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MINEDUCACION - Concepto 294221 de 2025

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 294221 de 2025
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2025

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias  Inicio Documento  Inicio Documento Concepto 294221 de 2025 ME Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  CONCEPTO 294221 DE 2025 (octubre 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Bogotá, D.C. Señor

XXXX XXXX XXXX XXXX

XXXXX@yahoo.com Asunto: Respuesta a consulta con radicado No. 2025-ER-0396807, sobre comisión de estudios noremunerada y licencia no remunerada para docentes y seguridad socialCordial saludo, De conformidad con la solicitud presentada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir respuesta de acuerdo con las funciones establecidas en los numerales 10 y 12 del artículo 7 Decreto 2269 del 29 de diciembre de 2023. Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define

derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades, sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica, o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. Atendiendo a lo anterior, sus interrogantes se centran en la solicitud que a continuación se detalla:

1. Objeto de consulta "1. Se me informe, a través de un concepto jurídico, si a un docente nombrado bajo el decreto 1278 de 2002, al cual le fue otorgada una licencia no remunerada para adelantar estudios de doctorado en el exterior por la secretaria de educación respectiva, tiene derecho a que dicha secretaria de educación le continúe pagando la seguridad social o no, a pesar de que no se le paga salario durante el tiempo de duración de dicha licencia.

2. En caso positivo, que tipo de prestaciones sociales debe la Secretaria de Educación seguir pagando al docente durante el tiempo que haya durado la licencia no remunerada para adelantar estudios".

2. Marco jurídico 2.1. Ley 115 de 1994, por la cual se expide la ley general de educación. 2.2. Decreto 1278 de 2002, por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente. 2.3. Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función

Pública. 2.4. Sentencia SU-975 de 2003 de la Corte Constitucional.

3. Análisis Para atender la consulta se hará referencia a lo siguiente (i) Comisión de estudios no remunerada en el Decreto 1278 de 2002 y (ii) Comisión de estudios al exterior y licencia no remunerada para adelantar estudios: 3.1. Comisión de estudios no remunerada en el Decreto 1278 de 2002

El Decreto 1278 de 2002, por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente, establece a partir de su artículo 50 las situaciones administrativas de los docentes o directivos docentes, las cuales son: Artículo 50. Situaciones administrativas. Los docentes o directivos docentes pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas: a) En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, el encargo y la comisión de servicios; b) Separados temporalmente del servicio o de sus funciones, esto es, en comisión de estudios, en comisión de estudios no remunerada, en comisión para ocupar cargo de libre nombramiento o remoción, en licencia, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o disciplinaria, o prestando servicio militar; c) Retirados del servicio.En relación con la comisión de estudio o licencias, situaciones que separan temporalmente del servicio o funciones, el artículo 55 del mencionado decreto establece que: Artículo 55. Comisión de estudios. Las entidades territoriales podrán regular las comisiones de estudio para los docentes y directivos docentes estatales, como un estímulo o incentivo, de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 48 y 49 de este decreto, pudiendo también conceder comisiones no remuneradas, hasta por un término máximo de dos (2) años, y teniendo en cuenta que en este tipo de comisiones no podrán pagarse viáticos. Las comisiones de estudio remuneradas sólo podrán concederse previa expedición del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal y no se tiene derecho a reclamar posteriormente vacaciones por dicho tiempo y debe laborar en la correspondiente entidad territorial por lo menos el doble del tiempo de la duración de la comisión. Se resalta que, los educadores de los servicios educativos estatales tienen el carácter de servidores públicos de régimen especial (artículo 105 de la Ley 115 de 1994). Por otro lado, la Corte Constitucional en Sentencia SU-975 de 2003, indicó: De conformidad con el inciso 2 del artículo 230 de la Constitución, debe la Corte, en ausencia de ley positiva, integrar el ordenamiento mediante la aplicación de la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina. El principio de la analogía, o argumento a simili, consagrado en el artículo 8o de la Ley 153 de 1887, supone estas condiciones ineludibles: a) que no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido; b) que la especie legislada sea semejante a la especie carente de norma, y c) que exista la misma razón para aplicar a la última el precepto estatuido respecto de la primera." Negrilla fuera de texto. En consecuencia, existe ausencia de normativa específica para el régimen exceptuado de los educadores en lo

que respecta a la reglamentación de las comisiones de estudio no remuneradas en varios aspectos. En este sentido, para resolver aspectos de dichas comisiones de estudio no reguladas expresamente en su articulado, se debe acudir a las disposiciones normativas del régimen general para servidores públicos en materia de situaciones administrativas. 3.2. Comisión de estudios al exterior y licencia no remunerada para adelantar estudios El Decreto 1083 de 2015, reglamenta la comisión de estudios al exterior y la licencia no remunerada para adelantar estudios de la siguiente manera: Artículo 2.2.5.11.6. De la comisión de estudios al exterior. Se podrá conferir comisión de estudios al exterior al servidor público que tenga por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad, y para tal efecto, además de las autorizaciones de la Junta, Consejo Directivo o Superior respectivo, cuando a ello haya lugar, deberán cumplirse los siguientes requisitos, sin excepción: Convenio mediante el cual el comisionado se compromete a prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión y Póliza de Garantía de cumplimiento por el término señalado en el aparte anterior y un (1) mes más, y por el ciento por ciento (100%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los sueldos que el empleado pueda devengar durante el transcurso de su permanencia en el exterior. El plazo de la comisión de estudios no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual

hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, debidamente acreditada con los certificados del respectivo Centro Académico. Cuando se trate de obtener título académico de especialización científica o médica la prórroga a que se refiere el presente artículo podrá otorgarse hasta por tres (3) veces, bajo las mismas condiciones contempladas en el inciso anterior.En todo caso, si vencido el término de la comisión de estudios, el servidor público no se reintegra al servicio deberá devolver el valor total de las sumas giradas por la entidad otorgante al Tesoro Nacional, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario, sin perjuicio de las demás acciones previstas, cuando se hubiere otorgado beca a través del Icetex. Si el empleado Comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, deberá reintegrar la parte de las sumas pagadas por la Entidad, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los intereses a que haya lugar. Artículo 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.

El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:

1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

3. Acreditar la duración del programa académico, y

4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.

PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio. Artículo 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde. Negrilla y subrayado fuera de texto.

4. Conclusión Sea lo primero recordar que esta oficina no se pronuncia sobre casos concretos, ni asigna obligaciones ni resuelve situaciones particulares, sino que se pronuncia acerca de consultas genéricas que guardan relación con la normativa aplicable al sector educativo.

En ese sentido, en virtud de las normas expuestas a continuación se da respuesta a los siguientes interrogantes:

"1. Se me informe, a través de un concepto jurídico, si a un docente nombrado bajo el decreto 1278 de 2002, al cual le fue otorgada una licencia no remunerada para adelantar estudios de doctorado en el exterior por la secretaria de educación respectiva, tiene derecho a que dicha secretaria de educación le continúe pagando la seguridad social o no, a pesar de que no se le paga salario durante el tiempo de duración de dicha licencia": De acuerdo con el artículo 50 el Decreto 1278 de 2002, los docentes o directivos docentes pueden encontrase en diferentes situaciones administrativas, entre las cuales se encuentra la comisión de estudios, comisión de estudios no remunerada y licencia, estas situaciones separan temporalmente del servicio o de sus funciones a los servidores, pero no del cargo.Ahora bien, existe ausencia de normativa específica para el régimen exceptuado de los educadores en lo que respecta a la reglamentación de las comisiones de estudio no remuneradas en varios aspectos, motivo por el cual, se debe acudir a las disposiciones normativas del régimen general para servidores públicos en materia de situaciones administrativas, teniendo en cuenta que, los educadores de los servicios educativos estatales tienen el carácter de servidores públicos de régimen especial (artículo 105 de la Ley 115 de 1994), esto fundamentado en lo ya indicado por la Corte Constitucional en Sentencia SU-975 de 2003, en la que adujo: De conformidad con el inciso 2 del artículo 230 de la Constitución, debe la Corte, en ausencia de ley positiva,

integrar el ordenamiento mediante la aplicación de la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina. El principio de la analogía, o argumento a simili, consagrado en el artículo 8o de la Ley 153 de 1887, supone estas condiciones ineludibles: a) que no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido; b) que la especie legislada sea semejante a la especie carente de norma, y c) que exista la misma razón para aplicar a la última el precepto estatuido respecto de la primera." Negrilla fuera de texto. El artículo 2.2.5.5.7. del Decreto 1083 de 2015 establece la reglamentación del tiempo de servicio en licencias no remuneradas, indicando que: "(...)_durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social". Se recuerda que las normas generales de las comisiones de estudio para docentes están contempladas en el Estatuto de la Profesionalización Docente, siendo competencia de la secretaria de educación de la entidad territorial, resolver de manera discrecional, la comisión solicitada por los docentes con fundamento en las necesidades y conveniencias del servicio público educativo a cargo del ente territorial. De conformidad con el marco normativo expuesto, se entiende que la comisión de estudios remunerada o no remunerada le permite al docente o directivo docente desprenderse de sus funciones regulares para desarrollar estudios en el territorio nacional o en el exterior. Se concluye que, la comisión de estudios no remunerada y las licencias no remuneradas, son situaciones

administrativas, en las cuales se puede encontrar un docente o un directivo docente, y que no rompe el vínculo laboral, cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio, y para la Administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término. No obstante, como quiera que la licencia no remunerada para adelantar estudios no comporta un retiro definitivo del servicio ni rompe la relación laboral, se mantiene vigente la obligación del empleador de efectuar los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social (Artículo 2.2.5.5.7 de Decreto 1083 de 2015). "2. En caso positivo, que tipo de prestaciones sociales debe la Secretaria de Educación seguir pagando al docente durante el tiempo que haya durado la licencia no remunerada para adelantar estudios". En concordancia con los fundamentos expuestos en el numeral 1, el empleador solo debe efectuar los aportes al Sistema de Seguridad Social (pensión y salud), sin embargo, el empleado no tiene derecho al pago de salario ni de prestaciones sociales durante el término que dure la licencia no remunerada para estudio. El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, JAIME LUIS CHARRIS PIZARRO Jefe(E) Oficina Asesora Jurídica Ir al inicioNormograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor

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