MINEDUCACION - Concepto 283677 de 2024
Ministerio de Educación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 283677 de 2024
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2024
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias
Usted está en: Inicio
Documento
Usted está en: Inicio Documento Concepto 283677 de 2024 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 283677 DE 2024 (octubre 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Bogotá, D.C., 3 de octubre de 2024 Señor(a) XXXXX Asunto: Concepto sobre prohibición de entrada a estudiante a la institución educativa Cordial saludo,De conformidad con la consulta del asunto, presentada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 10 y 12 del artículo 7 Decreto 2269 del 29 de diciembre de 2023. Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia
de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica, o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. En ese entendido, este concepto se encaminará a responder a los interrogantes incluidos en su consulta, para lo que daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, que usted interesado podrá aplicar, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto. Atendiendo a lo anterior, su consulta se centra en la solicitud que a continuación se detalla:
1. Objeto de la consulta El señor Jostin Marcano, realiza el siguiente interrogante a este Ministerio: (...) Tengo una pregunta sobre las leyes en el área de la educación la cual es: ¿Pueden prohibirle la entrada a un estudiante porque su representante y/o acudiente no puede asistir a una eucaristía dentro de la institución?
El asunto es que un representante por motivo de trabajo no pudo asistirá dicha actividad, pero le prohibieron la entrada a la institución al estudiante si el representante no asistía, ahora bien, ¿Esto se puede hacer o es una violación a los derechos del estudiante?
2. Marco jurídico 2.1 Constitución Política de Colombia de 1991. 2.2 Ley 115 de 1994. Por la cual se expide la Ley General de Educación. 2.3 Ley 715 de 2001. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se
dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. 2.4 Decreto 1075 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. 2.5 Corte Constitucional sentencia T-132-21, M.P. José Fernando Reyes Cuartas.
3. Análisis Para dar respuesta a su precisa consulta, es necesario traer a colación los siguientes aspectos: (i) Derecho a la educación (ii) Proyecto educativo institucional (iii) Reglamento o manual de convivencia. 3.1 Derecho a la Educación En primer lugar, es importante precisar que en Colombia el servicio de educación se encuentra descentralizado, lo cual deriva en una organización y asignación de competencias en los tres niveles de gobierno (nacional, departamental y municipal), lo que se subsume en que desde el Nivel Nacional el Ministerio de Educación Nacional funge como el rector de las políticas educativas, emitir los lineamientos para la prestación del servicio, a nivel territorial en lo que respecta a las entidades territoriales certificadas, les corresponde de acuerdo con lascompetencias asignadas la dirección y organización del servicio de educación en los niveles de educación preescolar, básica y media entre otras funciones.
La Constitución Política de la República de Colombia nos define la educación como: - Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la
práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley. (Subrayado propio) La constitución nos permite tener un concepto amplio de la educación en Colombia, en donde esta es, un servicio público con una función social y en donde su objetivo principal es formar ciudadanos en valores como el respeto por los derechos humanos, la paz y la democracia. Igualmente, es importante traer a colación la jurisprudencia de la Corte Constitucional sentencia T-132-21, M.P. José Fernando Reyes Cuartas, en donde se manifestó lo siguiente respecto del derecho a la educación: -el derecho a la educación “no debe limitarse o restringirse por razones de ningún orden y mucho menos por
fundamentos de origen, social, económico o cultural, debiéndose en todo momento propugnar por que la permanencia en el sistema de educación formal, implique eventualmente la flexibilización de sus esquemas a efectos de asegurar la permanencia de los niños, niñas y adolescentes, la mayor cantidad de tiempo posible, con el único fin de que su proceso formativo en todas sus esferas de desarrollo humano, se puedan adelantar y agotar atendiendo a su edad, y acompañados del grupo social acorde con su desarrollo personal” Considerando entonces que, el derecho a la educación cobra especial relevancia en atención al principio del interés superior del niño, el cual debe responder integralmente a sus necesidades, confluyendo el Estado, la sociedad y la familia en el deber de velar por la calidad de la educación y promover el acceso a la misma. 3.2 Proyecto educativo institucional La Ley 115 de 1994, dispone que cada establecimiento educativo debe contar con un proyecto educativo institucional -PEI: Artículo 73. Proyecto educativo institucional. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos. El Gobierno Nacional establecerá estímulos e incentivos para la investigación y las innovaciones educativas y
para aquellas instituciones sin ánimo de lucro cuyo Proyecto Educativo Institucional haya sido valorado como excelente, de acuerdo con los criterios establecidos por el Sistema Nacional de Evaluación. En este último caso, estos estímulos se canalizarán exclusivamente para que implanten un proyecto educativo semejante, dirigido a laatención de poblaciones en condiciones de pobreza, de acuerdo con los criterios definidos anualmente por el CONPES Social. PARÁGRAFO. El Proyecto Educativo Institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable. (Negrita fuera de texto) En el mismo sentido, el Decreto 1075 de 2015, establece que el PEI deberá contener, entre otros, el reglamento interno o manual de convivencia del establecimiento educativo, una definición de los derechos y deberes de los alumnos. Es pertinente recordar que el reglamento interno o manual de convivencia, es de conocimiento de los alumnos y de sus padres o acudientes. Al respecto, debe tenerse en cuenta que estos reglamentos son adoptados por el Consejo Directivo del establecimiento educativo, el cual es de público conocimiento de la comunidad educativa. La institución educativa al adoptar el PEI, goza de autonomía de conformidad con los dispuesto en el Decreto 1075 de 2015 en su artículo 2.3.3.1.4.2: Artículo 2.3.3.1.4.2. Adopción del proyecto educativo institucional. Cada establecimiento educativo goza de
autonomía para formular, adoptar y poner en práctica su propio proyecto educativo institucional sin más limitaciones que las definidas por la ley y este reglamento. (...) En consecuencia, se considera que es competencia de casa establecimiento educativo en ejercicio de su autonomía, y dentro de los parámetros constitucionales y legales vigentes, establecer en el manual de convivencia, entre otros aspectos los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión. 3.3 Reglamento o manual de convivencia Respecto del manual de convivencia la Ley 115 de 1994 en su artículo 87 señala: Artículo 87. Reglamento o manual de convivencia. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos estarán aceptando el mismo. Por su parte, el Decreto 1075 de 2015 estipula en su artículo 2.3.3.1.4.4. lo siguiente: Artículo 2.3.3.1.4.4. Reglamento o manual de convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y
de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. En particular debe contemplar los siguientes aspectos:
1. Las reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas.
2. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos.
3. Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar.4. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto.
5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación.
6. Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de apariencia.
7. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa.
8. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente Capítulo.
Debe incluir el proceso de elección del personero de los estudiantes.
9. Calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte, recreación dirigida y demás conexos con el servicio de educación que ofrezca la institución a los alumnos.
10. Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como
periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión.
11. Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y de salud.
12. Reglas para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar. (Decreto 1860 de 1994, artículos 17)
(Negrita fuera de texto) Así las cosas, debe considerarse que el reglamento o manual de convivencia debe contener, entre otros aspectos, una definición de los derechos y deberes de los alumnos de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa; las normas de conducta de alumnos y definiciones de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos incluyendo el derecho de defensa. De igual forma, vale la pena tener en cuenta que las sanciones que se pretendan imponer a los educandos por parte de las instituciones educativas, además de estar contenidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo, deben considerar los derechos del menor, como el derecho a la igualdad (C.P. art. 13); a la educación (C.P. art. 67); el debido proceso y derecho a la defensa (C.P. art. 29) con sus componentes de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad; los derechos fundamentales de los niños establecidos en el artículo 44 de la C.P; y demás derechos y prerrogativas en cabeza de los niños, niñas y adolescentes. Así las cosas, dichas sanciones deben ser proporcionales a la afectación, imparciales y pedagógicas.
Finalmente, es preciso señalar que de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994 y 715 de 2001, les corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación, velar por la adecuada prestación del servicio público de educación, ejerciendo la inspección y vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República.
4. Conclusión Sea lo primero recordar que esta Oficina no se pronuncia sobre casos concretos, ni asigna obligaciones ni resuelve situaciones particulares, sino que se pronuncia acerca de consultas genéricas que guardan relación con la normativa aplicable al sector educativo.En ese sentido, en virtud de las normas y consideraciones expuestas a continuación se da respuesta su consulta, en los siguientes términos: De acuerdo con la Constitución Política de Colombia, el Derecho a la educación debe responder integralmente a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes, confluyendo el Estado, la sociedad y la familia en el deber de velar por la calidad de la educación y promover el acceso a la misma.
Ahora bien, las instituciones educativas son autónomas para definir su proyecto educativo institucional -PEI, en el cual está incluido, entre otros, el manual o reglamento de convivencia del establecimiento educativo, que debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos. Cuando se contemple una sanción respecto de una actuación contraria al reglamento o manual de convivencia, dicha sanción debe ser razonable, proporcional a la afectación, imparcial y pedagógica, de tal manera que no se
vean ni vulneren los derechos de los estudiantes a la educación, a la defensa y al debido proceso, entre otros derechos, por tanto, en opinión de esta Oficina Asesora Jurídica, prohibir el ingreso de un estudiante a su jornada diaria por inasistencia del representante o acudiente a una eucarística dentro de la institución, limitaría el acceso a la prestación del servicio educativo del estudiante. Por lo tanto, les corresponde a las entidades territoriales certificas en educación velar por la adecuada prestación del servicio público de educación, ejerciendo la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción. Este concepto se emite en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, WILLIAM FELIPE HURTADO QUINTERO Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
Ministerio de Educación Nacional
Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.
Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953
Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258
Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.coCorreo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público