MINEDUCACION - Concepto 29373 de 2018
Ministerio de Educación
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- Título
- MINEDUCACION - Concepto 29373 de 2018
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2018
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 29373 de 2018 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 29373 DE 2018 (Febrero 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre posibilidad que un docente nombrado en propiedad en un cargo docente y en periodo de prueba en otro cargo docente pueda presentar la ECDF De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7[1] del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.OBJETO DE LA CONSULTA
"Tenemos este caso: Una Docente inició período de prueba en Bucaramanga a finales del año 2016 (después del mes de agosto), pues aprobó un nuevo concurso de méritos al encontrarse en propiedad en otro ente territorial; ella transcurre todo el año 2017 en período de prueba y se prevee surtir el proceso de nombramiento y posesión en propiedad entre febrero y marzo de 2018. Durante la etapa de Inscripcion al Proceso ECDF vigencia 2016-2017 (Hasta febrero 2 de 2017) Bucaramanga le niega a la docente la habilitación para participar en dicha Evaluación, soportados especialmente en una respuesta enviada vía email por la Subdirección de Referentes y Evaluación de la Calidad Educativa, la cual adjunto con el #1. Por motivos que se desconocen la docente pudo participar y aprobó la ECDF vigencia 2016-2017 y radica solicitud del movimiento a que tenga derecho.
Las preguntas son:
1. La Circular Ministerial 03 de enero 20 de 2017 habilita formalmente la participación de la docente, estando ésta en las condiciones descritas?
2. Si lo anterior es afirmativo: entendiendo que un período de prueba es una situación administrativa durante la cual no es posible efectuar modificaciones en el nivel salarial, ja pregunta sería: es procedente expedir a favor de la docente el acto administrativo que corresponda por la aprobación del proceso ECDF actual, aun cuando hoy se encuentre en período de prueba?
3. Si lo anterior es afirmativo: los efectos fiscales serían desde diciembre 26 de 2017 pero en qué momento se
debe aplicar en nómina este cambio, cuando se nombre en propiedad ?
4. Si la docente está actualmente en el grado 2B, porque así se le posesionó en período de prueba, y ha radicado un título de Maestría oportunamente antes del 17 de diciembre de 2017, el movimineto sería Ascenso al grado
3BM; la pregunta es: en Propiedad qué grado se le asginaría?
5. Si se diera el caso hipotético que la docente estuviera en el grado 2B durante el período de prueba y no radica ningún título de posgrado (Maestría o Doctorado) antes del 17 de diciembre de 2017, entonces el movimiento sería Reubicación al grado 2C; la pregunta es: si al momento de la Posesión en Propiedad (menos de 2 meses después) esta docente presenta un título de Maestría, qué grado se le debe asignar?" (Sic)
NORMAS Y CONCEPTO
1. Consultas jurídicas.
Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. Bajo ese entendido, sus consultas han sido sintetizadas así:
1.1. ¿Un docente nombrado en propiedad en un cargo docente y en periodo de prueba en otro cargo docente puede o no participar en la ECDF? 1.2. En caso afirmativo, ¿es posible expedir el acto administrativo de ascenso de grado y/o reubicación de nivel en el escalafón docente por aprobación de la ECDF, durante el periodo de prueba en el otro cargo docente? 1.3. En caso afirmativo, ¿desde cuándo surtiría los efectos fiscales dicho acto administrativo?1.4. ¿Si el docente en comento durante el periodo de prueba está en el grado 2 y el nivel B del escalafón docente, y aprueba la ECDF 2016-2017 y presenta título de maestría oportunamente, en qué grado y nivel del escalafón debe ser inscrito al finalizar dicho periodo de prueba? 1.5. ¿Si el docente en comento durante el periodo de prueba está en el grado 2 y el nivel B del escalafón docente, y aprueba la ECDF 2016-2017 y no presenta título de maestría oportunamente, en qué grado y nivel del escalafón debe ser inscrito al finalizar dicho periodo de prueba? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan el asunto consultado, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
2. Marco jurídico. 2.1. Decreto-ley 1278 de 2002: "Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente." 2.2. Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo: Decreto Nacional 1075 de 2015.
3. Análisis jurídico. 3.1. Normativa aplicable a las distintas evaluaciones de competencias.
Existen 2 evaluaciones de competencias para ascenso de grado o reubicación de nivel en el escalafón docente: Una transitoria (ECDF 2015-2016) regulada por el Decreto Nacional 1757 de 2015 y sus modificaciones (compilados en el Decreto Nacional 1075 de 2015, en adelante DURSE), dirigida únicamente a aquellos docentes que participaron en alguna de las evaluaciones de competencias desarrolladas entre 2010 y 2014 y no lograron el ascenso de grado o reubicación salarial. Otra permanente (ECDF 2016-2017 y siguientes) regulada por el Decreto Nacional 1657 de 2016 y sus modificaciones (compilados en el DURSE), dirigida a todos los docentes que pretendan ascender de grado o reubicarse salarialmente, excepto aquellos que definieron positivamente la ECDF 2015-2016. 3.2. Requisito de estar ejerciendo el cargo para participar en la ECDF 20162017 y siguientes. La regla general para participar en la evaluación de ECDF 2016-2017 y siguientes es que el docente debe estar ejerciendo el cargo con derechos de carrera e inscrito en el escalafón docente, conforme al numeral 1 del artículo 2.4.1.4.1.3. del DURSE, entre otros requisitos. La excepción para participar es que el docente se encuentre i) en comisión o permiso sindical, cualquiera sea su denominación o ii) cursando una carrera profesional o uno de los
posgrados necesarios para ascender de grado en el escalafón docente; según los parágrafos 2o y 3o del artículo 2.4.1.4.1.6. del DURSE respectivamente, entre otros requisitos. "Artículo 2.4.1.4.1.3. Requisitos para participar en la evaluación. Para participar en la evaluación de que trata el artículo anterior, el educador debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafón Docente.
2. Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de la primera posesión en período de prueba.
3. Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en las últimas dos evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado.
Parágrafo Transitorio. Los educadores que habiéndose inscrito en el proceso de evaluación, según lo dispuesto en la Sección 5 de este capítulo, que al momento de la convocatoria del proceso de evaluación en el año 2016 se les haya definido de manera positiva su ascenso de grado o reubicación de nivel salarial o continúen en este procesode evaluación con el desarrollo del curso de formación podrán volver a participar en la convocatoria que se efectúe en el año 2017 y en los años siguientes, previo cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artículo." (...) Artículo 2.4.1.4.1.6. Tiempo de servicio y Evaluaciones de Desempeño. (...) Parágrafo 2o. Los docentes que se encuentren en comisión o permiso sindical, cualquiera sea denominación que
se le dé, podrán inscribirse en la evaluación de que trata esta Sección. Parágrafo 3o. El educador que a la fecha de inscripción en la convocatoria para la evaluación se encuentre cursando una carrera profesional o uno de los posgrados necesarios para ascender de grado en el Escalafón Docente, en los términos exigidos en el artículo 21 del Decreto ley 1278 de 2002, o que habiendo terminado el programa académico no haya obtenido el título correspondiente, podrá presentarse a la evaluación. Sin embargo, sólo podrá ascender si hubiere obtenido el respectivo título y lo hubiere radicado ante la entidad territorial certificada con anterioridad a la etapa de divulgación del resultado de que trata el numeral 5 del artículo 2.4.1.4.3.1 del presente decreto." (Negrita y subrayado nuestros) En complemento de lo anterior, el numeral 1 de la Circular Ministerial 03 de 2017 establece que, los docentes con derechos de carrera, 3 años de servicio y en periodo de prueba en otro cargo docente, pueden inscribirse y participar en la ECDF. "1. Con el fin de aclarar algunas dudas sobre el proceso de inscripción de la Evaluación de Carácter Diagnóstico Formativa (ECDF) de la que trata las resoluciones 21292 y 22453 de 2016 expedidas por este Ministerio, es pertinente enunciar ciertas orientaciones para que se desarrolle de la manera más idónea posible: Podrán participar de la ECDF todos los docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, siempre y cuando cumplan
con los requisitos establecidos en el artículo 2.4.1.4.1.3. del Decreto 1075 de 2015:
1. Estar ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafón Docente.
2. Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de la primera posesión en período de prueba.
3. Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en las últimas dos evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado.
Los educadores con derecho de carrera que durante las fechas fijadas en el cronograma para la inscripción a la ECDF se encuentren en periodo de prueba por haber superado un nuevo concurso público de méritos, podrán inscribirse y participar en la referida evaluación siempre y cuando hayan cumplido tres Í3) años de servicio contados a partir de la fecha de la primera posesión en período de prueba. Para efectos del cumplimiento de los tres (3) años de servicio como requisito para participar en la ECDF, se contabilizará el tiempo acreditado hasta el último día del término fijado en el cronograma para la inscripción de esta ECDF. Adicionalmente, el tiempo durante el cual el educador se halle suspendido en el ejercicio del cargo, por algunas de las situaciones administrativas que constituyan separación temporal del servicio, no se contabilizará para efectos de cumplir con los tres (3) años que se deben acreditar para participar en la ECDF. (...)" (Negrita y subrayado nuestros) En conclusión, en la ECDF 2016-2017 y siguientes pueden participar: i) docentes en ejercicio de su cargo con
derechos de carrera e inscritos en el escalafón docente, conforme al numeral 1 del artículo 2.4.1.4.1.3. del DURSE; ii) docentes en comisión o permiso sindical, cualquiera sea su denominación, según el parágrafo 2o del artículo 2.4.1.4.1.6. del DURSE; iii) docentes en curso de una carrera profesional o uno de los posgrados necesarios para ascender de grado en el escalafón docente, de acuerdo al parágrafo 3o del artículo 2.4.1.4.1.6. delDURSE; y iv) docentes con derechos de carrera, 3 años de servicio y en periodo de prueba en otro cargo docente, en virtud del numeral 1 de la Circular Ministerial 03 de 2017. 3.3. Término para acreditar el título académico para ascenso de grado en el escalafón docente por superación de la evaluación de competencias. Entrando en materia tenemos que, la evaluación de competencias de los servidores públicos docentes es un procedimiento administrativo reglado por: i) el Decreto-ley 1278 de 2002, ii) el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación (en adelante DURSE) y iii) las resoluciones regulatorias de las actividades de evaluación. Por lo tanto, cada etapa del proceso de evaluación de competencias tiene unos términos preclusivos y unas reglas específicas sobre su estructura, etapas, criterios de evaluación, instrumentos de evaluación, valoración de los instrumentos, pares evaluadores, tipos de ponderaciones, etc. De tal suerte que, no es dable a los servidores
públicos encargados de su aplicación, interpretar y aplicar a su arbitrio dichos términos y reglas. En ese orden de ideas, para la ECDF 2016-2017 y siguientes, regulada por el Decreto Nacional 1657 de 2016 y sus modificaciones (compilados en el DURSE), la etapa de acreditación de títulos para ascenso de grado en el escalafón docente es: i) por regla general, al momento de la inscripción; y ii) excepcionalmente, para los docentes que al momento de la inscripción estén cursando un pregrado o posgrado necesario para ascender de grado, hasta antes de la etapa de divulgación de resultados de la evaluación; todo, conforme lo dispone el artículo 2.4.1.4.1.6. del DURSE. "Artículo 2.4.1.4.1.6. Tiempo de servicio y Evaluaciones de Desempeño. (...) Quienes aspiren a ser ascendidos de grado en el Escalafón Docente con posterioridad a la primera reubicación o ascenso deberán acreditar al momento de la inscripción, además de los requisitos de los títulos académicos exigidos para cada arado, las evaluaciones de desempeño satisfactorias. (...) Parágrafo 3o. El educador que a la fecha de inscripción en la convocatoria para la evaluación se encuentre cursando una carrera profesional o uno de los posgrados necesarios para ascender de grado en el Escalafón Docente, en los términos exigidos en el artículo 21 del Decreto ley 1278 de 2002, o que habiendo terminado el programa académico no haya obtenido el título correspondiente, podrá presentarse a la evaluación. Sin embargo,
sólo podrá ascender si hubiere obtenido el respectivo título y lo hubiere radicado ante la entidad territorial certificada con anterioridad a la etapa de divulgación del resultado de que trata el numeral 5 del artículo 2.4.1.4.3.1 del presente decreto." (Negrita y subrayado nuestros) Por su parte, para la ECDF 2015-2016, regulada por el Decreto Nacional 1757 de 2015 y sus modificaciones (compilados en el DURSE), la etapa de acreditación de títulos para ascenso de grado en el escalafón docente es la etapa de acreditación del cumplimiento de requisitos, conforme lo disponen los artículos 2.4.1.4.5.4. y 2.4.1.4.5.8. del DURSE. "Artículo 2.4.1.4.5.4. Requisitos para participar en la evaluación. Para participar en la evaluación de que trata el artículo anterior, el docente, directivo docente u orientador debe cumplir con los siguientes requisitos: (...) 3. Corregido por el Decreto 1889 de 2015, artículo 1o. Para el caso de ascenso de grado, acreditar debidamente en su hoja de vida el título académico exigido para los grados 2 y 3. (...) Artículo 2.4.1.4.5.8. Etapas del proceso. El proceso de evaluación de carácter diagnóstica formativa de que trata el presente decreto, comprende las siguientes etapas:
1. Convocatoria y divulgación de la evaluación.
2. Inscripción.3. Acreditación del cumplimiento de requisitos.
4. Realización del proceso de evaluación.
5. Divulgación de los resultados.
6. Expedición de los actos administrativos de ascenso y reubicación.
7. Inscripción y desarrollo de los cursos de formación.
8. Reporte de los resultados de los cursos de formación.
9. Expedición de los actos administrativos de ascenso y reubicación." (Negrita y subrayado nuestros) En conclusión, las etapas de acreditación del título para ascenso de grado en escalafón por superación de cualquiera de las dos evaluaciones de competencias están debidamente definidas en el DURSE.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la consulta versa sobre la ECDF 2016-2017, se ahondará en la resolución regulatoria de las actividades de evaluación, a efectos de establecer cuál era el término para acreditar el cumplimiento de requisitos para participar en la misma, con miras a reubicarse de nivel o ascender de grado en el escalafón docente. En ese orden de ideas, tenemos que, el artículo 1 de la Resolución 21292 de 2016 y sus modificaciones, regulatoria del cronograma de actividades de la ECDF 20162017, modificado por última vez respecto al periodo de inscripción por el artículo 1 de la Resolución 664 de 2017, dispone dicho periodo, es decir, aquel en que debía acreditarse el título académico y demás requisitos para participar en la evaluación, era del 02/01/2017 hasta el 03/02/2017. "Artículo 1o. "Texto anterior del artículo 1o. Modificado por la Resolución 664 de 2017, artículo 1o. Actividad Periodo de Ejecución Inscripción Desde el 2 de enero de 2017 hasta el día 3 de febrero de2017
"Artículo 1o. "Texto anterior del artículo 1o. Modificado por la Resolución 664 de 2017, artículo 1o. Actividad Periodo de Ejecución Inscripción Desde el 2 de enero de 2017 hasta el día 3 de febrero de2017 Cargue y valoración de los instrumentos deevaluación. Desde el 20 de febrero de 2017. Estas etapas finalizaráncomo máximo el 23 de julio de 2017. Publicación de resultados por parte del ICFES. El Ministerio de Educación Nacional o la entidadcontratada para operar la evaluación publicará losresultados el 24 de julio de 2017. Término para presentar reclamaciones frente a losresultados. Los aspirantes a ser ascendidos o reubicados en lostérminos que indique la normatividad podrán interponerreclamación de considerarlo necesario a partir del día hábilsiguiente a la publicación de resultados. Término para resolver las reclamaciones. El Ministerio de Educación Nacional o la entidadcontratada para tal fin contará con un término máximo decuarenta y cinco (45) días calendario para resolver lasreclamaciones interpuestas. Publicación lista de candidatos Una vez enviados los listados de candidatos por parte delMinisterio de Educación Nacional a las ETC, estasefectuarán la publicación de los listados dentro de los diez(10) días siguientes a la remisión. Acreditación de requisitos y expedición de actosadministrativos de ascenso, reubicación onegación del movimiento. A partir de la publicación de los listados de candidatos laentidad territorial contará con quince (15) días hábiles paraexpedir el acto administrativo de ascenso o reubicaciónsalarial previa verificación del cumplimiento de losrequisitos previstos para tal efecto.Así las cosas, podemos concluir que los docentes que no hayan acreditado del 02/01/2017 al 03/02/2017 el
requisito de título académico para ascenso de grado en el escalafón docente, establecido en el artículo 2.4.1.4.1.6. del DURSE, en caso de superar la ECDF 2016-2017, únicamente pueden aspirar a ser reubicados de nivel en el mismo. 3.4. Actualización del escalafón de docente con maestría y derechos de carrera que supera el periodo de prueba para otro cargo docente en otra entidad territorial. El artículo 21 del Decreto-ley 1278 de 2002, dispone que los requisitos para el grado 3 del escalafón docente son: i) ser licenciado en educación o profesional, ii) poseer título de maestría o doctorado en áreas afines o fundamentales, iii) haber sido nombrado por concurso y iv) superar el periodo de prueba. "Artículo 21. Requisitos para inscripción y ascenso en el Escalafón Docente. Establécense los siguientes requisitos para la inscripción y ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del Escalafón Docente: (...) Grado Tres: a) Ser Licenciado en Educación o profesional; b) Poseer título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes: c) Haber sido nombrado mediante concurso; d) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno o Dos. Parágrafo. Quien reúna los requisitos de los Grados Dos o Tres puede aspirar a inscribirse directamente a uno de
estos grados, previa superación de la evaluación del período de prueba. Una vez inscrito, se considera ascenso pasar de un grado a otro dentro del Escalafón Docente, previa acreditación de requisitos y superación de las correspondientes evaluaciones de desempeño y de competencias, y existencia de disponibilidad presupuestal." (Negrita y subrayado nuestros) En concordancia, el artículo 2.4.1.1.23. del Decreto Unico Reglamentario del Sector Educación - DURSE (Decreto Nacional 1075 de 2015) establece que los docentes con derechos de carrera regidos por el Decreto-ley 1278 de 2002 debe actualizárseles su escalafón docente reconociéndoles el nuevo grado en el nivel A, según el título académico que radiquen antes de la calificación del periodo de prueba en la entidad territorial certificada correspondiente, salvo que dicho nivel implique un desmejoramiento de la asignación básica mensual, evento en que se reconocerá el nivel inmediatamente siguiente que suponga un mejoramiento de la misma. "Artículo 2.4.1.1.23. Inscripción o actualización en el escalafón docente. (...) Para los educadores que tienen derechos de carrera y que se rijan por el Decreto ley 1278 de 2002, deberá actualizarse su registro público de carrera docente, reconociéndoles, de ser el caso, el nuevo grado en el escalafón, de acuerdo con el nuevo título académico que radiquen ante la entidad territorial certificada antes de la calificación del período de prueba. De proceder el ascenso de grado en el escalafón, según lo dispuesto en el inciso anterior, los educadores serán
registrados en el nivel salarial A, salvo que esto implique un desmejoramiento de su asignación básica mensual, caso en el cual se le reconocerá el nivel inmediatamente siguiente que suponga un mejoramiento de dicha asignación. (...)Parágrafo. Contra el acto administrativo de inscripción o actualización del escalafón, de conformidad con lo dispuesto por el presente artículo, procede el recurso de reposición ante la entidad territorial certificada y de apelación ante la Comisión Nacional del Servicio Civil." (Negrita y subrayado nuestros) En conclusión, a un docente con maestría y derechos de carrera, escalafonado en el nivel 2 y grado B, que supere el periodo de prueba para otro cargo docente en otra entidad territorial certificada, debería actualizársele su escalafón al grado 3 y nivel A, salvo que dicho nivel implique un desmejoramiento de la asignación básica mensual, evento en que se reconocerá el nivel inmediatamente siguiente que suponga un mejoramiento de la misma, conforme a los artículos 31 del Decreto-ley 1278 de 2002 y 2.4.1.1.23. del DURSE. El plazo para acreditar el título académico para ascenso de grado en el escalafón de los artículos 2.4.1.4.1.6. y 2.4.1.1.23. del DURSE parecieren contradictorios, pues mientras: i) el primero establece que debe ser a) por regla general, al momento de la inscripción, y b) excepcionalmente, para los docentes que al momento de la inscripción estén cursando un pregrado o posgrado necesario para ascender de grado, hasta antes de la etapa de
divulgación de resultados de la evaluación; ii) el segundo dispone que debe ser antes de la calificación del período de prueba. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el primero regula el ascenso en el escalafón por superación de la ECDF, mientras que el segundo regula el ascenso en el escalafón solo acreditación de título académico antes de finalizar el periodo de prueba. En el caso consultado, debemos estarnos a lo dispuesto por el artículo 2.4.1.4.1.6., pues versa sobre un docente que asciende por superación de la ECDF. 3.5. Términos para acreditar el título académico para ascender en el escalafón docente. En principio, en el DURSE existen 3 situaciones diferentes y cada una con su propio término para acreditar el título académico para ascenso de grado en el escalafón docente. Dichas situaciones son las siguientes: 3.5.1. Docentes en ejercicio de su cargo o en permiso sindical con derechos de carrera e inscritos en el escalafón docente que ascienden por aprobar la ECDF, quienes deben acreditar el título al momento de la inscripción en la ECDF, conforme al artículo 2.4.1.4.1.6. y su parágrafo 1 ibídem. 3.5.2. Docentes en ejercicio de su cargo con derechos de carrera e inscritos en el escalafón docente que ascienden por aprobar la ECDF, que habían terminado un programa académico pero aún no tenían el título, o que cursaban una carrera profesional o un posgrado idóneo, quienes deben acreditar el título antes de la etapa de
divulgación de resultados, conforme al parágrafo 3 del artículo 2.4.1.4.1.6. ibíd. 3.5.3. Docentes en periodo de prueba con o sin derechos de carrera e inscritos o no en el escalafón docente que ascienden por aprobar dicho periodo y presentar el título, quienes deben acreditar el título antes de la calificación del periodo de prueba, conforme al artículo 2.4.1.1.23. ejusdem.
4. Respuesta a las consultas. 4. 1. ¿Un docente nombrado en propiedad en un cargo docente y en periodo de prueba en otro cargo docente puede o no participar en la ECDF?
Respuesta. En la ECDF 2016-2017 y siguientes pueden participar: i) docentes en ejercicio de su cargo con derechos de carrera e inscritos en el escalafón docente, conforme al numeral 1 del artículo 2.4.1.4.1.3. del DURSE; ii) docentes en comisión o permiso sindical, cualquiera sea su denominación, según el parágrafo 2o del artículo 2.4.1.4.1.6. del DURSE; iii) docentes en curso de una carrera profesional o uno de los posgrados necesarios para ascender de grado en el escalafón docente, de acuerdo al parágrafo 3o del artículo 2.4.1.4.1.6. del DURSE; y iv) docentes con derechos de carrera, 3 años de servicio y en periodo de prueba en otro cargo docente, en virtud del numeral 1 de la Circular Ministerial 03 de 2017. 4.2. En caso afirmativo, ¿es posible expedir el acto administrativo de ascenso de grado y/o reubicación de nivel
en el escalafón docente por aprobación de la ECDF, durante el periodo de prueba en el otro cargo docente?Respuesta. El término para expedir el acto administrativo de reubicación y/o ascenso en el escalafón docente de aquellos que hayan superado la ECDF 2016-2017 y cumplan los demás requisitos, es dentro de los 15 días siguientes a la publicación de los resultados de la misma, conforme al artículo 2.4.1.4.4.2. del DURSE. 4.3. En caso afirmativo, ¿desde cuándo surtiría los efectos fiscales dicho acto administrativo? Respuesta. La reubicación de nivel y el ascenso de grado en el escalafón docente surten efectos fiscales a partir de la fecha de la publicación de los resultados de la ECDF 2016-2017, según el artículo 2.4.1.4.4.2. del DURSE. 4.4. ¿Si el docente en comento durante el periodo de prueba está en el grado 2 y el nivel B del escalafón docente, y aprueba la ECDF 2016-2017 y presenta título de maestría oportunamente, en qué grado y nivel del escalafón debe ser inscrito al finalizar dicho periodo de prueba? Respuesta. A un docente con derechos de carrera, escalafonado en el nivel 2 y grado B, que presente oportunamente el título de maestría, y supere la ECDF y el periodo de prueba para otro cargo docente en otra entidad territorial certificada, debería actualizársele su escalafón al grado 3 y nivel A, salvo que dicho nivel implique un desmejoramiento de la asignación básica mensual, evento en que se reconocerá el nivel
inmediatamente siguiente que suponga un mejoramiento de la misma, conforme a los artículos 31 del Decretoley 1278 de 2002 y 2.4.1.1.23. del DURSE. Se reitera que, en el caso de la ECDF 2016-2017, los docentes que no hayan acreditado del 02/01/2017 al 03/02/2017 el requisito de título académico para ascenso de grado en el escalafón docente, establecido en el artículo 2.4.1.4.1.6. del DURSE, en caso de superar la misma, únicamente pueden aspirar a ser reubicados de nivel, más no a ascender de grado en el mismo. Para determinar la oportunidad o no de la acreditación del título académico para ascender en el escalafón docente, por favor verificar los diferentes casos expuestos en el numeral 2.5 de este concepto. 4.5. ¿Si el docente en comento durante el periodo de prueba está en el grado 2 y el nivel B del escalafón docente, y aprueba la ECDF 2016-2017 y no presenta título de maestría oportunamente, en qué grado y nivel del escalafón debe ser inscrito al finalizar dicho periodo de prueba? Respuesta. A un docente con derechos de carrera, escalafonado en el nivel 2 y grado B, que no presente oportunamente el título de maestría, y supere la ECDF y el periodo de prueba para otro cargo docente en otra entidad territorial certificada, debería actualizársele su escalafón al grado 2 y nivel C, conforme a los artículos 31 del Decreto-ley 1278 de 2002 y 2.4.1.1.23. del DURSE.
Para determinar la oportunidad o no de la acreditación del título académico para ascender en el escalafón docente, por favor verificar los diferentes casos expuestos en el numeral 2.5 de este concepto. Se reitera que el anterior concepto se rinde en los términos del artículo 28 del CPACA, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,
MARTHA LUC
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