituciones Educativas, no puede contratar con los recursos de ese fondo, servicios de este tipo, conforme con el artículo 13 que prohíbe taxativamente “3. Contratar servicios de aseo y vigilancia del establecimiento educativo”. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento oejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011”. Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

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ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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