MINEDUCACION - Concepto 29047 de 2016
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 29047 de 2016
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2016
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Buscar Índice CONCEPTO 29047 DE 2016 (marzo 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señora DOCENTE Bucaramanga - Santander ASUNTO: Consulta sobre la legalidad de fotocopiar textos académicos.
I. OBJETO DE LA SOLICITUD.“Como docente de ingles, de un colegio público en la ciudad de Floridablanca, sugerí a los estudiantes un texto guía para desarrollar los temas de clase. Este fue aprobado y escogido teniendo en cuenta el precio (38.000) treinta y ocho mil pesos y el contenido de acuerdo a la intensidad horaria. // Quisiera saber si es legal que algunos estudiantes utilicen fotocopias del mismo para el desarrollo de las actividades de la clase, pues me temo esto sería infringir las normas de derechos de autor e incentivar la piratería, agradezco el sustento legal que
responda mi inquietud.” (sic)
II. NORMAS Y CONCEPTO.
Ante su consulta, esta Oficina observa que frente a situaciones análogas se ha pronunciado en los siguientes términos: “La Ley 23 de 1982(1) sobre derechos de autor, establece: “Artículo 12. El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen sobre las obras literarias y artísticas el derecho exclusivo de autorizar, o prohibir: a) La reproducción de la obra bajo cualquier manera o forma, permanente o temporal, mediante cualquier procedimiento incluyendo el almacenamiento temporal en forma electrónica; b) La comunicación al público de la obra por cualquier medio o procedimiento, ya sean estos alámbricos o inalámbricos, incluyendo la puesta a disposición al público, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija; c) La distribución pública del original y copias de sus obras, mediante la venta o a través de cualquier forma de transferencia de propiedad; d) La importación de copias hechas sin autorización del titular del derecho por cualquier medio, incluyendo la transmisión por medios electrónicos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión Andina 351 de 1993; d) El alquiler comercial al público del original o de los ejemplares de sus obras. La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra".(2) El capítulo III De las limitaciones y excepciones al derecho de autor establece: “Artículo 37. Es licita la reproducción, por cualquier medio, de una obra literaria o científica, ordenada u obtenida por el interesado en un solo ejemplar para su uso privado y sin fines de lucro.”
Por su parte la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones, de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, sobre el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, decide: (…) “Artículo 1. Las disposiciones de la presente Decisión tienen por finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino. Asimismo, se protegen los Derechos Conexos a que hace referencia el Capítulo X de la presente Decisión.” (…)“Artículo 3. A los efectos de esta Decisión se entiende por: (…) Uso personal: Reproducción u otra forma de utilización, de la obra de otra persona, en un solo ejemplar, exclusivamente para el propio uso de un individuo, en casos tales como la investigación y el esparcimiento personal.”(…)“Artículo 21. Las limitaciones y excepciones al Derecho de Autor que se establezcan mediante las legislaciones internas de los Países Miembros, se circunscribirán a aquellos casos que no atenten contra la normal explotación de las obras o no causen perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular o titulares de los derechos.” “Artículo 22. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V y en el artículo anterior, será lícito realizar, sin la autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos: a) Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, a condición
que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga; b) Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de obras lícitamente publicadas, a condición que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro; (…)” Atendiendo su precisa consulta, con base en las normas citadas, se considera licito que un alumno fotocopie un texto escolar, con fines netamente de enseñanza y aprendizaje, y no de lucro. Máxime como lo expresó usted en su consulta, carecen de recursos económicos para comprarlo. Adicionalmente, la Circular 3 de 2014 frente a los materiales educativos y otros cobros, establece: “(…) Por otro lado, en relación con los materiales educativos, que tienen por objetivo apoyar los procesos educativos de los estudiantes y no pueden representar para las familias una carga desproporcionada, los establecimientos, al momento de definir sus listas, deben tener en cuenta lo siguiente: Las listas de materiales educativos, que incluyen útiles, uniformes y textos, deben ser aprobadas por el Consejo Directivo del establecimiento educativo, en el cual están representados padres, estudiantes y exalumnos, y deben incluir el calendario de uso de estos materiales para que las familias los adquieran en la medida en que sean
requeridos por los estudiantes. Los padres de familia deben conocer la lista de materiales al momento de la matrícula, para que puedan hacer la programación financiera de la totalidad de sus gastos. Si encuentran irregularidades en las mismas, pueden presentarles a las secretarías de educación, para que estas inicien las investigaciones pertinentes. Los establecimientos educativos no pueden exigir que los materiales les sean entregados, pues son para uso exclusivo de los estudiantes, y se administran en los hogares. Los establecimientos educativos no pueden exigir útiles o uniformes de una marca específica o de un proveedor definido. Las familias puedan escoger en el mercado los que mejor se adecúen a sus requerimientos. Los textos escolares para un grado determinado sólo pueden cambiarse cada tres años. El establecimiento educativo sólo puede vender materiales educativos en los casos en que no se consigan en el mercado. (…)”” (Concepto 2014ER36251) En el mismo sentido, este Ministerio expidió la Circular 01 de enero 7 de 2016, que versa sobre el cobro de tarifas y listas de materiales en establecimientos educativos privados, la cual busca evitar que a los padres de familia les sean impuestas cargas excesivas, y proteger el derecho de acceso a la educación de los menores. En virtud de lo expuesto, se ve licito que un educando, siguiendo su proceso de aprendizaje y ante la imposibilidad de adquirir el texto académico propuesto, obtenga y utilice fotocopias del mismo, bajo los usoshonrados. Tal circunstancia no puede ser ocasión para impedir al alumno el acceso al derecho fundamental a la educación, ni puede constituirse en elemento de discriminación.
Este concepto se extiende en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), introducido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica NOTA FINAL (1) Modificada en algunos artículos por la Ley 44 de 1993 (2) Texto modificado por el art. 5, Ley 1520 de 2012. Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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