🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINEDUCACION - Concepto 29047 de 2016

Ministerio de Educación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 29047 de 2016
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2016

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

Usted está en:  Inicio

Documento

Usted está en:  Inicio Documento Concepto 29047 de 2016 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 29047 DE 2016 (marzo 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Señora DOCENTE Bucaramanga - Santander ASUNTO: Consulta sobre la legalidad de fotocopiar textos académicos.

I. OBJETO DE LA SOLICITUD.“Como docente de ingles, de un colegio público en la ciudad de Floridablanca, sugerí a los estudiantes un texto guía para desarrollar los temas de clase. Este fue aprobado y escogido teniendo en cuenta el precio (38.000) treinta y ocho mil pesos y el contenido de acuerdo a la intensidad horaria. // Quisiera saber si es legal que algunos estudiantes utilicen fotocopias del mismo para el desarrollo de las actividades de la clase, pues me temo esto sería infringir las normas de derechos de autor e incentivar la piratería, agradezco el sustento legal que

responda mi inquietud.” (sic)

II. NORMAS Y CONCEPTO.

Ante su consulta, esta Oficina observa que frente a situaciones análogas se ha pronunciado en los siguientes términos: “La Ley 23 de 1982(1) sobre derechos de autor, establece: “Artículo 12. El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen sobre las obras literarias y artísticas el derecho exclusivo de autorizar, o prohibir: a) La reproducción de la obra bajo cualquier manera o forma, permanente o temporal, mediante cualquier procedimiento incluyendo el almacenamiento temporal en forma electrónica; b) La comunicación al público de la obra por cualquier medio o procedimiento, ya sean estos alámbricos o inalámbricos, incluyendo la puesta a disposición al público, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija; c) La distribución pública del original y copias de sus obras, mediante la venta o a través de cualquier forma de transferencia de propiedad; d) La importación de copias hechas sin autorización del titular del derecho por cualquier medio, incluyendo la transmisión por medios electrónicos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión Andina 351 de 1993; d) El alquiler comercial al público del original o de los ejemplares de sus obras. La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra".(2) El capítulo III De las limitaciones y excepciones al derecho de autor establece: “Artículo 37. Es licita la reproducción, por cualquier medio, de una obra literaria o científica, ordenada u obtenida por el interesado en un solo ejemplar para su uso privado y sin fines de lucro.”

Por su parte la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones, de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, sobre el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, decide: (…) “Artículo 1. Las disposiciones de la presente Decisión tienen por finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino. Asimismo, se protegen los Derechos Conexos a que hace referencia el Capítulo X de la presente Decisión.” (…)“Artículo 3. A los efectos de esta Decisión se entiende por: (…) Uso personal: Reproducción u otra forma de utilización, de la obra de otra persona, en un solo ejemplar, exclusivamente para el propio uso de un individuo, en casos tales como la investigación y el esparcimiento personal.”(…)“Artículo 21. Las limitaciones y excepciones al Derecho de Autor que se establezcan mediante las legislaciones internas de los Países Miembros, se circunscribirán a aquellos casos que no atenten contra la normal explotación de las obras o no causen perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular o titulares de los derechos.” “Artículo 22. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V y en el artículo anterior, será lícito realizar, sin la autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos: a) Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, a condición

que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga; b) Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de obras lícitamente publicadas, a condición que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro; (…)” Atendiendo su precisa consulta, con base en las normas citadas, se considera licito que un alumno fotocopie un texto escolar, con fines netamente de enseñanza y aprendizaje, y no de lucro. Máxime como lo expresó usted en su consulta, carecen de recursos económicos para comprarlo. Adicionalmente, la Circular 3 de 2014 frente a los materiales educativos y otros cobros, establece: “(…) Por otro lado, en relación con los materiales educativos, que tienen por objetivo apoyar los procesos educativos de los estudiantes y no pueden representar para las familias una carga desproporcionada, los establecimientos, al momento de definir sus listas, deben tener en cuenta lo siguiente: Las listas de materiales educativos, que incluyen útiles, uniformes y textos, deben ser aprobadas por el Consejo Directivo del establecimiento educativo, en el cual están representados padres, estudiantes y exalumnos, y deben incluir el calendario de uso de estos materiales para que las familias los adquieran en la medida en que sean

requeridos por los estudiantes. Los padres de familia deben conocer la lista de materiales al momento de la matrícula, para que puedan hacer la programación financiera de la totalidad de sus gastos. Si encuentran irregularidades en las mismas, pueden presentarles a las secretarías de educación, para que estas inicien las investigaciones pertinentes. Los establecimientos educativos no pueden exigir que los materiales les sean entregados, pues son para uso exclusivo de los estudiantes, y se administran en los hogares. Los establecimientos educativos no pueden exigir útiles o uniformes de una marca específica o de un proveedor definido. Las familias puedan escoger en el mercado los que mejor se adecúen a sus requerimientos. Los textos escolares para un grado determinado sólo pueden cambiarse cada tres años. El establecimiento educativo sólo puede vender materiales educativos en los casos en que no se consigan en el mercado. (…)”” (Concepto 2014ER36251) En el mismo sentido, este Ministerio expidió la Circular 01 de enero 7 de 2016, que versa sobre el cobro de tarifas y listas de materiales en establecimientos educativos privados, la cual busca evitar que a los padres de familia les sean impuestas cargas excesivas, y proteger el derecho de acceso a la educación de los menores. En virtud de lo expuesto, se ve licito que un educando, siguiendo su proceso de aprendizaje y ante la imposibilidad de adquirir el texto académico propuesto, obtenga y utilice fotocopias del mismo, bajo los usoshonrados. Tal circunstancia no puede ser ocasión para impedir al alumno el acceso al derecho fundamental a la educación, ni puede constituirse en elemento de discriminación.

Este concepto se extiende en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), introducido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica NOTA FINAL (1) Modificada en algunos artículos por la Ley 44 de 1993 (2) Texto modificado por el art. 5, Ley 1520 de 2012. Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

Ministerio de Educación Nacional

Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.

Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953

Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258

Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público

@Mineducacion @mineducacioncol @Mineducacion @MinisteriodeEducaciónNacional @MinisteriodeEducaciónNacional Términos y condiciones Políticas Mapa del sitio Accesibilidad ©Copyright 2021 - Todos los derechos reservados Gobierno de Colombia Colombia logo Logo Gov.co InicioInicio MÓDULOS Opción documentos Decreto Único Reglamentario del Sector Educación VER MÁS Opción documentos Compilación normativa del Sector Educación VER MÁS Opción documentos Normativa organizacional del MEN VER MÁS Opción documentos Normativa común a todas las entidades públicas VER MÁS Opción documentos Normativa del Sistema Integrado de Gestión MEN VER MÁS Opción documentos Índice de temas misionales VER MÁS Opción documentos Educación superior VER MÁS Opción documentos Educación inicial, básica y media VER MÁS Opción documentos Conceptos - Doctrina VER MÁS Opción documentos Jurisprudencia VER MÁS Opción documentos Boletín Jurídico de Novedades Normativas VER MÁS Opción documentos Herramientas de búsquedaVER MÁS × Contraste Contraste | Modo oscuro Reducir Reducir letra (16px) Aumentar Aumentar letra (16px) Centro de relevo Centro de relevo Volver arriba

Consultar sobre este documento ...