MINEDUCACION - Concepto 293939 de 2021
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 293939 de 2021
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2021
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 293939 de 2021 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 293939 DE 2021 (agosto 13) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre aplicación Directiva 5 de 2021 a IES Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridadescomo respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio
cumplimiento o ejecución.
1. Objeto. “Como es de su conocimiento, el Ministerio de Educación Nacional emitió la Directiva 5 el 17 de junio de 2021; en esta se dan orientaciones para el regreso seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial y está dirigida a la Comunidad Educativa de establecimientos oficiales y no oficiales. Adicionalmente, contempla la presencialidad plena a partir del mes de julio de 2021 y señala que sólo en casos excepcionales se establecerá la posibilidad de prestar el servicio educativo en la modalidad de alternancia. Nuestras IES asociadas tienen las siguientes inquietudes: ¿Se encuentran incluidas las Instituciones de Educación Superior entendidas como establecimientos educativos? ¿Esta disposición aplica para las Universidades?” [Sic]
2. Consulta.
Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y
lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico. 3.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 3.2. Directiva 5 de 2021.
4. Análisis.
Con el fin de atender su consulta, el presente concepto abarcará los siguientes temas: (i) Directiva 5 de 2021, (ii) Conclusión. 4.1. Directiva 5 de 2021 Conforme con la Directiva 5 de 2021, las orientaciones para el regreso seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales, tienen como fundamento, entre otras: (i) Las manifestaciones del Consejo de Estado dirigidas al Ministerio de Educación y Secretarías de Educación de las entidades territoriales, respecto de su obligación de velar “porque todos los prestadores del servicio educativo avancen de manera cierta, segura y decidida en la definición de las condiciones que permitan el retorno gradual y progresivo de los alumnos a las aulas, con plena observancia de las normas de bioseguridad previstas por las autoridades nacionales y previendo el manejo de aquellas situaciones particulares que, por decisión libre e informada de los padres de familia, ameriten un tratamiento distinto. Esto, bajo la premisa de que la modalidad de trabajo en casa no puede ser equiparada a la educación presencial y que, por tanto, su aplicación no debe mantenerse más allá de lo que resulte estrictamente necesario para la contención de los efectos de la pandemia”.(ii) Las disposiciones normativas emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para que se garantice el
retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas y adolescentes a la presencialidad en las instituciones educativas. Entre ellas, la Resolución 777 del 02 de junio de 2021 cuyo artículo 4o, establece que “el servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias” (Resalto propio). En tal sentido, como se expresa en ella, la directiva fue dirigida a “Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas y no Certificadas en Educación, Jefes de Talento Humano, Docentes, Directivos Docentes y Comunidad Educativa de establecimientos oficiales y no oficiales”. Ahora bien, la Ley 115 de 1994 define los establecimientos educativos como “toda institución de carácter estatal, privada o de economía solidaria organizada con el fin de prestar el servicio público educativo en los términos fijados por esta Ley” (art. 138). Así, según la ley en comento, los establecimientos educativos deben: (i) Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial; (ii) Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados, y (iii) Ofrecer un proyecto educativo institucional. Si bien tal definición es consonante y aplicable, en términos generales, a las instituciones que prestan el servicio público de educación superior, debe tenerse en cuenta que la norma que rige a estas últimas es la Ley 30 de 1992
“Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, y que la terminología técnica para hacer referencia a ellas es la de “Instituciones de Educación Superior”, tal y como lo establece el artículo 16 de dicha normativa. Empero lo dicho, aun cuando la Directiva 5 de 2021 está direccionada a otorgar directrices para el retorno seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales y no propiamente a las instituciones de educación superior, debe señalarse que el Decreto 580 de 2021, norma de orden público, reguló la fase de "Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura", preceptuando: "Artículo 3. Medidas para la reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado. Para el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado, el Ministerio de Salud y Protección Social, expedirá los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de estas actividades, de acuerdo con las condiciones epidemiológicas, disponibilidad del servicio de salud del territorio y el avance en la ejecución del plan nacional de vacunación. Sin perjuicio de las ya señaladas en la Resolución 738 del 26 de mayo del 2021, por la cual se prorrogó la emergencia sanitaria, y demás normas vigentes expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 4. Aislamiento selectivo en municipios con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCIsuperior al 85% por causa del Coronavirus COVID-19. Únicamente los alcaldes en los municipios y distritos con
ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCIsuperior al 85%, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y con la debida autorización del Ministerio del Interior, podrán restringir algunas actividades, áreas, y zonas para el control y manejo de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID 19. PARÁGRAFO 1. En ningún municipio del territorio nacional con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCIsuperior al 85%, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Discotecas y lugares de baile.
PARÁGRAFO 2. Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.ARTÍCULO 5. Comunicación de las medidas y órdenes en materia de orden público emitidas por alcaldes y gobernadores. Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID19 el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Coronavirus COVID-19 y las actividades que estarán permitidas para el municipio, con lo cual, se ordenará por intermedio del Ministerio del Interior el cierre de las actividades respectivas a la entidad territorial" (Subrayado) En concordancia, la Resolución 777 de 2021 prescribe el retorno a las actividades laborales, contractuales y
educativas de manera presencial, adaptando en su artículo 6o el protocolo de bioseguridad aplicable a “todos los habitantes del territorio nacional, a todos los sectores económicos y sociales del país y a las entidades públicas y privadas nacionales y territoriales que integran el Estado colombiano”. En atención a lo expuesto, serán las instituciones de educación superior quienes decidan el retorno a clases presenciales y la forma como se llevará a cabo, en el marco de su autonomía, y en desarrollo de la facultad de definir su regulación interna, organizar y desarrollar sus programas académicos, y de definir, y organizar sus labores formativas, académicas, y docentes; atendiendo a la importancia de que los estudiantes continúen su aprendizaje de manera presencial como parte integral del proceso formativo, el desarrollo psicosocial y su salud mental, y a que desde el mismo Gobierno Nacional se ha impulsado al retorno a las actividades laborales, contractuales y educativas en presencialidad; debiéndose en todo caso acatar las recomendaciones generales dispuestas en el anexo de la resolución acerca de los protocolos de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19.
5. Conclusión.
Conforme ella misma lo estipula, la Directiva 5 de 2021 está dirigida a “Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas y no Certificadas en Educación, Jefes de Talento Humano, Docentes, Directivos Docentes y Comunidad Educativa de establecimientos oficiales y no oficiales”. Si bien la Ley 115 de 1994 define los establecimientos educativos como “toda institución de carácter estatal,
privada o de economía solidaria organizada con el fin de prestar el servicio público educativo” en los términos fijados por dicha ley; debe tenerse en cuenta que la norma que rige a las instituciones que prestan el servicio de educación superior es la Ley 30 de 1992 “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, y que la terminología técnica para hacer referencia a ellas es la de “Instituciones de Educación Superior”, tal y como lo establece el artículo 16 de dicha normativa. Empero lo dicho, aun cuando la Directiva 5 de 2021 está direccionada a otorgar directrices para el retorno seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales y no propiamente a las instituciones de educación superior, debe señalarse que el Decreto 580 de 2021 y la Resolución 777 de 2021, permiten el retorno a las actividades laborales, contractuales y educativas de manera presencial, adaptando el protocolo de bioseguridad aplicable a “todos los habitantes del territorio nacional, a todos los sectores económicos y sociales del país y a las entidades públicas y privadas nacionales y territoriales que integran el Estado colombiano”. En atención a lo expuesto, serán las instituciones de educación superior quienes decidan el retorno a clases presenciales y la forma como se llevará a cabo, en el marco de su autonomía, y en desarrollo de la facultad de definir su regulación interna, organizar y desarrollar sus programas académicos, y de definir, y organizar sus labores formativas, académicas, y docentes; atendiendo a la importancia de que los estudiantes continúen su
aprendizaje de manera presencial como parte integral del proceso formativo, el desarrollo psicosocial y su salud mental, y a que desde el mismo Gobierno Nacional se ha impulsado al retorno a las actividades laborales, contractuales y educativas en presencialidad; debiéndose en todo caso acatar las recomendaciones generales dispuestas en el anexo de la resolución acerca de los protocolos de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19.LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Juridica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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